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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.1.2020 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 82º.- Exportación con embarques parciales
Una declaración podrá amparar embarques parciales siempre
que éstos se efectúen de un exportador a un único
consignatario.
Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo
máximo de treinta (30) días calendario contados a partir
del día siguiente de la numeración de la declaración.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 82. Plazo para el embarque y embarques
parciales El plazo para el embarque de las
mercancías previsto en el artículo 61 de la Ley puede ser
ampliado por quince días calendario, previo cumplimiento
de las condiciones que establezca la Administración
Aduanera.
Una declaración puede amparar embarques parciales
siempre que se efectúe de un exportador a un único
consignatario. Los embarques parciales se efectúan dentro
del plazo máximo de treinta días calendario contados a
partir del día siguiente de la numeración de la
declaración.
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Artículo vigente a pariir del
31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
31.1.2020 12:22:49 p.m. |
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