APRUEBAN DISPOSICIONES PARA IMPLEMENTAR EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO COMO NUEVA MODALIDAD DE PAGO -A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL- DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2007/SUNAT

(Publicada el 20.10.2007 y vigente a partir del 01.11.2007)

Lima, 19 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que el artículo 32° de la citada norma, establece la forma de pago de la deuda tributaria y señala los medios que se podrán utilizar para dicho pago, habiéndose incorporado en dicho artículo, por el Decreto Legislativo N° 969, a las tarjetas de crédito como uno de los medios aceptados para efectuar el pago, de acuerdo a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, así como la facultad de la Administración Tributaria de aprobar la utilización de otros medios para el pago de la deuda tributaria;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y modificatoria se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, estableciéndose en el artículo 5° de la citada norma, el pago mediante débito en cuenta y mediante enlace al portal del Banco, como opciones para que los contribuyentes cancelen el importe a pagar consignado en la declaración efectuada a través de SUNAT Virtual;

Que, asimismo la Resolución de Superintendencia N° 080-2007/SUNAT aprobó las disposiciones para el pago a través de SUNAT Virtual de una o varias órdenes de pago y/o resoluciones utilizando el Formulario Virtual N° 1660 – Pago de Valores y la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT;

Que a fin de facilitar el pago de las obligaciones tributarias y teniendo en cuenta lo señalado en el segundo considerando, resulta conveniente permitir que los contribuyentes que utilizan SUNAT Virtual puedan efectuar el pago de la deuda tributaria de sus declaraciones o la contenida en Órdenes de Pago y/o Resoluciones, utilizando tarjetas de crédito ó débito para lo cual es necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia antes citadas;

En uso de las facultades conferidas en los artículos 29° y 32° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODALIDADES DE PAGO

Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5°.- MODALIDADES DE PAGO

Para cancelar el importe a pagar, consignado en la Declaración, a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente:

1.- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  1. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

    La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.
     

  2. Pago mediante enlace al portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado.
     

  3. Pago mediante Tarjeta de Crédito ó Débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito, del Importe a pagar indicado en el PDT, al Operador de Tarjeta de Crédito o Débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por INTERNET.

2.- En el caso de los Principales Contribuyentes, solo podrán utilizar las modalidades de pago a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1.

3.- Deberán consignar una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo."

Artículo 2°.- CAUSALES DE RECHAZO

Incorpórase como numeral 16 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT el siguiente texto:

"ARTÍCULO 7°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO PARA EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

(...)

16. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  1. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por INTERNET.
     

  2. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
     

  3. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.

(...)"

Artículo 3°.- PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE UNA O VARIAS ÓRDENES DE PAGO Y/O RESOLUCIONES

Sustitúyase el inciso c) del numeral 2 del artículo 3° y el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 080-2007/SUNAT, por los siguientes textos:

"Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO

(...)

c) Utilizar las modalidades de pago mediante Débito en Cuenta o Tarjeta de Crédito o Débito, a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, respectivamente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 4°.- CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO

Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en los numerales 13 y 16 del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT."


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)