MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 197-2004/SUNAT

(Publicada el 28.08.2004 y vigente a partir del 29.08.2004)

 

Lima, 27 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el literal f) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, señala que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del citado Reglamento, entre los cuales se encuentran los recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que el artículo 79° de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, califica a la distribución de gas natural por red de ductos como un servicio público, por lo que cabe otorgar a dicho servicio el mismo tratamiento previsto para los servicios públicos mencionados en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese como inciso o) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto:

"o) Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y normas modificatorias.

El recibo incluirá los cargos detallados en el artículo 106° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y podrá servir asimismo para facturar los conceptos a que se refieren los artículos 67°, 68° y 77° del citado reglamento.

Para efectos de la emisión de este recibo, el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos no comprende a aquél que es prestado con la finalidad de ser comercializado a terceros."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 025-97/SUNAT y modificatorias, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denominación:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN COMPLETA

36

Recibo de Distribución de Gas Natural

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional