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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.10.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 146º.- Rectificación y adición de documentos.

El transportista o su representante en el país realizan la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifiesto de carga por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectificación.

No procede la rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación. 

El transportista o su representante en el  país no es responsable por la pérdida de carga a granel, líquidos o fluidos cuando por efecto de la influencia climatológica, evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso, siempre y cuando ésta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el país y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda. (*)

 

(*) Incorporado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 146.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del transportista o su representante en el país

El transportista o su representante en el país transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías que arriban por vía marítima, fluvial y aérea, en los siguientes plazos:

 

a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte;

b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes a su término;

c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia; e,

d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga.

 

Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la carga del aeropuerto.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.