DEROGADA POR LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADO EL 18.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 19.09.2004
MODIFICAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 079- 2001/SUNAT
(Publicada el 14 de julio de 2001)
Lima, 13 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del articulo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que los deudores tributarios están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes;
Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25734 dispone que, a efecto de proceder a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), los deudores tributarios deberán proporcionar y presentar la información y documentación que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT requiera;
Que asimismo, el artículo 4° del citado Decreto Ley faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del R.U.C.;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT se dictaron las normas referidas a la inscripción en el mencionado registro, las mismas que resulta conveniente modificar a fin de simplificar los procedimientos para facilitar el adecuado funcionamiento y la actualización del referido registro;
En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
1. "R.U.C." : Registro Único de Contribuyentes.
2. "N.I.D." : Número de Identificación de Dependencia.
3. "C.I.R." : Comprobante de Información Registrada.
Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente dispositivo.
Articulo 2°.- La inscripción en el R.U.C. a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25734, se efectuará siempre que el deudor tributario inicie sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción.
Dicha inscripción deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del deudor tributario.
Una vez inscrito cualquier otro trámite relacionado con el R.U.C., tal como exclusiones, modificaciones y otras circunstancias se efectuará ante las oficinas de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto.
La SUNAT, de oficio, mantendrá actualizado el R.U.C. efectuando las incorporaciones, exclusiones y modificaciones que correspondan.
Asimismo, la SUNAT podrá solicitar a los deudores tributarios, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización de los datos contenidos en el R.U.C.
Articulo 3°.- Deberán inscribirse en el R.U.C.:
a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción del artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, comunidad de bienes, Junta de Propietarios, contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, sociedades irregulares, asociaciones y fundaciones no inscritas u otros entes colectivos, peruanos o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
b) Los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.
Articulo 4°.- No deberán inscribirse en el R.U.C.:
a) Las personas naturales que exclusivamente perciban rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta, así como los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de negocio y que desarrollen actividades generadoras de renta de fuente peruana;
b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros;
c) Las personas que perciban exclusivamente, en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes;
d) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente.
Las personas que carezcan de R.U.C., por no estar obligadas a inscribirse, y deban efectuar algún pago ante la SUNAT, utilizarán el N.I.D. de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efectúe el mismo.
Articulo 5°.- Los contribuyentes deberán actualizar la información contenida en el registro cada tres (3) años contados desde la fecha de haber obtenido el R.U.C.
En caso se produzcan actualizaciones de la información contenida en el registro, antes del plazo establecido en el párrafo anterior, el referido plazo se computará a partir de la fecha de la última actualización efectuada por el contribuyente.
Articulo 6°.- Los deudores tributarios que desarrollen sus actividades en más de un establecimiento, deberán comunicar tal hecho al momento de su inscripción indicando la ubicación de los mismos e identificando la casa matriz o sede principal.
Articulo 7°.- El número de R.U.C. que se asigne al deudor tributario será de carácter permanente y de uso exclusivo para su titular.
El uso de dicho número será obligatorio en toda solicitud, trámite administrativo, acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tenga implicancia tributaria para la SUNAT.
(1) Artículo 8°.- Deberá comunicarse a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos, los siguientes hechos:
a) Cambio de domicilio fiscal.
b) Condición de domicilio.
c) Afectación y/o exoneración de tributos.
d) Baja de tributos.
e) Cambio de régimen tributario, en los casos establecidos mediante Resolución de Superintendencia.
f) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos que sobre ellos se encuentren registrados.
g) Cambio de denominación o razón social.
h) Cambio de representantes legales y de los apoderados de las personas jurídicas.
i) Cambio de Director de las sociedades que cuenten con Directorio o miembro del Consejo Directivo de las asociaciones.
j) Cambio de nombre comercial.
k) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por transformación en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opción prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros.
l) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica establecidos en los Decretos Legislativos N°s. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario.
m) Suspensión temporal de actividades y reinicio de las mismas.
n) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario.
o) Cualquier hecho que con carácter general disponga la SUNAT.
(1) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 148-2002/SUNAT, publicada el 26 de octubre de 2002.
TEXTO ANTERIOR Articulo 8°.- Deberá comunicarse a la SUNAT, dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos, los siguientes hechos:
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(2) Artículo 8°-A.- Los cambios de las Personas relacionadas, de sus datos y/o la variación del porcentaje de sus participaciones en el capital, serán comunicados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporación, exclusión o separación o, en su caso, la variación del porcentaje de participación en el capital; considerándose para tal efecto, las normas que regulan la materia.
Asimismo, los cambios de los datos de las personas relacionadas de las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán ser informados dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
(2) Artículo incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 148-2002/SUNAT, publicada el 26 de octubre de 2002.
Articulo 9°.- En los casos de fusión, y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, los contribuyentes se encuentran obligados a comunicar dicho acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública, lo que suceda primero.
Articulo 10°.- La solicitud de baja o exclusión del R.U.C. se presentará cuando se produzcan los siguientes hechos:
a) Traspaso de empresa unipersonal.
b) Cierre o cese definitivo.
c) Quiebra.
d) Extinción de la persona jurídica. Tratándose de liquidaciones, se considerará extinguida en la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
En los casos de fusión, escisión y/o demás formas de reorganización, se considera extinguida en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo, siempre que el mismo se haya comunicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; en caso contrario se entenderá como fecha de extinción la de otorgamiento de la escritura pública.
e) Fallecimiento de la persona inscrita que no genere sucesión para efectos tributarios.
f) Fin de la sucesión.
g) Término del contrato, tratándose de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes.
h) Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de deudor tributario.
A efecto de evaluar la exclusión o baja del R.U.C. la SUNAT considerará el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario.
La SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles emitirá una resolución declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada. La notificación de la resolución declarándola procedente no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir el cumplimiento de las mismas.
Articulo 11°.- Para efectos del R.U.C. los deudores tributarios determinarán su condición de domiciliados en el país, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, modificatorias y disposiciones reglamentarias.
Articulo 12°.- (3) La inscripción, las comunicaciones y la solicitud a que se refieren los artículos 2°, 8°, 8°-A, 9° y 10°, se realizarán utilizando los formularios que a tal efecto habilite la SUNAT y presentando la documentación establecida en los Anexos N°s 1, 2 y 3 que forman parte de la presente resolución.
(3) Párrafo sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 148-2002/SUNAT, publicada el 26 de octubre de 2002.
TEXTO
ANTERIOR
La inscripción, las comunicaciones y la solicitud a que se refieren los Artículos 2°, 8°, 9° y 10°, se realizarán utilizando los formularios que a tal efecto habilite la SUNAT y presentando la documentación establecida en los Anexos Nros. 1, 2 y 3 que forman parte de la presente resolución. |
Los referidos formularios tendrán carácter de declaración jurada. Se podrá prescindir del uso de dichos formularios siempre y cuando la inscripción, comunicaciones y solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior, se realicen personalmente por el deudor tributario o representante legal, según corresponda.
La SUNAT podrá autorizar que la inscripción, comunicaciones o solicitudes de baja del registro, se realicen mediante el uso de sistemas informáticos, a través de Internet, medios magnéticos, transferencia electrónica o cualquier otro medio que ésta señale.
La SUNAT expedirá el C.I.R., el cual contendrá el número de registro correspondiente, los datos declarados y las modificaciones efectuadas por el deudor tributario o representante legal, el mismo que una vez recibido y firmado por la persona que realiza el trámite tendrá carácter de declaración jurada.
Articulo 13°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.
Articulo 14°.- La inscripción en el R.U.C. no exime a los deudores tributarios inscritos de la obligación de obtener las autorizaciones y permisos ante otras instituciones para realizar sus actividades, conforme a las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los deudores tributarios inscritos antes de la entrada en vigencia de la presente norma, computarán el plazo establecido en el artículo 5° a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución o, a partir de la última actualización efectuada por el deudor tributario con posterioridad a dicha fecha.
(4) Segunda.- Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los formularios del RUC que se señalan a continuación, los mismos que serán proporcionados gratuitamente a través de las Oficinas de la SUNAT:
Formulario N° 2119 |
- "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos." |
Formulario N° 2046 |
- "Establecimientos Anexos." |
Formulario N° 2054 |
- "Representantes Legales y Apoderados." |
Formulario N° 2127 |
- "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal o reinicio de Actividades." |
Formulario N° 2135 |
- "Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC." |
Formulario N° 2305 |
- "Declaración de Régimen Tributario y Base Imponible de Tributos". |
Formulario Virtual N° 3127 |
- "PDT RUC." " |
(4) Segunda Disposición Transitoria sustituida por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 26 de octubre de 2002.
TEXTO ANTERIOR Segunda.- Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los formularios del RUC que se señalan a continuación, los mismos que serán proporcionados gratuitamente a través de las Oficinas de la SUNAT:
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Tercera.- Derógase la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
(5) ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( Artículo 2°) |
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REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR:
REQUISITOS ESPECIFICOS: |
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Persona Natural |
No se requiere documentación adicional. |
Sociedad Conyugal |
Exhibir original o copia simple de la partida de matrimonio civil. |
Sucesión Indivisa |
Exhibir original o copia simple de partida de defunción del causante. |
Persona Jurídica |
Exhibir original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o copia simple de la Resolución Jefatural inscrita en los Registros Públicos, según corresponda. |
Sociedad Irregular, Asociación, Fundación y Comité no inscritos |
Presentar copia simple del Pacto Social o del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución aún no inscrita. |
Contratos de Colaboración Empresarial que llevan contabilidad independiente |
Presentar copia simple del Contrato de Colaboración Empresarial. |
Centros Culturales |
Exhibir original o copia simple de la Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Cultura declarándolo Centro Cultural. |
Junta de Propietarios |
Presentar copia simple del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble. |
Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores |
Exhibir original o copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. |
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titularizadoras |
Presentar copia simple de la Escritura Pública de Constitución de Fideicomiso. |
Oficina de Representación de un no domiciliado |
Presentar copia simple del poder debidamente legalizado. |
Comunidad de bienes |
Presentar copia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes. |
Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional |
Exhibir original o copia simple de la Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales |
Exhibir original o copia simple del documento de acreditación ante el Estado Peruano. |
Entidades del gobierno central o local, instituciones públicas o empresas de la actividad empresarial del Estado. |
Exhibir original o copia simple del dispositivo legal de creación. |
El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal, por el deudor tributario o su representante legal. Dicho trámite, podrá ser efectuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual, adicionalmente, deberá exhibir su documento de identidad original, presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y los siguientes formularios:
Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el Anexo 2, referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda. |
(5) Anexo N°1 sustituido por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 148-2002/SUNAT, publicada el 26 de octubre de 2002.
TEXTO ANTERIOR ANEXO 1
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(6) ANEXO 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO (Artículos 8° y 9°) |
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REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR: - Documento de identidad original del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC REQUISITOS ESPECÍFICOS: Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir y/o presentar según corresponda: |
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MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC Si modifica:
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No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional. La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento, sólo es aplicable si se trata de documento de identidad distinto al DNI o LE. La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento que consten en el DNI deberá realizarse ante RENIEC. Entiéndase como actividad económica secundaria aquélla actividad o actividades ejercidas por el deudor tributario, adicionalmente a la actividad principal, en la que también se generan obligaciones tributarias las cuales se encuentran afectas a tributos administrados o recaudados por la SUNAT. |
Si modifica:
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Presentar: Copia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido. |
Si modifica:
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Exhibir: Original del pasaporte vigente. |
Si modifica:
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Exhibir:
Exhibir: No requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.
Exhibir: |
Si modifica:
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Presentar: Copia simple de la constancia de inscripción en los Registros Públicos. |
Si modifica:
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No se requiere de la presentación y/o exhibición de documentación adicional. |
Si modifica:
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Exhibir: Presentar: Presentar: Exhibir: Presentar: |
Si modifica:
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Exhibir:
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Si modifica:
Si modifica:
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Exhibir:
No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional. |
Cambio de régimen |
Presentar: |
Comunicación de suspensión temporal/reinicio de actividades
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Exhibir: Para el caso de reinicio de actividades; original del primer comprobante de pago (por cada tipo y cada serie), Guías de Remisión, Notas de Crédito y/o Débito usados. Presentar: Para el caso de reinicio de actividades; fotocopia simple del primer comprobante de pago (por cada tipo y cada serie), Guías de Remisión, Notas de Crédito y/o Débito usados. |
Comunicación de alta o de modificación de establecimientos anexos |
Exhibir: |
Comunicación de alta o de modificación de representantes legales y/o apoderados |
Presentar: |
Comunicación de alta o de modificación de Director de las sociedades con Directorio o miembro del Consejo Directivo de las asociaciones |
Presentar: |
Comunicación de alta o exoneración de tributos |
No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional. |
Comunicación de suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de convenios que conlleven estabilidad tributaria o algún beneficio tributario |
Presentar: - Formulario 2305 "Declaración de Régimen Tributario y Base Imponible de Tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. - Para el caso de Suscripción, copia del convenio o acto que otorgue estabilidad tributaria o algún beneficio tributario. - Para el caso de Renuncia, copia del documento mediante el cual se renuncia al convenio de estabilidad presentado a la Agencia de Promoción de la Inversión – PROINVERSION o al sector correspondiente. |
Comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas o del otorgamiento de la Escritura Pública respectiva |
Presentar: - Escrito comunicando la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización. - Copia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, o de la Escritura Pública de fusión, escisión o demás formas de reorganización. |
Comunicación de baja de establecimientos anexos |
No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional. |
Comunicación de baja de representantes legales y/o apoderados |
Presentar: |
Comunicación de baja de Director de sociedades con Directorio o miembro del Consejo Directivo de las asociaciones. |
Presentar: |
Comunicación de baja de tributos |
No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional. |
Cambio de las Personas relacionadas o de sus datos |
Informar, según corresponda:
Tipo y número de documento de identidad. Exhibir : Sociedad Conyugal:
Sucesión Indivisa:
Presentar: PDT RUC, o Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas". |
Origen de la entidad /país de origen |
No se requiere presentar documentación sustentatoria. |
Las Comunicaciones al Registro, se realizarán de manera personal por el deudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar, según corresponda:
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(6) Anexo N°2 sustituido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 148-2002/SUNAT, publicada el 26 de octubre de 2002.
TEXTO ANTERIOR ANEXO 2
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ANEXO 3
SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN (Art. 10°) |
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REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR: - Documento de identidad original del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC REQUISITOS ESPECÍFICOS: Adicionalmente a los requisitos generales, deberá presentar copia simple según corresponda: |
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Traspaso de empresa unipersonal |
Contrato privado de traspaso. |
Cierre o cese definitivo |
No tiene requisitos adicionales. |
Quiebra |
Declaración Judicial de Quiebra. |
Extinción de la Persona Jurídica |
Tratándose de liquidaciones, constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos. En caso de fusiones, escisiones o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, acuerdo o Escritura Pública, según corresponda. |
Fallecimiento |
Partida de defunción del causante. |
Fin de la Sucesión Indivisa |
Si se trata de Partición Extrajudicial: Testamento, Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Si se trata de Partición Judicial: Resolución Judicial de Partición. |
Centros educativos y culturales particulares |
Acta o acuerdo de disolución de la entidad. |
Entidades del Gobierno Central o Local, Instituciones Públicas, Empresas del Estado, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado |
Dispositivo legal donde se formaliza el cese de la entidad. |
Sociedades Irregulares |
Documento que acredite el acuerdo de los socios o miembros de poner fin a la Sociedad Irregular. |
Comunidad de bienes |
Documento que acredite el fin de la comunidad de bienes. |
Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión |
Resolución de la CONASEV de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores. |
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras |
Escritura Pública de extinción del fideicomiso. |
Término del Contrato de Colaboración Empresarial |
Acta o Acuerdo que acredite el término del contrato. |
Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional |
Resolución mediante la cual se cancela su inscripción en el Registro de Entidades de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el deudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el siguiente formulario:
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