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Declaración jurada de Equipaje

Es el acto mediante en el cual el viajero declara que porta en su equipaje acompañado alguno de los siguientes bienes:

1. Equipaje y/o mercancía que paga impuestos.
2. Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa.
3. Mercancías restringidas y/o prohibida.
4. Mercancía para ingreso temporal.
5. Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por más de US 10,000 o su equivalente en otra moneda.

Son obligaciones de las empresas de transporte internacional:

a) Proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje antes de su arribo al país
b) Custodiar el equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero.

Ahora, lo invitamos a revisar la "Declaración Jurada de Equipaje" aprobada por Resolución de Intendencia Nº 03-2017-SUNAT/5F0000 y conocer la información que se le solicita, en los siguientes vínculos:

Formato de la Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso (Español)
Formato de la Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso (Inglés)
Formato de la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables (Español)
Formato de la Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables (Ingles)


Adicionalmente, le recordamos algunos aspectos a tener en cuenta para evaluar el llenado o no de la "Declaración Jurada de Equipaje" al momento de su ingreso al país:

• Leer previamente las instrucciones, donde se detalla la relación de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos.

• Si algún bien que trae no se encuentra en dicha lista debe declararlo como bien afecto al pago de tributos.

• Para el cálculo de los tributos correspondientes, debe apersonarse a la Oficina de Aduanas que corresponda, en la que la autoridad aduanera le hace entrega de la liquidación de los tributos, debiendo luego acercarse a la ventanilla del Banco recaudador para el pago correspondiente.

• Si porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por un valor mayor a US$ 10 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalencia en otra moneda, debe declararlos en la "Declaración Jurada de Equipaje " y solicitar a la autoridad aduanera el formato Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables para proporcionar la información respectiva. De no hacerlo se sujetará a las acciones legales pertinentes.

Asimismo, está prohibido ingresar o salir del país llevando consigo instrumentos financieros negociables "emitidos al portador" o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a través de empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no hacerlo se dispone la retención temporal del monto declarado que exceda los US $ 30 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado. En el caso de instrumentos financieros negociables "emitidos al portador" cuyo valor supere dicho monto y se hubiera efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos, en caso de que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.

• Si los bienes que trae como equipaje no se encuentran sujetos al pago de tributos, no será necesario llenar la Declaración Jurada de Equipaje y se dirige a la salida del Control Aduanero