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I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
inspección no intrusiva de la mercancía, unidad de carga o vehículo
que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior
por los puertos del Callao, Paita,
Chancay, o por el Centro de atención en
frontera Santa Rosa en Tacna.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador
interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del
Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la
República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de
organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(RS_000101-2026/SUNAT-29.05.2026)
1. ACE: A la acción de
control extraordinario.
2. Buzón electrónico: A la
sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden
depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en
el presente procedimiento.
3. CAF Santa Rosa: Al Centro
de atención en frontera Santa Rosa en Tacna.
4. DAM: A la declaración
aduanera de mercancías.
5. Escaneo
fallido: Al evento en el
que el escáner no genera una imagen válida, completa o legible.
6.
Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar
actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad
aduanera de acuerdo con su competencia.
7. Imagen
sospechosa: A la imagen que
presenta inconsistencias respecto de la información consignada en la
DAM, el manifiesto de carga y demás documentos, o que revele la
existencia de compartimientos ocultos o alteraciones estructurales del
vehículo o unidad de carga.
8. INCA:
A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
9.
Inspección no intrusiva: A
la acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la
utilización del equipo de escáner que permite visualizar y analizar la
mercancía, unidad de carga o vehículo a través de imágenes.
10.
Mercancías frágiles: A
aquellas que por sus características o estructura pueden dañarse con
facilidad.
11.
Mercancías homogéneas: A
aquellas que tienen características iguales o similares.
12.
Mercancías refrigeradas o congeladas:
A aquellas que deben permanecer a temperaturas bajas para conservarse,
usando sistemas de refrigeración.
13. PIC:
Al puesto de inspección centralizado a cargo de la INCA donde se
administran y analizan las imágenes generadas por el equipo de
escáner.
14. Unidad
de carga: Al continente
utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de
posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado
pero que no tenga tracción propia, tales como un contenedor, paleta,
remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.
15. Zona de
control no intrusivo: Al
área física donde se ubica el equipo de escáner para la toma de
imágenes de la mercancía, unidad de carga o vehículo.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053,
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008,
publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(RS_000101-2026/SUNAT-29.05.2026)
A. Ámbito
de aplicación y obligaciones del administrador o concesionario de la
instalación portuaria
1. La
administración aduanera puede disponer la ejecución de la inspección
no intrusiva de la mercancía, unidad de carga
(incluso cuando se encuentre vacía) o
vehículo, en los siguientes puntos de ingreso o salida al o desde el
territorio nacional:
a) Al ingreso: en la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, Intendencia de Aduana de Paita y CAF Santa Rosa.
b) A la salida: en la Intendencia de la
Aduana Marítima del Callao, Intendencia de Aduana de Paita,
Intendencia de Aduana de Chancay y CAF Santa Rosa.
2. La inspección no intrusiva no se realiza y
se procede a su cancelación en los siguientes supuestos:
a) Corte imprevisto
del suministro eléctrico en las instalaciones portuarias, en la zona
de control no intrusivo o en el CAF Santa Rosa.
b) Interrupción del sistema informático de
la SUNAT. c)
El equipo de escaneo se encuentre inoperativo por mantenimiento o
presente fallas técnicas.
d) Las características de la mercancía,
unidad de carga o vehículo hagan inviable la realización de la
inspección.
e) La mercancía, unidad de carga o vehículo no arribe, descargue o
embarque por el terminal portuario o por el CAF Santa Rosa, dentro de
los treinta (30) días calendario computados desde la numeración del
manifiesto de carga.
f) Caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditados ante la autoridad aduanera.
g) Lo disponga la autoridad aduanera.
3. Cuando se
presente alguno de los supuestos previstos en el numeral
precedente, se comunica al OCE y OI que no se va a realizar la
inspección no intrusiva. En ese caso, el
funcionario aduanero procede conforme a lo siguiente:
a) Efectúa
el reconocimiento físico de la mercancía seleccionada a canal rojo.
b) En los demás casos,
excepto en el supuesto previsto en el
inciso e) del numeral 2, y como resultado del análisis de riesgo que
se efectúe, se programa, comunica y ejecuta una ACE, conforme a los
procedimientos generales “Programación y comunicación de
acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01
y “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02.
4.El administrador o concesionario de la
instalación portuaria es responsable de:
a) En el ingreso:
a.1 Permitir el
traslado de la mercancía o unidad de carga a la zona de control no
intrusivo con el vehículo que ingresa al terminal portuario para el
retiro de la carga, para este efecto, el administrador o concesionario
de la instalación portuaria agiliza la atención de la solicitud de
retiro presentada por el OCE u OI, caso contrario se aplica el literal
a.2. a.2
Trasladar la mercancía, unidad de carga o vehículo a la zona de
control no intrusivo, cuando:
a.2.1 La ubicación
del escáner no ofrezca las garantías para que dicho traslado se
efectúe en el vehículo con el que se retira la carga, dentro del plazo
de cuarenta y ocho (48) horas desde el término de descarga.
Este plazo puede ser ampliado, previa
autorización del jefe inmediato, cuando ocurran eventos como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, cierre de puerto,
restricción de operaciones dispuesta por las autoridades competentes u
otros eventos debidamente acreditados ante la autoridad aduanera.
a.2.2 La mercancía está amparada en una DAM
destinada al régimen de importación para el consumo y seleccionada a
canal rojo con punto de llegada terminal portuario, previa
comunicación del OCE u OI.
b) En la salida:
b.1 Permitir el
traslado de la mercancía o unidad de carga a la zona de control no
intrusivo con el vehículo que ingresa al terminal portuario, cuando la
comunicación de la selección a control no intrusivo se realiza con la
transmisión del RIP.
b.2 Trasladar la mercancía, unidad de carga
o vehículo a la zona de control no intrusivo, cuando la comunicación
de la selección a control no intrusivo se realiza con posterioridad a
la transmisión del RIP. En este caso, el traslado se realiza antes del
embarque de la carga, el cual no debe exceder el plazo de cuarenta y
ocho (48) horas de recibida la comunicación de inspección no
intrusiva.
c) En el ingreso y
la salida:
No permitir el retiro o embarque de la mercancía en tanto no se haya
realizado la acción de control, para lo cual verifica las
comunicaciones a través de los servicios electrónicos que pone a
disposición la SUNAT.
B.
En el ingreso al territorio
nacional
1. La mercancía,
unidad de carga o vehículo pueden ser sometidos a inspección no
intrusiva hasta antes de su retiro de las instalaciones portuarias del
Callao o Paita o del CAF Santa Rosa.
2. Se puede someter a inspección no intrusiva:
a) La mercancía amparada en una DAM destinada
al régimen de importación para el consumo
que haya sido seleccionada a canal rojo.
b) La mercancía, unidad de carga o vehículo,
en el marco de una ACE.
3. Es responsable
de someter la mercancía, unidad de carga o vehículo a inspección no
intrusiva:
a) En la vía
marítima, el dueño o consignatario, depósito temporal y el
transportista o su representante en el país, según corresponda.
b) En la vía
terrestre, el transportista o su representante en el país.
4. La inspección no
intrusiva constituye el examen físico cuando se trata de:
a) Mercancía
homogénea.
b) Mercancía
frágil.
c) Mercancía
refrigerada o congelada.
d) Maquinaria y
equipo de gran peso o volumen.
e) Mercancía que,
por la naturaleza de sus características, represente riesgo por
contacto o inhalación.
El funcionario
aduanero responsable del reconocimiento físico dispone el examen
físico de la mercancía antes señalada, cuando requiera extraer
muestras, verificar su clasificación arancelaria o determinar su
valor.
5. Cuando no pueda
efectuarse la inspección física o el reconocimiento físico en el
terminal portuario o CAF Santa Rosa debido a la naturaleza de la mercancía, condiciones
logísticas u otras causas que lo justifiquen, el funcionario aduanero
puede disponer, a solicitud del dueño o consignatario, el traslado de
la mercancía al depósito temporal,
ZOFRATACNA o zona primaria con autorización
especial.
El traslado de la
mercancía se realiza bajo responsabilidad del dueño o consignatario,
previa colocación del precinto aduanero u otras medidas de seguridad
dispuestas por el funcionario aduanero para su retiro del terminal
portuario o CAF Santa Rosa.
C. En la salida con destino al
exterior
1. La mercancía,
unidad de carga o vehículo pueden ser sometidos a inspección no
intrusiva antes del embarque por la vía marítima o de su salida del
país por la vía terrestre.
2. Se somete a
inspección no intrusiva:
a) La mercancía
destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal
rojo, siempre que:
a.1 Se encuentre acondicionada en
contenedores.
a.2 Se encuentre comprendida en las partidas
del sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a la 07.10, de
la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13 y otras que determine la
administración aduanera. La relación de partidas se publica en el
portal de la SUNAT.
a.3 Corresponda a una sola DAM.
a.4 No se opte por la revisión conjunta de las
mercancías por la SUNAT y SENASA, prevista en el procedimiento
específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con
cadena de frío, durante la acción de control”, DESPA-PE.02.04.
a.5 Haya sido puesta a disposición de la
autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en un
depósito temporal y no cuente con una solicitud de reconocimiento
físico autorizada. a.6 Su embarque se realice por el terminal
portuario del Callao, Chancay o de Paita.
Cuando la salida de la mercancía se efectúa
por una aduana distinta a la de numeración de la DAM, el traslado al
terminal portuario del Callao, Chancay o de Paita debe realizarse por la vía
terrestre.
b) La mercancía,
unidad de carga o vehículo que tenga una ACE.
3. Es responsable
de someter la mercancía, unidad de carga o vehículo a inspección no
intrusiva:
a) En la vía
marítima, el exportador, depósito temporal y el transportista o su
representante en el país, según corresponda.
b) En la vía terrestre, el transportista o su
representante en el país.
4. La inspección no
intrusiva de la mercancía señalada en el inciso a) del numeral 2
constituye el examen físico.
5. Cuando no pueda efectuarse la inspección
física o el reconocimiento físico en el terminal portuario
o en el CAF Santa Rosa de la
mercancía proveniente de un depósito temporal,
ZOFRATACNA o local del exportador,
debido a su naturaleza, condiciones logísticas u otras causas que lo
justifiquen, el funcionario aduanero puede disponer, a solicitud del
exportador, el traslado de la mercancía al local que este designe para
dicho efecto, el que debe cumplir con los requisitos establecidos en
el numeral 4 del literal C de la sección VI del procedimiento general
“Exportación definitiva” DESPA-PG.02, con excepción del inciso b) del
mismo numeral.
En la vía marítima
el administrador o concesionario de la instalación portuaria, previa
autorización del funcionario aduanero permite el retiro de la
mercancía con la anulación del registro de ingreso al puerto (RIP).
El traslado de la mercancía se realiza bajo
responsabilidad del exportador, previa colocación de precinto aduanero
u otras medidas de seguridad dispuestas por el funcionario aduanero
para su retiro del terminal portuario o CAF
Santa Rosa.
VII. DESCRIPCIÓN
(RS_000101-2026/SUNAT-29.05.2026)
A.
Selección a inspección no intrusiva y comunicación de la selección
1. La selección de la mercancía, unidad de
carga o vehículo a inspección no intrusiva
se efectúa por:
a) El sistema informático, o
b) Un funcionario aduanero de la INCA o de
las Intendencias de Aduana Marítima del Callao,
Paita, Tacna o Chancay, en los siguientes
supuestos:
b.1. Cuando se
trate de una ACE fundamentada en la gestión de riesgo operativo; o
b.2. Cuando la mercancía reúna las
condiciones previstas en el numeral 2 del literal C de la sección VI y
no haya sido seleccionada automáticamente por el sistema informático.
2. La comunicación
de la selección a control no intrusivo:
a) En la vía
marítima, se deposita en el buzón electrónico del:
a.1 OCE u OI responsable de someter la
mercancía, unidad de carga o vehículo a dicho control.
a.2 Administrador o concesionario de la
instalación portuaria, a efecto de lo señalado en el numeral 4,
literal A) de la sección VI.
b. En la vía
terrestre, se realiza directamente por el funcionario aduanero al
transportista que ingresa o sale por el CAF Santa Rosa. El OCE y el
OI tienen la obligación de revisar continuamente su buzón electrónico
para verificar la comunicación de la selección a control no intrusivo
y adoptar las acciones respectivas.
3. La selección a
control no intrusivo puede ser consultada a través de los servicios
electrónicos que la SUNAT pone a disposición de:
a) El administrador o concesionario de la
instalación portuaria, a través del sistema informático:
a.1 En el ingreso al país, en la transmisión
de la lista de mercancía a descargar (LMD).
a.2 En la salida del país:
- En la transmisión del RIP, cuando la
mercancía proviene de un depósito temporal extraportuario o del local
del exportador. - En el servicio de consulta web de la DAM de
exportación definitiva, cuando la mercancía se encuentra en un
depósito temporal intraportuario.
a.3 Cuando se programe una ACE, en el momento
que se disponga.
b) El OCE o el OI, a través del portal de la
SUNAT.
4. Cuando el OCE o
el OI acredite ante la administración aduanera a su personal de
contacto para recibir las comunicaciones de la selección a inspección
no intrusiva, mediante su registro en el portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe), el sistema informático comunica dicha selección a
las direcciones de correo electrónicos registrados. El OCE y el OI
son responsables de mantener actualizado el registro.
B.
Ingreso a la zona de
control no intrusivo
1. EL OCE o el OI
responsable, ingresa la mercancía, unidad de
carga o vehículo a la zona de control no intrusivo, de acuerdo a:
a) Las instrucciones del administrador o
concesionario de la instalación portuaria, en la vía marítima.
b) Lo dispuesto por el funcionario aduanero,
en la vía terrestre.
2 El funcionario
aduanero verifica en el sistema informático la selección a control no
intrusivo de la mercancía, unidad de carga o vehículo y dispone su
ingreso a la zona de control no intrusivo para proceder a la toma de
imágenes.
C.
Inspección no intrusiva
1. El funcionario aduanero
procede a la toma de imágenes de la
mercancía, unidad de carga o vehículo,
verifica que el escaneo se haya ejecutado correctamente y transmite
las imágenes al PIC o, al funcionario aduanero responsable para el
análisis local, según corresponda.
2. El funcionario aduanero asignado al PIC
o responsable para el análisis local, según
corresponda, evalúa las imágenes
obtenidas contrastándolas con la información consignada en la DAM,
el manifiesto de carga y demás
documentos. El resultado de la evaluación
se registra en el sistema informático. En caso de identificar una
imagen sospechosa, el funcionario aduanero registra sus observaciones,
las cuales serán puestas a disposición de las áreas competentes para
las acciones posteriores que correspondan.
3. Como resultado de la inspección no
intrusiva, la administración aduanera comunica
las siguientes acciones:
a) Al administrador o concesionario de la
instalación portuaria, mediante el sistema informático; o,
en el caso de
la vía terrestre, al transportista directamente a través del
funcionario aduanero:
a.1 La continuación con el proceso de
despacho:
i. En el ingreso,
respecto de la mercancía amparada en una DAM seleccionada a canal rojo
o naranja sin levante, cuyo punto de llegada es el CAF Santa Rosa, el
terminal portuario, o el depósito temporal intraportuario. En el caso
del depósito temporal extraportuario, se comunica solo cuando el
resultado es no sospechoso.
ii. En la salida, respecto de la mercancía
amparada en una DAM seleccionada a canal rojo sin levante.
a.2 La liberación de la carga, cuando no se
identifique imagen sospechosa para:
i. Mercancía sin
destinación.
ii. Mercancía con levante.
iii. Contenedores vacíos.
a.3 El bloqueo de la carga cuando se
identifique imagen sospechosa:
a.3.1 En el ingreso, para:
i. Mercancía sin
destinación o DAM con levante.
ii. Mercancía amparada en una DAM
seleccionada a canal rojo o naranja sin levante, cuyo punto de llegada
es distinto al CAF Santa Rosa, al terminal portuario o al depósito
temporal intraportuario.
iii. Contenedores vacíos.
a.3.2 En la salida, para:
i. Mercancía
amparada en una DAM con levante.
ii. Contenedores vacíos.
a.4 El escaneo fallido a fin de que la
mercancía sea direccionada nuevamente al escáner para una nueva
inspección. En caso de que, por razones operativas, condiciones
logísticas o de infraestructura del terminal portuario, no pudiera
efectuarse un nuevo escaneo, se cancela la inspección no intrusiva y
se procede conforme al numeral 3 literal A de la sección VI.
b) Las mismas
acciones señaladas en el inciso a) se comunican
al buzón electrónico del OCE y el OI responsables de la
mercancía o a la dirección del correo
electrónico registrada
conforme al numeral 4 del
literal A, excepto el escaneo
fallido.
4. Cuando se haya dispuesto el bloqueo de la
carga, el sistema informático genera una ACE. En caso contrario, el
funcionario aduanero programa una ACE conforme al procedimiento
general “Programación de acciones de control extraordinario”
CONTROL-PG.01.
5. Cuando, por fallas en la comunicación, las
imágenes no puedan transmitirse al PIC o el resultado no pueda
transmitirse a la zona de control no intrusivo, la evaluación la
realiza el funcionario aduanero encargado de la toma de imágenes,
procediendo conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3.
D.
Inspección física y reconocimiento físico
D.1. En el ingreso al territorio
nacional
1. El funcionario aduanero encargado realiza
el reconocimiento físico de la mercancía amparada en una DAM
seleccionada a canal rojo, conforme a lo establecido en el
procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 y el
procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y
análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
2. Cuando
se disponga una ACE sobre la mercancía esta
se realiza conforme lo establecido en el procedimiento general
“Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.
3. Si la ACE se realiza sobre una DAM con
canal rojo, el funcionario aduanero responsable de la acción coordina
con el funcionario encargado del reconocimiento físico la realización
de la inspección en forma conjunta.
4. Concluido el reconocimiento o la inspección
física de la mercancía sometida a inspección no intrusiva con imagen
sospechosa, el funcionario aduanero responsable del referido control
registra en el sistema informático si tiene o no incidencia.
D.2. En la salida con destino al
exterior
1. Cuando la mercancía se encuentre amparada
en una DAM seleccionada a canal rojo, el funcionario aduanero
encargado verifica en el sistema informático el resultado de la
evaluación de las imágenes y efectúa lo siguiente:
a) Cuando no haya imagen sospechosa, registra
su diligencia y otorga el levante de la DAM.
b) Cuando exista imagen sospechosa, realiza el
reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento
general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. De detectar incidencias,
puede disponer el reconocimiento físico de los contenedores no
seleccionados a control amparados en la misma DAM.
2. Cuando
se disponga una ACE sobre la mercancía esta
se realiza conforme lo establecido en el procedimiento general
“Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.
3. Concluido el reconocimiento o la inspección
física de la mercancía sometida a inspección no intrusiva con imagen
sospechosa, el funcionario aduanero responsable del referido control
registra en el sistema informático si tiene o no incidencia.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia: (RS
N° 000041-2023/SUNAT–26.2.2023)
a) El 27.12.2023 en la Intendencia de
Aduana de Tacna.
b) El 17.12.2024 en la Intendencia de
Aduana de Paita. (RS
N° 000010-2024/SUNAT–28.1.2024). c)
El 28.8.2024 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. (RS.
N° 000029-2024/SUNAT- 26.2.2024)
IX. ANEXOS
No aplica.
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