MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, A FIN DE PERMITIR LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN EL BANCO DE LA NACIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE SÓLO TENGA CUOTAS DE UN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO QUE NO HUBIERAN VENCIDO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 208-2004/SUNAT

(Publicado el 14.09.2004 y vigente a partir del 15.09.2004)

Lima, 13 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del citado Decreto Legislativo, mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT modificada mediante Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT;

Que teniendo en cuenta que existen contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de carácter general o particular, es conveniente en tales circunstancias facilitarles la libre disponibilidad de los montos depositados en el Banco de la Nación;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso b) del numeral 25.1 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT por el siguiente texto:

"Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados

25.1 Procedimiento general

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

(...)

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud de libre disposición al Banco de la Nación, adjuntando el "Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación" donde conste:

b.1) Que el titular no tiene deuda pendiente de pago. La SUNAT no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

(...)"

Artículo 2°.- Derógase la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 15 de setiembre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional