PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Prorrogan entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras", DESPA-PE.00.03 (versión 3)
Nº Resolución: 12-2018 F. Vigencia: 31.12.2018: numerales 12,14 y 30, 2do y 3er párrafo del numeral 16 y 3er párrafo del numeral 38 del literal E de la sección VII
F. Publicación: 30.05.2018 F. Derogación: 
        
   ARTÍCULO 1
Artículo Primero. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000
Modifícase el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000, de acuerdo al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31 de mayo del 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
   TEXTO ACTUAL
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras", DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31 de diciembre de 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.”
        
   ARTÍCULO 2
Artículo Segundo. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000
Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final y el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final, de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000, conforme al siguiente texto:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Muestra y contramuestras
En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o supervisada según sea el caso, por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para realizar el ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del concentrado de mineral metalífero del que se trate, o por una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración Aduanera publica en el portal de la SUNAT, la relación de laboratorios acreditados ante el INACAL o que cuentan con una solicitud de acreditación en trámite.
Excepcionalmente, de no existir una entidad que cumpla con la condición indicada en el primer párrafo de esta disposición, para el tipo de concentrado de minerales objeto de muestreo, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido supervisada, según el caso, por una entidad especializada.

Segunda. Vigencia
La presente resolución se aplica a las declaraciones aduaneras numeradas a partir del 9.1.2017 con excepción de las siguientes disposiciones:
(…)
b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras", DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de diciembre de 2018.”
   TEXTO ANTERIOR
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra
(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos
12.(...)

NOTA.- La exigencia que la extracción de muestra sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL entra en vigencia el 31 de mayo del 2018; en tanto, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional, realizada o supervisada por entidades especializadas en la extracción de muestras. (RIN-17-2017-SUNAT/310000-26.11.2017)











   TEXTO ACTUAL
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS

Extracción de la muestra
(…)

Concentrados de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos
12.(...)

NOTA.- La exigencia que la extracción de muestra sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL entra en vigencia el 31 de diciembre del 2018; en tanto, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o supervisada según sea el caso, por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para realizar el ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del concentrado de mineral metalífero del que se trate, o por una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración Aduanera publica en el portal de la SUNAT, la relación de laboratorios acreditados ante el INACAL o que cuentan con una solicitud de acreditación en trámite.

Excepcionalmente, de no existir una entidad que cumpla con la condición indicada en el primer párrafo de esta disposición, para el tipo de concentrado de minerales objeto de muestreo, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido supervisada, según el caso, por una entidad especializada.
                          
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN N° 12-2018/SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Alfaro Paredes / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta Vela Fecha y Hora: 30.05.2018 14:00 hrs