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Asunto:
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 163-2016-EF |
F. Vigencia:
20.10.2016 |
F. Publicación:
22.6.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 1.-
Modifíquese la denominación del Título II de la Sección
Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32,
35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los
artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226,
229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF,
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 146º.-
Rectificación y adición de documentos.
El transportista o su representante en el país realizan la
rectificación de errores y la incorporación de documentos
de transportes al manifiesto de carga por medios
electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del
punto de llegada.
La Administración Aduanera podrá requerir al transportista
o su representante en el país la documentación que
sustenta la rectificación.
No procede la rectificación de errores o incorporación de
documentos al manifiesto de carga, cuando la autoridad
aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de
control extraordinario y hasta su culminación.
El transportista o su representante en el país no es
responsable por la pérdida de carga a granel, líquidos o
fluidos cuando por efecto de la influencia climatológica,
evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso,
siempre y cuando ésta no exceda del dos por ciento (2%)
para la diferencia entre el peso manifestado por el
transportista o su representante en el país y el peso
recibido por el almacén aduanero o el dueño o
consignatario, según corresponda. (*)
(*)
Incorporado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del
01.10.2013
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TEXTO ACTUAL
Artículo 146.- Plazos para la transmisión de información
de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y
medios de transporte, a cargo del transportista o su
representante en el país
El transportista o su representante en el país
transmite la información de los actos relacionados con el
ingreso de las mercancías que arriban por vía marítima,
fluvial y aérea, en los siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de
autorización de la descarga, antes de la llegada del medio
de transporte;
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del
receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de
ocho (8) horas siguientes a su término;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro
del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia; e,
d) Inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de
los dos (2) días siguientes al término de la descarga.
Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del
transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de
carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la
carga del aeropuerto.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
20.10.2016 12:12:49 p.m. |
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