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Asunto:
versión 2 del INTA-IT.00.04
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Nº Resolución: 041-2010 |
F. Vigencia: 22./02/2010
para Ilo y Paita y el 08/03/2010 para Chimbote,
Mollendo, pisco y Salaverry |
F. Publicación: 03/02/2010 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1º.-
Modifíquese el TIPO DE DESPACHO del literal A de la
Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de
Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 en
los siguientes términos: |
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TEXTO ANTERIOR
- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo
Estado:
1 Normal
2 Feria
3
Accesorios, Partes y Repuestos (Art. 55 D. Leg.
No.1053)
4 Hidrocarburos
5 Contrato con el estado, Diplomático y Leasing
6 Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía
para exportación
7 Proveniente de Feria
8 Aeronaves
- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
0 Transformación de mercancías
1 Maquila
2 Elaboración de mercancías, incluye montaje,
ensamble
y adaptación a otras mercancías
3 Reparación / Restauración ó acondicionamiento
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TEXTO ACTUAL
“- Admisión Temporal para Reexportación
en el Mismo Estado:
1
Normal
2
Feria
3
Accesorios, Partes y Repuestos (Art. 55º
D.Leg. Nº 1053)
4
Hidrocarburos
5
Contrato con el estado, Diplomático y
Leasing
6
Material de embalaje y acondicionamiento
de mercancía para exportación
7
Proveniente de Feria
8
Aeronaves
12 Ley de Marina Mercante”
“- Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo:
1
Maquila
3
Reparación, Restauración o
Acondicionamiento
4
Transformación
5
Elaboración, Montaje Ensamble y
Adaptación a otras mercancías”
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NUMERAL
Artículo 2º.-
Modifíquese la casilla 1.2 CÓDIGO y DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION del literal A) “De la consignación de
datos en el Formato A - Ingreso de Mercancías” y la
casilla 1.2 del literal C referida a “De la consignación
de datos del Formato B - Ingreso de Mercancías” de la
Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de
Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 en
los siguientes términos: |
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TEXTO ANTERIOR
Códigos |
Documento |
2 |
DNI |
4 |
RUC |
6 |
Pasaporte |
8 |
Organismos Internacionales |
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TEXTO ACTUAL
Códigos |
Documento |
3 |
DNI |
4 |
RUC |
6 |
Pasaporte |
7 |
Carnet de Extranjería |
8 |
Organismos Internacionales |
9 |
Salvoconducto |
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NUMERAL
Artículo 3º.-
Modifíquese el literal C) De la consignación de datos en
el Formato A - Salida de Mercancías de la Sección IV del
Instructivo de “Declaración Aduanera de Mercancías”
INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 por el
siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
C) De la consignación de datos
del Formato "A" - Salida de mercancías
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TEXTO ACTUAL
“B) De la consignación de datos en el Formato A - Salida
de Mercancías”
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NUMERAL
4º.-
Modifíquese la casilla 1.2 CÓDIGO y DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION del literal B) “De la consignación de
datos en el Formato A - Salida de Mercancías” de la
Sección IV del Instructivo de “Declaración Aduanera de
Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A publicado el 03.02.2010 en
los siguientes términos: |
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TEXTO ANTERIOR
Códigos |
Documento |
2 |
DNI |
4 |
RUC |
6 |
Pasaporte |
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TEXTO ACTUAL
Códigos |
Documento |
3 |
DNI |
4 |
RUC |
6 |
Pasaporte |
7 |
Carnet de Extranjería |
8 |
Organismos Internacionales |
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NUMERAL
Artículo 5º.-
Modifíquese la casilla 1.3 NIVEL COMERCIAL del literal
C) “De la consignación de datos del Formato B - Ingreso
de Mercancías” de la Sección IV del Instructivo de
“Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A
publicado el 03.02.2010 en los siguientes términos: |
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TEXTO ANTERIOR
1 Mayorista
2 Minorista
3 Usuario industrial (fabricante)
4 Usuario final
5 Otro
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TEXTO ACTUAL
1 Fabricante
2 Mayorista
3 Minorista
4 Detallista
5 Otros
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NUMERAL
Artículo 6º.-
Adiciónese al numeral 5.16 del
literal C) “De la consignación de datos del Formato B -
Ingreso de Mercancías”, de la Sección IV del Instructivo
de “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A
publicado el 03.02.2010 el siguiente estado y su
concepto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
30 Bueno:
Mercancía en buen estado, no deteriorada”
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NUMERAL
Artículo 7º.-
Precísese que en las Intendencias de Aduana: Marítima
del Callao, Aérea del Callao, Postal del Callao,
Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto
Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia
Aduanera de La Tina, para la transmisión de la DUA a
través del SIGAD, deberá consignarse el CÓDIGO asignado
por la Administración Aduanera, en lugar del Registro
Único del Contribuyente - RUC en las casillas: “3.1
Empresa Transporte”; “4.1 Depósito temporal”; “4.2
Depósito Aduanero” y “8. Declarante” del Formato A de la
DUA |
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TEXTO ANTERIOR
3.1 Empresa Transporte –RUC.-
Se indica el nombre o razón social de la empresa o
entidad bajo cuya administración opera la unidad de
transporte y su RUC correspondiente. Sólo se registra el
RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada
a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión
Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión
Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito
Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la
codificación otorgada por la administración aduanera.
En el caso de transporte marítimo se consigna el RUC del
Agente Marítimo, Sólo se registra el RUC cuando se trate
de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de
Importación para Consumo, Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para
perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los
demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada
por la administración aduanera.
4. ALMACÉN ADUANERO
4.1 Deposito temporal – RUC.-
Se indica:
-
La razón social del depósito temporal en que se
encuentra ubicada la mercancía o donde se va a ubicar
cuando arribe y su RUC.
-
La dirección del almacén habilitado, en cuyo caso se
indica el RUC.
- La dirección del almacén del
importador al cual se traslada la mercancía. Se
indica el RUC y el prefijo correspondiente al almacén
del importador, cuando se traslade al mismo, de acuerdo
a la consulta RUC.
-
Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que
va a ser destinada a los regímenes de Importación para
Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el
Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento
Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes
se mantendrá la codificación otorgada por la
administración aduanera.
4.2 Depósito Aduanero - RUC.-
Se indica la razón social y RUC del depósito
aduanero cuando:
-
Las mercancías sean destinadas al régimen
de Depósito Aduanero.
-
En la importación para el consumo, admisión temporal
para reexportación en el mismo estado, admisión temporal
para perfeccionamiento activo, o reembarque, cuando las
mercancías tengan como régimen precedente al Depósito
aduanero.
-
Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que
va a ser destinada a los regímenes de Importación para
Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el
Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento
Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes
se mantendrá la codificación otorgada por la
administración aduanera.
8.
DECLARANTE
Se indica el
nombre o razón social y RUC del Despachador de Aduanas
(Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador
autorizado), así como la fecha de formulación de la
declaración, firma y sello del representante legal ante
la Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 7º.-
Precísese que en las Intendencias de Aduana: Marítima
del Callao, Aérea del Callao, Postal del Callao,
Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto
Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia
Aduanera de La Tina, para la transmisión de la DUA a
través del SIGAD, deberá consignarse el CÓDIGO asignado
por la Administración Aduanera, en lugar del Registro
Único del Contribuyente - RUC en las casillas: “3.1
Empresa Transporte”; “4.1 Depósito temporal”; “4.2
Depósito Aduanero” y “8. Declarante” del Formato A de la
DUA
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 1º.-
Apruébase el Instructivo “Declaración Aduanera
de Mercancías”,
INTA-IT.00.04 (versión 2),
de acuerdo al texto siguiente:
Artículo 2º.-
Déjase sin efecto el
Instructivo “Declaración Única de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04,
(versión 1)
aprobado por Resolución de Intendencia Nacional
de Aduanas N° 2180-2000, publicada el 8 de
agosto de 2000.
Artículo 3º.-
El presente instructivo entrará en vigencia
conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 319-2009-EF.
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Responsable/Procedimiento : |
Fanny Delgado Arredondo y
Rosario Plasencia Contreras |
Responsable/Control Electrónico: |
A. jaime Guzmán S. |
Fecha y Hora: 18/10/2010
02:54:00 p.m. |
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