Artículo 25º.-
Obligaciones específicas de los agentes de aduana
Son obligaciones
de los agentes de aduana, como auxiliar de la función
pública:
a) Conservar durante cinco (5) años, computados a partir del
1º de enero del año siguiente de la fecha de numeración de
la declaración, toda la documentación original de los
despachos en que haya intervenido.
La Administración Aduanera podrá disponer que el archivo
de la documentación se realice en medios distintos al
documental y que determinados documentos se conserven en
copia.
Asimismo, la Administración Aduanera podrá requerir al
agente de aduana la entrega de todo o parte de la
documentación que conserva, antes del plazo señalado, en
cuyo caso asume la obligación de conservarla.
Transcurrido el plazo antes mencionado, la documentación
podrá ser destruida, salvo en los supuestos que se
establezcan en el reglamento, en cuyo caso deberá ser
entregada a la Administración Aduanera.
Si se produce la cancelación o revocación de su
autorización, el agente de aduana deberá entregar a la
Administración Aduanera toda la documentación que se
encuentre dentro del plazo de conservación antes
establecido; quedando supeditada la devolución de la
garantía a la conformidad de la entrega.
La Administración
Aduanera podrá dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal.
(*) (**)
b) Expedir copia autenticada de los documentos originales que
conserva en su archivo;
c) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben
cumplir con lo establecido en el Reglamento;
e) Solicitar a
la Administración Aduanera la autorización de cambio de
domicilio o de local anexo, con anterioridad a su
realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos
de infraestructura establecidos por la Administración
Aduanera;
f) Otras
que se establezcan en el Reglamento.