I.
OBJETIVO
Impartir instrucciones sobre el proceso de transmisión de
información a través de medios electrónicos que realizan los
operadores de comercio exterior con relación a los documentos
determinados en los procedimientos aduaneros.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio
exterior que trasmiten documentos asociados a los procedimientos
aduaneros.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera, de las intendencias de aduana de la República y de
los operadores de comercio exterior.
IV.
VIGENCIA
A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053,
publicada el 27. 6.2008, en adelante la Ley.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF
publicado el 11.2.2009.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N.° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
VI.
NORMAS GENERALES
1.
La solicitud de
destinación aduanera y otros trámites determinados en los
procedimientos aduaneros se realizan mediante transmisión
electrónica de la información en los medios que la administración
aduanera pone a disposición de los operadores de comercio exterior.
2.
La transmisión electrónica de los datos para los trámites
aduaneros, goza de plena validez legal.
3.
Los datos transmitidos por el operador de comercio exterior
deben coincidir con los contenidos en los documentos escritos. En
caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los
documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los
de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.
4.
El Servicio Electrónico de
Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA), permite a los
operadores de comercio exterior enviar las declaraciones aduaneras,
manifiestos de carga y otros documentos aduaneros a la SUNAT y
realiza validaciones de estructura del mensaje en línea y de
contenido en diferido.
Los mensajes recibidos a través de este servicio están diseñados
siguiendo los estándares internacionales establecidos por la
Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de
Aduanas y otros organismos internacionales.
5.
La Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera - INTA, la Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo establecen en sus respectivos
procedimientos, la transmisión electrónica de la información
contenida en los documentos aduaneros, según corresponda. Además,
determina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus
validaciones, códigos, algoritmos de cálculo y demás
especificaciones técnicas a considerar en la validación de la
información.
6.
La Intendencia Nacional de
Sistemas de Información – INSI establece la forma y medios para la
transmisión electrónica y define el tipo y la estructura de los
archivos, así como los códigos de rechazo o advertencia a
transmitir. Las especificaciones generales de los medios de
transmisión, según los datos establecidos para la declaración
aduanera de mercancías, manifiesto de carga, y otros trámites o
solicitudes, son publicadas en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe).
7.
Los medios de transmisión
cuentan con dos módulos básicos, uno que se encarga de la recepción
y envío de los datos transmitidos y otro que se encarga de verificar
la consistencia de la información recibida. La información
transmitida electrónicamente y aceptada por la administración
aduanera, con relación al ingreso de mercancías, sirve de base para
determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas
que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 135° de la Ley.
8.
La utilización de la clave
electrónica asignada a los operadores de comercio exterior, para
todos los efectos legales equivale a su firma manuscrita o a la del
representante legal según se trate de persona natural o jurídica.
Para efectuar transmisiones utilizando la clave electrónica se
requiere el registro o autorización previa de la INTA de
aquellos operadores a que se refiere el Procedimiento Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24. En el
caso del TELEDESPACHO la clave electrónica es solicitada a la INSI y
para el SEIDA, se solicita la Clave Sol, en los Centros de
Servicios u Oficinas de la SUNAT de la Intendencia Nacional de
Servicios al Contribuyente.
9.
Excepcionalmente,
en el caso terrestre, el ingreso de los manifiestos de carga
(ingreso o salida) y los demás documentos (carta de porte terrestre)
debe ser realizado por el transportista internacional a través de un
acceso habilitado en el portal web de la SUNAT; en caso no pudiera
realizarse dicha acción, los citados documentos serán presentados
mediante formato físico en la intendencia de aduana que corresponda.
(Modificado por RSNAA N°583-2010/SUNAT/A pub. el 02.10.2010).
10.
Si el sistema encuentra
errores, responde y comunica electrónicamente al declarante los
errores encontrados, indicando el motivo correspondiente, para que
lo subsane y retransmita la información. En cada etapa de este
proceso, se registra el estado del trámite.
11.
El operador de comercio
exterior puede acceder al portal web de la SUNAT para consultar el
orden de atención, el resultado del proceso, el número de aceptación
o el código de rechazo.
12.
El operador de comercio
exterior es responsable del contenido de la información que
transmite y que cumpla con todas las especificaciones publicadas en
el portal web de la SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN
1.
El operador de comercio exterior prepara la información para su
transmisión de acuerdo a las especificaciones que se publican en el
portal web de la SUNAT.
2. El
operador de comercio exterior ingresa o transmite la información por
uno de los medios aceptados por la SUNAT.
B. DE
LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. La
SUNAT recibe en forma automática los envíos realizados por los
operadores de comercio exterior, les asigna un código de
identificación y los incorpora a una cola para su procesamiento.
2.
Cuando los registros de identificación del envío estén mal
especificados de manera que no se permita reconocer su procedencia,
éste debe ser eliminado y considerado como no transmitido, bajo
responsabilidad del remitente.
3. La
validación de la información que recibe la SUNAT se inicia en el
orden de llegada del medio de transmisión.
4.
Para validar la información de los documentos, se realizan, entre
otras, y según corresponda, las siguientes verificaciones:
a)
De integridad de estructura: que los archivos o la información
enviada correspondan a los definidos para
cada tipo de trámite.
b)
De identificación del operador de comercio exterior: que la clave
electrónica del operador de comercio exterior corresponda a la
asignada por la SUNAT.
c)
De integridad de los archivos: que se reciba el (los) archivo(s)
necesario(s) para la realización del trámite.
d) De
validez de códigos: que se encuentren vigentes los códigos
consignados y las reglas de formación establecidas para ellos
(autorización de mercancías restringidas por las autoridades
competentes, RUC, TPI, etc.).
e) De
integridad de datos: que la sumatoria de parciales sea igual a los
totales definidos para las variables de control determinadas.
f)
De integridad con el proceso aduanero: que la información sea
consistente con aquellas referencias que se realicen a otros
documentos aduaneros, tales como manifiestos, regímenes aduaneros
precedentes.
5.
Cuando la información enviada cumple con las verificaciones
establecidas, es aceptada por la SUNAT y da la conformidad del
envío; caso contrario, comunica el rechazo o la no conformidad del
mismo.
a)
Cuando es conforme la información
a.1) Se registra en la bitácora de las transmisiones
electrónicas, se asigna un número único al tipo de trámite de
corresponder y se incorpora a la base de datos de la SUNAT.
a.2) Se genera el mensaje de respuesta, de acuerdo a las
especificaciones dadas para cada documento.
a.3) Se transmite el mensaje de respuesta por el mismo medio en
que se recibió la información.
b)
Cuando es rechazada la información
b.1) Se identifican los datos que no han cumplido las
validaciones, se los asocia a un tipo específico de código de
rechazo y se los registra en la bitácora de las transmisiones
electrónicas.
b.2) Se elabora el archivo o mensaje de respuesta, de acuerdo a
las especificaciones dadas para cada documento.
b.3) Se transmite el archivo o mensaje de respuesta por el
mismo medio en que se transmitió la información.
c)
De las consultas asociadas a los datos transmitidos
c.1) Cuando el código de rechazo está asociado a las
especificaciones del sistema, el operador de comercio exterior puede
efectuar su consulta al funcionario del Departamento de Soporte
Informático o área equivalente de las intendencias de aduanas
operativas.
c.2) Cuando el código de rechazo está asociado a la aplicación
de la normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o códigos
aduaneros, el operador de comercio exterior puede efectuar su
consulta a las intendencias de aduanas operativas o al área
normativa, según corresponda.
c.3) Cuando se generen inconsistencias en la información
transmitida, los operadores de comercio exterior pueden efectuar su
consulta al funcionario asignado del área operativa encargada del
trámite.
C.
DE LA RECEPCIÓN DEL MENSAJE DE RESPUESTA POR EL OPERADOR DE COMERCIO
EXTERIOR
1. El
operador de comercio exterior obtiene el archivo o mensaje de
respuesta asociado a su envío por el mismo medio que efectuó la
transmisión; además, puede consultarlo y obtenerlo del portal web de
la SUNAT.
2.
Cuando la información o el archivo transmitido por el operador de
comercio exterior ha sido declarado como no conforme (respuesta con
códigos de rechazo), el operador puede efectuar las modificaciones
necesarias y volverlo a enviar.
D.
DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT
1. La
información de los envíos aceptados queda registrada en la base de
datos de la SUNAT, la cual sirve de referencia para todos los
procesos posteriores.
2. La
División de Operación de la Infraestructura Tecnológica de la INSI,
los departamentos de soporte informático y los centros de cómputo de
la SUNAT en los que se procese la información deben obtener y
conservar los respaldos de seguridad de la información y los
archivos enviados por los operadores de comercio exterior, así como
la respuesta de aceptación o de rechazo de acuerdo a la normatividad
vigente.
3.
Asimismo, la División de Operación de la Infraestructura Tecnológica
debe mantener los respaldos históricos en los centros de cómputo a
nivel nacional.
E.
DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL OPERADOR
DE COMERCIO EXTERIOR
Los operadores de comercio exterior deben conservar los respaldos de
seguridad de los envíos de información realizados a la SUNAT, así
como de los archivos de respuesta de aceptación o rechazo
por cinco (5) años.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones aprobada
mediante Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos
Aduaneros - Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.
X. REGISTROS
No aplica.
XI. DEFINICIONES
No aplica.
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