ESTABLECEN INAPLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2005/SUNAT

(Publicado el 05.03.2005 y vigente a partir del 06.03.2005)

Lima, 4 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, entre otros aspectos, habiéndose emitido al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Núms. 003-2005/SUNAT y 010-2005/SUNAT se dispuso la inaplicación temporal del mencionado Sistema de Pago a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal;

Que por Decreto Supremo N° 007-2005-AG se constituyó una Comisión Técnica Multisectorial encargada de analizar y proponer soluciones a la situación del sector pecuario respecto de la tasa del Impuesto General a las Ventas y el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, en coordinación con los representantes de los sectores públicos y privados involucrados en dicho tema;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

Excepcionalmente, hasta el 30 de setiembre de 2005, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, con relación a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal comprendidos en los numerales 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
(Ver Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT, publicado el 22.09.2005 y vigente a partir del 01.10.2005, en donde se prorroga hasta el 31.12.2005 la inaplicación temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias).

Artículo 2°.- DEROGATORIAS

Derógase las Resoluciones de Superintendencia Núms. 003-2005/SUNAT y 010-2005/SUNAT, a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional