CONSULTAS FRECUENTES

DEFINICIÓN

1.       ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención?  

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene. 

OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN

2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO

3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

Importe del comprobante de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito

Se efectúa la retención?

S/. 690

S/. 30

S/. 720

Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710

S/. 30

S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

Importe del comprobante de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito

Se efectúa la retención?

S/. 710

S/. 30

S/. 740

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación

S/. 600

S/. 30

S/. 630

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO 

4. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos: 

Importe del comprobante de pago

Importe de la Nota de Crédito

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito

Se mantiene la retención realizada?

S/. 750

S/. 60

S/. 690

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 750

S/. 60

S/. 690

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/. 630

S/. 30

S/. 600

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

(1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4). 

5. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

Ejemplo:

El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.

En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?

Solución:

Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.

Valor de Venta         3,400
IGV                      
    612
Precio de Venta      4,012

Retención:  6% x 4,012 = S/. 241

S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/ 139 

INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

6. ¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. 

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

  1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

  2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

  3. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

  4. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. 

  5. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

  6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917.

  7. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

  8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  9. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

  10. En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias. 


EXCEPCIÓN DE RETENER

7. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. 

Importe Pagado

Importe de la(s) Operación(es)

Se efectúa la retención

Más de S/. 700

Más de S/. 700 (a)

SI

Menos de S/. 700

Más de S/. 700

SI

     

Menos de S/. 700

NO

(a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido más de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operación que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicará retención cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto.

Donde:

El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. 

Ejemplo 1:

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:  

10 de abril - Factura 1 por S/. 800

26 de abril - Factura 2 por S/. 400

Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.

El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600:

10 de abril - Factura 1 por S/. 400

26 de abril - Factura 2 por S/. 200 

Solución: 

Factura 1:          S/.   800

(-) Nota de Crédito   (350)

           450  

Factura 2: S/. 400 

Importe total de la operación S/. 850

Importe de pagos parciales  (600) 

En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe. 

Ejemplo 2

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:

11 de junio Factura 1 por S/. 1,000

15 de julio Factura 2 por S/. 500 

El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:

11 de junio Factura 1 por S/. 1,000

11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)

15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)

Solución:

Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.

Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700. 

Ejemplo 3

El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:

16 de agosto Factura 1 por S/. 600

23 de agosto Factura 2 por S/. 600

29 de agosto Factura 3 por S/. 600

Se debe retener? 

Solución:

Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe. 

COMPROBANTES DE PAGO

8. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención. 

APLICACIÓN DEL PORCENTAJE O ALÍCUOTA DE LA RETENCIÓN

9. ¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta?

No, la retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

10. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 6% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. 

MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIÓN PARA REALIZAR LA RETENCIÓN 

11. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.

En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.

Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). 

Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 

12. ¿Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efectúa el día 15.02.03 se efectúa la retención?

No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones. De conformidad con la R. S. 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de junio del 2002.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 

13. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?   

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendecia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. 

RETENCIÓN EN PAGOS EN ESPECIE 

14. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?

Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. 


PAGO DE OPERACIONES CON TITULO VALOR
 

15. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio? 

En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 

16. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? 

En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 

17. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio? 

Ejemplo: 


LETRA EN DESCUENTO
 

El 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900.

El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención. 

Precio de Venta:    S/. 5,900
Retención 6%        ( 354)
Valor de la Letra Cambio   5,546

Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante de Retención al proveedor, empresa "A".


FORMA DE DECLARAR

La empresa "B" presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.

La empresa "A" presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

18. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de dos facturas con un cheque? 

Ejemplo: 

El 01 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600.

La empresa -agente retenedora- acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los importes adeudados en dos partes: el 01 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de septiembre y con un mismo cheque.

Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:

 19. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo procede la retención?

Emisión del comprobante de pago:

En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Se debe precisar que el terreno no esta gravado con el IGV, pero si la construcción y que la retención se efectúa por este ultimo concepto.

Retención del 6%:

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado, la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes (pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye una operación independiente y, en consecuencia, la retención del 6% deberá realizarse en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos. 


PAGOS PARCIALES DE OPERACIONES

20. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?

Ejemplo: 

El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.

