Artículo
2°.-
Modifíquese el procedimiento “Resoluciones
Liberatorias” INTA-PE.01.09 (Versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 000540-2003/SUNAT/A
publicada el 07 de diciembre del 2003; dejándose
sin efecto lo correspondiente a la importación
de vehículos para uso oficial de las Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares,
Representaciones y Oficinas de los Organismos
Internacionales, y de los funcionarios y
personal extranjero de dichas entidades.
Artículo
3º.-
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de los 30 días calendario siguientes a la
fecha de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Con Fe de Erratas de fecha 23/10/2010 se
modifica inciso a), numeral A, de la
seccion VII del articulo 1° |