TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN - ALADI
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.27 Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI
Vigencia: 11/10/2020 Publicación: 10/10/2020
Resolución: 172-2020/SUNAT Fecha Res.: 08/10/2020
Versión: 4
Circulares :  Anexas 
Lista: Complementaria

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el despacho de tránsito aduanero internacional de mercancías.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Acta de verificación física: Al documento en el que se deja constancia de la verificación física efectuada por el funcionario aduanero designado, conforme al formato del anexo VI emitido por el sistema informático. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024
2. Aduana de destino: A la aduana habilitada donde concluye el tránsito aduanero internacional.
3. Aduana de partida: A la aduana habilitada donde se inicia el tránsito aduanero internacional.
4. Aduana de paso de frontera: A la aduana habilitada ubicada en la frontera y a través de la cual cruzan el vehículo, la unidad de carga y la mercancía; puede ser de ingreso o de salida.
5. Aduana intermedia: A la aduana ubicada en el territorio aduanero por cuya circunscripción circulan vehículos en tránsito aduanero internacional o que realizan transporte internacional de mercancías, cuyo personal puede intervenir en estas operaciones.
6. ALADI: A la Asociación Latinoamericana de Integración.
7. ANB: A la Aduana Nacional de Bolivia.
8. ATIT: Al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre.
9. Aviso de fin de tránsito: A la comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre la conclusión de un tránsito aduanero internacional.
10. Aviso de partida de tránsito: A la comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre el inicio de un tránsito aduanero internacional, consignando el número de garantía, de corresponder.
11. Aviso de paso de frontera de ingreso o de salida: A la comunicación electrónica automática que emite el sistema al haberse autorizado el ingreso o salida de mercancías en tránsito aduanero internacional.
12. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
13. CAN: A la Comunidad Andina.
14. Cargamento especial: A la mercancía que, por razón de su peso, dimensión o naturaleza, no puede ser transportada en unidades de carga cerradas, bajo reserva que pueda ser identificada.
15. CEBAF: Al Centro Binacional de Atención Fronteriza.
16. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.
17. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
18. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
19. CPI: A la carta de porte internacional.
20. CPIC: A la carta de porte internacional por carretera.
21. Declarante: A la persona que suscribe el MIC/DTA o el DTAI, según corresponda, y se hace responsable por la información declarada, por la correcta ejecución del tránsito aduanero internacional y por las infracciones a la legislación cometidas en el país.
En el caso de empresas de transporte con permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa; en el caso de empresas de transporte con permiso ocasional o provisorio, declarante es quien acredita la titularidad o representación.
Para efecto del registro de la solicitud electrónica de tránsito aduanero internacional, declarante es quien suscribe la MIC/DTA o DTAI como titular o representante de la empresa de transporte, según corresponda.
22. DTA: A la declaración de tránsito aduanero.
23. DTAI: A la declaración de tránsito aduanero internacional.
24. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
25. Mercancía peligrosa: A la mercancía que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes o medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, la legislación nacional de los países participantes en el tránsito aduanero internacional y demás normas comunitarias.
26. MCI: Al manifiesto de carga internacional.
27. MIC/DTA: Al manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero internacional.
28. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
29. MTC: Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
30. Recinto autorizado: Al depósito temporal, local designado por el exportador o local con autorización especial de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional, así como las zonas especiales de desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA) u otras zonas económicas especiales autorizadas. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
31. Representante legal: A la persona natural con plenos poderes, conforme a la legislación nacional y a lo dispuesto en los acuerdos internacionales, para representar a la empresa de transporte internacional con permiso regular en todos los actos administrativos y judiciales en que esta deba intervenir en nuestro país.
En el caso de empresas de transporte con permiso ocasional, se considera responsable en todos los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o a su representante que suscribe el MIC/DTA al ingreso al país.
32. Revisión externa: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera en las aduanas de salida, que consiste en constatar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos (en caso de carga suelta) o la situación de los precintos de origen o aduaneros, cuando corresponda, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga cerrada.
33. Revisión física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de partida o de destino, mediante la cual verifica la información declarada respecto a:
- La unidad de transporte: marca, modelo, placa, número de motor y número de chasis.
- La unidad de carga: tipo, marca, modelo, número de chasis, placa y dispositivos de seguridad propios de la unidad de carga.
- Las mercancías: clase de bultos, cantidad de bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas.
34. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
35. SINTIA: Al Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero.
36. SUTRAN: A la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
37. Transporte internacional: Al transporte de mercancías por carretera que, amparadas en una CPI/CPIC y en un MCI o MIC/DTA, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga debidamente registradas, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega.
38. Unidad de carga: Al continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia, pudiendo ser un contenedor, furgón, paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.
39. Verificación física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera como consecuencia de la revisión externa y en los casos señalados de manera expresa en este procedimiento, con el objeto de verificar físicamente los datos consignados en la declaración respecto a la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías.

V. BASE LEGAL

- Acta de la Reunión Técnica de Transportes y Aduanas, Chile - Perú, del 3 y 4.9.2012.
- Acta de la Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del ATIT, Bolivia - Perú, del 28 y 29.4.1999, del 23 y 24 de noviembre del 2017.
- Acta de la VIII Reunión Bilateral Brasil - Perú de Organismos de Aplicación del ATIT, del 23 y 24.11.2017.

- Acta de la VI Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Boliviana -Peruana sobre Transporte Internacional por Carretera y la XII Reunión de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre Perú - Bolivia, del 25 y 26 de abril de 2022. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
- Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, ratificado mediante Decreto Supremo N° 044-2016-RE, publicado el 7.7.2016.
- Acuerdo de alcance parcial sobre transporte internacional terrestre en el marco del Tratado de Montevideo - ALADI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y sus acuerdos complementarios.
- Acuerdo sobre contrato de transporte y responsabilidad civil del porteador en el transporte internacional de mercancías por carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 011-96-MTC, publicado el 8.9.1996.
- Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN, y modificatorias.
- Decisión 837 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 29.4.2019 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Decisión 502 - Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina, publicada el 28.6.2001 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el 15.7.2005 en la Gaceta Oficial de la CAN y modificatorias.
- Decisión 778 - Sustituye la Decisión 554, Régimen Andino sobre Control Aduanero, publicada el 6.11.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-EF, publicado el 6.1.1995, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Resolución 2101 - Reglamento de la Decisión 837, Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 25.10.2019 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Resolución 1457 - Reglamento de la Decisión 617, Tránsito Aduanero Comunitario y modificatorias, publicada el 28.2.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Resolución 1944 - Actualización de los anexos I y II de la Resolución 1457, Vías y cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el tránsito terrestre internacional de la República del Perú, publicada el 21.8.2017 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Resolución 1997 - Actualización del anexo II de la Resolución 1457, Vías y cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el tránsito terrestre internacional de la República del Perú, publicada el 19.4.2018 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicada el 31.12.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL Y SUJETOS


1. El tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI, en adelante tránsito aduanero internacional, es el régimen aduanero que se realiza conforme a lo señalado en la Decisión 617, sus modificatorias y su reglamento o conforme a las normas del ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos.

2. El transportista autorizado es la empresa de transporte internacional de carga que cuenta con la autorización del organismo nacional competente de su país de origen y con la confirmación del organismo competente de los demás países miembros, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías por carretera. Es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.

B) REGISTRO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE CARGA

1. El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el sistema informático por la División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

La Administración Aduanera recibe las solicitudes para el registro de la autorización del transportista a través de la MPV-SUNAT. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

Al registrar al transportista autorizado se incluye el tipo de permiso (ocasional o regular), el identificador fiscal del país de origen (que en el Perú es el número de RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados.

El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del sistema informático, un código de operador al transportista autorizado.

2. El tránsito aduanero internacional de vehículos que se desplazan por sus propios medios (autotransporte) lo realiza una empresa autorizada o confirmada por el MTC. Las empresas con permiso ocasional se encuentran impedidos de realizar autotransporte. En el autotransporte no se permite transportar carga o pasajeros.

C) ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El tránsito aduanero internacional en el marco de la Decisión 617 se realiza por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

2. El tránsito aduanero internacional dentro del ATIT se realiza por los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

3. El tránsito aduanero internacional antes aludido se rige por los citados convenios, por los instrumentos internacionales que resulten aplicables y, en cuanto no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento.

D) PASOS DE FRONTERA AUTORIZADOS Y ADUANAS HABILITADAS

1. La relación de pasos de frontera autorizados en el país para el ingreso y salida de vehículos en tránsito aduanero internacional, así como de las aduanas habilitadas para el tránsito aduanero internacional se encuentran en los anexos I y II respectivamente, y además en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

E) SOLICITUD ELECTRÓNICA

1. Para el trámite de las modalidades de tránsito aduanero internacional descritas en este procedimiento, el transportista autorizado, antes de su ingreso o salida del país, debe transmitir la solicitud electrónica de tránsito aduanero internacional, con la información de los documentos descritos en el literal G) de esta sección, en forma estructurada y digitalizada, conforme a los formularios publicados en el portal de la SUNAT, para lo cual utiliza su clave de acceso.

2. El sistema valida la información de la solicitud electrónica. De ser conforme, le asigna un número, el cual tiene carácter provisional y una vigencia de treinta días calendario contados desde la fecha de su aceptación, plazo en el cual el transportista debe presentar el vehículo, la unidad de carga y las mercancías ante la autoridad aduanera competente. En caso contrario, la solicitud es anulada automáticamente por el sistema informático.

El transportista también puede anular la solicitud electrónica dentro del plazo señalado y realizar un nuevo registro. No se puede generar un nuevo registro para un mismo MIC/DTA o MCI - DTAI si previamente no se ha anulado el registro existente.

El transportista se encuentra impedido de modificar o anular la solicitud electrónica después de que la autoridad aduanera haya efectuado la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional.

3. La numeración de la declaración asignada por el sistema informático tiene la siguiente estructura:
- Código de la aduana que realiza el primer registro.
- Año.
- Código del acuerdo internacional: ATIT (83) o CAN (84).
- Código del país de origen: Argentina (AR), Bolivia (BO), Brasil (BR), Chile (CL), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), Paraguay (PY) y Uruguay (UY)
- Numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional por la aduana que realiza el primer registro.
- Código del país de destino: Argentina (AR), Bolivia (BO), Brasil (BR), Chile (CL), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), Paraguay (PY) y Uruguay (UY)
Ejemplo: 118-16-84-PE-00001-BO.

4. Cuando la mercancía ingresa o sale del territorio nacional por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero al amparo de un MIC/DTA o DTAI, la información de la solicitud electrónica es transmitida, a través del SINTIA, por la ANB a la Administración Aduanera peruana o viceversa, respectivamente. El transportista se encuentra impedido de modificar o anular la solicitud electrónica de ingreso transmitida por la ANB a la Administración Aduanera peruana.

F) PLAZO PARA LA DESTINACIÓN


1. Las mercancías extranjeras que ingresan a territorio aduanero pueden ser destinadas a tránsito aduanero internacional dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

G) DOCUMENTOS EXIGIBLES


1. Los documentos exigibles en el tránsito aduanero internacional son:

a) La DTAI y el MCI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN, o el MIC/DTA, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT.
b) La CPIC, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN, o la CPI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT.
c) La factura comercial, contrato o documento equivalente.
d) Las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.
e) La garantía, de corresponder.
f) La solicitud de reexpedición, cuando las mercancías provienen de las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

H) PERMANENCIA DEL VEHÍCULO, EQUIPOS E INSTRUMENTOS Y CONTROL DE SU ARRIBO

1. El plazo de permanencia en el país del vehículo transportador y sus equipos es:
a) En el marco de la CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso.
b) En el marco del ATIT:
b.1) Para los vehículos bolivianos, hasta por treinta días calendario .
b.2) En los demás casos, el que se establezca de manera bilateral o multilateral. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

2. La aduana habilitada que realice la primera diligencia de tránsito aduanero internacional es responsable de verificar en el sistema informático el arribo del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías a la aduana de destino o su presentación ante la aduana de paso de frontera de salida, según corresponda. De ser el caso, dentro del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo otorgado, comunica por vía electrónica a las demás aduanas operativas la relación de vehículos cuya llegada a la aduana de destino o aduana de paso de frontera de salida no se haya producido, con la finalidad de que se proceda a la inmediata localización de los vehículos. La aduana que autorizó el ingreso del vehículo y la unidad de carga es responsable de controlar el tiempo de permanencia en territorio nacional de los vehículos de placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado.

3. De constatarse el exceso en el plazo de permanencia se da inicio al procedimiento sancionador, pudiendo la intendencia de aduana competente solicitar preventivamente la captura del vehículo ante la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

I) SEGURIDAD DEL VEHÍCULO Y UNIDAD DE CARGA


1. Las aduanas de partida o de paso de frontera de ingreso solo pueden autorizar el tránsito aduanero internacional a bordo de vehículos y unidades de carga que cumplan con lo siguiente:
- Estén registrados como empresas de transporte con permiso vigente del MTC.
- Estén registrados ante la SUNAT.
- Puedan ser precintados.
- Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto o los dispositivos de seguridad.
- No tengan espacios que permitan esconder mercancías u objetos.
- Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente accesibles a la intervención de la autoridad aduanera.

2. Cuando se trata de cargamento especial cuya unidad de carga no pueda ser precintada, la autoridad aduanera se encuentra facultada para imponer medidas de seguridad que permitan identificar los bultos o las mercancías, lo que debe registrarse en el sistema informático.

J) RUTA Y PLAZO AUTORIZADOS

1. La aduana de partida o la aduana de paso de frontera de ingreso, según corresponda, autoriza la ruta y el plazo del tránsito aduanero internacional conforme a la relación de códigos de ruta y plazos que se indican en el anexo V y en el portal de la SUNAT.

2. El plazo autorizado corresponde al tiempo en horas ininterrumpidas que debe emplear el transportista para presentarse ante la aduana de paso de frontera de salida o arribar al recinto autorizado declarado en la aduana de destino, con el vehículo, la unidad de carga y las mercancías, respectivamente.

K) PLAZOS ESPECIALES

1. La autoridad aduanera puede autorizar plazos mayores o menores a los indicados en el anexo V, en las siguientes situaciones:
- Carga peligrosa.
- Cargamento especial o sobredimensionado.
- Vehículos que cuentan con piloto y copiloto.
- Cuando los plazos otorgados conforme al anexo V para realizar el tránsito aduanero internacional de mercancías culminan cuando el paso de frontera se encuentra cerrado por el país vecino.
- Caso fortuito o fuerza mayor.

L) MANIFIESTO DE CARGA GENERADO EN BASE A LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL

1. En el caso de tránsito aduanero internacional de ingreso con aduana de destino en el país, una vez concluido y diligenciado, el funcionario aduanero genera el manifiesto de carga terrestre electrónico de ingreso.

M) DILIGENCIAS DE CONTROL

1. El funcionario aduanero registra en el sistema informático su diligencia de control. La diligencia realizada en la última aduana de control concluye el tránsito aduanero internacional. El registro de estas diligencias puede ser visualizado en el sistema informático por el personal de las aduanas intervinientes.

2. Cuando se interrumpa el servicio informático y no se pueda registrar la diligencia, el funcionario aduanero designado efectúa el control del tránsito aduanero internacional de manera manual e ingresa la información al sistema informático cuando el servicio se restablezca.

3. La verificación física de las mercancías es competencia de la autoridad aduanera. Cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades, requiera hacer una inspección, debe solicitarlo a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra el vehículo o unidad de carga, para que intervenga en la inspección conjuntamente con la autoridad solicitante.

N) GARANTÍA EXIGIBLE

1. Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional quedan constituidos de pleno derecho en garantía por el pago de los derechos de aduana, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancías que transporten internacionalmente.

La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable.

O) PRECINTOS ADUANEROS

1. Los precintos aduaneros colocados en el territorio de un país miembro de la CAN o de ALADI son reconocidos por la autoridad aduanera peruana, salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verificación física de la mercancía en un recinto autorizado y a colocar nuevos precintos aduaneros.

2. Los precintos aduaneros se colocan en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías y en las unidades de carga susceptibles de ser precintadas, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL - PE.00.08, en lo que corresponda. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)


3. En aplicación de técnicas de gestión de riesgo, la autoridad aduanera puede determinar la colocación de un precinto de seguridad con identificador por radiofrecuencia (RFID) de un solo uso. El control del precinto se realiza a través de la lectora portátil RFID que lee y transmite la información almacenada en el precinto a los sistemas de la SUNAT. Este precinto se coloca en forma adicional al señalado en el numeral precedente. De no contarse con precinto RFID dispone la colocación de otro precinto aduanero u otra medida de seguridad a la carga. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024


P) ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO

1. Las acciones de control extraordinario se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.

Q) MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Las mercancías peligrosas deben estar claramente identificadas con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y transportadas de conformidad con la legislación internacional y nacional aplicable, en vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente.

R) CONTRATO DE VINCULACIÓN O ADHESIÓN

1. En el transporte internacional terrestre de mercancías por carretera, cuando las empresas de transporte cuentan con vehículos o unidades de carga de terceros mediante contrato de vinculación o contrato privado de transporte sucesivo presentado ante el MTC, se debe considerar lo siguiente:
- En el marco del ATIT, debe existir un acuerdo bilateral entre los países signatarios. Actualmente, tenemos acuerdos bilaterales con Chile, Bolivia y Brasil (contrato de adhesión), los cuales permiten que un transportista autorizado pueda contratar en origen a otro transportista con el mismo tipo de autorización, manteniendo el primero la responsabilidad del contrato de transporte.
- En el marco de la CAN, cualquier empresa de transporte puede tramitar e incorporar los vehículos de terceros a su flota vehicular.

S) LUGAR DE ENTREGA ACORDADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE

1. Cuando las mercancías en tránsito aduanero internacional han sido nacionalizadas en la aduana de paso de frontera de ingreso o en alguna aduana intermedia antes del arribo a la aduana de destino, se debe permitir que el vehículo continúe su recorrido hasta el lugar de entrega pactado en el contrato de transporte, para lo cual el transportista debe portar consigo la declaración de importación para el consumo, el MIC/DTA o DTAI y MCI y la(s) CPIC donde se indica el lugar convenido de entrega conforme a los Incoterms vigentes.

T) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL EN VARIOS VEHÍCULOS


1. Tratándose de transporte de mercancías en diferentes vehículos o unidades de carga bajo el marco del ATIT, el transportista debe gestionar un MIC/DTA por cada unidad de transporte.

2. En el marco de la CAN se permite que la declaración ampare el transporte terrestre por carretera de mercancías acondicionadas en uno o más vehículos o unidades de carga.

En estos casos, uno de los vehículos o unidad de carga debe contar con la documentación señalada en el literal G) de la presente sección y los demás vehículos o unidades de carga deben portar copia de estos. El funcionario aduanero registra su diligencia por cada vehículo o unidad de carga en el sistema informático.

U) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL UTILIZANDO LAS NORMAS DE ALADI Y DE CAN

1. El tránsito aduanero internacional que se realiza al amparo de la Decisión 617 y el ATIT se desarrolla por alguna de las siguientes modalidades:
- Sucesiva: Cuando el tránsito aduanero internacional lo realiza una sola empresa autorizada que tiene registrados los vehículos y las unidades de carga en ambos convenios.
- Discontinua: En los casos en que no se utiliza la modalidad sucesiva.

En ambos casos, el transportista antes de su ingreso al país debe registrar la información del tránsito bajo el primer marco internacional. Una vez concluido, el transportista debe generar la solicitud electrónica con la información del segundo marco internacional.

2. Las aduanas de paso de frontera de ingreso y de destino; así como las aduanas de partida y de paso de frontera de salida, proceden conforme a las disposiciones contenidas en los literales A, B o C de la sección VII, en lo que resulte aplicable.

V) IMPEDIMENTO DE REALIZAR TRANSPORTE LOCAL

1. Las empresas extranjeras autorizadas que realizan transporte internacional se encuentran impedidas de prestar servicios de transporte local. En caso la autoridad aduanera constate que alguna de estas empresas incumple esta disposición, comunica el hecho a la SUTRAN o a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC para las acciones correspondientes.

W) INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS SIN CARGA O EN LASTRE

1. El ingreso y salida del país de vehículos sin carga o en lastre, al amparo de los acuerdos y convenios internacionales sobre transporte internacional por carretera, se autoriza con su registro en el sistema informático.

2. Los vehículos autorizados en el marco del ATIT deben presentar, al momento de su ingreso o salida, el formato del MIC/DTA consignando en el casillero 3 que no están transportando carga.

3. Los vehículos autorizados en el marco de la CAN deben presentar, al momento de su ingreso o salida, el formato del MCI en el que se indique que están circulando en lastre o vacíos.

X) TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional se rige conforme al procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

2. En caso la empresa de transporte efectúe solo transporte internacional, previamente al inicio de la operación debe presentar el MCI o MIC/DTA ante la autoridad aduanera de la circunscripción en la que se cargan las mercancías, para el registro y suscripción del documento para su control como manifiesto de carga.

Y) ZONAS ESPECIALES

1. El ingreso y salida de mercancías en tránsito aduanero internacional hacia y desde las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas se tramita conforme a los procedimientos generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE PERÚ HACIA EL EXTERIOR

A.1) Destinación al régimen de tránsito aduanero internac
ional

1. Pueden destinarse a tránsito aduanero internacional:
a) Las mercancías extranjeras que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo cual el transportista autorizado o su representante legal transmite la solicitud electrónica consignando el número del manifiesto de carga de ingreso.
b) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de reembarque con salida por vía terrestre, para lo cual el despachador de aduana, previamente al trámite de la solicitud electrónica, numera la declaración de reembarque. El despacho de la declaración de reembarque se efectúa de manera simultánea al tránsito aduanero internacional. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
c) Las mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas o han sido objeto de transformación en las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas, que salen del país mediante solicitud de reexpedición o declaración de exportación, respectivamente.
d) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado que salen por la vía terrestre, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica y consigna el número de la declaración de reexportación. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
e) Las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica y consigna el número de la declaración como régimen asociado al tránsito aduanero internacional. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

El transportista transmite la solicitud electrónica en la misma circunscripción donde han sido numerados los documentos mencionados en los incisos precedentes y se encuentre la mercancía. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

2. La intendencia de aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías numera la solicitud electrónica así como el MIC/DTA o la DTAI, siendo considerada como aduana de partida.

3. Para presentar la solicitud de tránsito aduanero internacional, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un solo recinto autorizado.

Cuando la carga se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal, el transportista puede solicitar el tránsito aduanero internacional ante cualquiera de estas intendencias.

A.2) Revisión documentaria


1. El transportista, de conformidad con lo señalado en los literales E) y G) de la sección VI, gestiona la documentación exigible que ampara el tránsito aduanero internacional y transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Posteriormente, solicita la revisión documentaria a través de los medios de comunicación establecidos en los subliterales E2) o E3) del literal E) y se presenta ante la autoridad aduanera con el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de corresponder. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

2. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria en la aduana de partida verifica que la información registrada en la solicitud electrónica, los documentos digitalizados, el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de ser el caso, correspondan entre sí.

De detectar errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos, el funcionario aduanero rectifica de oficio la información en el sistema informático y en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda.

3. De ser conforme, el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional y el funcionario aduanero efectúa la revisión física; salvo cuando se encuentre vinculado a una declaración de exportación definitiva seleccionada a canal verde, en cuyo caso se procede conforme al numeral 6 del rubro A.3) de esta sección.

De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo en el sistema informático, lo que se comunica automáticamente al transportista para su correspondiente subsanación. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

A.3) Revisión física y retiro de las mercancías

1. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida efectúa la revisión física de las mercancías en presencia del transportista. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. Asimismo, revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados.

2. Las mercancías amparadas en una declaración de exportación tramitada en simultáneo al tránsito aduanero internacional, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser revisadas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento específico citado en el párrafo anterior.

3. Las intendencias de aduana que cuenten con unidades orgánicas distintas para la atención de estos regímenes pueden adoptar medidas operativas que aseguren la atención y diligenciamiento de los despachos en forma simultánea, asignando las labores de revisión física del tránsito aduanero internacional y de reconocimiento físico de la declaración vinculada a un único funcionario.

4. De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero u otra medida de seguridad en la unidad de carga, firma y sella el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, registra su diligencia en el sistema informático y autoriza el tránsito aduanero internacional consignando lo siguiente:

(R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)


a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
b) Los números de precintos aduaneros, de corresponder. De colocar precintos RFID, procede con la lectura del precinto.(R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024
c) La ruta y plazo autorizado. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
d) El número de la declaración o solicitud de reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito aduanero internacional, así como cualquier observación adicional. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

e) La fecha y hora del término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el sistema informático. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
f) El registro de aviso de partida de tránsito aduanero internacional en el sistema informático para las aduanas involucradas. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

Con el registro de la autorización de tránsito, el sistema informático comunica automáticamente al transportista el inicio del tránsito. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

5. Realizada las acciones antes mencionadas, queda expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, el funcionario aduanero comunica los motivos del rechazo a la dirección del correo electrónico del transportista registrado a través de la CECA a la CEU para su subsanación y las acciones que correspondan.

6. Cuando el tránsito aduanero internacional está vinculado a una declaración de exportación definitiva seleccionada a canal verde, el funcionario aduanero efectúa la revisión documentaria. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

De ser conforme, el funcionario aduanero firma y sella el MIC/DTA o la DTAI y registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se autoriza el tránsito. El sistema informático comunica automáticamente la autorización de tránsito al transportista y queda expedito el traslado de las mercancías del recinto autorizado hasta la aduana de paso de frontera. La autoridad aduanera puede constatar la salida del vehículo del recinto autorizado. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

De existir alguna observación, el funcionario aduanero registra el rechazo y el sistema informático lo comunica automáticamente al transportista, para la subsanación y las acciones que correspondan. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

7. El recinto autorizado permite la salida de la mercancía a la sola presentación del MIC/DTA o la DTAI debidamente firmado y sellado por el funcionario aduanero.

A.4) Salida por la aduana de paso de frontera

1. Dentro del plazo autorizado para la salida al exterior, el transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y el MIC/DTA o la DTAI ante la aduana de paso de frontera de salida para su control.

2. La autoridad aduanera, con la finalidad de constatar el cumplimiento del plazo otorgado para la presentación del transportista ante la aduana de paso de frontera, registra en el sistema informático la diligencia de tránsito aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el vehículo o unidad de carga, la fecha y la hora de presentación del vehículo. De constatarse que la presentación se efectúa fuera de plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva con la finalidad de justificar la incidencia. Se considera cumplido el plazo autorizado con el registro de la fecha y hora de presentación dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado.

De no justificarse la presentación fuera del plazo otorgado se configura la comisión de la infracción aduanera prevista en la Ley General de Aduanas. La determinación de la infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero internacional, por lo que corresponde adoptar las medidas conducentes para su ejecución.

Los intendentes de aduana, de acuerdo con sus competencias, dispondrán las medidas operativas para asegurar que el registro en el sistema informático de la fecha y hora de presentación del transportista se efectúe en el mismo momento o el más próximo a la llegada del vehículo ante la aduana de paso de frontera.

3. El funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en el MIC/DTA o la DTAI, así como la del vehículo y la unidad de carga correspondan a la información registrada en el sistema informático. Luego, procede con la revisión externa.

De contar con precintos RFID, el funcionario aduanero procede con la lectura del precinto y verifica que no haya evidencia de manipulación. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

4. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático y coloca su firma y sello en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda.

5. En caso contrario, el funcionario aduanero efectúa la verificación física de la carga. De ser conforme, coloca un nuevo precinto aduanero u otra medida de seguridad a la unidad de carga, ingresa la información en el sistema informático para la emisión del acta de verificación física (anexo VI) y registra la diligencia en el MIC/DTA o la DTAI y en el sistema, con lo cual se autoriza la continuación del tránsito aduanero internacional, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De corresponder, amplía el plazo autorizado para el tránsito. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

De haber incidencias, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva que corresponda , de acuerdo al procedimiento CONTROL - PE.00.01 , sobre las mercancías que se encuentren en situación irregular y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva, para su evaluación y las acciones legales que correspondan.

6. Con el registro de la diligencia en el sistema informático y con la firma y sello del funcionario aduanero en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, se comunica automáticamente al transportista la autorización de salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías dándose por concluido el tránsito aduanero internacional en el país; sin perjuicio de las acciones de control de embarque propias de los regímenes tramitados simultáneamente con el tránsito aduanero internacional. Mediante aviso de fin de tránsito aduanero internacional, el sistema informático comunica la conclusión del tránsito a los responsables designados en la aduana de partida y demás aduanas involucradas. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

7. En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, registrada la diligencia que concluye el tránsito aduanero internacional y autorizada la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, el funcionario aduanero transmite la información del MIC/DTA o DTAI a la ANB, a través del SINTIA.

A.5) Devolución de la garantía

1. De corresponder, el declarante solicita a través de la MPV-SUNAT la devolución de la garantía. El funcionario aduanero designado autoriza la devolución de la garantía después de comprobar que se hayan cumplido todas las obligaciones.

B) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA PERÚ

B.1) Ingreso por la aduana de paso de frontera


1. Las mercancías en tránsito aduanero internacional procedentes del exterior pueden ingresar al país por las aduanas de paso de frontera que se indican en el anexo I. Previamente, de conformidad con lo establecido en los literales E) y G) de la Sección VI, el transportista transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica.

En el ingreso por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la ANB transmite a la Administración Aduanera peruana, a través del SINTIA, los datos del MIC/DTA o DTAI, registrándose dicha información para la numeración de la solicitud electrónica.

B.2) Revisión documentaria

1. El transportista se presenta ante la autoridad aduanera peruana de paso de frontera de ingreso indicando el número de su solicitud electrónica y portando la garantía, de corresponder. Asimismo, pone a disposición el vehículo, la unidad de carga y las mercancías para las acciones de control respectivas.

2. El funcionario aduanero designado verifica que la información de la solicitud electrónica y lo declarado correspondan entre sí. Esta disposición no aplica para los tránsitos aduaneros internacionales realizados a través del SINTIA, debido a que lo declarado se contrasta con la información transmitida por la ANB.

De detectar errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos, el funcionario aduanero rectifica de oficio la información en el sistema informático.

3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la información y el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional para efectuar la revisión externa e indica si corresponde colocar un precinto RFID. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra y comunica el rechazo al transportista a través del sistema informático, para su correspondiente subsanación. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

B.3) Revisión externa y continuación del tránsito aduanero internacional

1. El funcionario aduanero designado, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías, revisa externamente el vehículo y la unidad de carga.

2. De ser conforme, el funcionario aduanero:
a) Coloca el precinto RFID, cuando corresponda, y procede a su lectura.
b) Registra en el sistema informático:
b.1 ) Su diligencia, señalando la ruta, el plazo autorizado, el número del precinto aduanero o de otra medida de seguridad colocada y el recinto autorizado en la aduana de destino, según corresponda.
b.2 ) El aviso de paso de frontera de ingreso, para conocimiento de las aduanas involucradas.

c) Comunica a la CEU del recinto aduanero de la aduana de destino, a través de la CECA, que el tránsito ha sido autorizado. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

Con el registro de la diligencia en el sistema informático se comunica automáticamente al transportista la autorización para la continuación del tránsito aduanero internacional, el número de la declaración, la ruta y el plazo autorizado. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

3. De no ser conforme, dispone la verificación física según lo establecido por el numeral 5 del rubro A.4 del literal A de esta sección.

B.4) Arribo a la aduana de destino

1. Dentro del plazo autorizado, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado en la aduana de destino, ingresando el vehículo, la unidad de carga, las mercancías e indicando el número de la declaración de tránsito aduanero internacional.

2. Luego, el transportista solicita a través de la MPV-SUNAT la revisión física para la culminación del tránsito aduanero internacional.

3. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que la información registrada en el sistema informático esté conforme a lo siguiente:

a) Que el arribo del vehículo, unidad de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a la información que se indica en el numeral 1. Para tal efecto, registra en el sistema informático la diligencia de tránsito aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el vehículo o unidad de carga y la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva. Con el registro de la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justificarse el arribo fuera del plazo otorgado , se configura la comisión de infracción aduanera prevista en la Ley General de Aduanas. La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero internacional, debiendo las intendencias de aduana adoptar las medidas conducentes para la debida notificación y cobranza del adeudo determinado.

b) Que el estado de los precintos, dispositivos de seguridad o marcas de identificación colocados se mantengan intactos y coincidan con la información registrada en el sistema informático.

 

De contar con precintos RFID, procede con la lectura del precinto antes de su retiro y verifica que no haya evidencia de manipulación. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

c) Que el peso de las mercancías corresponda a la información declarada.

El funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado y constata que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

De ser conforme, registra su diligencia y comunica al transportista, a través del sistema informático, la conclusión del tránsito aduanero internacional. El manifiesto de carga terrestre electrónico de ingreso se genera automáticamente en base a la información de la declaración de tránsito aduanero internacional. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida preventiva que corresponda de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01 y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.

Mediante aviso de fin de tránsito, el sistema comunica la conclusión del tránsito aduanero internacional a los responsables designados en la aduana de paso de frontera de ingreso y demás aduanas involucradas.

4. Luego que el funcionario aduanero haya autorizado el retiro de los precintos o medidas de seguridad, el recinto autorizado comunica al transportista la recepción de las mercancías, consignando los datos del vehículo, unidad de carga, descripción de mercancías, fecha, hora y peso recibido.

5. En caso el transportista haya constituido una garantía en la aduana de paso de frontera de ingreso, se procede conforme a lo señalado en el rubro A.5) del literal A de esta sección.

C) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA UN TERCER PAÍS A TRAVÉS DE PERÚ

1. El tránsito aduanero internacional iniciado en el exterior con destino a un tercer país es realizado por una misma empresa de transporte autorizada, que porta mercancías declaradas a través de Perú.

2. El tránsito aduanero internacional a través del país se realiza bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud conforme a las disposiciones generales de la sección VI del presente procedimiento.
En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la información de salida e ingreso de las mercancías amparadas en un MIC/DTA o DTAI es transmitida a través del SINTIA por la Administración Aduanera peruana o la ANB, según corresponda.

Las aduanas de paso de frontera autorizados para el ingreso y salida de vehículos en tránsito aduanero internacional ejercen el control aduanero conforme a lo establecido en los literales A y B de esta sección, en lo que resulte aplicable.

3. Con el registro en el sistema informático de las diligencias en las aduanas de paso de frontera de ingreso y salida, se comunica automáticamente al transportista el inicio y la conclusión del tránsito aduanero internacional. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

De contar con precintos RFID, el funcionario aduanero, antes del registro de la diligencia, efectúa la lectura del precinto y verifica que no haya evidencia de manipulación. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

Mediante avisos de paso de frontera de ingreso y de salida, el sistema informático comunica a los responsables designados en las aduanas involucradas el inicio y la conclusión del tránsito aduanero internacional efectuado bajo esta modalidad. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

D) CASOS ESPECIALES


D.1) Tránsito aduanero internacional desde Perú hacia el exterior con aduana de partida y de paso de frontera en la misma circunscripción, asociada a una exportación definitiva de canal verde

1. El transportista solicita a la aduana de partida la revisión documentaria a través de los medios de comunicación establecidos en los subliterales E2) o E3) del literal E), indicando el número de la solicitud electrónica. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)

2. El funcionario aduanero de la aduana de partida designado para la revisión documentaria verifica que la información registrada en la solicitud electrónica y los documentos digitalizados correspondan entre sí.

3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático para la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional, otorga la ruta y el plazo y autoriza el inicio del tránsito.

Con el registro de la autorización del tránsito en el sistema informático se comunica automáticamente al transportista el inicio del tránsito. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo en el sistema informático y lo comunica automáticamente al transportista, para su correspondiente subsanación. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024

5. El transportista se presenta a la aduana de paso de frontera con el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, indicando el número de declaración para el control de salida, según lo dispuesto en el rubro A.4) del literal A de la sección VII.

D.2) Caso fortuito, fuerza mayor, razones operativas o comerciales

a) Durante el tránsito aduanero internacional

1. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor, razones operativas o comerciales no se pueda cumplir con la ruta o plazo autorizados, continuar con el transporte en el mismo vehículo o se requiera cambio de la unidad de carga, el transportista o su representante legal solicita, dentro del plazo autorizado, según corresponda, lo siguiente:

- El cambio del vehículo transportador o de la unidad de carga o el transbordo de la unidad de carga y de las mercancías conforme al anexo VII; o
- La prórroga del plazo, cambio de ruta o cambio de destino conforme al anexo VIII.

A este efecto, a través del sistema informático dirige su solicitud a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjeron los hechos o donde se encuentre el vehículo y remite la documentación sustentatoria correspondiente en forma digitalizada.

2. Cuando las mercancías sean sometidas a un transbordo, el nuevo vehículo o unidad de carga debe estar habilitado bajo el mismo convenio internacional y con las mismas condiciones y registrado ante la autoridad aduanera.

En estos casos, se mantienen los documentos de transporte y manifiesto de carga iniciales presentados a la aduana de partida o de paso de frontera de ingreso. Se pueden aceptar documentos complementarios o subsidiarios para efectos de control de la autoridad aduanera.

El tránsito aduanero internacional continúa bajo responsabilidad del primer transportista autorizado y debe comprender la totalidad de las mercancías contenidas en el MIC/DTA o la DTAI.

3. El funcionario aduanero evalúa la solicitud y, en consideración a la gestión de riesgo, determina si verifica la realización de la operación solicitada, lo cual se comunica al transportista por medios electrónicos. En caso de cambio de la unidad de carga es necesaria la partcipación del funcionario aduanero.

Cuando la autoridad aduanera no participa en la verificación, el funcionario aduanero encargado del control de salida en la aduana de paso de frontera registra en el MIC/DTA o la DTAI las observaciones o los datos rectificados obrantes en el sistema informático.

En caso el funcionario aduanero participe de la operación, podrá disponer el traslado del vehículo o de la unidad de carga a un recinto autorizado de la circunscripción para la verificación física. Ante la falta de un recinto autorizado o cuando las circunstancias no lo permitan, la verificación física se realiza en el lugar de la ocurrencia.

4. De ser conforme, autoriza la solicitud y registra su decisión en el sistema informático con los datos del precinto aduanero, ruta y plazo, lo cual puede ser consultado por el transportista o su representante legal. En caso la autoridad aduanera no participe en la verificación, solo podrá realizarse el transbordo una vez autorizada la solicitud.
5. Si la autoridad aduanera participa en la verificación física, procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del rubro A.4 del literal A de la sección VII.

6. La intendencia de aduana que resuelve la solicitud del transportista comunica su decisión a las intendencias de aduana intervinientes y les informa sobre la continuación del tránsito aduanero internacional o la medida preventiva adoptada sobre el vehículo, la unidad de carga o las mercancías.

b) Otras eventualidades

1. En caso de producirse alguna eventualidad que impida al transportista la presentación de la documentación sustentatoria del tránsito aduanero internacional del Perú al exterior o viceversa, y del exterior hacia un tercer país, podrá presentarla digitalizada a través de la CEU a la CECA de la intendencia de aduana respectiva.

2. Según resulte necesario por caso fortuito o fuerza mayor, previa coordinación con las aduanas de paso de frontera de los países por donde se realizará el tránsito aduanero internacional, la Administración Aduanera peruana podrá remitir a estas la información del MIC/DTA o la DTAI registrada en el sistema informático, así como los documentos sustentatorios, a través del medio electrónico señalado por la administración aduanera extranjera.

De igual manera, la Administración Aduanera peruana podrá recibir la información del MIC/DTA o la DTAI y los documentos que la sustentan de la administración aduanera extranjera, a través del medio electrónico respectivo.

D.3) Destrucción de mercancías:

1. En caso de producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito aduanero internacional, el transportista o su representante legal comunica este incidente, a través de la MPV-SUNAT, a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho; indica las circunstancias, la ubicación del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías y acompaña los medios de prueba pertinentes dentro del plazo autorizado para el tránsito aduanero internacional.

2. El funcionario aduanero designado verifica que la solicitud cumpla con los requisitos señalados. De ser conforme, elabora un informe a su jefe inmediato en el que precisa el estado de las mercancías y si se han destruido total o parcialmente.

3. El jefe inmediato aprueba el citado informe y lo remite junto con sus actuados a la intendencia de aduana que autorizó el tránsito aduanero internacional, para que determine las acciones correspondientes.

Asimismo, autoriza al funcionario aduanero para que registre los hechos en el sistema informático y el MIC/DTA o DTAI, según corresponda, y los comunique mediante memorándum electrónico a las intendencias de aduana intervinientes, para que tomen conocimiento y, de ser el caso, adopten las acciones a que hubiera lugar.

4. La intendencia de aduana que autorizó el tránsito aduanero internacional, previa evaluación de la documentación recibida, decide si corresponde proseguir con el tránsito aduanero internacional, salvo que exista una investigación fiscal o judicial en curso que se lo impida, en cuyo caso da cuenta de todo lo actuado a la entidad competente.

5. Las mercancías no siniestradas, cuando corresponda, deben ser ingresadas a un recinto autorizado, bajo control aduanero, en tanto la intendencia de aduana competente define las acciones a seguir en este caso.

D.4) Legajamiento de la declaración

1. La declaración de tránsito aduanero internacional se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. El legajamiento debe ser registrado en el sistema informático.

D.5) Uso del formato físico del MIC/DTA o DTAI

1. El transportista puede optar por presentar el formato físico del MIC/DTA o la DTAI en los tránsitos aduaneros internacionales del exterior a Perú o desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú.

De ser el caso, el funcionario aduanero realiza las acciones señaladas en los literales B y C de la Sección VII del presente procedimiento y consigna la información de la evaluación de la revisión documentaria, de la revisión externa o de la revisión física, cuando corresponda, en el referido formato. Asimismo, para la autorización del tránsito aduanero internacional el funcionario aduanero registra la diligencia y señala la ruta y el plazo autorizado.

2. En el tránsito aduanero internacional desde Perú hacia el exterior con aduana de partida y de paso de frontera en la misma circunscripción asociada a una exportación definitiva de canal verde, el transportista puede optar por presentar el formato físico del MIC/DTA o la DTAI para la consignación de la diligencia de autorización del tránsito aduanero internacional.

E) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

E1) Notificaciones a través del buzón electrónico


1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario o, de corresponder, las previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

E2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT

1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT.

E3) Comunicaciones a través de la CEU a la CECA


1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT.
2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Publicados en el portal de la SUNAT.

Anexo I : Pasos de frontera autorizados para el tránsito aduanero Internacional de mercancías.
Anexo II : Aduanas habilitadas para el tránsito aduanero internacional de mercancías.
Anexo III : Formato de DTAI e instructivo de llenado.
Anexo IV : Formato de MIC/DTA e instructivo de llenado.
Anexo V : Códigos de ruta y plazos para el tránsito aduanero internacional de mercancías. (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023)
Anexo VI : Acta de verificación física.  (R.S. N° 256-2023/SUNAT-29.12.2023) Vigencia a partir del 31.1.2024
Anexo VII : Modelo de solicitud de cambio de vehículo transportador/Transbordo.
Anexo VIII : Modelo de solicitud de prórroga de plazo - cambio de ruta y/o cambio de destino.