PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: INGRESO DE COMPUTADORA PORTÁTIL POR TRIPULACION DE COMPAÑÍAS AEREAS

 

Proc: DESPA-PE.14.01 Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas
Versión: 3 Publicación: 25.08.2013
Resolución: 008-2013 Fecha Res.: 23.08.2013
Vigencia: partir del 25/08/2013 con excepción de los registros a que se refieren los numerales 4 y 5 de la Sección VI Disposiciones Generales que entrarán en vigencia el 16 de Noviembre de 2014
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I.     OBJETIVO

 Establecer el procedimiento a seguir por las intendencias de aduana de la República para el control de ingreso de las computadoras portátiles por parte de los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, a fin de asegurar el correcto uso de dicho beneficio.

 

 II.    ALCANCE

 

Está dirigido al personal de las intendencias de aduana de la República en cuya circunscripción operen aeropuertos internacionales, a las compañías aéreas y a los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional.

 

 III.   RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República en cuya jurisdicción operen aeropuertos internacionales.

 

 IV.   DEFINICIONES

 

No aplica

  

V.        BASE LEGAL

 

-    Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.

-    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-    Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

-    Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-    Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013.

 

 

VI.   DISPOSICIONES GENERALES

 

1. Los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, en adelante el tripulante, puede internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una (1) computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, siempre que sea usada.

 

2. El registro de la computadora portátil puede ser efectuado por el tripulante cuando la compañía le otorga una clave SOL secundaria, o por la compañía aérea.

 

3.  Sólo se puede registrar ante la SUNAT una computadora portátil como objeto de uso personal del tripulante. Una vez registrada, el tripulante o la compañía aérea a la cual pertenece pueden solicitar su reemplazo al área encargada del régimen mediante la presentación de expediente, una sola vez dentro de un año contado a partir de la fecha de su registro en el módulo respectivo.

 

4. Adicionalmente, el tripulante puede ingresar una (1) computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, siempre que sea usada y haya sido proporcionada por la compañía aérea para el ejercicio de sus funciones. En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento.(Parte final modificada por la RIN N°14-2013/SUNAT/3A0000)

(La obligación del registro conforme al numeral 3 de la Sección VII del presente procedimiento entrara en vigencia el 16 de Noviembre de 2014 de conformidad a los dispuesto en la RIN N°14-2013/SUNAT/3A0000)

5.  La compañía aérea efectúa el registro de la baja (dd/mm/aaaa) de las computadoras portátiles, en el módulo respectivo, consignando como fecha de baja la correspondiente al día del registro de dicha baja.

(Numeral que entrara en vigencia el 16 de Noviembre de 2014 de conformidad a los diapuesto en la RIN N°14-2013/SUNAT/3A0000)

6. Son obligaciones de la compañía aérea y del tripulante:

 

a)    Efectuar el registro de las computadoras portátiles antes que sean sometidas al control aduanero.

b)    Facilitar las labores de fiscalización de la autoridad aduanera.

 

7. La INSI vela por la oportuna consolidación de la información a nivel nacional y es responsable del funcionamiento del módulo respectivo.

 

8. La SUNAT programa las acciones de fiscalización a que hubiere lugar, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento.

 

 

VII. DESCRIPCIÓN

 

Del Registro de la Computadora Portátil de Uso Personal

 

1.   La compañía aérea de tráfico internacional o el tripulante registra la computadora portátil de uso personal a través del portal web de la SUNAT en la siguiente ruta: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm? Agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT, debiendo consignar la información del tripulante: nombres y apellidos completos, número de pasaporte, nacionalidad, cargo, fecha de registro de los datos de los tripulantes, y la información del equipo: tipo, marca, modelo, serie y estado.

 

2.   El personal de SUNAT registra la información de las computadoras portátiles de los tripulantes en el caso de las compañías aéreas que no cuenten con representación permanente en el país.

 

Del Registro de la Computadora Portátil para Uso de sus Funciones

 

3.   El registro de la computadora portátil para uso de las funciones del tripulante es efectuado por la compañía aérea a través del portal web de la SUNAT en la siguiente ruta: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm? agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT, debiendo consignar la información del equipo: tipo, marca, modelo, serie y estado.

 

Del Control de Ingreso

 

4.   El tripulante presenta las computadoras portátiles previamente registradas ante el funcionario aduanero para el control respectivo, así como su pasaporte y su tarjeta de identificación.

 

5.   El funcionario aduanero verifica selectivamente los datos del tripulante y que las características de las computadoras portátiles concuerden con la información registrada en el módulo respectivo.

 

6.   Si durante el control aduanero se detecta error de transcripción en alguno de los datos registrados, el funcionario aduanero previa evaluación rectifica de oficio la información y permite su ingreso.

 

Para tal efecto, se considera como error de transcripción al que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a los registros previstos en el presente procedimiento, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes.

 

7.   En caso un tripulante comunique al funcionario aduanero tener una computadora no registrada, antes de someterse al control aduanero, ésta queda bajo custodia de la Administración Aduanera y le es devuelta cuando deje el país.

 

8.   De comprobarse que el tripulante presenta a control aduanero una computadora no registrada o distinta a la registrada, el funcionario aduanero procede a su incautación y a la emisión de la resolución de comiso, de corresponder, la cual debe ser notificada al tripulante y a la compañía aérea.

 

 VIII. FLUJOGRAMA

 

No aplica.

  

IX.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y demás normas aplicables.

 

 X.    REGISTROS

 

-     Relación de equipos registrados

 

    Código                                                    : RC-01-INTA-PE.14.01

    Tipo de Almacenamiento                         : Electrónico

    Tiempo de Conservación                         : Permanente

    Ubicación                                                : SIGAD

    Responsable                                            : Intendente de Aduana

 

 XI.  VIGENCIA

 

Conforme a lo previsto por la resolución que aprueba el presente procedimiento publicada en el Diario Oficial El Peruano.

  

XII.  ANEXOS

 

No aplica.