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Consideraciones generales

 

El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación para el Consumo ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente:

 
1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho:

  • En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07.
  • El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
  • En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  •  En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
  •  En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.
  •  En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.

  2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:

  • Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
  • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
  • Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%.
  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional.
  • Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar:
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
 
Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

Levante en cuarenta y ocho (48) horas
Para efectos del otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1. Contar con garantía previa, global o específica, de conformidad con el artículo 160º de la Ley.
  • 2. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
  • 3. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
  • 4. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento.
  • 5. No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera.
  • 6. Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga.
  • 7. Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal transmite la tarja al detalle:
    • . . .1. En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de  la descarga.
    • . . .2. En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de la descarga.
    • . . .3. En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

 


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