La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:



COMPROBANTE DE RETENCIÓN

21. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto?

El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado sólo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.

22. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La SUNAT le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del articulo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias. 

 

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIÓN

23. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.

 

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN 

24. ¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención?

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. 

A continuación presentamos un esquema de la declaración y del Pago del Agente de Retención: 

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

25.- ¿Cómo efectuará la declaración el Proveedor?

La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del periodo al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

 


DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES NO APLICADAS E INDEBIDAS

26. ¿Se puede solicitar la devolución de retenciones?

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

  1. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

  2. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos. 



DEDUCCIONES A LAS RETENCIONES

27. ¿Cómo se efectúa la deducción de las retenciones?

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Ejemplo:

La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención.

Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.

 

28. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado?

Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Cabe la posibilidad de la devolución del saldo de retenciones no aplicadas.  

Asimismo, cabe también la posibilidad de compensar el crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas según lo establecido en la Decimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT.

Usted podrá encontrar información detallada del procedimiento de compensación establecido. Haga clic aquí


FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN

29. ¿Cómo se aplica el Régimen de Retenciones?

 

 

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL 

30. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las retenciones realizadas al proveedor?

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

31. ¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?

El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

32. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

33. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas?

El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES

34. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores?

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Obligaciones

Agentes de Retención

  • Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención.

  • Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

  • Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

  • Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar.

  • Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.

  • Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro.

  • Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, formulario virtual N° 626.

Proveedor

  • Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

  • Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

  • Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

  • Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.

  • Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

 

REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES

35. ¿Cómo llevar el Registro del Régimen de Retenciones por las transacciones realizadas?

Caso 1 Operación en moneda nacional

El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540.

Valor venta:   S/. 3,000
IGV:                     540
Total:                 3,540

El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354.

El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y entregando el comprobante de retención N° 001-001.

El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002. 

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
PROVEEDOR: COMERCIAL VERONA S.A.

Fecha de transacción

Denominación de documento

N° de documento

Tipo de Transacción realizada

Importe de transacción

Saldo

Debe

Haber

05.01.2003

Factura

001-3250

Compra

 

3,540.00

3,540.00

10.01.2003

Nota de Crédito

001-054

Descuento recibido sobre factura: 001-3250

354.00

 

3,186.00

20.01.2003

Cheque

001-25468

Pago parcial de la factura: 001-3250

2,350.00

 

836.00

*

20.01.2003

Comprobante de retención

001-001

Retención de IGV

150.00

*

 

686.00

*

30.01.2003

Cheque

001-25540

Cancelación de factura: 001-3250

644.84

 

41.16

30.01.2003

Comprobante de retención

001-002

Retención de IGV

41.16

 

0

Caso 2 Operación en moneda extranjera

El día 01.01.2003 la empresa TWK EIRL. realiza la compra de una maquina industrial al proveedor Comercial TLN S.A., según factura N° 004-150 por:

Valor venta: US$ 10,000
IGV:                    1,800
Total:                11,800

Tipo de cambio aplicable a la fecha: 3.450

El día 15.01.2003 efectúa un pago parcial mediante cheque por US$ 5,000. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de 3.455.

El día 30.01.2003 cancela el saldo de US$ 6,800 mediante cheque. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de: 3.500.  

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

 

PROVEEDOR: COMERCIAL TLN S.A.

Fecha de transacción

Denominación de documento

N° de documento

Tipo de Transacción realizada

Importe de transacción

Saldo

Debe

Haber

01.01.2003

Factura

004-150

Compra

 

40,710.00

40,710.00

15.01.2003

Voucher

060045

Ajuste T/C cuenta por pagar

 

59.00

40,769.00

15.01.2003

Cheque

000-10541

Pago parcial de factura: 004-150

16,238.50

 

24,530.50

15.01.2003

Comprobante de retención

001-001

Retención de IGV

1,036.50

 

23,494.00

30.01.2003

Voucher

060046

Ajuste T/C cuenta por pagar

 

306.00

23,800.00

30.01.2003

Cheque

000-10600

Cancelación de factura: 004-150

22,372.00

 

1,428.00

30.01.2003

Comprobante de retención

001-002

Retención de IGV

1,428.00

 

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