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Asunto:
Prorrogan entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Específico “Reconocimiento
Físico - Extracción y Análisis de Muestras", DESPA-PE.00.03
(versión 3) |
Nº Resolución: 12-2018 |
F. Vigencia: 31.12.2018:
numerales 12,14 y 30, 2do y 3er párrafo del numeral 16 y 3er
párrafo del numeral 38 del literal E de la sección VII |
F. Publicación:
30.05.2018 |
F. Derogación: |
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ARTÍCULO 1
Artículo Primero. Modificación de la Resolución
de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000
Modifícase el artículo 4 de la Resolución de
Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000, de acuerdo
al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a los treinta
días calendario contados a partir del día siguiente de su
publicación, con excepción de las modificaciones
contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer
párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del
numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis
de Muestras" DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31
de mayo del 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al
día siguiente de su publicación.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 4. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a los treinta días
calendario contados a partir del día siguiente de su
publicación, con excepción de las modificaciones
contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer
párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del
numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras", DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el
31 de diciembre de 2018 y el artículo 3 que entra en
vigencia al día siguiente de su publicación.”
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ARTÍCULO 2
Artículo Segundo. Modificación de la Resolución
de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000
Modifícase la Primera Disposición
Complementaria Final y el inciso b) de la Segunda
Disposición Complementaria Final, de la Resolución de
Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000, conforme
al siguiente texto:
“DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Muestra y
contramuestras En tanto
no se encuentre vigente la exigencia que la extracción
de muestras sea realizada o supervisada por una entidad
acreditada por parte del INACAL, la Administración
Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas
conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar
aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o
supervisada según sea el caso, por un laboratorio
acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP
ISO/IEC 17025: 2006 para realizar el ensayo de humedad
incluyendo la etapa de muestreo del concentrado de
mineral metalífero del que se trate, o por una entidad
especializada en la extracción de muestras que cuente
con una solicitud en trámite para la obtención de dicha
acreditación. Para efecto de lo
dispuesto en el párrafo anterior, la Administración
Aduanera publica en el portal de la SUNAT, la relación
de laboratorios acreditados ante el INACAL o que cuentan
con una solicitud de acreditación en trámite.
Excepcionalmente, de no existir una entidad que cumpla
con la condición indicada en el primer párrafo de esta
disposición, para el tipo de concentrado de minerales
objeto de muestreo, la Administración Aduanera acepta
las muestras y contramuestras extraídas o cuya
extracción ha sido supervisada, según el caso, por una
entidad especializada.
Segunda. Vigencia
La presente resolución se aplica a las declaraciones
aduaneras numeradas a partir del 9.1.2017 con excepción
de las siguientes disposiciones:
(…) b) La exigencia que la
extracción de muestras sea realizada o supervisada por
una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el
numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras", DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de
diciembre de 2018.” |
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TEXTO ANTERIOR
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
Extracción de la
muestra (…)
Concentrados de minerales metalíferos y barras con
contenido de metales preciosos
12.(...)
NOTA.-
La exigencia que la extracción de muestra sea realizada o
supervisada por una entidad acreditada por el INACAL entra
en vigencia el 31 de mayo del 2018; en tanto, la
Administración Aduanera acepta las muestras y
contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u
otra norma estándar aplicable a nivel internacional,
realizada o supervisada por entidades especializadas en la
extracción de muestras.
(RIN-17-2017-SUNAT/310000-26.11.2017)
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TEXTO ACTUAL
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
DE MERCANCÍAS
Extracción de
la muestra (…)
Concentrados de minerales metalíferos y
barras con contenido de metales preciosos
12.(...)
NOTA.- La exigencia que la extracción de
muestra sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por
el INACAL entra en vigencia el 31 de diciembre del 2018; en tanto, la
Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras
extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar
aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o supervisada
según sea el caso, por un laboratorio acreditado ante el
INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006
para realizar el ensayo de humedad incluyendo la etapa
de muestreo del concentrado de mineral metalífero del
que se trate, o por una entidad especializada en la
extracción de muestras que cuente con una solicitud en
trámite para la obtención de dicha acreditación.
Para efecto de lo dispuesto en
el párrafo anterior, la Administración Aduanera publica
en el portal de la SUNAT, la relación de laboratorios
acreditados ante el INACAL o que cuentan con una
solicitud de acreditación en trámite.
Excepcionalmente, de no existir
una entidad que cumpla con la condición indicada en el
primer párrafo de esta disposición, para el tipo de
concentrado de minerales objeto de muestreo, la
Administración Aduanera acepta las muestras y
contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido
supervisada, según el caso, por una entidad
especializada. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro Paredes /
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta
Vela |
Fecha y Hora: 30.05.2018
14:00 hrs |
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