I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de
mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que
realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para obtener la
exoneración del IGV e IPM, de conformidad con la Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037 y demás normas que
regulan dichos beneficios.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de
comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que
participan en este procedimiento.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las
distintas unidades de la organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos
del presente procedimiento se entiende por:
1. Aduana de
destino: A las intendencias de aduana a las que corresponde
la jurisdicción de los departamentos, provincias o distritos,
comprendidos en el ámbito territorial de aplicación de los
beneficios de la Ley de Amazonía.
2. Aduana de ingreso
directo: A las intendencias de aduana de Iquitos, Pucallpa,
Tarapoto, Puerto Maldonado y Puno.
3. Aduana de ingreso
indirecto: A la intendencia de aduana Marítima del Callao,
a la intendencia de aduana de Paita (vía marítima) o la intendencia
de aduana Aérea y Postal.
4. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en
Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los
documentos en los cuales constan los actos administrativos que son
materia de notificación, así como comunicaciones de tipo
informativo.
5. Convenio: Al Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo
Modificatorio aprobado por Resolución Legislativa N° 23254.
6.
Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de
los beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida
en el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02.
7.
DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
8.
Diligencia de culminación: A la diligencia
registrada en el sistema informático de modo automático o por el
funcionario aduanero de la aduana de ingreso indirecto, para
confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en la diligencia
de destino.
9. Diligencia de destino: A la
diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario
aduanero de la aduana de destino, en los casos de ingreso indirecto,
para otorgar la conformidad o reportar las incidencias detectadas en
el reconocimiento físico de las mercancías, comunicar el
incumplimiento del registro o presentación de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico o su presentación extemporánea,
así como el incumplimiento del reconocimiento físico en los plazos
establecidos.
10. Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo
la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
11.
IGV e IPM: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal.
12. MPV - SUNAT: A la mesa
de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la
presentación virtual de los documentos.
13. Ley de
Amazonía: A la Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía - Ley N° 27037, sus modificatorias, así como a las normas
reglamentarias y complementarias que regulan el beneficio de
exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes destinados al
uso en la Amazonía.
14. Subcuenta especial: A
la subcuenta corriente N° 0000-263605 “Subcuenta Especial Tesoro
Público Ley N° 27037”.
15. Zona de tributación especial:
A la parte del territorio nacional comprendida dentro del ámbito de
aplicación de los beneficios de la Ley de Amazonía.
16.
Zona de tributación común: A la parte del territorio
nacional no comprendida en la zona de tributación especial.
V. BASE LEGAL
- Apéndice del Decreto Ley N°
21503 que dicta nuevas medidas en la aplicación de los regímenes
especiales del Impuesto a los Bienes y Servicios, publicado el
26.5.1976, y modificatorias.
- Arancel Común Anexo al Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por el Decreto
Supremo N° 069-82-EFC, publicado el 4.3.1982, y modificatorias. En
adelante, el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del
Convenio. - Disposiciones referidas a la emisión de notas de
crédito negociables para la devolución de los impuestos a la
importación de mercancías a que se refiere el Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, aprobadas por Resolución
Ministerial N° 107-94-EF/10, publicada el 7.6.1994, y modificatoria.
- Reglamento de notas de crédito negociables, aprobado por Decreto
Supremo N° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994, y modificatorias.
- Circunscripciones territoriales de las intendencias de aduana,
aprobadas por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980,
publicada el 11.3.1997, y modificatorias.
- Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037, publicada el 30.12.1998,
y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y
modificatorias.
- Reglamento de las disposiciones tributarias
contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y
modificatorias. En adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía.
-
Medidas complementarias a fin de permitir la aplicación de la
exoneración del I.G.V. a la importación de bienes para consumo en la
Amazonía, aprobadas por Resolución Ministerial N° 245-99-EF/15,
publicada el 8.12.1999, y modificatoria.
- Precisan aplicación
del Impuesto de Promoción Municipal para empresas industriales
ubicadas en la Zona de Frontera y en la Amazonía, aprobada por
Decreto Supremo N° 036-2000-EF, publicado el 19.4.2000.
- Ley de
Títulos Valores, Ley N° 27287, publicada el 19.6.2000, y
modificatorias.
- Ley de aplicación de garantías para la
importación de mercancías destinadas a la Amazonía o al amparo del
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, Ley N° 27316,
publicada el 21.7.2000.
- Ley que establece la aplicación del
Impuesto General a las Ventas a las importaciones destinadas a la
Amazonía y sobre el Reintegro Tributario según la Ley N° 27255, Ley
N° 27392, publicada 30.12.2000.
- Requisitos de presentación de
carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la
Amazonía o territorio comprendido en el Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano-Colombiano, aprobados por Decreto Supremo N°
029-2001-EF, publicado el 22.2.2001.
- Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado el
15.11.2004, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En
adelante, la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053,
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas
2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado el
16.12.2016, y modificatorias. En adelante, Arancel de Aduanas.
-
Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica,
Ley N° 30896, publicada el 28.12.2018.
- Ley de promoción de la
inversión y desarrollo del departamento de Loreto, Ley N° 30897,
publicada el 28.12.2018.
- Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N°
077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual
de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
A) APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS A LA
IMPORTACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMAZONIA
1. La
exoneración del IGV e IPM a la importación establecida en la Ley de
Amazonía es aplicable a la empresa ubicada en la zona de tributación
especial que destinen las mercancías previstas en dicha norma al
régimen de importación para el consumo. La empresa puede acogerse a
cualquier convenio internacional o norma nacional con el objeto de
exonerar o reducir los derechos arancelarios a la importación.
2. Se considera que una empresa se encuentra ubicada en la zona de
tributación especial cuando cumple con los requisitos del artículo 2
del Reglamento de la Ley de Amazonía.
3. Para la aplicación
del beneficio, las mercancías deben encontrarse totalmente liberadas
en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio o
corresponder a los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley
N° 21503, y en ambos supuestos pertenezcan a los capítulos 84, 85 o
87 del Arancel de Aduanas.
4. Las mercancías ingresadas con
la exoneración del IGV e IPM a la importación al amparo de la Ley de
Amazonía son exclusivamente para el consumo en la zona de
tributación especial a la cual ingresan de forma directa o
indirecta.
5. La Administración Aduanera puede efectuar las
acciones de control extraordinario para verificar el debido
cumplimiento de los requisitos y uso del beneficio de exoneración
del IGV e IPM a la importación previsto en la Ley de Amazonía.
B) ENDOSE DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE O SOLICITUD
DE EMISIÓN DE UNA NUEVA
1. El endose de una nota de
crédito negociable o la solicitud de emisión de una nueva en caso de
pérdida o destrucción parcial o total se rige por lo establecido en
la Resolución Ministerial N° 107-94-EF.
2. Para el endose de
la nota de crédito negociable se utiliza el formato del anexo III
“Nota de crédito negociable”. Efectuado este, el representante legal
del OI comunica a la intendencia de aduana emisora, a través de la
MPV-SUNAT, los números de: la nota de crédito negociable, la
resolución que autorizó su emisión y el documento de identidad del
endosatario, así como su nombre, para el registro en el sistema
informático.
C) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
C1) Notificaciones a través del buzón electrónico
1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a
través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o
documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El
que declara la procedencia en parte o improcedencia de una
solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se
encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la
Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la
Administración Aduanera.
2. Para la notificación a través del
buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE o el OI
cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo
que se genera automáticamente por el sistema informático sea
transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según
corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera
automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La
notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por
la misma vía electrónica.
3. La Administración Aduanera puede
utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación
establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
C2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico
consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI
presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una
dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la
capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las
comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar
la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener
activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del
trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico,
incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con
el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la
MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a
enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el
trámite de su solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a
las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se
presenta a través de la MPV-SUNAT.
4. En tanto no se
implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la documentación se
realiza a través de la MPV-SUNAT.
D) APLICACIÓN DE
OTROS PROCEDIMIENTOS
1. En lo no previsto por el
presente procedimiento resulta de aplicación supletoria lo dispuesto
en: a) El procedimiento general "Importación para el consumo"
DESPA-PG.01.
b) El instructivo "Declaración aduanera de
mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04.
c) El procedimiento específico
"Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras"
DESPA-PE.00.03.
d) El procedimiento específico "Solicitud de
rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11.
e) El
procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas"
RECA-PE.03.03.
f) El procedimiento específico "Sistema de
garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06.
g) El procedimiento específico "Documentos valorados" RECA-PE.02.02.
h) El procedimiento general "Devoluciones por pagos indebidos o en
exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras"
RECA-PG.05, para evaluar las solicitudes de rectificación de las
declaraciones numeradas en las aduanas de ingreso directo,
presentadas para acceder a los beneficios de la Ley de Amazonía, con
posterioridad a la cancelación.
i) El procedimiento específico
“Devolución de pagos al amparo de la Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonia - Ley N° 27037 depositados en las cuentas
definitivas de los beneficiarios de la recaudación” RECA-PE.05.01,
para evaluar las solicitudes de rectificación de las declaraciones
numeradas en las aduanas de ingreso indirecto, presentadas para
acceder a los beneficios de la Ley de Amazonía, con posterioridad a
la cancelación.
VII. DESCRIPCIÓN
A)
INFORMACIÓN GENERAL
1. El declarante consigna en la
DAM: a) El domicilio fiscal del OI ubicado en el ámbito
geográfico de la zona de tributación especial.
b) La subpartida
nacional correlacionada con la subpartida NABANDINA.
c) Las
mercancías cuya subpartida NABANDINA esté totalmente liberada en el
Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio o los
bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503, y en
ambos supuestos pertenezcan a los capítulos 84, 85 o 87 del Arancel
de Aduanas. d) La dirección en la zona de tributación especial.
Cuando el ingreso de las mercancías es de forma indirecta, se
consigna la dirección del establecimiento donde se efectuará el
reconocimiento físico de las mercancías en el campo “Información
complementaria” con el siguiente texto: “Ley de Amazonía: Almacén
ubicado en …………………”.
La dirección debe estar ubicada dentro de
la jurisdicción de la aduana de destino.
El establecimiento debe
cumplir con los requisitos específicos señalados en el numeral 4 y
en los literales a), b) y e) del numeral 5) del anexo II del
procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01.
e) La información que permita la individualización y mejor
identificación de las mercancías en el campo "descripción de
mercancías".
2. La liquidación de la deuda tributaria
aduanera comprende, de manera diferenciada, el monto del IGV e IPM
exonerado, y el que corresponde al IGV e IPM y demás tributos no
exonerados.
B) INGRESO DIRECTO A LA ZONA DE
TRIBUTACIÓN ESPECIAL
1. Cuando las mercancías
ingresan de forma directa a la zona de tributación especial por un
terminal terrestre, fluvial o aéreo ubicado en dicha zona, el
declarante numera la DAM en la aduana de ingreso directo y solicita
la exoneración de la Ley de Amazonía, consignando el código 4437 en
el campo código liberatorio.
2. En este caso, la aduana de
ingreso directo donde se numera la DAM es responsable de verificar,
entre otros requisitos, que el beneficio solicitado se aplique a las
mercancías que cumplan con lo señalado en el numeral 3 del literal
A) de la sección VI.
C) INGRESO INDIRECTO A LA ZONA
DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL
C1) Despacho aduanero en la aduana de
ingreso indirecto
1. Cuando las mercancías ingresan
en forma indirecta por el terminal marítimo o aéreo ubicado en la
jurisdicción de la aduana de ingreso indirecto, el declarante numera
la DAM para el posterior traslado de las mercancías, dentro del
plazo establecido, a la zona de tributación especial ubicada dentro
de la circunscripción territorial de la aduana de destino.
2. El declarante consigna en la DAM:
a) En el campo “Código
Liberatorio”, el código 4438.
b) En el campo “Aduana
Destino/Salida-Código”, el nombre y código de la intendencia de
aduana de destino: Iquitos (226), Pucallpa (217), Tarapoto (271),
Puerto Maldonado (280), Puno (181), Marítima del Callao (118), Paita
(046), Salaverry (082), Cusco (190) o Pisco (127), según
corresponda.
3. El formato C de la DAM comprende:
a) El
monto sujeto a exoneración: monto del IGV e IPM cuya exoneración es
definitiva cuando cumple con los requisitos para su regularización
en la aduana de destino; y
b) El monto no exonerado: monto del
IGV e IPM y demás tributos aplicables a la importación que no son
materia del beneficio.
4. El sistema informático genera una
liquidación de cobranza correspondiente al monto no exonerado (tipo
0006), las liquidaciones de cobranza de percepción del IGV (tipo
0038) y el ISC (tipo 0022), según corresponda.
5. La deuda
tributaria aduanera puede ser:
a) Cancelada: con el pago de la
deuda tributaria aduanera determinada en la DAM y en las
liquidaciones de cobranza tipo 0022 y 0038. El monto sujeto a
exoneración se deposita en la subcuenta especial y el monto no
exonerado se deposita en las cuentas definitivas. Con la cancelación
de la deuda tributaria aduanera se anula la liquidación de cobranza
tipo 0006.
b) Cancelada y garantizada con carta fianza bancaria
o financiera: con el pago del monto no exonerado contenido en las
liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda,
y la presentación de una carta fianza bancaria o financiera que
garantiza el monto sujeto a exoneración.
El funcionario aduanero
que evalúa la garantía presentada verifica que se haya consignado el
código de trámite 3039 en el expediente; en caso contrario, realiza
la actualización pertinente.
c) Garantizada con carta fianza
bancaria o financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de
la Ley (garantía previa): con la afectación de la garantía previa,
para garantizar el monto sujeto a exoneración y el monto no
exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038
y 0022, según corresponda. El monto sujeto a exoneración se muestra
en la cuenta corriente de control de la garantía que fue asociada a
la DAM.
6. Luego del registro del levante de las mercancías,
el sistema informático remite un aviso al correo electrónico del
jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana
de destino y se registra la DAM como pendiente para su asignación.
7. El área de contabilidad de la aduana de ingreso indirecto
remite diariamente a la aduana de destino, por medios electrónicos,
el reporte de las DAM y las liquidaciones de cobranza canceladas con
el beneficio de la Ley de Amazonía. El citado reporte incluye el
monto sujeto a exoneración, en dólares americanos, el tipo de cambio
a la fecha de pago, el monto exonerado convertido en moneda nacional
y la fecha de pago.
C2) Regularización de la DAM en
la aduana de destino
1. Solicitud de
regularización/reconocimiento físico
a) Otorgado el
levante de las mercancías, el OI ingresa al portal de la SUNAT y
registra la solicitud de regularización/reconocimiento físico de las
mercancías por cada DAM, dentro del plazo de treinta días computado,
según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de:
a.1
Pago. a.2 Presentación de la carta fianza en la aduana de ingreso
indirecto. a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía
previa. En caso se incluya el número de la cuenta corriente
asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de
la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su
inclusión.
b) De ser conforme, el sistema informático numera
la solicitud de regularización/reconocimiento físico y comunica al
buzón electrónico del OI y del agente de aduana el número de la
solicitud y la fecha de presentación.
c) Si las
mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI
adicionalmente, marca la opción de "Confirmación de llegada de
mercancías" y antes de grabar la solicitud de
regularización/reconocimiento físico, transmite los documentos
digitalizados que sustentan el traslado de las mercancías, los
cuales son: c.1 Ticket de pesaje de salida del terminal
portuario, terminal aéreo, depósito temporal o depósito aduanero.
c.2 Guías de remisión del transportista y del remitente, según
corresponda, que sustenta el transporte desde el terminal o depósito
temporal en la jurisdicción de la aduana de ingreso indirecto hasta
el establecimiento donde se efectuará la descarga y reconocimiento
físico de las mercancías.
d) Confirmada la llegada de las
mercancías a la zona de tributación especial y digitalizada la
documentación que sustenta el traslado, el jefe del área que
administra el régimen de importación para el consumo asigna la DAM
al funcionario aduanero para que realice las acciones conforme a lo
señalado en el numeral 3.
En caso el OI no marque la opción de
"Confirmación de llegada de mercancías", este realiza dicha acción a
la llegada de las mercancías y procede conforme al numeral 2.
e) Excepcionalmente, cuando no se realice el
registro electrónico de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la
Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta
la solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo I “Solicitud
de regularización/reconocimiento físico”, la cual es derivada al
jefe del área que administra el régimen de importación para el
consumo para su asignación a un funcionario aduanero y posterior
evaluación.
Si a la fecha de presentación de la solicitud de
regularización/reconocimiento físico, las mercancías se encuentran
en la zona de tributación especial, el OI confirma en el mismo
formato la llegada de las mercancías sujetas a regularización y
adjunta los documentos que sustentan el traslado, detallados en el
inciso c).
f) Si el OI no cumple con registrar o presentar
la solicitud de regularización/reconocimiento físico o la presenta
fuera de plazo, el jefe del área que administra el régimen de
importación para el consumo asigna la DAM al funcionario aduanero
respectivo, para que efectúe las acciones detalladas en el inciso c)
del numeral 5.
Con el anexo I “Solicitud de
regularización/reconocimiento físico” se solicita:
i. La
regularización/reconocimiento físico de las mercancías
ii. La
autorización temporal como zona primaria del establecimiento
declarado para realizar el reconocimiento físico, la que se entiende
automáticamente otorgada.
