PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: TELEDESPACHO

Proc: DESPA-PE.00.02 Teledespacho
Versión: 3 Publicación: 23/12/2009
Resolución: 614-2009 Fecha Res.: 22/12/2009
Vigencia: 22/02/2010 para Ilo y Paita y 08/03/2010 para Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry y 30/09/2010 para Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, Marítima, Aérea y Postal Callao
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

   

 

I.      OBJETIVO

 

Impartir instrucciones sobre el proceso de transmisión de información a través de medios electrónicos que realizan los operadores de comercio exterior con relación a los documentos determinados en los procedimientos aduaneros.

 

II.    ALCANCE

 

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que trasmiten documentos asociados a los procedimientos aduaneros.

 

III.   RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de las intendencias de aduana de la República y de los operadores de comercio exterior.

 

IV.  VIGENCIA

 

A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053.

 

V.    BASE LEGAL

 

-              Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27. 6.2008, en adelante la Ley.

-              Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009.

-              Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF publicado el 11.2.2009.

-              Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

 

VI.  NORMAS GENERALES

 

1.        La solicitud de destinación aduanera y otros trámites determinados en los procedimientos aduaneros se realizan mediante transmisión electrónica de la información en los medios que la administración aduanera pone a disposición de los operadores de comercio exterior.

2.        La transmisión electrónica de los datos para los trámites aduaneros, goza de plena validez legal.

 

3.        Los datos transmitidos por el operador de comercio exterior deben coincidir con los contenidos en los documentos escritos.  En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.

 

4.        El Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA), permite a los operadores de comercio exterior enviar las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos aduaneros a la SUNAT y realiza validaciones de estructura del mensaje en línea y de contenido en diferido.

 

Los mensajes recibidos a través de este servicio están diseñados siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Aduanas y otros organismos internacionales.

 

5.        La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la  Intendencia  de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo establecen en sus respectivos procedimientos, la transmisión electrónica de la información contenida en los documentos aduaneros, según corresponda. Además, determina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus validaciones, códigos, algoritmos de cálculo y demás especificaciones técnicas a considerar en la validación de la información.

6.        La Intendencia Nacional de Sistemas de Información – INSI establece la forma y medios para la transmisión electrónica y define el tipo y la estructura de los archivos, así como los códigos de rechazo o advertencia a transmitir. Las especificaciones generales de los medios de transmisión, según los datos establecidos para la declaración aduanera de mercancías, manifiesto de carga, y otros trámites o solicitudes, son publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

7.        Los medios de transmisión cuentan con dos módulos básicos, uno que se encarga de la recepción y envío de los datos transmitidos y otro que se encarga de verificar la consistencia de la información recibida. La información transmitida electrónicamente y aceptada por la administración aduanera, con relación al ingreso de mercancías, sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 135° de la Ley.

8.        La utilización de la clave electrónica  asignada a los operadores de comercio exterior, para todos los efectos legales equivale a su firma  manuscrita o a la del representante legal según se trate de persona natural o jurídica. Para efectuar transmisiones utilizando la clave electrónica se requiere el registro o autorización  previa  de  la  INTA de aquellos operadores a que se refiere el Procedimiento Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24. En el caso del TELEDESPACHO la clave electrónica es solicitada a la INSI y para el SEIDA, se solicita la Clave Sol, en los Centros de Servicios u Oficinas de la SUNAT de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

9.         Excepcionalmente, en el caso terrestre, el ingreso de los manifiestos de carga (ingreso o salida) y los demás documentos (carta de porte terrestre) debe ser realizado por el transportista internacional a través de un acceso habilitado en el portal web de la SUNAT; en caso no pudiera realizarse dicha acción, los citados documentos serán presentados mediante formato físico en la intendencia de aduana que corresponda. (Modificado por RSNAA N°583-2010/SUNAT/A pub. el 02.10.2010).

10.      Si el sistema encuentra errores, responde y comunica electrónicamente al declarante los errores encontrados, indicando el motivo correspondiente, para que lo subsane y retransmita la información. En cada etapa de este proceso, se registra el estado del trámite.

11.      El operador de comercio exterior puede acceder al portal web de la SUNAT para consultar el orden de atención, el resultado del proceso, el número de aceptación o el código de rechazo.

12.      El operador de comercio exterior es responsable del contenido de la información que transmite y que cumpla con todas las especificaciones publicadas en el portal web de la SUNAT.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

A.   DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN

  

1.    El operador de comercio exterior prepara la información para su transmisión de acuerdo a las especificaciones que se publican en el portal web de la SUNAT.

 

2.    El operador de comercio exterior ingresa o transmite la información por uno de los medios aceptados por la SUNAT.

 

B.   DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN 

1.    La SUNAT recibe en forma automática los envíos realizados por los operadores de comercio exterior, les asigna un código de identificación y los incorpora a una cola para su procesamiento.

2.    Cuando los registros de identificación del envío estén mal especificados de manera que no se permita reconocer su procedencia, éste debe ser  eliminado y considerado como no transmitido, bajo responsabilidad del remitente.

3.    La validación de la información que recibe la SUNAT se inicia en el orden de llegada del medio de transmisión.

4.    Para validar la información de los documentos, se realizan, entre otras, y según corresponda, las siguientes verificaciones:

a)    De integridad de estructura: que los archivos o la información enviada correspondan a los definidos para cada tipo de trámite.

b)    De identificación del operador de comercio exterior: que la clave electrónica del operador de comercio exterior corresponda a la asignada por la SUNAT.

c)    De integridad de los archivos: que se reciba el (los) archivo(s) necesario(s) para la realización del trámite.

d)    De validez de códigos: que se encuentren vigentes  los códigos consignados y  las  reglas de formación  establecidas para ellos   (autorización de mercancías restringidas por las autoridades competentes, RUC, TPI, etc.).

e)    De integridad de datos: que la sumatoria de parciales sea igual a los totales definidos para las variables de control determinadas.

f)         De integridad con el proceso aduanero: que la información sea consistente con aquellas referencias que se realicen a otros documentos aduaneros, tales como manifiestos, regímenes  aduaneros precedentes.

5.    Cuando la información enviada cumple con las verificaciones establecidas, es aceptada por la SUNAT y da la conformidad del envío; caso contrario, comunica el rechazo o la no conformidad del mismo.

 

a)        Cuando es conforme la información

a.1)      Se registra en la bitácora de las transmisiones electrónicas, se asigna un número único al tipo de trámite de corresponder y se incorpora a la base de datos de la SUNAT.

a.2)      Se genera el mensaje de respuesta, de acuerdo a las especificaciones dadas para cada documento.

a.3)      Se transmite el mensaje de respuesta por el mismo medio en que se recibió la información.

 

b)        Cuando es rechazada la información

b.1)      Se identifican los datos que no han cumplido las validaciones, se los asocia a un tipo específico de código de rechazo y se los registra en la bitácora de las transmisiones electrónicas.

b.2)      Se elabora el archivo o mensaje de respuesta, de acuerdo a las especificaciones dadas para cada documento.

b.3)      Se transmite el archivo o mensaje de respuesta por el mismo medio en que se transmitió la información.

 

c)        De las consultas asociadas a los datos transmitidos

c.1)      Cuando el código de rechazo está asociado a las especificaciones del sistema, el operador de comercio exterior puede efectuar su consulta al funcionario del Departamento de Soporte Informático o área equivalente de las intendencias de aduanas operativas.

c.2)      Cuando el código de rechazo está asociado a la aplicación de la normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o códigos aduaneros, el operador de comercio exterior puede efectuar su consulta a las intendencias de aduanas operativas o al área normativa, según corresponda.

c.3)      Cuando se generen inconsistencias en la información transmitida, los operadores de comercio exterior pueden efectuar su consulta al funcionario asignado del área operativa encargada del trámite.

 

 

C.       DE LA RECEPCIÓN DEL MENSAJE DE RESPUESTA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR    

  

1.    El operador de comercio exterior obtiene el archivo o mensaje de respuesta asociado a su envío por el mismo medio que efectuó la transmisión; además, puede consultarlo y obtenerlo del portal web de la SUNAT.

2.    Cuando la información o el archivo transmitido por el operador de comercio exterior ha sido declarado como no conforme (respuesta con códigos de rechazo), el operador puede efectuar las modificaciones necesarias y volverlo a enviar.

D.   DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT 

 

1.    La información de los envíos aceptados queda registrada en la base de datos de la SUNAT, la cual sirve de referencia para todos los procesos posteriores.

 

2.    La División de Operación de la Infraestructura Tecnológica de la INSI, los departamentos de soporte informático y los centros de cómputo de la SUNAT en los que se procese la información deben obtener y conservar los respaldos de seguridad de la información y los archivos enviados por los operadores de comercio exterior, así como la respuesta de aceptación o de rechazo de acuerdo a la normatividad vigente.

 

3.    Asimismo, la División de Operación de la Infraestructura Tecnológica debe mantener  los respaldos históricos en los centros de cómputo a nivel nacional.

 

 

E.     DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL  OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

 

Los operadores de comercio exterior deben conservar los respaldos de seguridad de los envíos de información realizados a la SUNAT, así como de los archivos de respuesta de aceptación o rechazo por cinco (5) años.

 

VIII.     FLUJOGRAMA

 

No aplica.

 

IX.       INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones aprobada mediante  Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X.        REGISTROS

 

No aplica.

 

XI.       DEFINICIONES

 

No aplica.