PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
CONTROL-PE.00.08 : USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA

 
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Proc: CONTROL-PE.00.08

USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA

Versión: 4 Publicación: 15/05/2022
Resolución: 084-2022/SUNAT Fecha Res.:  11/05/2022
Vigencia: 16/05/2022
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el registro del proveedor de precinto y para la adquisición, registro, suministro, colocación y control de los precintos aduaneros de la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisterna; así como para el uso de otras medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga en las actividades aduaneras. 

II.  ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador del comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3. Fabricante: Al que fabrica el precinto aduanero y cumple con las especificaciones técnicas de la norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente procedimiento.

4. INACAL: Al Instituto Nacional de Calidad.

5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

6. Norma Técnica ISO 17712:2013: A la norma técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías.

7. Otras medidas de seguridad de la carga: A las medidas de control o a los dispositivos, distintos al precinto aduanero, que se emplean para asegurar la integridad de la carga, por parte de la Administración Aduanera o del usuario.

8. Precinto aduanero: A la medida de seguridad consistente en un dispositivo de un solo uso que cumple con las características mínimas y especificaciones técnicas determinadas en el presente procedimiento.

9. Proveedor de precinto: A la persona natural o jurídica registrada por la Administración Aduanera que vende el precinto aduanero, sea fabricante y/o comercializador, que cumple con las especificaciones técnicas de la norma técnica ISO 17712:2013 o lo indicado en el anexo II del presente procedimiento. Tiene la categoría de operador interviniente con las obligaciones establecidas en la Ley General de Aduanas y el presente procedimiento.

10. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

11. Usuario: Al OCE u OI que participa en el presente procedimiento.

12. Vehículo tipo cisterna: Al vehículo automotor de la categoría N con carrocería cerrada destinada para el transporte de mercancías liquidas.

13. Vehículo tipo furgón: Al vehículo automotor con carrocería de estructura diseñada para el transporte de carga en un solo compartimiento cerrado.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante, la LGA.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Reglamento de contenedores aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-EF, publicado el 6.2.1995, y modificatoria.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.  

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. GARANTÍA DE INTEGRIDAD DE LA CARGA POR EL USUARIO

1. El usuario tiene la obligación de garantizar la integridad de la carga que se encuentra bajo su responsabilidad. Para cumplir con esta obligación se deben adoptar medidas para evitar su pérdida, sustracción, cambio o contaminación con mercancías vinculadas a actividades ilícitas, tales como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de mercancías o contrabando.

2. La adquisición, registro, suministro, colocación y control del precinto aduanero forman parte de las medidas de seguridad a que se refiere el literal h) del artículo 17 de la LGA.

3. Para la seguridad de la carga el usuario:

a) Debe usar un precinto que cumpla con las características mínimas y las especificaciones técnicas reguladas en el presente procedimiento, o un precinto aduanero que reúna características y especificaciones técnicas superiores a las antes señaladas.

b) Puede usar medidas de seguridad adicionales al precinto aduanero.

El usuario proporciona muestras físicas de los precintos aduaneros cuando la autoridad aduanera lo requiera.

B. PRECINTO ADUANERO

1. El precinto aduanero es colocado y controlado en el territorio nacional, en el centro de atención en frontera o en el muelle peruano en Arica, como medida de seguridad en contenedores cerrados, vehículos tipos furgón o cisterna cuando su estructura y acondicionamiento permita el precintado, según lo establecido en el presente procedimiento y, complementariamente, en los demás procedimientos aduaneros.

2. El precinto aduanero puede ser de tipo perno o cable y debe cumplir con:

a) Las características mínimas detalladas en el anexo I.
b) Las especificaciones técnicas detalladas en el anexo II.
c) Estar diseñado y fabricado para impedir su remoción, apertura o alteración sin dejar evidencia visible de ello, según lo descrito en el anexo III.

C. PRECINTO COLOCADO EN ORIGEN

1. El contenedor cerrado que ingresa al país desde el extranjero con mercancías debe llevar un precinto colocado en origen. Su control se realiza de acuerdo con el Reglamento de Contenedores y otras disposiciones vinculadas.

2. Solo existe la obligación de colocar precintos aduaneros al contenedor precintado en origen cuando presenta medidas de seguridad violentadas según lo señalado en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

D. COLOCACIÓN DEL PRECINTO ADUANERO

1. El precinto aduanero es colocado en la parte externa de la puerta derecha del contenedor cerrado cuando este no cuenta con precinto de origen o con un precinto aduanero.

2. La Administración Aduanera puede disponer la colocación de un precinto aduanero u otra medida de seguridad adicional sobre la carga, incluso si esta cuenta con un precinto aduanero, según criterios de gestión de riesgo.

E. PRECINTO ADUANERO UTILIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA EN ACCIONES DE CONTROL

1. La División de Coordinación de Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos aduaneros para las intendencias de aduana de la República.

2. La INCA y las intendencias de aduana de la República pueden utilizar, además del precinto aduanero:

a) El precinto que mantienen actualmente en stock, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas descritas en el anexo II.
b) Un precinto que incorpore tecnología y equipamiento de soporte que cumpla con las características mínimas del anexo I, excepto el inciso f) de los numerales 1 y 2 del anexo I cuando este no requiera de un código QR para su identificación y trazabilidad.
c) Otras medidas de seguridad de la carga.

Estos supuestos se coordinan con la DCCA de la INCA según lo previsto en el numeral 1 precedente.

3. El funcionario aduanero designado de la INCA o de las intendencias de aduana de la República, según corresponda, registra en el portal del funcionario aduanero que se encuentra en la intranet de la SUNAT, antes de su uso, los precintos aduaneros y los precintos indicados en el literal a) y b) del numeral anterior, conforme al anexo V, y efectúa el seguimiento y control de su distribución interna.

Con posterioridad al registro y antes del uso del precinto, el funcionario aduanero, a través del portal del funcionario aduanero, puede:

a) Rectificar la información del anexo V, cuando esta se haya registrado con error, excepto el número del precinto aduanero.
b) Actualizar la información de la condición del precinto aduanero.

F. MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. La modificación de las características mínimas o de las especificaciones técnicas del precinto aduanero se publica en el diario oficial El Peruano con una anticipación no menor a seis meses a la fecha de su entrada en vigencia.

VII. DESCRIPCIÓN

A. REGISTRO DEL PROVEEDOR DE PRECINTO

A.1 Solicitud de registro del proveedor de precinto

1. La persona natural o jurídica que presente su solicitud de registro como proveedor de precinto, conforme al anexo IV, la transmite a la División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA a través de la MPV-SUNAT. Para ello selecciona como trámite: “Aduanas” y como aduana: “000-Sede Central Chucuito”; consigna como asunto de la solicitud: “Solicitud de registro de proveedor de precinto - División de autorización de operadores” y adjunta el certificado de conformidad o el informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos correspondiente a que se refiere el literal A.2.

2. La solicitud de registro del proveedor de precinto tiene carácter de declaración jurada.

3. El cargo de recepción y la comunicación de observaciones a la solicitud se realiza al buzón SOL del solicitante o a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el referido buzón.

A.2 Certificado de conformidad - informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos

1. El certificado de conformidad debe ser emitido por un organismo de certificación de producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente. Dicho certificado demuestra el cumplimiento de la Norma ISO 17712:2013 y las especificaciones técnicas del anexo II y contiene como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la empresa certificadora.
b) Identificación del fabricante del precinto.
c) Fecha de emisión y número del certificado de conformidad.
d) Símbolo del ente acreditador.
e) Detalle de las pruebas realizadas.

2. Cuando el fabricante o proveedor de precinto no tenga el certificado de conformidad, debe contar con un informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos emitido por algún laboratorio acreditado por el INACAL, el cual debe contener la información citada en el numeral precedente.

3. En tanto no exista en el país un laboratorio de ensayo acreditado, se acepta el documento emitido por otros laboratorios de ensayo.

A.3 Muestras de precintos

1. Enviada la solicitud de registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes el solicitante presenta ante la DAO una muestra de treinta unidades físicas de los precintos a distribuir. En caso contrario, la solicitud se considera como no presentada y se procede a su archivo.

2. La SUNAT gestiona que las pruebas de ensayo de clasificación de precintos se realicen en un laboratorio designado por la DAO, a su cargo y costo.

A.4 Evaluación de la solicitud del registro del proveedor de precinto

1. La DAO evalúa la solicitud de registro en el plazo de veinte días hábiles computado a partir del día siguiente de su presentación.

Se suspende el cómputo de este plazo durante el proceso de contratación de laboratorio y de emisión del informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos correspondiente.

2. La DAO asigna el código del proveedor de precinto al solicitante cuando determina que se cumplen los requisitos previstos en el numeral 1 del literal A1 y en el numeral 1 del literal A3 y que no se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 5 del literal A4.

3. Cuando, producto de la evaluación documentaria, se advierta incumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del literal A1, la DAO comunica las observaciones al solicitante para su subsanación en un plazo de cinco días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la referida comunicación.

4. El solicitante puede subsanar la observación a través de la MPV-SUNAT. Vencido el plazo sin respuesta, la solicitud se considera como no presentada y se archiva.

5. La DAO deniega el registro como proveedor de precinto cuando verifica que:

a) El RUC del solicitante no se encuentra activo y su domicilio fiscal no tiene la condición de habido.
b) El domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado por el solicitante no se encuentra destinado a la fabricación o comercialización de precintos aduaneros, constatado en visitas realizadas según gestión de riesgos.
c) Existe incongruencia entre la documentación y los datos presentados.
d) El resultado del informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos, gestionado por la SUNAT, evidencia que la muestra del precinto proporcionada por el solicitante no cumple con las especificaciones técnicas descritas en el anexo II.

6. La asignación y registro del código del proveedor de precinto o su denegatoria es comunicada al solicitante a través del buzón SOL o de la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el referido buzón.

7. La Administración Aduanera cierra la vigencia del código del proveedor de precinto asignado a solicitud del referido proveedor o cuando constata, en acciones de control posterior, que este:

a) Suministró información falsa.
b) No actualizó la información del anexo IV.
c) Comercializa precintos que no cumplen con el estándar mínimo regulado en el presente procedimiento.
d) Ha dejado de tener operaciones por el período de dos años consecutivos, según registro de precintos aduaneros.
e) Presenta la condición de no habido en su domicilio fiscal.

Una vez cerrada la vigencia del código del proveedor de precinto, este no puede suministrar precintos aduaneros.

8. La relación de los proveedores de precintos con código asignado se publica y actualiza periódicamente en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) con indicación de la fecha de registro y de inicio de operaciones, movimiento de operaciones, fecha de cierre de la vigencia del registro cuando corresponda, y otro tipo de alertas u observaciones.

A.5 Responsabilidades y atribuciones del proveedor de precinto

El proveedor de precinto debe:

1. Proveer precintos aduaneros que cumplan con las especificaciones indicadas en el certificado de conformidad o informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos, a que hace referencia el numeral 1 del literal A.1.

2. Proveer precintos aduaneros que cuenten con un código único y que cumplan con las características y especificaciones técnicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el presente procedimiento.

3. No suministrar precintos aduaneros en tanto el estado de su RUC esté inactivo o su domicilio fiscal tenga la condición de no habido.

4. Remitir la información asociada a la venta de precintos aduaneros cuando lo requiera la Administración Aduanera, de acuerdo con el anexo VI - Registro de venta del precinto aduanero.

5. Proporcionar muestras de los precintos aduaneros e información a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

6. Solicitar a la DAO, a través de la MPV-SUNAT, la actualización de la información contenida en el anexo IV, cuando se haya producido la modificación de la información inicialmente consignada. Para ello selecciona como trámite: “Aduanas” y como aduana: “000-Sede Central Chucuito”; consigna como asunto de la solicitud: “Solicita actualización del anexo IV - División de autorización de operadores”, y adjunta el anexo IV con la información actualizada.
La solicitud debe encontrarse sustentada y es evaluada por la Administración Aduanera dentro del plazo de veinte días hábiles computado a partir del día siguiente de su presentación. La respuesta se envía al buzón SOL del solicitante o a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, cuando no cuente con el referido buzón.
En caso de no recibir respuesta en el mencionado plazo, el usuario puede considerar su solicitud como denegada.

B. REGISTRO Y SUMINISTRO DEL PRECINTO ADUANERO

B.1 Registro del precinto aduanero por el usuario adquirente

1. Antes de adquirir el precinto aduanero, el usuario verifica en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) que el proveedor de precinto se encuentre en la relación de proveedores de precintos registrados ante la SUNAT, que el estado de su RUC esté activo y que su domicilio fiscal tenga la condición de habido.

2. El usuario registra la información del lote de precintos aduaneros adquiridos, antes de su uso, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) con su clave SOL, conforme al anexo V.

3. Después de registrar los precintos adquiridos y antes de su uso, el usuario:

a) Rectifica la información del anexo V registrada con error, excepto el número del precinto aduanero.
b) Actualiza la información de la condición del precinto aduanero.

La rectificación o actualización se realiza con la clave SOL del usuario, siguiendo las instrucciones publicadas en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html).

B.2 Suministro del precinto aduanero

1. El usuario puede utilizar el precinto aduanero adquirido y registrado:

a) por el mismo, o
b) por el declarante, despachador de aduana, depósito temporal, agente de carga internacional, transportista internacional o representante que participa en la operación vinculada a la declaración aduanera de mercancías.

2. El precinto aduanero es suministrado por el usuario, excepto cuando en una acción de control extraordinario la Administración Aduanera decide colocar sus precintos.

C. COLOCACIÓN DEL PRECINTO ADUANERO

C.1 En el ingreso de mercancías al territorio nacional:

1. La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando:

a) Efectúa el reconocimiento físico de oficio o adopta alguna medida preventiva u otra acción de control sobre la carga.
b) Lo establezca otro procedimiento aduanero.

2. La colocación del precinto aduanero está a cargo del:

2.1. Almacén aduanero:

a) Antes del traslado de la mercancía de un almacén aduanero a otro. El responsable de la colocación es el almacén de origen.
b) En otros supuestos señalados en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 y demás procedimientos aduaneros.

2.2. Despachador de aduanas, beneficiario, empresa de servicio postal, empresa de servicio de entrega rápida, declarante o responsable de las mercancías, antes del traslado de:

a) Mercancías transportadas en contenedores cerrados sin levante autorizado hacia zona primaria de autorización especial (ZPAE), cuando el funcionario aduanero del control de salida así lo disponga.
b) Envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida. El responsable es la empresa de servicio postal o de servicios de entrega rápida, según el tipo de envío.
c) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros del almacén libre (duty free) y material para uso aeronáutico. El responsable es el beneficiario del régimen.
d) Rancho de nave. La responsabilidad es del declarante.
e) Mercancía destinada al régimen de depósito aduanero en los casos previstos en el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03. El responsable es el depositante.
f) Mercancía destinada a zonas especiales de desarrollo (ZED), ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. El responsable es el declarante.
g) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de ferias o exposiciones internacionales. El responsable es el despachador de aduana.

C.2 En la salida de mercancías del territorio nacional:

1. La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando:

a) Efectúa el reconocimiento físico a una carga única acondicionada en contenedor cerrado.
b) Dispone una medida preventiva u otra acción de control y considera necesaria su colocación.
c) Lo establezcan los procedimientos aduaneros.

2. La colocación del precinto aduanero está a cargo de:

2.1. El almacén aduanero, cuando:

a) Se trata de carga consolidada acondicionada en un contenedor cerrado. El precinto aduanero se coloca culminada la consolidación y antes de la transmisión de la relación de carga a embarcar.
b) Se realiza una operación usual sobre carga acondicionada en un contenedor cerrado sin la participación del funcionario aduanero. El precinto aduanero se coloca culminada la operación, debiendo suscribirse posteriormente el “acta de operaciones usuales” contenida en el anexo III del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
c) Las mercancías que se trasladan entre depósitos temporales no cuentan con precintos. La colocación del precinto aduanero está a cargo del depósito de origen.

2.2. La empresa del servicio postal o servicio de entrega rápida, en los regímenes de envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida, antes de efectuar el traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo, cuando corresponda.

2.3. El exportador o declarante, según corresponda:

a) En el embarque realizado desde el local designado por el exportador o desde el lugar designado por la Administración Aduanera. La colocación se efectúa antes de la transmisión de la relación de carga a embarcar, salvo cuando la autoridad aduanera previamente haya colocado o dispuesto la colocación de un precinto aduanero.
b) En la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse.
c) Antes del ingreso de la mercancía al depósito temporal, cuando se trate de carga acondicionada en un contenedor cerrado y corresponde en su totalidad a una sola declaración aduanera de mercancías, para la asignación de canal de control.
d) Antes del traslado de la mercancía para su salida por una aduana distinta a la de numeración de la declaración.
e) Cuando lo establezca otro procedimiento aduanero.

2.4 El beneficiario o el declarante, según corresponda, para el traslado de mercancías:

a) En el régimen de material para uso aeronáutico, antes del traslado de la mercancía de la zona aeroportuaria o del depósito de material para uso aeronáutico.
b) En el régimen de rancho de nave, antes del traslado para la salida de la mercancía del terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional.
c) En el régimen de almacén libre (duty free), antes de efectuar el traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo.

2.5. El declarante, terminal portuario, terminal de carga aéreo o transportista, en el caso de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, según se indique en el procedimiento. El precinto aduanero se coloca antes de efectuar el traslado de mercancías al centro de atención en frontera, terminal portuario o terminal de carga aéreo, según corresponda.

C.3 En el tránsito de mercancías:

La autoridad aduanera coloca el precinto aduanero:

a) Cuando los de origen hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, previa verificación física de la mercancía en un recinto autorizado, según lo dispuesto en los procedimientos generales “Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 y “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27.

b) En la unidad de carga, después de su revisión física con resultado conforme, según lo dispuesto en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27.

c) En la unidad de carga, según gestión de riesgos.

D. CONTROL DEL PRECINTO ADUANERO POR EL USUARIO

D.1 En el ingreso de mercancías al territorio nacional:

1. El almacén aduanero verifica el precinto aduanero con el que ingresa la mercancía a su recinto o el que haya sido colocado dentro de sus instalaciones y asegura la integridad de la carga durante su tiempo de permanencia.

2. El despachador de aduanas, beneficiario, empresa de servicio postal, empresa de servicio de entrega rápida o declarante controlan y supervisan la integridad de la carga que se encuentra bajo su custodia durante su traslado hasta la entrega al punto de destino.

3. El importador o beneficiario verifica que la mercancía que cuenta con autorización especial de zona primaria y con canal de control asignado ingrese a dicha zona con el precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.

D.2 En la salida de mercancías del territorio nacional:

1. El almacén aduanero:

a) Verifica el precinto aduanero con el que ingresa la mercancía a sus recintos o el que haya sido colocado dentro de sus instalaciones y asegura la integridad de la carga durante su tiempo de permanencia.
b) Controla y supervisa la operación de llenado de carga en contenedores cerrados y la colocación del precinto aduanero.
c) Controla y supervisa la integridad del precinto aduanero durante el traslado de la carga desde la salida de su recinto autorizado hasta su entrega al transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional, según corresponda.

2. El exportador:

a) Controla, supervisa y registra la operación de llenado de la carga y colocación del precinto aduanero cuando el embarque se realice desde el local que él designa o el designado por la Administración Aduanera.
b) Controla y supervisa la integridad del precinto aduanero durante el traslado de la carga desde la salida del recinto autorizado hasta su entrega al transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional o centro de atención en frontera, según corresponda.

3. El administrador o concesionario de la instalación portuaria:

a) Verifica el precinto aduanero con el que ingresa y sale la mercancía de sus instalaciones o el que haya sido colocado en estas y asegura la integridad de la carga durante su tiempo de permanencia.
b) Controla y supervisa la operación de llenado de carga en contenedores cerrados y la colocación del precinto aduanero.
c) Custodia la integridad del precinto aduanero hasta su entrega al transportista internacional para su embarque.

E. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA

E.1 Registro de la colocación del precinto aduanero en el régimen de exportación definitiva

El exportador, almacén aduanero, administrador o concesionario de la instalación portuaria al que corresponda la responsabilidad de la colocación del precinto aduanero:

a) Registra la información de las personas que participan en la colocación del precinto aduanero, conforme al anexo VII.
b) Lleva un registro fotográfico de la imagen del número del precinto aduanero colocado y del número del contenedor cerrado correspondiente en formato JPG o PDF. Esta información es conservada por un periodo de tres meses computado desde la fecha de registro de la colocación del precinto aduanero y es remitida a la Administración Aduanera cuando esta lo solicite dentro del referido plazo.

E.2 Adoptadas por la Administración Aduanera

La Administración Aduanera puede implementar otras medidas de seguridad para el traslado de la carga, tales como precintos de seguridad con identificador por radiofrecuencia (RFID).

E.3 Adoptadas por el usuario

El usuario puede implementar otras medidas para asegurar la carga, incluyendo una certificación privada de seguridad como ISO, BASC y otras, las que pueden ser comunicadas a la Administración Aduanera en el formato indicado en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html) dirigida a la casilla electrónica precintos@sunat.gob.pe.

F. AVISOS DE RIESGO DE INTEGRIDAD DE LA CARGA

1. El usuario comunica a la autoridad aduanera cuando detecta los siguientes riesgos de integridad de la carga:

a) El no uso del precinto aduanero conforme con las disposiciones previstas en el presente procedimiento.
b) Indicios de medidas de seguridad violentadas o alteradas o con intento de violación o alteración del precinto aduanero.
c) Otras ocurrencias.

2. La comunicación se efectúa inmediatamente después de detectado el riesgo en el formulario de aviso de riesgo de integridad de la carga y de acuerdo con las instrucciones publicadas en el portal de la SUNAT (Portal de la SUNAT/operatividad aduanera/precintos aduaneros https://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html).

3. La autoridad aduanera brinda respuesta al usuario dentro del plazo de dos horas de recibida la comunicación de ocurrencias vinculadas al precinto aduanero. De considerarlo necesario, dispone una acción de control extraordinario. De no recibir respuesta en el plazo indicado, el usuario continúa con sus operaciones.

4. Esta comunicación de aviso de riesgo de integridad de la carga se realiza sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en otros procedimientos respecto a comunicaciones de presuntos ilícitos.

5. Cada intendencia lleva un control de los avisos de riesgo de integridad de la carga, con su respectiva numeración.

6. No es aplicable el aviso de riesgo de integridad de la carga cuando:

a) La carga arriba en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. En este supuesto se aplica el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.
b) Se verifica mercancía no declarada, declarada en exceso, faltante o carga en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas en el régimen de depósito aduanero, lo cual se rige según lo dispuesto en el procedimiento general “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03.

G. CONTROL ADUANERO DEL PRECINTO ADUANERO Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CARGA

G.1 Control del precinto aduanero

1. Las intendencias de aduana de la República efectúan el control de los precintos aduaneros según lo establecido en el presente procedimiento y en los otros procedimientos aduaneros.

2. La INCA, según gestión de riesgo, puede:

a) Verificar la información consignada por el proveedor del precinto en la solicitud de registro o en su actualización de datos (anexo IV).
b) Solicitar muestras de precintos aduaneros.
c) Enviar las muestras del precinto aduanero a un laboratorio para la emisión de un informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos.
d) Realizar otras acciones de control.

3. La SUNAT asume el costo del informe de ensayo de pruebas de clasificación de precintos.

El informe de ensayo de las pruebas de clasificación de precintos debe contener como mínimo la siguiente información:

a) El nombre o razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas.
b) Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones y resultados.
c) La información de los equipos e instrumentos utilizados en las pruebas.
d) La cantidad de muestras analizadas.
e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas.

G.2 Control de las otras medidas de seguridad de la carga

La INCA controla las otras medidas de seguridad dispuestas en el literal E de la sección VII del presente procedimiento.

G.3 Intercambio de información con otras administraciones aduaneras

La Administración Aduanera puede intercambiar información sobre los precintos aduaneros y otras medidas de seguridad colocadas a la carga que ingresa o sale del territorio aduanero con sus similares de otros países, en el marco de los convenios de cooperación suscritos entre Administraciones Aduaneras.

 VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

IX. ANEXOS

Anexo I : Características mínimas del precinto aduanero.
Anexo II : Especificaciones técnicas del precinto aduanero.
Anexo III : Evidencia de alteración del precinto aduanero.
Anexo IV : Solicitud de registro de proveedor de precinto y de actualización de datos.
Anexo V : Registro de adquisición del precinto aduanero.
Anexo VI : Registro de venta del precinto aduanero.
Anexo VII : Acta de colocación del precinto aduanero.