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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.00.04  DUA

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Asunto:   Modificación en el Instructivo INTA-IT.00.04 v.2
Nº Resolución: 02-2015 F. Vigencia: 20.07.2015
F. Publicación: 19.07.2015 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1º.- Modifíquense el segundo párrafo del numeral 3, el acápite 29 del numeral 4.1, el numeral 5.2 y el segundo párrafo del numeral 5.3 del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías", INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

3. Proveedor

(…)

Las declaraciones de mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la nacionalización deben consignar en la casilla 8.1.6 el monto total adicional generado por la transferencia de la mercancía; de no obtenerse tal adicional deberá consignarse en la casilla 8.5.5 el monto diferencial (pérdida) generado en la transferencia.

 4.1 Naturaleza

(…)

Códigos

(…)

29 Ventas sucesivas antes de la Nacionalización

 5.2  N° Factura comercial

Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem.  Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envío electrónico se consigna, además, el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la nacionalización

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

 

5.3   Fecha Factura

(…)

Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la fecha de la factura comercial de la última venta previa a su previa a su nacionalización

 

 

   TEXTO ACTUAL

3. Proveedor

(…)

En las declaraciones que amparen mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la destinación aduanera se debe consignar el monto total adicional generado por la transferencia en la casilla 8.1.6. De resultar menor el precio de la venta sucesiva se debe consignar el monto diferencial (pérdida) generado en la transferencia en la casilla 8.5.5.”  

 4.1 Naturaleza

(…)

Códigos

(…)

29 Ventas sucesivas antes de la destinación aduanera.”

 5.2  N° Factura comercial

Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem.  Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envío electrónico se consigna, además, el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la destinación aduanera.”

5.3   Fecha Factura

(…)

Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la fecha de la factura comercial de la última venta previa a su destinación aduanera.”

 

                              
   NUMERAL

Artículo 2º.- Modifíquense el código 99 Otros del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

99  =   Otros (nuevo 2da, 3ra calidad, etc.).

(Codigos modificados por RIN N°10-2014-SUNAT/5C0000).

   TEXTO ACTUAL

99 = Otros  (nuevo 2da. calidad, 3ra. calidad, obsoleto, etc.)

      

                        

   NUMERAL

Artículo 3º.- Modifíquense el concepto “10 Nuevo/Bueno” del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2),  modificado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 010-2014-SUNAT/5C0000, y los conceptos “20 Usado” y “99 Otros” del numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:  

   TEXTO ANTERIOR

10 Nuevo / Bueno:

Nuevo: Mercancía que no ha sido objeto de uso alguno / Bueno: Mercancía perecible en buen estado. (Concepto modificados por RIN N°10-2014-SUNAT/5C0000)

20 Usado:

Mercancía que ha sido utilizada en una o varias oportunidades

99  Otros

Son las mercancías de 2da, 3era  calidad y otras que no se encuentran definidas en los anteriores códigos..

   TEXTO ACTUAL

10 Nuevo / Bueno:

Nueva: Mercancía que no ha sido objeto de uso alguno. Incluye la mercancía nueva armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas nuevas / Buena: Mercancía perecible en buen estado.

 20 Usado

Mercancía que ha sido utilizada en una o varias oportunidades. Incluye la mercancía usada armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas usadas.

 99 Otros

Son las mercancías de 2da. calidad, 3era. calidad, obsoletas y otras que no se encuentran definidas en los códigos anteriores.

                              

                       

   NUMERAL

Artículo 4º.- Déjense sin efecto los códigos “11 Nuevo Armado”, “15 Nuevo Siniestrado”, “21 Usado Armado” y “25 Usado Siniestrado” y sus respectivos conceptos previstos en el numeral 5.16 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

Códigos:

11      Nuevo armado.
15      Nuevo siniestrado.
21     Usado armado.
25      Usado siniestrado.

Conceptos:

11 Nuevo armado:

Mercancía que se ha obtenido de la unión de varias piezas nuevas.

15 Nuevo siniestrado:

Mercancía nueva que ha sufrido un daño sustancial y que pierde las condiciones de uso, estética y seguridad como consecuencia de un accidente o catástrofe.

21 Usado armado:

Mercancía que se ha obtenido de la unión de varias piezas usadas.

25 Usado siniestrado:

Mercancía usada que pierde las condiciones de uso, estética y seguridad como consecuencia de un accidente o catástrofe

   TEXTO ACTUAL

                              

                        

Versiones Anteriores :

 

Versión Actual: 
Resolución:  RIN N° 02-2015-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :   
Responsable/Procedimiento :   Ruben Cuba Echevarria 
Responsable/Control Electrónico: María Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora:  20/07/2015