DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO N° 085-2003-EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2003/SUNAT

(Publicada el 18 de octubre de 2003 y vigente a partir del 19 de octubre de 2003)


Lima, 17 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-EF se establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios;

Que, el mencionado Decreto Supremo faculta a la SUNAT a establecer el valor de los predios a partir del cual existe la obligación de declarar, el valor de los predios ubicados fuera del país, la información que debe contener la declaración, los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentarla, así como otras complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto;

Que, por otra parte, el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica, según las condiciones que se señalen para tal efecto;

Que, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, establece que los deudores tributarios pueden presentar declaraciones informativas a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que, resulta necesario dictar las normas complementarias complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 085-2003-EF;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF y el y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébanse las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios, regulada por el Decreto Supremo N° 085-2003-EF.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

a. 

Declaración de Predios

:

A la declaración regulada por el Decreto Supremo N° 085-2003-EF..

b. 

Sujetos Obligados

:

A los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios comprendidos en el artículo 3° de la presente Resolución.

c. 

Ley de Tributación Municipal

:

Al Decreto Legislativo N° 776 y normas modificatorias.

d. 

Predios

:

A los predios urbanos y rústicos a que se refiere el artículo 8° de la Ley de Tributación Municipal.
Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

e. 

UIT

:

A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año por el que se efectúa la Declaración de Predios.

f. 

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

g. 

Dependencias de la SUNAT

 

:

A la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.

h. 

Centros de Servicios al Contribuyente

 

:

A los centros habilitados por la SUNAT para efectuar los trámites a que se refiere el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT.

i. 

SUNAT Virtual

 

:

Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.

j. 

SUNAT Operaciones en Línea

 

:

Sistema informático disponible en Internet, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

k. 

Código de Usuario

:

Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

l. 

Clave de Acceso

 

:

Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

m. 

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

n. 

Formulario Virtual N° 1630

:

Al formulario virtual mediante el cual se presentará la Declaración de Predios.

o. 

PDT PREDIOS - Formulario Virtual N° 3530

:

Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la generación de la Declaración de Predios.

Cualquier mención a un artículo, sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución. Asimismo, cualquier mención a un numeral o inciso sin indicar el artículo al cual corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La Declaración de Predios es de tipo informativa y tiene carácter de declaración jurada. No rectifica ni sustituye otras declaraciones informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes.

TITULO II

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Artículo 3°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
(Inciso a) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT, publicado el 15.09.2006 y vigente a partir del 16.09.2006).

TEXTO ANTERIOR

a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles).

b) Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
(Inciso b) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT, publicado el 15.09.2006 y vigente a partir del 16.09.2006).

TEXTO ANTERIOR

b. Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.

c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
(Inciso c) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT, publicado el 15.09.2006 y vigente a partir del 16.09.2006).

TEXTO ANTERIOR

c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad.
(Numeral 3.1 sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2005/SUNAT, publicada el 03.09.2005 y vigente a partir del 04.09.2005)

TEXTO ANTERIOR

3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a 16 UIT.
     

  2. Ser propietarias de dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.
     

  3. Ser propietarias de un único predio cuyo valor supere las 150 UIT.
     

  4. Ser propietarios de un único predio cuyo valor sea mayor a 16 UIT, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad.

3.2 También se encuentran obligados a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 3.1.
     

  2. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
    (Inciso b) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT, publicado el 15.09.2006 y vigente a partir del 16.09.2006).

    TEXTO ANTERIOR

    b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles).
    (Literal b) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2005/SUNAT, publicado el 03.09.2005y vigente a partir del 04.09.2005).

Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.

3.3 Respecto a los Sujetos Obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. La condición de Sujeto Obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.

  2. Los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

  3. Los que tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

  4. Cuando existan varios Sujetos Obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios.

Artículo 4°.- DE LOS SUJETOS EXCEPTUADOS

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios:

  1. Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características:

  2. i. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y,.

    ii. Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

  3. Los cónyuges de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de cada año, existan las siguientes condiciones:

  4. i. Cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y,

    ii. Los predios tengan las características previstas en los literales i. y ii del inciso a.

 

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 5°.- SOCIEDADES CONYUGALES CON RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

5.1 Las sociedades conyugales que se encuentren bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3°, presentarán su Declaración de Predios a través del representante de la sociedad conyugal, el cual puede ser cualquiera de los cónyuges. Para tal efecto, se considerará como representante al cónyuge que presente la primera declaración de la sociedad conyugal, por cada año a declarar.

En dicha declaración se deberá incluir los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración. Asimismo, se incluirán los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo al artículo 3°.

5.2 Si al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración, el régimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por separación de cuerpos, la Declaración de Predios se presentará en forma independiente por cada cónyuge.

Cada declaración contendrá la siguiente información:

  1. Los predios propios y los predios sociales al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, si a dicha fecha no se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales. Los predios sociales se declararán indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%.
     

  2. Los predios propios al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, si a dicha fecha se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales.

5.3 Si al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración, el régimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por declaración de ausencia de uno o ambos cónyuges, la Declaración de Predios se presentará en forma independiente. El cónyuge ausente será representado por el sujeto que tuviera a su cargo la administración de sus bienes.

Cada declaración incluirá los predios propios y los predios sociales al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración. Los predios sociales se declararán indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%.

5.4 Los administradores de bienes que deben presentar la Declaración de Predios de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°, incluirán la información de sus representados en su propia declaración.

5.5 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la sociedad de gananciales se considerará fenecida por separación de cuerpos o declaración de ausencia de uno o ambos cónyuges, a partir de la fecha de inscripción correspondiente en el registro personal.

Artículo 6°.- SOCIEDADES CONYUGALES CON RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

6.1 Tratándose de las sociedades conyugales que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, cada cónyuge que califique como Sujeto Obligado de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3°, declarará sus predios propios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración.

Los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo al artículo 3°, se incluirán en la declaración del cónyuge al que corresponda declararlos según las siguientes reglas:

i. Si ambos cónyuges tuvieran la calidad de Sujetos Obligados, los declarará aquél que tuviera predios por un mayor valor. Si el valor total de los predios de cada cónyuge es el mismo, los declarará cualquiera de los cónyuges.

ii. Si sólo uno de los cónyuges tuviera la calidad de Sujeto Obligado, éste deberá incluir dichos predios en su declaración.

En caso de declaración de ausencia de uno o de ambos cónyuges, la declaración será presentada por el sujeto que administre sus bienes.

6.2 Los administradores de bienes que deben presentar la Declaración de Predios de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°, incluirán la información de sus representados en su propia declaración.

Artículo 7°.- MENORES DE EDAD O INCAPACES

Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 5° y 6°, la Declaración de Predios de los menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°, será efectuada por quien tuviera la administración de los bienes de los referidos menores. La misma regla se aplicará tratándose de los incapaces que califiquen como Sujetos Obligados.

Los sujetos que deben presentar la Declaración de Predios de los menores de edad e incapaces y que, a su vez, califiquen como Sujetos Obligados según el artículo 3°, incluirán la información sobre los predios de los mencionados menores o incapaces en su propia declaración.

Artículo 8°.- SUCESIONES INDIVISAS Y SUCESORES

8.1 Las sucesiones indivisas que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3°, presentarán la Declaración de Predios declarando aquellos que se encuentren en su propiedad al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración.

8.2 Si al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, se hubiera declarado judicial o notarialmente los herederos o inscrito el testamento en la oficina registral correspondiente, cada sucesor declarará los predios que integran la herencia a dicha fecha. Asimismo, en caso que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3°, incluirán en su declaración los predios provenientes de la herencia.

Artículo 9°.- PREDIOS EN COPROPIEDAD

Los Sujetos Obligados que tengan predios en copropiedad deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. Para determinar si califican como Sujetos Obligados de acuerdo al artículo 3° deberán considerar el valor total de los predios.
     

  2. Al momento de presentar su Declaración de Predios deberán indicar la siguiente:

  3. i. Valor total del predio

    ii. Porcentaje de participación. Si dicho porcentaje no se encontrara determinado o no fuera determinable, se indicará 100%.


    TÍTULO IV

    DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Artículo 10°.- INFORMACIÓN DE DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios:

  1. Del Sujeto Obligado

- Datos de identificación del Sujeto Obligado.
- Tipo de Sujeto Obligado.
- Condición de domicilio.
- Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.

  1. De los predios

- Número de predios.
- Ubicación del predio.
- Datos de adquisición del predio.
- Valor del predio.
- Uso del predio.
- Otras características del predio.

A tal efecto, se considerará la información consignada en la declaración jurada del Impuesto Predial correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios.
(Párrafo incorporado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2005/SUNAT, publicada el 03.09.2005 y vigente a partir del 04.09.2005)

10.2 Los Sujetos Obligados  presentar la Declaración de Predios deberán mantener a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información consignada en dicha declaración.

Artículo 11º.- CONDICIÓN DE DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS

11.1 Los Sujetos Obligados que tengan la condición de domiciliados proporcionarán a la SUNAT información relativa a sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

Para efecto de la presente Resolución, se considerarán domiciliadas a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, aun cuando no tengan la calidad de contribuyentes de dicho impuesto.

11.2 Los Sujetos Obligados que tengan la condición de no domiciliados proporcionarán a la SUNAT únicamente información relativa a sus predios ubicados en el país.

Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución, se considerarán como no domiciliados a los Sujetos Obligados que no se encuentren comprendidos en el numeral 11.1.

Artículo 12°.- VALOR DEL PREDIO

12.1 Tratándose de los predios ubicados en el país, se entenderá por valor para efecto de la presente Resolución, al de autoavalúo correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios. Para tal efecto, se entiende por autoavalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal. Sin embargo, no se considerarán las deducciones a la base imponible previstas en los artículos 18° y 19° de la referida Ley, ni ninguna otra que se establezca respecto del Impuesto Predial.

12.2 Tratándose de los predios ubicados en el extranjero, se entenderá por valor para efecto de la presente Resolución, al valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

En estos casos, la declaración del valor se efectuará en dólares americanos, para cuyo efecto se realizará la conversión de la moneda utilizada en el país donde se encuentre ubicado el predio a Dólares Americanos, de acuerdo al tipo de cambio promedio compra oficial de dicho país.

La SUNAT efectuará la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Si en dicha fecha no hubiera publicación, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

12.3 La valorización de los predios por parte de los Sujetos Obligados a presentar la Declaración de Predios que se encuentren inafectos al Impuesto Predial, se efectuará teniendo en cuenta el valor previsto en el numeral 12.1.

 

TITULO V

DE LOS MEDIOS, FORMA , CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Artículo 13°.- APROBACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTICOS

Apruébase los siguientes medios informáticos para la presentación de la Declaración de Predios:

  1. PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, el cual se encontrará a disposición de los Sujetos Obligados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente Resolución.
    La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos Sujetos Obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.

  2. Formulario Virtual N° 1630, el cual se encontrará a disposición de los Sujetos Obligados en SUNAT Virtual a partir del 20 de octubre de 2003.

Artículo 14º.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La presentación de la Declaración de Predios se efectuará de acuerdo a lo que se indica a continuación:

  1. Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

  1. Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

(Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 218-2003/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 30 de noviembre de 2003).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 14º.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La presentación de la Declaración de Predios se efectuará de acuerdo a lo que se indica a continuación:

  1. Sujetos Obligados que tengan hasta 3 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

  1. Sujetos Obligados que tengan más de 3 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

(Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2003/SUNAT, publicada el 19 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 20 de noviembre de 2003)

Artículo 15º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CON EL FORMULARIO VIRTUAL N° 1630

Para presentar la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630, se deberá consignar necesariamente todos los datos que correspondan, siguiendo las indicaciones que aparezcan en dicho formulario.

Procesada la información, cada Sujeto Obligado podrá imprimir su Constancia de Presentación, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 17°.

Asimismo, podrá indicar, al momento de presentar la Declaración de Predios, que la totalidad de la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico.

Artículo 16º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS GENERADA CON EL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N° 3530

16.1 Para presentar la Declaración de Predios utilizando el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los Sujetos Obligados que tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

Alternativamente, podrán remitir dicho archivo a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT.

  1. Los Sujetos Obligados que no tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

(Numeral 16.1 sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2003/SUNAT, publicada el 19 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 20 de noviembre de 2003)

TEXTO ANTERIOR

16.1 Para presentar la Declaración de Predios utilizando el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los Sujetos Obligados que tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y luego remitirán a SUNAT, a través de SUNAT Virtual, el archivo que contenga dicha declaración.
    Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la
    Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT.
     

  2. Los Sujetos Obligados que no tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y luego presentarán el disquete que contenga el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

16.2 Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 de acuerdo con el numeral 16.1, cada Sujeto Obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera:

  1. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración.

  2. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir directamente dicha constancia.

(Numeral 16.2 sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2003/SUNAT, publicada el 19 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 20 de noviembre de 2003)

TEXTO ANTERIOR

16.2 Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 de acuerdo con el numeral 16.1, cada Sujeto Obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera:

  1. Los sujetos comprendidos en el inciso a. del numeral 16.1 podrán imprimir directamente dicha constancia.
     

  2. Los sujetos comprendidos en el inciso b. del numeral 16.1, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración

16.3 La Declaración de Predios se considerará no presentada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  1. Los archivos contienen virus informático.

  2. El disquete presenta defectos de lectura.

  3. Los archivos no fueron generados por el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.

  4. Los archivos presentan modificaciones de contenido, luego de que el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530 hubiera generado el archivo que contiene la declaración.

  5. Los archivos han sido modificados, luego de ser generados por el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.

  6. Los archivos no han sido generados en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.

  7. No se encuentra vigente la versión del PDT Predios Formulario Virtual N° 3530.

16.4 De producirse alguna de las causales mencionadas en el numeral 16.3, la SUNAT emitirá una Constancia de Rechazo de la Declaración de Predios.

Artículo 17°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

17.1 La Constancia de Presentación es el documento que acredita la presentación de la Declaración de Predios.

17.2 La Constancia de Presentación contendrá la siguiente información:

  1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia.

  2. Datos de identificación del Sujeto Obligado.

  3. Fecha de presentación de la Declaración de Predios.

  4. Ejercicio por el cual se presenta dicha declaración.

  5. Número de predios declarados.

17.3 El Sujeto Obligado podrá verificar la presentación de su Declaración de Predios y obtener una impresión de su Constancia de Presentación a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, indicará su número de RUC o documento de identidad, así como el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Presentación.

Artículo 18°.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año.

Por el año 2002, la presentación de la Declaración de Predios se efectuará conforme al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE VENCIMIENTO

0

1 y 2 de diciembre de 2003.

1

3 y 4 de diciembre de 2003.

2

5 y 9 de diciembre de 2003.

3

10 y 11 de diciembre de 2003.

4

12 y 15 de diciembre de 2003.

5

16 y 17 de diciembre de 2003.

6

18 y 19 de diciembre de 2003.

7

5 y 6 de enero de 2004.

8

7 y 8 de enero de 2004.

9

9 y 12 de enero de 2004.

Una letra

13 y 14 de enero de 2004.

(Segundo párrafo modificado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 213-2003/SUNAT, publicada el 22 de noviembre y vigente a partir del 23 de noviembre de 2003).

TEXTO ANTERIOR

Por el año 2002, la presentación de la Declaración de Predios se efectuará conforme al siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE
VENCIMIENTO

0

24 de noviembre de 2003

1

25 de noviembre de 2003

2

26 de noviembre de 2003

3

27 de noviembre de 2003

4

28 de noviembre de 2003

5

1 de diciembre de 2003

6

2 de diciembre de 2003

7

3 de diciembre de 2003

8

4 de diciembre de 2003

9

5 de diciembre de 2003

Una letra

9 de diciembre de 2003

 

Artículo 19°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

19.1 Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria se ingresará nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desea sustituir o rectificar. Dicha Declaración dejará sin efecto la última declaración presentada.

19.2 La presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, independientemente del medio en que se haya presentado la declaración original.

  2. Los Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán únicamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530

(Numeral sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 218-2003/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 30 de noviembre de 2003).

TEXTO ANTERIOR

19.2 La presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los Sujetos Obligados que tengan hasta 3 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, según el medio en que se haya presentado la declaración original.

  2. Los Sujetos Obligados que tengan más de 3 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán únicamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

Artículo 20º.- SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución dará origen a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario.