MODIFICAN DISEÑO DEL FORMULARIO N° 118 - "RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA" A SER UTILIZADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2004/SUNAT
(Publicado el 27 de febrero de 2004)


Lima, 26 de febrero de 2004.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, se aprobó el formulario N° 118 -"Régimen Especial de Renta", el mismo que debía ser utilizado para la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER);

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 938, se sustituyó el Capítulo XV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, denominado "Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta";

Que, el artículo 121° del referido TUO, establece la aplicación de tasas diferenciadas por concepto de Impuesto a la Renta a los sujetos del RER, según el tipo de actividad que realicen. Asimismo, el último párrafo del Artículo 117° del citado TUO, autoriza a la SUNAT dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del citado régimen;

Que, por su parte, el numeral 5 del Artículo 87° y el Artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria;

Que, atendiendo a las modificaciones normativas introducidas al RER, resulta necesario modificar el diseño del formulario N° 118 -"Régimen Especial de Renta" aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permitir un adecuado control de las mismas por parte de la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el Articulo 117° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, el numeral 5 del Articulo 87° y el Articulo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

a) RER

:

Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta a que se refiere el Capitulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias.
 

b) Código Tributario

:

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y modificatorias.
 

c) IGV

:

Al Impuesto General a las Ventas.
 

d) IPM

:

Al Impuesto de Promoción Municipal


Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL DISEÑO DEL FORMULARIO N° 118 - "RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA"

Modifiquese el diseño del formulario N° 118 -"Régimen Especial de Renta", aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, por el que figura como anexo de esta norma.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el referido formulario en su nuevo diseño, deberá ser utilizado para la declaración y pago mensual del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría por los sujetos acogidos al RER, independientemente del período al que corresponda su declaración.

Artículo 3°.- DECLARACIÓN INCOMPLETA Y RECTIFICATORIA

La omisión en el llenado o llenado incorrecto de la casilla 300 del formulario N° 118 -"Régimen Especial de Renta", determinará que la declaración jurada por concepto de Impuesto a la Renta sea considerada incompleta. A tal efecto, se considerará que la casilla 300 del referido formulario ha sido llenada incorrectamente cuando contenga un dígito distinto al solicitado, según el tipo de actividad que realiza.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta sin perjuicio de lo señalado por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, y de las sanciones que de acuerdo al Código Tributario sean aplicables.

La información de la casilla 300 es susceptible de sustitución o rectificación, según sea el caso.

Artículo 4°.- DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO

La distribución del formulario N° 118 -"Régimen Especial de Renta" en su nuevo diseño, se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT, el mismo que será utilizado obligatoriamente a nivel nacional a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 5 de marzo del 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- DECLARACIONES DE PERIODOS ANTERIORES A ENERO DEL 2004

Lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución, no resultará de aplicación a los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de la declaración jurada por concepto de Impuesto a la Renta, por los periodos anteriores a enero del 2004.


Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional