Artículo 2º.-
Déjese sin efecto el Procedimiento General de
“Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo” INTA-PG.06 (versión 4) aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N.° 000155-2009/SUNAT/A, publicado el
22.3.2009.
Artículo
3º.-
La presente resolución entrará en vigencia el
30.9.2010
conforme a lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo 1° del
Decreto Supremo N.° 096-2010-EF en concordancia
con la Resolución de Superintendencia N.°
128-2010-SUNAT, con excepción del literal C de
la Sección VII del procedimiento, que entrará en
vigencia cuando se realicen las implementaciones
en el sistema informático de la SUNAT.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-
Para las declaraciones numeradas hasta el
29.9.2010,
que se detallan
a continuación debe observarse las siguientes
disposiciones:
-
A las tramitadas bajo modalidad de despacho
anticipado con descarga al local del importador
se les aplica el procedimiento vigente a la
fecha de numeración.
-
En la regularización de los despachos
anticipados y urgentes se aplica el
procedimiento vigente a la fecha de numeración
de la declaración.
Segunda.-
Hasta la entrada en vigencia del literal
C de la sección VII, el proceso de despacho de
las mercancías destinadas al régimen de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo queda
concluido con el levante o la regularización de
la declaración, según corresponda.
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