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Asunto:
Modifican
Procedimiento General "Admisión Temporal
para Reexportación en el Mismo Estado"
INTA-PG.04-A (versión 1)
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Nº Resolución: 013-2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 04.07.2016 |
F. Publicación: 03.07.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1.- Modificación de
las secciones I y III, de los incisos a), b) y c) del
numeral 12 de la sección VI, del primer párrafo e
inciso c) del numeral 2, del segundo párrafo de los
incisos a) y j) del numeral 9, y de los incisos a) y b)
del numeral 22 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión
1).
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TEXTO ANTERIOR
I.
OBJETIVO
Establecer
las pautas a seguir en el despacho de las mercancías
destinadas al régimen de Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo Estado en las intendencias de
aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del
Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna,
Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y
la Agencia Aduanera La Tina con la finalidad de lograr
el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
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TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir
en el despacho de las mercancías destinadas al régimen
de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo
Estado en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa,
Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la
Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la
finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas
que lo regulan.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana señaladas en la sección I.
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de
la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en
la sección I.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías
(...)
12. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.
El dueño o consignatario de las mercancías, tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (7) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
c) En el despacho excepcional, hasta el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
(...)
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TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías
(…)
12. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado:
a)En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.
El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.
b)En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga;
vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.
c)En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
Numeración de la declaración
(...)
2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y los siguientes códigos:
(...)
c) Despacho excepcional:
0-0.(RSNAA
N°554-2012/SUNAT/A
14.01.2013) (...)
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TEXTO ACTUAL
Numeración de la declaración (...) 2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y los siguientes códigos:
(…)
c)Despacho diferido: (…)”
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
Recepción, Registro y Control de Documentos
9. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte
(...)
j)
(...)
La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(...)
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TEXTO ACTUAL
Recepción, Registro y Control de Documentos
9. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
(…)
En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la
Ley.
(...)
j) (…)
Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(…).
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
Del
Reconocimiento físico (...) 22.
(...)
Para efecto del levante, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información:
a) En las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao.
Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la nota de tarja.
Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle.
b) En las intendencias de aduana de provincias.
Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y que el manifiesto de carga se encuentre en la condición de definitivo.
Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle.(RSNAA
N°554-2012/SUNAT/A
14.01.2013)
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TEXTO ACTUAL
Del Reconocimiento físico
(...)
22. (...)
Para efecto del levante, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información:
a) En las intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y
Postal.
Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte.
Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero.
b) En las demás intendencias de aduana.
Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y
cuente con el manifiesto de carga.
Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero
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NUMERAL
Artículo 2.- Incorporación del último párrafo
en el numeral 28 de la sección VI, del procedimiento
general “Admisión Temporal para Reexportación en el
mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1).
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
28. (…)
Las declaraciones sujetas a despacho anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga y sin la aplicación de sanción de multa, siempre que no exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías
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NUMERAL
Artículo 5.- Deja sin efecto el literal C de la
sección VII de los procedimientos generales “Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo Estado”
INTA-PG.04-A (versión 1)
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TEXTO ANTERIOR
C. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
1. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante concluye en el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha de numeración de la declaración. Cuando el plazo autorizado es menor a tres (3) meses, la conclusión del despacho se efectúa dentro de este plazo.
Las declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, concluyen cuando se registre en el SIGAD tal condición. En casos debidamente justificados se amplía el plazo hasta un (1) año, el cual puede visualizarse en el portal web de la SUNAT en la opción: “CONSULTA DEL LEVANTE”.
Antes de concluir el despacho, el funcionario aduanero designado verifica:
a) Que no existan rectificaciones pendientes de atención.
b) Que la garantía se encuentre vigente.
c) Que existan saldos respecto de los descargos realizados.
En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el SIGAD valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos.
(RSNAA N°554-2012/SUNAT/A 14.01.2013)
2. Las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos se asignan a los funcionarios aduaneros encargados de la conclusión de despacho:
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley.
b) Pendiente del resultado de análisis físico-químico.
c) Otros que determine el jefe del área que administra el régimen.
(RSNAA N°554-2012/SUNAT/A 14.01.2013)
3. El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho:
a) Evaluar el contenido de las notificaciones registradas por el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o revisión documentaria.
b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.
c) Clasificar arancelariamente las mercancías.
d) Evaluar y registrar el resultado del boletín químico en el SIGAD.
(RSNAA N°554-2012/SUNAT/A 14.01.2013)
4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan. Estas incidencias se notifican de conformidad a lo previsto en el artículo 104° del TUO del Código Tributario.
Si estas incidencias determinan una diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos, se notifica al beneficiario para que presente una nueva garantía.
En el caso de garantía previa el sistema permite el sobregiro de la misma, conforme a lo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.39.
(RSNAA N°554-2012/SUNAT/A 14.01.2013)
5. Si la declaración ha sido asignada para la conclusión del despacho, se encuentra dentro del plazo establecido y la cuenta corriente está con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir con el despacho antes de la emisión de la nota contable. Caso contrario la declaración se concluye en el momento de la emisión de la nota contable.(RSNAA N°554-2012/SUNAT/A 14.01.2013)
6. El plazo, prórroga y fecha de conclusión de despacho pueden ser visualizadas en el portal web de la SUNAT, en la opción de consulta del levante.
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 6.- ReferenciasToda referencia al despacho excepcional, en los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A, respectivamente, debe entenderse como despacho diferido.
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Responsable/Procedimiento : |
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Responsable/Control Electrónico: |
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Fecha y Hora: |
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