MANIFIESTO DE CARGA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según RSNAA 330-2013 - INTA-PG.09
Nº Resolución: 0330-2013 F. Vigencia: 13.11.2013, excepto el numeral 20 del Literal A de la Seccion VII que entrara en vigencia el 09.12.2013 en la jurisdicciones de la Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo; y a partir del 03.02.2014 en la Jurisdicción de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao
F. Publicación: 12.11.2013 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL
Artículo 1º.-  Sustitúyase la Sección III del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

III.  RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República. 

   TEXTO ACTUAL

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la República,  del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias.
 

                              
   NUMERAL
Artículo 2º.-  Sustitúyase la Sección V del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

 V.      BASE LEGAL

 Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria.

-      Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-      Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatoria.

-      Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-      Ley de los Delitos Aduaneros, Ley  N.º 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatoria.

-      Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatoria.

-      Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y  modificatorias. 

   TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL-       

Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias. 

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley  Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.
                     
   NUMERAL

Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 14 de la Sección VI del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

 14.  Se consideran bultos faltantes los no arribados y que se encuentren consignados en el documento de transporte. 

   TEXTO ACTUAL

“Bulto Faltante

 14. Se considera bulto faltante a la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga que no ha sido desembarcada.”

   NUMERAL

Artículo 4°.- Incorpórense los numerales 7-A y 16-A en la Sección VI del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
 NO HAY
   TEXTO ACTUAL

“Intercambio de información

7-A. Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera podrá establecer el intercambio de información del manifiesto de carga y de sus procesos  vinculados, con instituciones públicas o privadas a través de convenios u otros acuerdos; en virtud de éstos la Administración Aduanera podrá obtener la información de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, término de la descarga, término de embarque y demás documentos del manifiesto de carga indicados en los incisos c) al i) del artículo 143° del reglamento de la LGA.

La SUNAT publica en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que el transportista o su representante en el país queda eximido de transmitir la información a que se hace referencia en el párrafo precedente.”

“Pérdida de peso por influencia climatológica, evaporación o volatilidad.

16-A. Tratándose de carga a granel, líquidos o fluidos, la Administración Aduanera aceptará la diferencia de peso por perdida debido a la influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando esta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda.

 

   NUMERAL
Artículo 5°.- Sustitúyanse los numerales 3, 7, 20, 23, 24, 35, 37, 41, 51 y primer párrafo del numeral 22 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

 3.    La transmisión o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: 

a)  En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;

b)  En la vía aérea, hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave.

c)  En la vía terrestre, fluvial y demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

d)  Cuando la travesía sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), hasta antes de la llegada del medio de transporte.     

7.    En el caso que la información remitida en el manifiesto de carga desconsolidado no indique el número del manifiesto de carga, el agente de carga internacional debe trasmitir electrónicamente o registrar en el portal web de la SUNAT dicha información complementaria, hasta doce (12) horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga. 

20.  En la intendencia de Aduana Marítima del Callao, se ejecutan las siguientes acciones: 

a)      El depósito temporal, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del terminal portuario transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y carga suelta que ingresará a sus recintos, considerando la decisión del dueño o consignatario.

b)      La SUNAT, recibida la transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al administrador portuario.

c)      El transportista proporciona al terminal portuario la información de la nota de tarja previa a la salida de las mercancías.

d)      El terminal portuario verifica en el portal web de la SUNAT que la información de quien retira la carga coincida con la nota de tarja; posteriormente registra la información del retiro de contenedores y mercancías sueltas en su sistema y la transmite en línea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades.

e)      De existir diferencias en la información, previo a la salida de la carga se  realizan las rectificaciones que correspondan, considerando la voluntad del dueño o consignatario. 

22.  El transportista conjuntamente con el dueño o consignatario o con el almacén aduanero, suscriben la nota de tarja como constancia de la entrega de la carga y traslado de la responsabilidad aduanera. 

 

23.  En caso se verifique bultos sobrantes o faltantes, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, los operadores intervinientes formulan y suscriben la relación de bultos sobrantes o faltantes, o el acta de inventario de mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, según corresponda. Tratándose de carga consolidada estos documentos se formulan y suscriben entre el agente de carga internacional y el almacén aduanero.

24.  El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información de la nota de tarja, desde el inicio de la descarga de la mercancía y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma. La nota de tarja se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o bulto.

35.  El agente de carga internacional conjuntamente con el depósito temporal suscriben la tarja al detalle, registrando las observaciones pertinentes. 

37.  El depósito temporal transmite a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: 

a) En la vía marítima hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga.

b)  En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

c)     En la vía terrestre, fluvial o lacustre, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. 

Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera 

41.  El depósito temporal, cuando corresponde, transmite o registra en el portal web de la SUNAT la relación de bultos faltantes, sobrantes o del acta de inventario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término de la descarga. 

51.  Cuando la Administración Aduanera constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, autoriza el trasiego de contenedores y el cambio de etiquetas de identificación de bultos, según corresponda, y rectifica la información en el sistema.  

   TEXTO ACTUAL

“3. La transmisión electrónica o registro del manifiesto de carga y sus documentos de transporte, corresponde solo a la mercancía procedente del exterior y debe efectuarse en los siguientes plazos:

 a)    En la vía marítima, la transmisión electrónica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave;

 b)  En la vía aérea, la transmisión electrónica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave.

 c)    En la vía terrestre, fluvial y demás vías, la transmisión electrónica del manifiesto de carga y sus documentos de transporte se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte.

 d)    Cuando la travesía sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte.

 Se consideran puertos cercanos a los ubicados en el océano pacífico, entre el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur. Asimismo, se considera como lugares cercanos a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda.

Se consideran aeropuertos cercanos a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; y en el caso de Argentina, Chile y Brasil a los ubicados en las zonas señaladas en el siguiente cuadro:

PAISES

 

PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES

ARGENTINA

Córdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del Estero,

Catamarca, Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán  

BRASIL

 

Amazonas

 

CHILE

Arica – Parinacora, Tarapacá, Antofagasta,

Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana

de Santiago

Asimismo, en todas las vías, la transmisión electrónica de los demás documentos se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte.”

7.    En caso que la información remitida en el manifiesto de carga desconsolidado no contenga el número del manifiesto de carga, el agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente o registrar en el portal web de la SUNAT dicha información complementaria:

a) En las vías marítima y fluvial: hasta veinticuatro (24) horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.

b) En las demás vías: hasta doce (12) horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga.”

 

“20. Para el intercambio de información señalado en el numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento, en la vía marítima se ejecutan las  siguientes acciones:

 

a) La Administración Aduanera pone a disposición del terminal portuario la información del manifiesto de carga; así como el estado de la destinación de las mercancías, a fin que estos últimos gestionen la salida autorizada de sus recintos.

Asimismo, el transportista o su representante en el país, el dueño o consignatario o su despachador de aduanas según corresponda, coordina con el terminal portuario, la entrega de las mismas.

 

b) Cuando el terminal portuario otorgue la salida de la carga de su recinto, transmite electrónicamente la información correspondiente a la Administración Aduanera.”

 

“Emisión de la nota de tarja 

 

22. El transportista o su representante en el país transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la nota de tarja como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera.

(…)”

 

“23. En caso se verifique bultos sobrantes o faltantes, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el transportista o su representante en el país transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la relación de bultos sobrantes o faltantes, o el acta de inventario de mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, según corresponda.”

 

“Transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT de la nota de tarja 

 

24. En todos los casos, el transportista transmite electrónicamente a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información de la nota de tarja, desde el inicio de la descarga de la mercancía y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma. La nota de tarja se transmite electrónicamente o registra por documento de transporte, contenedor o bulto. 

 

El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento.

 

Para la vía terrestre la información de la nota de tarja se regula de acuerdo a lo indicado en la sección VII, literal E del presente procedimiento.”

“Transmisión o registro en el portal web de la SUNAT de la tarja al detalle 

 

35. El depósito temporal transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la tarja al detalle, según corresponda, indicando las observaciones pertinentes.”

 

“37. El depósito temporal transmite electrónicamente a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: 

 

a)     En la vía marítima:

 

a.1)   Hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario.

 

a.2) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario.

 

b)      En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga.

 

c)     En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.”

 

“Transmisión electrónica o registro en el portal web de la SUNAT de los bultos faltantes o sobrantes y del acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera 

 

41. El depósito temporal, cuando corresponde, transmite electrónicamente o registra en el portal web de la SUNAT la relación de bultos faltantes, sobrantes o del acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, dentro de los siguientes plazos: 

 a)     En la vía marítima:

 a.1)   Hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario.

a.2)   Hasta dos (2) días siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario.

 b)    En la vía aérea hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga.

 c)    En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía hasta dos (2) días siguientes al término de la descarga.”

 “51.  Cuando la Administración Aduanera constate el cruce de bultos arribados, se autoriza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos, según corresponda, y rectifica la información en el sistema.”

 

   NUMERAL
Artículo 6°.- Agréguense un segundo párrafo al numeral 10; y un segundo y tercer párrafos al numeral 14 del Literal A de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“Comunicación de la llegada y autorización de la descarga

 10. (…)

El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento.

 “Término de la descarga 

 14.  (…)

El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento.

Para la vía terrestre la información del término de la descarga se regula de acuerdo a lo indicado en la sección E del presente procedimiento.”

 

   NUMERAL
Artículo 7°.- Sustitúyase el numeral 11 del Literal C de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR
Presentación de la nota de tarja  

11.
El transportista presenta al área de oficiales de aduana, de manifiestos o de técnica aduanera la nota de tarja a fin que ingrese la información al módulo de manifiesto de carga.  La información debe ser presentada dentro del plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la descarga.
   TEXTO ACTUAL
“Presentación de la nota de tarja

 11. (…) 


El transportista presenta al área de oficiales de aduana, de manifiestos o de técnica aduanera la nota de tarja conforme al formato del anexo 5, a fin que ingrese la información al módulo de manifiesto de carga. La información debe ser presentada dentro del plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la descarga.”
   NUMERAL
Artículo 8°.- Agréguese un segundo párrafo al numeral 7 del Literal D de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

 Término del embarque 

7.    Dentro de las doce (12) horas de culminado el embarque, el transportista debe presentar a la Administración Aduanera la información del Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque (anexo 4). 

   TEXTO ACTUAL

Término del embarque

7.  (…)

El transportista o su representante legal en el país queda eximido de transmitir dicha información cuando la vía de transporte y jurisdicción se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Sección VI del presente procedimiento. 

   NUMERAL

Artículo 9°.- Modifíquese el numeral 9 del Literal D de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Presentación del manifiesto de carga consolidado 

9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de dos (2) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. (Modificado por RSNAA N°397-2012/SUNAT/A) 

   TEXTO ACTUAL

Presentación del manifiesto de carga consolidado  

9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de tres (3) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.”
   NUMERAL
Artículo 10°.- Sustitúyanse los numerales 5, 7, 15, y 16 del Literal E de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

5. Como constancia de la entrega de mercancías del transportista al dueño o consignatario se suscribe la nota de tarja, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario según corresponda, las mismas que son entregadas al funcionario aduanero, quien procede a registrar el término de la descarga. 

7.  El almacén aduanero recibe en su recinto al medio de transporte y transmite el ingreso de la carga al almacén, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresada al almacén. 

Cuando no se haya podido transmitir la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario se acepta la presentación física dentro de los dos (02) días siguientes contados a partir del término de la descarga. 

15.  Salvo el caso señalado en los numerales 4 y 5 precedentes, el transportista es responsable del traslado de la carga hasta su entrega al almacén aduanero, suscribiéndose como constancia del traslado de responsabilidad la respectiva nota de tarja, según anexo 5. 

16.  Una vez culminada la descarga del último bulto, el transportista presenta el anexo 4, con la fecha y hora del término de la descarga, para su registro. 

   TEXTO ACTUAL

5.En el despacho anticipado como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera de la entrega de mercancías del transportista al dueño o consignatario, el transportista presenta a la autoridad aduanera la nota de tarja, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario según corresponda, quien procede a registrar el término de la descarga de corresponder.

7. En la vía fluvial, cuando la mercancía ingresa a un almacén aduanero, este recibe en su recinto al medio de transporte y transmite electrónicamente o presenta el ICA en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresada al almacén.

Para el caso de las aduanas de Tacna, Puno, Tumbes, Puerto Maldonado y Paita (La Tina) que controlan carga que ingresa por vía terrestre, el almacén aduanero transmite electrónicamente o presenta según corresponda la información conforme al formato: “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre” (Anexo 11), en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresado el último bulto al almacén.

El formato del anexo 11: “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre”, contiene la información de la nota de tarja, del término de la descarga, del ICA, de la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario.

El depósito temporal cuando corresponda suministra la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario, dentro de los siguientes plazos:

a) En la vía fluvial: Dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir del término de la descarga.
b) En la vía terrestre: Cuando no se ha incluido en el anexo 11, se transmite o presenta dentro de los dos (02) días siguientes contados a partir del término de la descarga.

15. Salvo el caso señalado en los numerales 4 y 5 precedentes, el transportista es responsable del traslado de la carga hasta su entrega al almacén aduanero.

La Administración Aduanera obtiene la información de la nota de tarja, el término de la descarga, el ICA, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario a partir de la transmisión electrónica o presentación de la información contenida en el Anexo 11, quedando los transportistas o sus representantes en el país eximidos de proporcionar dicha información.

16. Sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 7, literal E de la sección VII; solo en los casos que el depósito temporal transmita electrónicamente la información conforme al formato del anexo 11, adicionalmente debe presentar a la autoridad aduanera como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera dicho documento, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente de ingresada la carga al mencionado recinto; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA para la carga que ingresa a sus recintos.

   NUMERAL

Artículo 11°.- Incorpórese el numeral 8 en el Literal G de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
 NO HAY
   TEXTO ACTUAL

8. El consignatario o dueño de la mercancía puede solicitar a la Administración Aduanera el abandono voluntario de la mercancía siempre que no se encuentre:

 a)    Sometida a una acción de control extraordinario.

 b)    En situación de abandono legal.

 c)    En otras condiciones que establezca la intendencia de aduana. 

   NUMERAL
Artículo 12°.- Modifíquese el Anexo 9 - “Acta de Operaciones Usuales” de la Sección XII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución.
   TEXTO ANTERIOR    TEXTO ACTUAL
   NUMERAL

Artículo 13°.- Incorpórese el Anexo 11 – “Recepción y Conformidad de la Carga Terrestre” en la Sección XII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución.

   TEXTO ANTERIOR
 No hay
   TEXTO ACTUAL
   NUMERAL
Artículo 14°.- Déjese sin efecto el numeral 19 del Literal A y numeral 17 del Literal E de la Sección VII del Procedimiento General de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A.
   TEXTO ANTERIOR
 Literal A de la Sección VII

19.  En la vía marítima, en los casos que se designe un depósito temporal debe tenerse en cuenta lo siguiente: 

a)      El dueño o consignatario debe ejercer su derecho de elegir el depósito temporal de su preferencia comunicando al transportista tal designación.

Tratándose de conocimientos de embarque no consolidados o máster (consolidado), el dueño o consignatario, respectivamente, puede comunicar al transportista el depósito temporal designado a través del portal de la SUNAT, utilizando su clave SOL, o través de otros medios.

b)      En caso que el dueño o consignatario no haya comunicado la designación del  depósito temporal de su preferencia, el transportista puede realizar tal designación. 

Literal E de la Sección VII

17.  El transportista debe presentar la nota de tarja, lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario (anexos 5 y 6), incluso de la carga que ingresa a ZOFRATACNA.  

   TEXTO ACTUAL

 

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

 

 
                                                                                                         

 

Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-330-2013
Procedimiento: 
 
Observaciones : Artículo 15°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción del numeral 20 del Literal A de la Sección VII que entrará en vigencia el 9.12.2013 en las jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo; y a partir del 3.2.2014 en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- En tanto se culmine la implementación progresiva de la transmisión electrónica en el Sistema de Despacho Aduanero, los operadores se sujetarán al proceso de transmisión y/o presentación física de acuerdo al cuadro que se publicará en el portal de la SUNAT.
Responsable/Procedimiento:   Luis Huamancaja Reyes
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora: 13.11.2013 11.00.00 am