APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2003

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2004/SUNAT

(Publicado el 10 de febrero de 2004 y vigente a partir del 11 de febrero de 2004)


Lima, 09 de febrero de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de dicha ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, probado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, se estableció las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT aprobó el formulario virtual N° 652, generado por el PDT -Renta Anual 2003- Tercera Categoría, para la declaración anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, correspondiente al ejercicio gravable 2003;

Que la Administración Tributaria ha desarrollado una nueva versión del mencionado PDT cuya difusión resulta conveniente realizar;

Al amparo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 88° del TUO del Código Tributario, artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 e inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizada por los contribuyentes para la elaboración y presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, a través del formulario virtual que a continuación se detalla:

PDT FORMULARIO VIRTUAL N°
Renta Anual Tercera Categoría Ejercicio 2003

652 -versión 1.1

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT.

Artículo 2°.- VIGENCIA DEL PDT 652 - versión 1.0
El Formulario Virtual N° 652 - versión 1.0 tendrá vigencia hasta el 22 de febrero de 2004.

Artículo 3°.- VIGENCIA DEL PDT 652 - versión 1.1
El Formulario Virtual N° 652 -versión 1.1 tendrá vigencia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NASHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional