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Despacho Simplificado de Importación

¿A qué denominamos Despacho Simplificado de Importación?

A las formalidades aduaneras que debe realizar el importador, para el ingreso de sus mercancías al país, teniendo en cuenta que el valor FOB (1) no debe exceder los US$2 000 (dos mil dólares americanos) y que las mismas no deben tener fines comerciales, o estos fines no sean significativos para la economía del país.

¿Cuáles son estas mercancías o bienes que se acogen al despacho simplificado de importación?

a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000.00).

c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00), incluyendo las importaciones liberadas.

d) Los medicamentos(2) para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000.00)(3).

e) Las donaciones (4) provenientes del exterior independientemente de su valor.

f) Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.

g) Los envíos postales remitidos por el servicio postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00).

h) Los envíos de entrega rápida remitidos por empresas del servicio de entrega rápida (Courier), hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000.00).

i) Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000.00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general de "Importación para el Consumo".

¿Para realizar el Despacho Simplificado de Importación necesito un Agente de Aduanas?

No, su participación es a elección del importador. La intervención de un Agente de Aduanas es obligatoria para el despacho de importación de mercancías cuyo valor FOB es superior a los US$2 000 (dos mil dólares americanos).

¿Quiénes pueden realizar el Despacho Simplificado de Importación?

El importador, dueño o consignatario de la mercancía; un tercero habilitado por éste mediante carta poder notarial ó a elección del importador, el agente de aduana.

(1) Es un término del Incoterms que indica el valor de la mercancía a bordo de la nave en el país de origen (Free on Board). Esto no incluye fletes, seguros y otros gastos de manipulación después de embarcada la mercancía. 

(2) DIGEMID aprueba relación de medicamentos e insumos para los citados tratamientos.

(3) La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).

(4) Son aquellas donaciones acreditadas que se rigen por lo dispuesto en el procedimiento especifico DESPA-PE.01.02