MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 179-2004/SUNAT

(Publicada el 4 de agosto de 2004 y vigente a partir del 5 de agosto de 2004)

Lima, 3 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, señala que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del citado Reglamento;

Que al amparo de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, entre el Estado Peruano y empresas integrantes de contratos de colaboración empresarial se han celebrado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, en cuyas cláusulas se estipula que, en la ejecución del contrato, cada una de las empresas que conforman el Contratista es individualmente responsable respecto de sus obligaciones de carácter tributario y por las responsabilidades que de ellas se deriven, así como se establece que la contabilidad será llevada por cada empresa que conforma el Contratista;

Que en los casos a que se refiere el considerando anterior, en cada transferencia de bienes que realice el Contratista se debería emitir al mismo adquirente tantos comprobantes de pago como empresas integren dicho Contratista, en la medida que cada una de éstas constituye un sujeto individual del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta;

Que en ese sentido, es conveniente aprobar dos nuevos documentos autorizados, a fin de facilitar la operatividad de las transferencias de bienes que realicen las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que hayan celebrado con el Estado Peruano contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos y no lleven contabilidad independiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese como incisos m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, los siguientes textos:

"m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.

El documento que emita el operador incluirá, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el inciso n) del presente numeral. Cada comprobante será considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

n) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Estos documentos serán incluidos, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, en el documento a que se refiere el inciso m) del presente numeral. Cada comprobante será considerado en forma independiente para todo efecto tributario."

Artículo 2°.- Incorpórese como numeral 6 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto:

"6. La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan en relación a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4°, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de los mencionados documentos."

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 025-97/SUNAT, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes códigos y denominaciones:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN COMPLETA

34

Documento del Operador.

35

Documento del Partícipe.

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional