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Asunto:
Modificación del
Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga,
Actos Relacionados, Documentos Vinculados e
Incorporación"
DESPA-PE.09.02 (versión 6) |
Nº Resolución: 137-2019/SUNAT |
F. Vigencia: -
14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita).
- 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas).
- 14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial.
- 30.9.2019, en la vía aérea. |
F. Publicación: 12.07.2019 |
F. Derogación: --- |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)
Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 y el numeral 6 de
la sección VI, el numeral 1 del rubro A.4 y el rubro B
de la sección VII del procedimiento específico
“Rectificación del manifiesto de carga, actos
relacionados, documentos vinculados e incorporación”
DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES
1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
(...)
1.2 A los ARM :
(RS N° 091-2019/SUNAT - 30.04.2019)
a) Rectificación de
la llegada del medio de transporte.
b) Rectificación del término de la descarga.
c) Rectificación de la descarga de la
mercancía. d)
Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén
aduanero. e)
Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén
aduanero. f)
Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas.
g) Rectificación del término del embarque.
(...)
6.
El OCE tramita las solicitudes del manifiesto de carga de salida,
manifiesto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de
quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha
del término del embarque o de la fecha de salida del medio de
transporte si este no cuenta con carga embarcada.
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A.4
Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga
y de los ARM mediante la CECA
(RS N°
069-2019/SUNAT - 03.04.2019)
1. En las intendencias de aduana donde no se
tiene implementado el sistema informático para la transmisión
electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de
carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y
la documentación sustentatoria desde la CEU a la CECA o por
presentarlas físicamente. (...)
B.
TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA
En las intendencias de aduana que cuentan con transmisión
electrónica del manifiesto de carga y manifiesto de carga consolidado,
el OCE rectifica en forma electrónica dichos documentos dentro del
plazo señalado en el numeral 6 de la sección VI, caso contrario la
solicitud se presenta conforme a lo señalado en el literal A de la
presente sección, en lo que corresponda.
En todos los casos las
solicitudes de rectificación de los ARM se presentan físicamente."
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TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES
GENERALES
1. El presente procedimiento
regula las solicitudes vinculadas: (…)
1.2 A
los ARM
a) Rectificación de la llegada del medio
de transporte. b) Rectificación del término de la
descarga. c) Rectificación de la descarga de la
mercancía. d) Rectificación del ingreso del vehículo
con la carga al almacén aduanero. e) Rectificación
del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén
aduanero. f) Rectificación del inventario de la carga
arribada en mala condición exterior o con medidas de
seguridad violentadas. g) Rectificación de la
autorización de la carga. h) Rectificación del
término del embarque. (…)
6. El transportista
o su representante en el país y el agente de carga
internacional tramitan las solicitudes del manifiesto de
carga de salida, manifiesto consolidado y de los ARM de
salida, dentro del plazo de quince días calendario
contados a partir del día siguiente de la fecha del
término del embarque o de la fecha y hora estimada de
salida del medio de transporte si este no cuenta con
carga embarcada. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A.4 Presentación de la solicitud de
rectificación del manifiesto de carga y de los ARM
mediante la CECA
1. En las intendencias
de aduana donde no se tiene implementado el sistema
informático para la transmisión electrónica de las
solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y
de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la
solicitud y la documentación sustentatoria desde la
Casilla electrónica del usuario (CEU) a la Casilla
electrónica corporativa aduanera (CECA) o por
presentarlas físicamente. (…)
B.
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE
SALIDA
1. Solicitudes electrónicas
vinculadas al manifiesto de carga de salida
El
transportista o su representante en el país y el agente
de carga internacional transmiten o registran las
solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.1 del
numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento
dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir
del día siguiente de la fecha del término del embarque.
La solicitud electrónica relativa a rectificaciones de
datos puede estar referida a más de un dato del mismo
manifiesto o documento de transporte.
La
aprobación automática de la solicitud electrónica
vinculada al manifiesto de carga de salida se efectúa
bajo las siguientes condiciones:
SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA
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TIPO DE DOCUMENTO |
CONDICIONES
|
RECTIFICACIÓN |
Documento de transporte |
Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga
de salida: - No se encuentre datado. - No tenga acciones
de control vigentes. - No se encuentre en estado
“consolidado”. |
INCORPORACIÓN |
Documento de transporte |
Que la incorporación se transmita después de dos o tres días
calendario (según se trate del transportista o su
representante en el país o del agente de carga internacional,
respectivamente), contados a partir del día siguiente del
término del embarque. |
ANULACIÓN |
Manifiesto de carga de salida y documentos de transporte |
Que el documento de transporte asociado al manifiesto de carga
de salida: - No se encuentre datado. - No tenga acciones
de control vigentes. - No se encuentre en estado
"consolidado". |
En caso de rechazo, el sistema comunica el
motivo al transportista o a su representante en el país
o al agente de carga internacional, para su corrección y
reenvío de la información de corresponder.
El
transportista o su representante en el país puede
solicitar electrónicamente la rectificación de cualquier
dato del manifiesto de carga que ha numerado y de los
documentos de transporte correspondientes a ese
manifiesto de carga, incluso los que corresponden a las
otras empresas transportistas cuyas mercancías traslada,
siempre que cumpla las condiciones señaladas en el
cuadro anterior. Estos últimos transportistas solo
pueden solicitar electrónicamente la rectificación de
datos de los documentos de transporte que han
transmitido, siempre que lo soliciten dentro del plazo
de transmisión del manifiesto de carga de salida.
2. Solicitudes electrónicas vinculadas a los
ARM de salida
El transportista o su
representante en el país transmite o registra las
solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.2 del
numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento
dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir
del día siguiente de la fecha del término del embarque.
La aprobación automática de la solicitud electrónica
de los ARM de salida se efectúa bajo las siguientes
condiciones:
SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA
|
TIPO DE DOCUMENTO |
CONDICIONES
|
Rectificación
|
Autorización de carga |
Que no se haya transmitido o registrado el término del
embarque. |
Término del embarque |
Que el manifiesto de carga de salida no se encuentre datado.
No aplica para la vía terrestre. |
3. Presentación de la solicitud de
rectificación del manifiesto de carga y de los ARM
mediante la CECA
Vencidos los plazos
para transmitir o registrar la solicitud de
rectificación o incorporación de aprobación automática,
el transportista o su representante en el país o el
agente de carga internacional presenta la solicitud a
través de su CEU a la CECA, en cuyo caso se regula
conforme a lo señalado en el literal A.4 del rubro A de
la presente sección.”
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ARTÍCULO 2
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)
Incorpórase el numeral 10 de la sección VI del
procedimiento específico “Rectificación del manifiesto
de carga, actos relacionados, documentos vinculados e
incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al
siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
"VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
10.
Las notificaciones dispuestas en el presente
procedimiento se realizan a través del Buzón SOL o, en
su defecto, mediante otras formas de notificación
legalmente previstas.” |
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia: - 14.8.2019, en la vía
marítima (Aduana de Paita). - 29.8.2019, en la vía
marítima (demás aduanas). - 14.9.2019, en las vías
terrestre y fluvial. - 30.9.2019, en la vía aérea. |
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Responsable/Procedimiento: |
Gina Polo Roca / Tatiana Chavez
Rubio |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama / Magali Quenta |
Fecha y Hora: 02.08.2019
12:00 hrs |
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