Dicho establecimiento debe cumplir con
los requisitos señalados en el inciso d) del numeral 1 del literal
A) de la sección VII.
En tanto se implementa el registro
señalado en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista
en el inciso c), el OI presenta la solicitud y los documentos a
través de la MPV-SUNAT.
2. Solicitud de confirmación
de la llegada de las mercancías para su reconocimiento físico
a) EI OI registra, por cada DAM, una solicitud de confirmación de la
llegada de las mercancías para que el reconocimiento físico se
realice dentro del plazo de sesenta días computado, según
corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de:
a.1
Pago. a.2 Presentación de la carta fianza en la aduana de
ingreso indirecto.
a.3 Numeración de la DAM que cuenta con
garantía previa. En caso se incluya el número de la cuenta corriente
asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de
la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su
inclusión.
El OI toma las previsiones de tiempo y distancia que
permitan efectuar el reconocimiento físico dentro del plazo
establecido.
b) El OI transmite los documentos digitalizados
detallados en el inciso c) del numeral 1. De ser conforme, el
sistema informático numera la solicitud de confirmación de llegada
de las mercancías y comunica al buzón electrónico del OI y del
agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de
presentación. La solicitud se comunica al correo electrónico del
jefe del área que administra el régimen de importación para el
consumo, para la asignación de la DAM.
c) Excepcionalmente, cuando el registro
electrónico de la solicitud de confirmación de llegada de las
mercancías no pueda realizarse por causas atribuibles a la
Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta
una solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo II
“Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías”, la cual es
derivada al jefe del área que administra el régimen de importación
para el consumo.
El jefe del área que administra el régimen de
importación para el consumo asigna la solicitud de
regularización/reconocimiento físico, la solicitud de confirmación
de llegada de las mercancías y la DAM a un funcionario aduanero,
para su evaluación. De ser conformes las solicitudes, programa el
reconocimiento físico en coordinación con el OI; en caso contrario,
notifica sus observaciones.
d) Las declaraciones que no cuentan con solicitud
de confirmación de llegada de las mercancías o que, teniéndola, el
OI no presenta las mercancías para su reconocimiento físico dentro
del plazo, son asignadas al funcionario aduanero respectivo, quien
ejecuta las acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5.
En tanto se implementa el registro señalado en el inciso a) y la
digitalización de documentos prevista en el inciso b), el OI
presenta la solicitud y los documentos a través de la MPV-SUNAT.
3. Reconocimiento físico de las mercancías
a) El OI, antes de presentarse ante el funcionario aduanero,
coordina la logística necesaria para que el reconocimiento físico se
realice dentro del plazo máximo establecido en el inciso a) del
numeral 2.
b) El OI pone a disposición de la Administración
Aduanera el total de las mercancías para el reconocimiento físico en
la dirección consignada en la DAM en el campo denominado
“Información complementaria”. Excepcionalmente, a solicitud del OI,
el intendente autoriza la atención de reconocimientos parciales por
razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados,
dentro del plazo previsto.
c) El funcionario aduanero verifica
el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio, los
plazos consignados en el inciso a) de los numerales 1 y 2 y los
documentos sustentatorios presentados. De estar conforme, comunica
al OI la fecha y hora para el reconocimiento físico; en caso
contrario, notifica las observaciones.
d) El funcionario
aduanero realiza el reconocimiento físico de las mercancías,
verifica que correspondan a las consignadas en la DAM y cumplan con
lo señalado en el numeral 3 del literal A) de la sección VI.
4. Resultado del reconocimiento físico sin observaciones
De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero
registra la diligencia de destino y el sistema informático remite un
aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de
importación para el consumo en la aduana de ingreso indirecto con el
que se comunica el registro. A continuación, se realizan las
siguientes acciones:
a) DAM cancelada:
a.1 El sistema informático
registra la diligencia de culminación de forma automática.
a.2 Si
el OI pagó el monto sujeto a exoneración, la devolución se realiza
mediante nota de crédito negociable emitida por la aduana de destino
con cargo a la subcuenta especial.
a.3 El funcionario aduanero
de la aduana de destino verifica en el sistema informático el abono
del monto cancelado según la información proporcionada en el reporte
consignado en el numeral 7 del subliteral C1). De ser conforme, se
proyecta la resolución que determina el monto a devolver y que
autoriza la emisión de la nota de crédito negociable.
De no ser
conforme, se solicita la aclaración respectiva al área de
contabilidad de la aduana de ingreso indirecto.
a.4 Emitida la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, se deriva al jefe
del área de recaudación de la aduana de destino para la emisión de
la nota de crédito negociable.
a.5 La emisión de la nota de
crédito negociable se realiza por los funcionarios aduaneros
autorizados en cada intendencia conforme al formato del anexo III
“Nota de crédito negociable”, dentro de los tres días hábiles
siguientes de registrada la resolución en el sistema informático.
b) DAM cancelada y garantizada:
b.1 El sistema
informático registra la diligencia de culminación de forma
automática. b.2 Si el monto sujeto a exoneración fue garantizado
con carta fianza bancaria o financiera, el jefe del área del régimen
de importación para el consumo de la aduana de ingreso indirecto
dispone las acciones para la devolución de la garantía.
c) DAM con garantía previa:
Si el monto sujeto a exoneración fue
afianzado con garantía previa, el jefe del área del régimen de
importación para el consumo de la aduana de ingreso indirecto asigna
la DAM para el registro de la diligencia de culminación. Registrada
la diligencia, el sistema informático desafecta el monto garantizado
de la cuenta corriente de la garantía previa.
En tanto se
implemente la diligencia de culminación automática en los casos
previstos en los incisos a) y b), el jefe del área del régimen de
importación para el consumo de la aduana de ingreso indirecto asigna
la DAM para el registro de dicha diligencia.
5.
Resultado del reconocimiento físico con observaciones o
incumplimiento de los plazos para presentar solicitudes
a) De no ser conforme el reconocimiento físico de las
mercancías, el funcionario aduanero registra en el sistema
informático la diligencia de destino con incidencia y proporciona la
información técnica suficiente e imágenes, de corresponder, en el
plazo máximo de cinco días posteriores a su realización. Este plazo
se suspende en caso existan notificaciones al OI.
En tanto se
implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a
su jefe inmediato, mediante documento electrónico, las observaciones
detectadas y adjunta la información e imágenes señaladas en el plazo
indicado. De encontrarlo conforme, dicho jefe lo remite a la aduana
de ingreso indirecto para la evaluación pertinente.
b) En el caso de verificar mercancías no declaradas, el funcionario
aduanero de la aduana de destino formula el acta de
inmovilización-incautación conforme al anexo I del procedimiento
específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de
mercancías” CONTROL.PE.00.01 y adopta las acciones que ese
procedimiento contempla.
c) Si la solicitud de
regularización/reconocimiento físico no se registra, se registra
extemporáneamente o si, a pesar de haberse registrado dentro del
plazo, el reconocimiento físico no se efectúa en el término máximo
establecido en el inciso a) del numeral 2, el funcionario aduanero
registra la diligencia de destino con incidencia en el sistema
informático, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al
vencimiento.
En tanto se implemente el registro señalado, el
funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato este hecho en el
plazo indicado mediante documento electrónico que, de encontrarse
conforme, se remite a la aduana de ingreso indirecto.
d) Si se verifica que la DAM no contiene la
información prevista en el numeral 1 del literal A de la sección VII
o es incorrecta, se comunica la incidencia a la aduana de ingreso
indirecto para las acciones pertinentes.
C3)
Evaluación de las observaciones de la DAM y registro de la
diligencia de culminación en la aduana de ingreso indirecto
1. El jefe del área que administra el régimen de importación
para el consumo de la aduana de ingreso indirecto asigna la DAM a un
funcionario aduanero, quien evalúa las observaciones realizadas por
la aduana de destino, efectúa las rectificaciones, de corresponder,
y registra la diligencia de culminación en el plazo máximo de quince
días contados desde la comunicación de las observaciones. Este plazo
se suspende en caso existan notificaciones al OI.
2. En la
diligencia de culminación se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Si
la DAM está cancelada:
a.1 En caso no se haya registrado o
presentado la solicitud de regularización/reconocimiento físico o
esta fuera extemporánea, la aduana de ingreso indirecto, en forma
posterior al registro de la diligencia de culminación, elabora el
informe y la resolución que autoriza la transferencia de los montos
depositados en la subcuenta especial a las cuentas definitivas.
La resolución se remite por medios electrónicos a la División de
Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero
para que solicite la transferencia.
a.2 Cuando la solicitud de
regularización/reconocimiento físico haya sido registrada o
presentada dentro del plazo, la aduana de ingreso indirecto registra
la diligencia de culminación que habilita a la aduana de destino a
elaborar el informe y la resolución que determina el monto a
devolver en aplicación del beneficio y el monto al cual no se
aplica, que debe ser transferido de la subcuenta especial a las
cuentas definitivas.
La resolución se remite por medios
electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia
Nacional de Control Aduanero para que solicite dicha transferencia.
b) Si la DAM está cancelada y garantizada con
carta fianza bancaria o financiera:
b.1 El funcionario aduanero
ingresa a la diligencia de culminación, notifica al agente de aduana
y al OI para la subsanación de las observaciones o la cancelación de
los tributos por las incidencias encontradas. De subsanarse, efectúa
las rectificaciones correspondientes; en caso contrario, emite la
resolución de determinación por los tributos pendientes de pago -y
la resolución de multa en caso corresponda- y registra la diligencia
de culminación.
b.2 El registro de la diligencia de culminación
habilita al área de control de garantías para que proceda a su
devolución o ejecución.
c) Si la DAM cuenta con garantía previa:
c.1
Sin perjuicio del tipo de incidencia presentada, el funcionario
aduanero ingresa a la diligencia de culminación y notifica al agente
de aduana y al OI para que subsanen las observaciones o cancelen los
tributos pendientes de pago. De subsanarse, efectúa las
rectificaciones correspondientes y registra la diligencia de
culminación; en caso contrario, emite la resolución de determinación
por los tributos pendientes de pago, la resolución de multa en caso
corresponda y registra la diligencia de culminación.
c.2 Con el
registro de la diligencia de culminación el sistema informático
desafecta el monto garantizado de la cuenta corriente de la garantía
previa. En caso existan tributos y multas pendientes de pago, la
autoridad aduanera efectúa las acciones que correspondan conforme
con lo señalado en el procedimiento específico “Sistema de garantías
previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06.
d) En tanto se implemente el registro de la
diligencia señalada en el inciso a) del numeral 5 del subliteral
C2), la aduana de ingreso indirecto remite a la aduana de destino el
documento electrónico e informa las acciones realizadas con relación
a las incidencias reportadas a fin de que registre la diligencia de
destino.
D) SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DAM
RESPECTO DEL BENEFICIO DE LA LEY DE AMAZONÍA
1. El
declarante transmite la solicitud de rectificación de la DAM para
incorporar, modificar o anular los datos requeridos para la
exoneración del IGV e IPM prevista en la Ley de Amazonía.
En
caso de ingreso indirecto, la aduana de ingreso efectúa la
rectificación de la DAM, para lo cual se requiere, de corresponder,
que las mercancías sean verificadas en la aduana de destino y se
cumpla con los requisitos previstos en el presente procedimiento.
2. Si la solicitud de rectificación para incorporar el código
liberatorio y otros datos requeridos es presentada con posterioridad
al levante de la DAM, la evaluación de dicha solicitud no impide que
el OI transmita, dentro del plazo, la solicitud de
regularización/reconocimiento físico para obtener el beneficio, a la
espera del resultado de la rectificación.
En tanto se implementa
la transmisión señalada, el OI presenta la solicitud de
regularización/reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT.
3. De aceptarse la rectificación de la DAM para retirar el
código liberatorio y otros datos consignados, se realizan las
siguientes acciones:
a) En caso del código liberatorio 4437: el
OI cancela la deuda tributaria aduanera materia de la rectificación.
b) En caso del código liberatorio 4438:
b.1
Si el monto sujeto a exoneración se encuentra cancelado, la aduana
de ingreso indirecto emite la resolución que autorice la
transferencia del monto depositado en la subcuenta especial a las
cuentas definitivas. La resolución se remite por medios electrónicos
a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de
Control Aduanero para la ejecución de la transferencia.
b.2 Si
el monto sujeto a exoneración se encuentra garantizado, el OI paga
la deuda tributaria aduanera materia de la rectificación y se
devuelve la garantía; en caso contrario, se ejecuta la carta fianza.
En el caso de garantía previa, el sistema informático actualiza su
afectación.
VIII. VIGENCIA
La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano.
IX.
ANEXOS
Anexo I :
Solicitud de
regularización/reconocimiento físico.
Anexo II :
Solicitud de
confirmación de llegada de las mercancías.
Anexo III : Nota de
crédito negociable.
|