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Asunto:
Modifican
las Resoluciones de Intendencia Nacional N°
45-2016/SUNAT/5F0000, 17-2017/SUNAT/310000 y
18-2017/SUNAT/310000 |
Nº Resolución: 301-2018 |
F. Vigencia: 31.07.2019:
numerales 12,14 y 30, 2do y 3er párrafo del numeral 16 y 3er
párrafo del numeral 38 del literal E de la sección VII |
F. Publicación:
28.12.2018 |
F. Derogación: |
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ARTÍCULO 1
Artículo 1. Modificación de la Resolución
de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000
Modifícase el inciso b) de la Segunda
Disposición Complementaria Final, de la Resolución de
Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000 y
modificatorias, conforme
al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
"Segunda. Vigencia
(…)
b) La exigencia que la
extracción de muestras sea realizada o supervisada por
una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el
numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras", DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de
diciembre de 2018.”
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TEXTO ACTUAL
"Segunda. Vigencia
(…)
b) La exigencia que la
extracción de muestras sea realizada o supervisada por
una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el
numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras", DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de
julio de 2019.”
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ARTÍCULO 2
Artículo 2. Modificación de la Resolución
de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000
Modifícase el artículo 4 de la Resolución de
Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000 y
modificatoria, conforme al siguiente texto:
“Artículo 4. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a los treinta días
calendario contados a partir del día siguiente de su
publicación, con excepción de las modificaciones
contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer
párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del
numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento
específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras", DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el
31 de julio de 2019 y el artículo 3 que entra en
vigencia al día siguiente de su publicación.”
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TEXTO ANTERIOR
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE
MERCANCÍAS
Extracción de la
muestra (…)
Concentrados de minerales metalíferos y barras con
contenido de metales preciosos
12.(...)
NOTA.-
La exigencia que la extracción de muestra sea realizada o
supervisada por una entidad acreditada por el INACAL entra
en vigencia el 31 de diciembre del 2018; en tanto, la
Administración Aduanera acepta las muestras y
contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u
otra norma estándar aplicable a nivel nacional o
internacional, realizada o supervisada según sea el caso,
por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la
norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para realizar el
ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del
concentrado de mineral metalífero del que se trate, o por
una entidad especializada en la extracción de muestras que
cuente con una solicitud en trámite para la obtención de
dicha acreditación.
Para efecto de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la Administración Aduanera publica en el
portal de la SUNAT, la relación de laboratorios
acreditados ante el INACAL o que cuentan con una solicitud
de acreditación en trámite. Ver link:
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/inacal/relacionInacal.pdf
Excepcionalmente, de no existir
una entidad que cumpla con la condición indicada en el
primer párrafo de esta disposición, para el tipo de
concentrado de minerales objeto de muestreo, la
Administración Aduanera acepta las muestras y
contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido
supervisada, según el caso, por una entidad especializada.
(RIN-12-2018-SUNAT/310000-30.05.2018)
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TEXTO ACTUAL
E.EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
DE MERCANCÍAS
Extracción de
la muestra (…)
Concentrados de minerales metalíferos y
barras con contenido de metales preciosos
12.(...)
NOTA.- La exigencia que la
extracción de muestra sea realizada o supervisada por
una entidad acreditada por el INACAL entra en vigencia
el 31 de julio del 2019; en tanto, la
Administración Aduanera acepta las muestras y
contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u
otra norma estándar aplicable a nivel nacional o
internacional, realizada o supervisada según sea el
caso, por un laboratorio acreditado ante el INACAL según
la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para realizar
el ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del
concentrado de mineral metalífero del que se trate, o
por una entidad especializada en la extracción de
muestras que cuente con una solicitud en trámite para la
obtención de dicha acreditación.
Para efecto de lo dispuesto en
el párrafo anterior, la Administración Aduanera publica
en el portal de la SUNAT, la relación de laboratorios
acreditados ante el INACAL o que cuentan con una
solicitud de acreditación en trámite. Ver link:
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/inacal/relacionInacal.pdf
Excepcionalmente, de no existir
una entidad que cumpla con la condición indicada en el
primer párrafo de esta disposición, para el tipo de
concentrado de minerales objeto de muestreo, la
Administración Aduanera acepta las muestras y
contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido
supervisada, según el caso, por una entidad
especializada.
(RIN-12-2018-SUNAT/310000-30.05.2018)
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ARTÍCULO 3
Artículo 3. Modificación de la Resolución
de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000
Modifícase el artículo 3 de la Resolución de
Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000 y
modificatoria, conforme al siguiente texto:
“Artículo
3. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a los treinta días
calendario contados a partir del día siguiente de su
publicación, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 2 que entra en
vigencia el 31 de julio de 2019.”
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro Paredes /
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún Villanueva / Magali Quenta
Vela |
Fecha y Hora: 03.01.2019
17:00 hrs |
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