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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.00.04  DUA

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Asunto: versión 2 del INTA-IT.00.04
Nº Resolución: 041-2010 F. Vigencia: 22./02/2010 para Ilo y Paita y el 08/03/2010 para Chimbote, Mollendo, pisco y Salaverry
F. Publicación: 03/02/2010 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

 

Artículo 1º.- Modifíquese el TIPO DE DESPACHO del literal A de la Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:

1  Normal
2  Feria

Accesorios, Partes y Repuestos (Art. 55 D. Leg. No.1053) 
4  Hidrocarburos
5  Contrato con el estado, Diplomático y Leasing
6  Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación
7  Proveniente de Feria
8  Aeronaves

- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

0  Transformación de mercancías

1  Maquila

2  Elaboración de mercancías, incluye montaje, ensamble  

    y adaptación a otras mercancías

3  Reparación / Restauración ó acondicionamiento

 

   TEXTO ACTUAL

“- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:

1      Normal

2      Feria

3      Accesorios, Partes y Repuestos (Art. 55º D.Leg. Nº 1053)

4      Hidrocarburos

5      Contrato con el estado, Diplomático y Leasing

6      Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación

7      Proveniente de Feria

8      Aeronaves

12  Ley de Marina Mercante” 

 

“- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

1      Maquila

3      Reparación, Restauración o Acondicionamiento

4      Transformación

5      Elaboración, Montaje Ensamble y Adaptación a otras mercancías”

 

                              
   NUMERAL

 

Artículo 2º.- Modifíquese la casilla 1.2 CÓDIGO y DOCUMENTO DE IDENTIFICACION del literal A) “De la consignación de datos en el Formato A - Ingreso de Mercancías” y la casilla 1.2 del literal C referida a “De la consignación de datos del Formato B - Ingreso de Mercancías” de la Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

 

 

Códigos

Documento

2

DNI

4

RUC

6

Pasaporte

8

Organismos Internacionales

 

   TEXTO ACTUAL

 

Códigos

Documento

3

DNI

4

RUC

6

Pasaporte

7

Carnet de Extranjería

8

Organismos Internacionales

9

Salvoconducto

 

                              
   NUMERAL

 

Artículo 3º.- Modifíquese el literal C) De la consignación de datos en el Formato A - Salida de Mercancías de la Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

 C) De la consignación de datos del Formato "A" - Salida de mercancías

 

   TEXTO ACTUAL

“B) De la consignación de datos en el Formato A - Salida de Mercancías”

 

                              
   NUMERAL

 

4º.- Modifíquese la casilla 1.2 CÓDIGO y DOCUMENTO DE IDENTIFICACION del literal B) “De la consignación de datos en el Formato A - Salida de Mercancías” de la Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Códigos

Documento

2

DNI

4

RUC

6

Pasaporte

 

 

   TEXTO ACTUAL

Códigos

Documento

3

DNI

4

RUC

6

Pasaporte

7

Carnet de Extranjería

8

Organismos Internacionales

 

                              
   NUMERAL

 

Artículo 5º.- Modifíquese la casilla 1.3 NIVEL COMERCIAL del literal C) “De la consignación de datos del Formato B - Ingreso de Mercancías” de la Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

 

1  Mayorista
2  Minorista
3  Usuario industrial (fabricante)
4  Usuario final
5  Otro

 

   TEXTO ACTUAL

 

1  Fabricante
 2  Mayorista
 3  Minorista
 4  Detallista
 5  Otros

 

                              
   NUMERAL

 

Artículo 6º.- Adiciónese al numeral 5.16 del literal C) “De la consignación de datos del Formato B - Ingreso de Mercancías”, de la Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 el siguiente estado y su concepto:

   TEXTO ANTERIOR

NO HABÍA ESTE ESTADO

   TEXTO ACTUAL

30 Bueno:

Mercancía en buen estado, no deteriorada”

 

                              
   NUMERAL

 

Artículo 7º.- Precísese que en las Intendencias de Aduana: Marítima del Callao, Aérea del Callao, Postal del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera de La Tina, para la transmisión de la DUA a través del SIGAD, deberá consignarse el CÓDIGO asignado por la Administración Aduanera, en lugar del Registro Único del Contribuyente - RUC en las casillas: “3.1 Empresa Transporte”; “4.1 Depósito temporal”; “4.2 Depósito Aduanero” y “8. Declarante” del Formato A de la DUA

   TEXTO ANTERIOR

3.1 Empresa Transporte –RUC.- Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su RUC correspondiente. Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera.

En el caso de transporte marítimo se consigna el RUC del Agente Marítimo, Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera. 

    4. ALMACÉN  ADUANERO

4.1 Deposito temporal –  RUC.- Se indica:

-    La razón social del depósito temporal en que se encuentra ubicada la mercancía o donde se va a ubicar cuando arribe y su  RUC.

-    La dirección del almacén habilitado, en cuyo caso se indica el RUC.

                        - La dirección del almacén del importador al cual se traslada la      mercancía. Se indica el RUC y el prefijo correspondiente al almacén del importador, cuando se traslade al mismo, de acuerdo a la consulta RUC.

-       Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera.

 

4.2 Depósito Aduanero - RUC.- Se indica la razón social y  RUC del depósito  aduanero cuando:

-    Las mercancías sean destinadas al régimen de Depósito Aduanero.

-    En la importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reembarque, cuando las mercancías tengan como régimen precedente al Depósito aduanero.

-    Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera.

 

8. DECLARANTE

Se indica el nombre o razón social y RUC del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante la Administración Aduanera.

 

 

 
   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 7º.- Precísese que en las Intendencias de Aduana: Marítima del Callao, Aérea del Callao, Postal del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera de La Tina, para la transmisión de la DUA a través del SIGAD, deberá consignarse el CÓDIGO asignado por la Administración Aduanera, en lugar del Registro Único del Contribuyente - RUC en las casillas: “3.1 Empresa Transporte”; “4.1 Depósito temporal”; “4.2 Depósito Aduanero” y “8. Declarante” del Formato A de la DUA

 

 

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

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   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

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   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

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   TEXTO ACTUAL

Texto 

                              
Versiones Anteriores :

  INTA-IT.00.04 v.1

Versión Actual: 
Resolución: 
Procedimiento: INTA-IN.00.04 v.2
 
Observaciones :  

Artículo 1º.- Apruébase el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2), de acuerdo al texto siguiente:

Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Instructivo “Declaración Única de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04, (versión 1) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 2180-2000, publicada el 8 de agosto de 2000.

 

Artículo 3º.- El presente instructivo entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF.

 

Responsable/Procedimiento :  Fanny Delgado Arredondo y Rosario Plasencia Contreras
Responsable/Control Electrónico: A. jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 18/10/2010  02:54:00 p.m.