EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL, ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940 Y NORMA MODIFICATORIA, NO SE APLICARÁ A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES HASTA EL 31.10.2004

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 209-2004/SUNAT

(Publicada el 16.09.2004 y vigente a partir del 16.09.2004)

Lima, 15 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del citado Decreto Legislativo, mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, se reguló la aplicación del mencionado sistema de pago a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, entre otros bienes, fijándose un porcentaje de detracción de diez por ciento (10%) sobre el importe de la operación;

Que resulta conveniente no aplicar temporalmente el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31 de octubre de 2004;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES.

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2004, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, con relación a los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias.

(Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNAT, publicado el 22.10.2004 y vigente a partir del 23.10.2004).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 1°.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES

Excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2004, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, con relación a los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- A partir del 1 de enero del 2005 la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, se aplicará a la venta de los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, inclusive a aquella cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hubiera originado a partir del 15 de setiembre del 2004 y el momento para efectuar el depósito según lo dispuesto en el artículo 11° de dicha resolución ocurra a partir del 1 de enero del 2005.

(Única Disposición Final sustituida por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNAT, publicado el 22.10.2004 y vigente a partir del 23.10.2004).

TEXTO ANTERIOR

Única.- A partir del 1 de noviembre de 2004 la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, se aplicará a la venta de los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, inclusive a aquella cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hubiera originado a partir del 15 de setiembre de 2004 y el momento para efectuar el depósito según lo dispuesto en el artículo 11° de dicha resolución ocurra a partir del 1 de noviembre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional