INGRESO DE COMPUTADORA PORTÁTIL POR TRIPULACION DE COMPAÑÍAS AEREAS
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CONTROL DE CAMBIOS - DESPA.PE.14.01

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Asunto: Modifican versión 3 del  INTA-PE.14.01
Nº Resolución: 014/2013 F. Vigencia: A partir del día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano con excepción de los registros a que se refieren los numerales 4 y 5 de la Sección VI Disposiciones Generales que entrarán en vigencia el 16 de Noviembre de 2014
F. Publicación: 28.12.2013 F. Derogación: 
                               
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-014-2013   pag2  pag3
Procedimiento:  INTA-PE.14.01
   NUMERAL

Artículo 2°.- Modificación de la parte final del numeral 4 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3).

 Modifícase la parte final del numeral 4 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000 con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 literal A de la Sección VII del presente procedimiento.

   TEXTO ACTUAL

“(…)  En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento.”

 

Observaciones : SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitución de las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 008-2013/SUNAT /3A0000

Sustitúyanse las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de la Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/ SUNAT/3A0000, por los siguientes textos:

Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los registros a que se refieren los numerales 4 y 5 de la Sección VI Disposiciones Generales que entrarán en vigencia el 16 de Noviembre de 2014.

Segunda.- Hasta el 15 de Noviembre de 2014, los registros previstos en la disposición anterior serán solicitados por las compañías aéreas mediante expediente ante el área encargada del régimen de la intendencia de aduana respectiva, adjuntando un soporte magnético en archivo Microsoft Excel con la relación de las computadoras portátiles especificando el tipo, marca, modelo, serie y estado de las mismas.

En el caso del registro de baja de una computadora portátil, se tomará en cuenta la fecha de numeración del expediente.

Las compañías aéreas, a partir del 16 de Noviembre de 2014, deberán efectuar los registros a que se refiere la presente disposición, en vías de regularización.

Artículo 2°.- Modificación de la parte final del numeral 4 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3).

Modifícase la parte final del numeral 4 de la Sección VI del Procedimiento Específico “Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 008-2013/SUNAT/3A0000 con el siguiente texto:

“(…) En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Responsable/Procedimiento: Maria Pastor Goyzueta
Responsable/Control Electrónico: Adolfo Jaime Guzmán Sotomayor Fecha y Hora: 06.01.2014   08:00:00 am