APRUEBAN DISPOSICIONES PARA EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE UNA O VARIAS ORDENES DE PAGO Y/O RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2007/SUNAT

(Publicada el 01.05.2007 y vigente a partir del 02.05.2007)

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o en ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen mediante Resolución de Superintendencia; y adicionalmente podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello;

Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT operaciones en línea (SOL);

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y modificatoria se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual; estableciéndose, entre otros aspectos, las modalidades de pago que se podrán utilizar para el pago de tributos internos así como las causales de rechazo de la declaración y el pago;

Que resulta necesario facilitar el pago de la deuda tributaria contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones debiéndose para ello permitir que los deudores tributarios paguen, a través de SUNAT Virtual, uno o más de estos documentos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se deberán considerar las definiciones siguientes:

a)

Formulario Virtual N° 1660 - Pago de Valores

:

Al medio informático que será utilizado por los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, para realizar, a través de SUNAT Virtual, el pago de la deuda tributaria contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones.
 

b)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución establece el procedimiento mediante el cual los deudores tributarios, excepto los responsables solidarios, podrán pagar, a través de SUNAT Virtual, la deuda tributaria, correspondiente a tributos internos, contenida en una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones.

Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO

Para pagar una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben:

  1. Contar previamente con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en línea (SOL) conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias
     

  2. Realizar las acciones siguientes:

  1. Ingresar a SUNAT operaciones en línea (SOL).
     

  2. Ubicar el Formulario Virtual N° 1660 - Pago de Valores e ingresar los demás datos que se soliciten en dicho Formulario.
     

  3. Utilizar las modalidades de pago mediante Débito en Cuenta o Tarjeta de Crédito o Débito, a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, respectivamente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo.
    (Inciso c) sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2007/SUNAT, publicada el 20.10.2007 y vigente a partir del 01.11.2007)

    TEXTO ANTERIOR

    c. Utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo.

     

  4. La constancia de pago contendrá el detalle del pago realizado así como el respectivo número de orden.

Artículo 4°.- CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO

Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en los numerales 13 y 16 del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.

(Artículo 4° sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2007/SUNAT, publicada el 20.10.2007 y vigente a partir del 01.11.2007)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4°.- CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO

Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en el numeral 13 del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA .- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- Aprobación de Formulario Virtual N° 1660 - Pago de Valores

Apruébase el "Formulario Virtual N° 1660 - Pago de Valores", el cual estará a disposición de los interesados a través de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional