MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

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Asunto: Modificación del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6)
Nº Resolución: 137-2019/SUNAT F. Vigencia:  - 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).
                      - 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).
                      - 14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.
                      - 30.9.2019, en la vía aérea.
F. Publicación: 12.07.2019 F. Derogación: ---
        
   ARTÍCULO 1

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)

Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 y el numeral 6 de la sección VI, el numeral 1 del rubro A.4 y el rubro B de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
(...)

1.2 A los ARM : (RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)

a) Rectificación de la llegada del medio de transporte.
b) Rectificación del término de la descarga.
c) Rectificación de la descarga de la mercancía.
d) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
e) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero.
f) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.
g) Rectificación del término del embarque.
(...)

6. El OCE tramita las solicitudes del manifiesto de carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada.


VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.4 Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la CECA  (RS N° 069-2019/SUNAT - 03.04.2019)

1. En las intendencias de aduana donde no se tiene implementado el sistema informático para la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y la documentación sustentatoria desde la CEU a la CECA o por presentarlas físicamente.
(...)

B. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA

En las intendencias de aduana que cuentan con transmisión electrónica del manifiesto de carga y manifiesto de carga consolidado, el OCE rectifica en forma electrónica dichos documentos dentro del plazo señalado en el numeral 6 de la sección VI, caso contrario la solicitud se presenta conforme a lo señalado en el literal A de la presente sección, en lo que corresponda.

En todos los casos las solicitudes de rectificación de los ARM se presentan físicamente.
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   TEXTO ACTUAL

"VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
(…)

1.2 A los ARM

a) Rectificación de la llegada del medio de transporte.
b) Rectificación del término de la descarga.
c) Rectificación de la descarga de la mercancía.
d) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
e) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero.
f) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.
g) Rectificación de la autorización de la carga.
h) Rectificación del término del embarque.
(…)

6. El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional tramitan las solicitudes del manifiesto de carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada.
(…)

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.4 Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la CECA

1. En las intendencias de aduana donde no se tiene implementado el sistema informático para la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y la documentación sustentatoria desde la Casilla electrónica del usuario (CEU) a la Casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) o por presentarlas físicamente.
(…)

B. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA

1. Solicitudes electrónicas vinculadas al manifiesto de carga de salida

El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional transmiten o registran las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.1 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
La solicitud electrónica relativa a rectificaciones de datos puede estar referida a más de un dato del mismo manifiesto o documento de transporte.

La aprobación automática de la solicitud electrónica vinculada al manifiesto de carga de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones:

SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA

TIPO DE DOCUMENTO

CONDICIONES

RECTIFICACIÓN Documento de transporte Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:
- No se encuentre datado.
- No tenga acciones de control vigentes.
- No se encuentre en estado “consolidado”.
INCORPORACIÓN Documento de transporte Que la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente), contados a partir del día siguiente del término del embarque.
ANULACIÓN Manifiesto de carga de salida y documentos de transporte Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:
- No se encuentre datado.
- No tenga acciones de control vigentes.
- No se encuentre en estado "consolidado".


En caso de rechazo, el sistema comunica el motivo al transportista o a su representante en el país o al agente de carga internacional, para su corrección y reenvío de la información de corresponder.

El transportista o su representante en el país puede solicitar electrónicamente la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifiesto de carga, incluso los que corresponden a las otras empresas transportistas cuyas mercancías traslada, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el cuadro anterior. Estos últimos transportistas solo pueden solicitar electrónicamente la rectificación de datos de los documentos de transporte que han transmitido, siempre que lo soliciten dentro del plazo de transmisión del manifiesto de carga de salida.

2. Solicitudes electrónicas vinculadas a los ARM de salida

El transportista o su representante en el país transmite o registra las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.2 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones:

SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA

TIPO DE DOCUMENTO

CONDICIONES

Rectificación

Autorización de carga Que no se haya transmitido o registrado el término del embarque.
Término del embarque Que el manifiesto de carga de salida no se encuentre datado.
No aplica para la vía terrestre.

3. Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la CECA

Vencidos los plazos para transmitir o registrar la solicitud de rectificación o incorporación de aprobación automática, el transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional presenta la solicitud a través de su CEU a la CECA, en cuyo caso se regula conforme a lo señalado en el literal A.4 del rubro A de la presente sección.”

        
   ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)

Incorpórase el numeral 10 de la sección VI del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR




   TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

10. Las notificaciones dispuestas en el presente procedimiento se realizan a través del Buzón SOL o, en su defecto, mediante otras formas de notificación legalmente previstas.”
        
   ARTÍCULO 3

Artículo 3. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia:
- 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).
- 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).
- 14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.
- 30.9.2019, en la vía aérea.

 
           
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RS N° 137-2019-SUNAT
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Gina Polo Roca / Tatiana Chavez Rubio
Responsable/Control Electrónico: María Agama / Magali Quenta Fecha y Hora: 02.08.2019 12:00 hrs