RECAUDACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
RECA-PE.02.01: EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO
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Proc:RECA-PE.02.01
(antes IFGRA-PE.15)

EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO

Versión: 2 Publicación: 05/02/2010
Resolución: 000053 Fecha Res.:  03/02/2010
Vigencia: 06/02/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I.   OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduanas de la República y de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

II.  ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y operadores de comercio exterior involucrados en el proceso

III.  RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia Nacional de Administración (INA), intendencias de aduanas de la República y demás personal que interviene en este procedimiento.

IV.  VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

V.    BASE LEGAL

  1. Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y modificatorias.

  2. Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053,  publicado el 27.06.2008

  3. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y su modificatoria.

VI.  NORMAS GENERALES

  1. Para efectos del presente procedimiento se entiende por deuda aduanera a la definida en el literal A) de la sección VI NORMAS GENERALES del procedimiento IFGRA-PG.03 Determinación y control de la deuda aduanera

  2. Los derechos arancelarios y demás tributos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y su cancelación se realiza en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones.

  3. La deuda puede ser cancelada en efectivo, con débito en cuenta corriente o de ahorros, con cheque, con documentos valorados, mediante pago electrónico u otros medios en concordancia con lo establecido en el TUO del Código Tributario.

  4. Tratándose de pago con cheque, se aceptan cheques certificados o de gerencia y cheques personales o simples de despachadores de aduana siempre que se presenten en el mismo banco donde se abrió la cuenta corriente.

  5. El pago con documentos valorados se realiza sólo en las cajas de las intendencias de aduanas e IFGRA, de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.16 Documentos valorados.

  6. El pago de la deuda se realiza:

    a)  En los bancos recaudadores autorizados;

    b)  en las cajas de las intendencias de aduana e IFGRA, sólo en casos especiales; 

    c)  en el Banco de la Nación para zonas previamente habilitadas como el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, Agencia Aduanera de Desaguadero en Puno y otras

    d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.

    (RS.0277-2022/SUNAT) Vigente a partir del 01.01.2023.

    Los bancos recaudadores y los operadores de tarjetas de crédito y débito autorizados son los señalados en el anexo del presente procedimiento.

    (RS.0277-2022/SUNAT) Vigente a partir del 01.01.2023.

  7. El pago de la percepción IGV a la importación de bienes se realiza de conformidad a lo establecido por sus disposiciones especiales.

  8. El pago de tributos, multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Público mediante cheques emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 940 (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT – o Sistema de Detracciones), se realiza en las cajas de las intendencias de aduanas e IFGRA.

    El indicado pago también se puede realizar en forma electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL. (RS.0216-2020/SUNAT)

  9. El área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduanas verifica, en lo que le corresponda, el cumplimiento de lo establecido en los contratos de prestación de servicios de recaudación celebrado con los bancos recaudadores. Para tal efecto, la División de Control de Recaudación (DCR) publica los referidos contratos en la intranet

  10. La afiliación al sistema de pago electrónico de deudas aduaneras se solicita al sectorista del banco donde se mantiene la cuenta que se desea afiliar. Una vez que el banco otorga los accesos respectivos, remite a SUNAT el formulario suscrito por el interesado para que IFGRA le notifique su usuario y clave para ingresar al módulo de pago electrónico en la página web de SUNAT. En dicho módulo se publican los horarios de atención de los bancos para el pago electrónico y las instrucciones para operar en el sistema.

  11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:
    a) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 1 del anexo, a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras.
    b) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 3 del anexo.
    c) En tarjetas de crédito y débito de los operadores señalados en el numeral 4 del anexo.
    En los casos de los incisos b) y c) el pago se realiza a través de SUNAT- Operaciones en Línea - SOL en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.” (RS.0277-2022/SUNAT) Vigente a partir del 01.01.2023.

VII . DESCRIPCION

A)      PAGO

  1. El pago de la deuda se realiza dentro de los siguientes plazos:

    a)      En la importación para el consumo, cuando la deuda no está garantizada de conformidad con el artículo 160º de la Ley General de Aduanas:

    a.1)   Bajo la modalidad de despacho anticipado, hasta la fecha del término de la descarga.

    a.2)   En la modalidad de despacho excepcional, en la fecha de numeración de la declaración.

    b)      En la importación para el consumo, cuando la deuda está garantizada de conformidad con el artículo 160º de la Ley General de Aduanas:

    b.1)   En la modalidad de despacho anticipado, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

    b.2)   En la modalidad de despacho excepcional, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

c)    En el traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, hasta el tercer día hábil computado a partir del día siguiente hábil de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.

d)     En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, hasta el día del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen

  1. El monto de la deuda aduanera exigible no pagada dentro del plazo establecido devengará un interés moratorio por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, de acuerdo a lo señalado en el literal G) de la sección VII DESCRIPCION del procedimiento “Determinación y control de deuda aduanera”  :  IFGRA-PG.03.

  2. Pagos a cuenta

a)    La administración aduanera no puede negarse a recibir el pago aún cuando no cubra la totalidad de la deuda, sin perjuicio de iniciar las acciones de cobranza coactiva por el saldo no pagado.

b)    Los pagos a cuenta se imputan en primer lugar, al interés moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto a las costas y gastos a lo normado en la Ley del Sistema Concursal y lo establecido en la Ley General de Aduanas respecto de la ejecución de garantías presentadas al amparo del artículo 160° de la misma.

c)    Las liquidaciones de cobranza de pagos a cuenta deben indicar en forma clara la referencia al documento en el que consta la deuda inicial, el monto de la deuda a cancelar debidamente desagregada y el nuevo saldo.

d)    El pago a cuenta puede solicitarse en cualquier intendencia de aduanas a nivel nacional e IFGRA, pero la liquidación de cobranza de pago a cuenta debe ser emitida por la intendencia  generadora de la deuda.

e)    La liquidación de cobranza que contiene la deuda original se mantiene pendiente de cancelación hasta que la deuda sea cancelada en su totalidad.

f)     La regularización de la cancelación es automática para el caso de pagos a cuenta generados con la opción Pago a Cuenta y manual, a través del Módulo de Regularización de Cancelación, para los casos de pagos a cuenta emitidos con la opción Generación.

g)    La realización de pagos a cuenta no impide en ningún caso las acciones de cobranza coactiva, ejecución de garantías u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda

B)     PAGO EN BANCOS

1 Los cheques presentados a los bancos recaudadores para pago de la deuda deben ser girados a la orden de “SUNAT”.

2.   La cancelación realizada en los bancos recaudadores queda registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD y el pago efectuado se verifica en la página web de la SUNAT.

3.   Los bancos recaudadores no aceptarán la cancelación de ningún documento aduanero cuando se produzca una caída de línea en el SIGAD, caso en el cual se habilita las cajas de las intendencias de aduanas y la IFGRA  para pago de documentos aduaneros.

4.   Cuando se cancelen documentos aduaneros dentro del plazo para su pago, el monto de la deuda debe coincidir con los datos transmitidos por el SIGAD; en caso contrario, el SIGAD calcula los intereses correspondientes.

5.   Cada banco recaudador deposita el día hábil siguiente de producida la recaudación, el importe total recaudado en Nuevos Soles - vía Banco Central de Reserva (BCR) - en las respectivas cuentas corrientes del Banco de La Nación.

6.   Para el control de la recaudación el banco recaudador entrega al personal autorizado en el área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduana de la IFGRA, copias de los documentos aduaneros debidamente cancelados con el refrendo o sello y los listados de las operaciones realizadas el día anterior.

7.   Tratándose de pago electrónico, al banco recaudador se le exime de remitir a la intendencia de aduana y a la IFGRA, el documento aduanero cancelado.

8.   El SIGAD, a través del módulo Cuadre Diario con Bancos, controla la información trasmitida por los bancos recaudadores (consultas y respuestas), permitiendo al área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduana e IFGRA, según corresponda, obtener los listados de los documentos cancelados y detalles de abonos no remitidos oportunamente por el banco recaudador.

9.   En caso de declaraciones simplificadas por envíos postales emitidas a nombre de personas domiciliadas en lugares donde no existe oficina de la administración aduanera, el formato impreso de la declaración, la liquidación de tributos y el detalle de depósito se entregan al destinatario a través de SERPOST, para su cancelación-depósito en las oficinas del Banco de la Nación.

El documento cancelado y el voucher u hoja movible constancia del pago en el Banco de la Nación es devuelto a la Aduana Postal para su regularización, registro y control. 

C)     PAGO EN CAJA  

1.     Se registra en los Módulos Recaudación - Caja y Documentos Valorados. 

2.     El encargado de caja del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana y de la IFGRA según corresponda,  verifica que el monto recibido como pago coincida con el monto de la deuda más los intereses de ser el caso, reflejado en los Módulos Recaudación - Caja o Documentos Valorados. 

3.     Las cajas recaudan el pago de documentos aduaneros en los siguientes casos:

a)      Fuerza mayor,

b)      pago con cheques de detracciones,

c)      pago con documentos valorados,

d)      pago con formulario virtual y

e)      por pagos mixtos. 

4.     Los casos de fuerza mayor para la cancelación en las cajas de las intendencias de aduanas y de la IFGRA son los siguientes:

a)      No exista  interconexión con los servidores centrales del SIGAD y/o caída del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de comunicaciones. En este caso el operador de sistemas asignado a las intendencias de aduana o a la IFGRA, según corresponda, reporta a la INSI la incidencia, luego la INSI autoriza la cancelación en Caja, decisión que comunica de inmediato al intendente de aduana y a la División de Control de Recaudación, por medios electrónicos u otro.

b)      Falta de fluido eléctrico, cuando sea imprevisible.

c)      Cuando el horario de atención en los bancos recaudadores de la  localidad haya finalizado.

d)      Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil que impidan la cancelación del documento aduanero en la entidad bancaria.

e)      En los lugares donde no exista oficina de los bancos recaudadores. 

5.      Los cheques presentados en caja deben estar girados a nombre de SUNAT/Banco de la Nación 

6.     Los cheques del sistema de detracciones presentados en caja sólo aplican para el pago de tributos, multas e intereses que constituyan ingresos del Tesoro Público, deben contar con certificación bancaria con antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios, la certificación debe tener dos firmas; deben consignar los siguientes datos preimpresos:

- Nombre y RUC del titular de la Cuenta.

- Emitidos a la orden de SUNAT / Banco de la Nación. 

- Decreto Legislativo N° 940

- No Negociable 

7.     Si el pago se efectúa con cheque, el  encargado de caja consigna al dorso del cheque los números de los documentos aduaneros que se cancelan. 

8.     El encargado de caja, al cierre de operaciones del día, genera el reporte denominado R1 y el Detalle de Recaudación a través del módulo de Recaudación-Caja; al día hábil siguiente genera los Detalles de Depósito de Caja: por el efectivo, por los cheques del Banco de la Nación, por los cheques de otros bancos y por Documentos Valorados, según sea el caso, para el depósito correspondiente en la oficina del Banco de La Nación de la localidad. Para el caso del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez, el reporte R1 y el Detalle de Recaudación se genera hasta las 19:59 horas de cada día.

9.     El Banco de la Nación abona a las cuentas corrientes de los beneficiarios indicados en el Detalle de Depósito de Caja; lo depositado en efectivo dentro de las veinticuatro (24) horas y lo depositado con cheque dentro de las setenta y dos (72) horas previa conformidad de los cheques presentados (canje). 

10.   El pago de los tributos mediante Documento Cancelatorio de Tesoro Público debe ser informado directamente al Tesoro Público, según lo establecido en el procedimiento IFGRA-PG.02 Control de Ingresos. 

D)    CUADRE DIARIO 

1.     Al final de las operaciones del día el banco recaudador consolida automáticamente los pagos realizados en todas sus agencias, clasifica los pagos por aduana operativa, forma de pago y hora de cancelación, genera un archivo que contiene la relación de todos los documentos cancelados y lo envía al operador de procesos de la INSI por medios electrónicos. 

2.     La INSI consolida la información que envía el banco recaudador y ejecuta el proceso de Cuadre Diario y registra las cancelaciones que por problemas de comunicaciones no culminaron exitosamente. 

3.     Procesado el Cuadre Diario en el SIGAD, el operador de procesos de la INSI envía a los bancos recaudadores por medios electrónicos el archivo respuesta con los reportes del destino de la recaudación y el Detalle de Abono para el depósito correspondiente. 

4.     El banco recaudador deposita, vía Banco Central de Reserva, en las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación del Banco de La Nación, utilizando el formato denominado Carta Transferencia. 

E)    CONTROL DE LA RECAUDACIÓN REALIZADA POR BANCOS RECAUDADORES 

1.     El área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduanas comunica a la IFGRA, por escrito o por medios electrónicos debidamente sustentados, el incumplimiento de la cláusula cuarta - obligaciones de las partes - del contrato de prestación de servicios de recaudación suscrito con los bancos recaudadores. 

2.     Para el control del cumplimiento de la cláusula quinta - abonos - del contrato de prestación de servicios de recaudación suscritos con los bancos recaudadores, el personal designado en el área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana e IFGRA verifica: 

a.     La consistencia de la información recibida del banco, comparando los reportes impresos con lo registrado en el Módulo Bancos - Cuadre Diario.

b.     Que el banco aplique en los reportes de recaudación remitidos, el tipo de cambio vigente para la cancelación de documentos aduaneros.

c.     Que las sumas horizontales y verticales del reporte recibido, denominado "Detalle de Recaudación" coincidan con el monto impreso en el mismo. 

3.     En caso que el banco recaudador presente depósitos fuera del plazo establecido en el contrato, el área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduanas comunica el hecho a la IFGRA, adjuntando la documentación sustentatoria a fin de notificar al banco el pago de intereses por depósitos extemporáneos tal como lo establece la cláusula octava – penalidades - inciso a) del contrato de prestación de servicios suscrito con las entidades bancarias. 

4.     El encargado de caja de la División de Control de Recaudación de la IFGRA, elabora el registro “Control Total de la Recaudación y Abono” por la recaudación correspondiente a las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Aérea del Callao, Postal Lima y de la Sede Central. 

5.     En las demás intendencias de aduana, el encargado de caja verifica que lo recaudado por el banco recaudador sea depositado y abonado dentro de los plazos establecidos teniendo en cuenta lo siguiente: 

a.     Elabora un registro denominado “Control Total de la Recaudación y Abono” para el control del plazo del depósito y abono del total de la recaudación efectuada por el banco autorizado.

 b.    Para elaborar el registro “Control Total de la Recaudación y Abono” se verifica el monto total recaudado por cada uno de los bancos recaudadores que prestan el servicio, utilizando el reporte denominado "Detalle de Documentos Cancelados", "Detalle de Abono" y "Carta de Transferencia".

 c.    Si como resultado de la verificación antes descrita, se detecta incumplimiento de plazos según la cláusula quinta del contrato, comunica por escrito o medios electrónicos debidamente sustentadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de detectado el hecho, a la División de Control de Recaudación de la IFGRA, para que se apliquen las sanciones establecidas en el contrato de prestación de servicios suscrito con el banco recaudador. El personal encargado en la IFGRA genera el informe y emite la liquidación de cobranza respectiva, remitiendo ambos documentos a la INA para su notificación a la entidad bancaria. 

6.     El encargado a que se refiere los numerales 4 y 5 precedentes utilizan como medio de verificación el estado de Cuenta Corriente que mantiene cada banco recaudador en el Banco de La Nación denominado Aduanas y/o Banco Recaudador.  

VIII.        FLUJOGRAMA    

No aplica   

IX.           INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS  

No aplica.   

  X.            REGISTROS

  • Contrato de Prestación de Servicios suscrito con Bancos Recaudadores. (A nivel Nacional) 

  • Incidencias por incumplimiento de las Cláusulas Cuarta, del Contrato de Prestación de Servicios. (IFGRA)

  • Penalidades por incumplimiento de la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. (IFGRA)    

XI.       DEFINICIONES    

Destino de la Recaudación.- Distribución porcentual de los ingresos provenientes de la recaudación al Tesoro Público y demás beneficiarios.  

Detalle de Abono.- Es el depósito que efectúa el banco recaudador en las Cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación al Banco de la Nación  

Detalle de Depósito.- Formato autorizado por SUNAT para efectuar depósitos en el Banco de la Nación.

Clave SOL.- Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. (RS.0216-2020/SUNAT)

Código de usuario.- Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.  (RS.0216-2020/SUNAT)

Servicio Mis declaraciones y pagos.- Al creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT. (RS.0216-2020/SUNAT)

SUNAT Operaciones en Línea.- Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. (RS.0216-2020/SUNAT)

  ANEXO 

    Anexo: Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados
(RS.0277-2022/SUNAT) Vigente a partir del 01.01.2023.