MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224-2004/SUNAT REFERIDA AL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2005/SUNAT

(Publicado el 18.02.2005)

Lima, 16 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo que corresponda;

Que el numeral 7.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, ha establecido respecto de la solicitud de devolución, que la verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión, se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT se dictaron las normas complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva, dispositivo en el cual, entre otros temas, se tratan los detallados en el considerando anterior;

Que a fin de facilitar el otorgamiento del Reintegro Tributario para la Región Selva, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT; en lo referido a la visación y verificación del ingreso de bienes a la Región y la documentación necesaria para solicitar el reintegro;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 7.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- VERIFICACIÓN DEL INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN

Sustitúyase el primer párrafo del numeral 8.2 del Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, por el texto siguiente:

"8.2 La verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del Artículo 11° del Reglamento, se efectuará en los Puntos de Verificación Obligatorio mencionados en el Anexo 2 de la presente Resolución o en el lugar que la SUNAT señale al momento de la presentación del Formulario No 4700 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". La verificación se realizará luego de producido el arribo de los bienes al Punto de Verificación Obligatorio o lugar señalado por la SUNAT, el cual será comunicado por el comerciante a la SUNAT, y previamente a la descarga.

(...)"

Artículo 2°.- DOCUMENTOS PARA VERIFICACIÓN

Precísase que para efecto de la verificación a que se refiere el numeral 8.2 del Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, los documentos mencionados en el inciso b) del citado numeral deberán encontrarse debidamente visados conforme a lo dispuesto por el numeral 8.1 del referido artículo.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO PARA EL INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN

Apruébase la nueva versión del FORMULARIO N° 4700 - "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA", el mismo que forma parte de la presente resolución como anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional