I.
OBJETIVO
Establecer el procedimiento que se debe seguir para realizar el
inventario físico de las mercancías que se encuentran en custodia de
los almacenes de las intendencias de aduana o de la División de
Almacén de Aduanas de la Gerencia de Almacenes.
II. ALCANCE
El presente procedimiento será aplicado por la Intendencia Nacional
de Administración, las intendencias de aduana y las empresas
contratadas por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) para participar en la ejecución del inventario de
mercancías.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento el
Intendente Nacional de Administración, los intendentes de aduana,
los encargados de los almacenes de aduana, el personal designado que
interviene en el inventario y el personal de las empresas que la
SUNAT contrate para participar en el inventario de mercancías.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento rige a partir del día siguiente su
aprobación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas
modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Ley Nº 28008, publicada
el 19.06.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma
modificatoria.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
- Normas de Control Interno para el Sector Público - Resolución de
Contraloría N° 320-2006-CG, publicada el 03.11.2006.
VI. NORMAS GENERALES
A. DE LAS DEFINICIONES Y DOCUMENTOS DEL INVENTARIO
1. Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
a) ACTA DE RECEPCION: Al documento que contiene la
relación de mercancías que ingresaron al almacén y que han sido
registradas en el Módulo de Control de Almacenes.
b) ACTA DE ENTREGA: Al documento que contiene la
relación de mercancías que salieron del almacén y que se han
registrado en el Módulo de Control de Almacenes.
c) AREA RESPONSABLE: A la unidad orgánica de la
Intendencia Nacional de Administración o de las intendencias de
aduana encargada del control del ingreso, almacenamiento y salida de
las mercancías del almacén.
d) BASE DE DATOS DEL INVENTARIO: A la información
de las mercancías que serán inventariadas, contenida en el Módulo de
Control de Almacenes.
e) CIERRE DE ACTA: A la acción que se realiza en el
Módulo de Control de Almacenes a fin de actualizar los saldos de las
mercancías conforme a los registros de las Actas de Recepción y de
las Actas de Entrega.
f) COMISION DE INVENTARIO: Al grupo de trabajo
designado para la conducción del inventario.
g) FECHA DE CORTE: A la fecha en la cual se genera
la Base de Datos del Inventario en el Módulo de Control de
Almacenes.
h) ITEM: Al registro electrónico del Módulo de
Control de Almacenes, en el cual se detalla la cantidad, unidad de
medida, descripción comercial, valor y peso de una mercancía.
i) INVENTARIO PARCIAL: A la modalidad de inventario
que se realiza sobre determinada mercancía en función a su valor,
naturaleza, características, marca, entre otras.
j) INVENTARIO GENERAL: A la modalidad de inventario
que se realiza sobre la totalidad de los saldos de mercancías que se
custodian en los almacenes al 31 de diciembre o a la fecha de corte
que se establezca.
k) MARBETE: A la etiqueta autoadhesiva que se
coloca sobre la mercancía o bulto inventariado, en el cual se
registra la fecha de la verificación física e identificación del
personal que la realizó.
l) MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema
informático utilizado para el registro electrónico del ingreso y
salida de mercancías del almacén, así como para la generación de la
Base de Datos del Inventario.
m) MUESTREO DEL INVENTARIO: Al proceso de selección
de una muestra aleatoria de los ítems que forman parte de la Base de
Datos del Inventario, en función de la cual se determinará la
consistencia de la verificación física de las mercancías.
n) VERIFICACIÓN FÍSICA: Al Acto a través del cual
se contrasta las mercancías con la descripción que figura en la Hoja
de Inventario.
2. Los documentos que se utilizarán en el inventario de mercancías
son:
a) ACTA DE INICIO DE INVENTARIO: Documento en el
cual la Comisión de Inventario deja constancia de la recepción de la
información y de los documentos que se requieren para el inventario.
b) HOJA DE INVENTARIO: Documento emitido por el MCA
que contiene la relación de las mercancías que van a ser
inventariadas de acuerdo a la Base de Datos del Inventario y en la
cual se registra el resultado de la verificación física de la
mercancía.
c) LISTADO DE MERCANCIAS POR CONCILIAR: Documento
en el cual se registra la descripción de las mercancías que no
cuentan con la identificación del Acta de Recepción y la descripción
de aquellas mercancías que estando identificadas, sus
características no coinciden con la señalada en la Base de Datos.
d) INFORME DE MUESTREO: Documento emitido por el
responsable de la ejecución del muestreo una vez concluido dicho
proceso.
e) INFORME DE CONCILIACION: Documento emitido por
la Comisión de Inventario una vez concluido el proceso de
conciliación.
f) INFORME FINAL DE INVENTARIO: Documento que
contiene el resultado final del inventario, emitido por la Comisión
de Inventario.
B. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Sólo deben ser inventariadas las mercancías que figuran en la
Base de Datos del Inventario.
2. El inventario es realizado por el personal de la SUNAT, para ello
las intendencias de aduana o, en su caso, la Gerencia de Almacenes
gestionarán la obtención de los recursos logísticos y la
contratación de los servicios que sean necesarios.
3. Cuando la cantidad de mercancías y el tiempo requerido para la
ejecución del inventario demande recursos humanos no disponibles o
en los casos debidamente sustentados el Área Responsable solicita la
contratación de un servicio que cubra dicha necesidad.
4. Las mercancías que ingresan al almacén, luego de generada la Base
de Datos del Inventario, serán ubicadas en un lugar distinto al de
la ejecución del inventario.
5. El Área Responsable comunica a la Comisión de Inventario, la
entrega de aquellas mercancías que forma parte de la Base de Datos
del Inventario y que salen del almacén por adjudicación, remate,
destrucción, entrega al sector competente, devolución o
nacionalización.
C. DE LAS ACCIONES PREVIAS AL INVENTARIO
1. El Área Responsable elabora un plan de inventario, en el cual
indica la modalidad del inventario que se va a realizar, la fecha de
corte, el personal, el material logístico y servicios que se
requiere y el cronograma de ejecución del inventario; asimismo,
elabora el plano de ubicación física de las mercancías que van a ser
inventariadas.
El plan de inventario es puesto en consideración del intendente de
aduana o del Intendente Nacional de Administración, según
corresponda.
2. Mediante resolución, el intendente de aduana o el Intendente
Nacional de Administración aprueba el plan de inventario, designa a
los miembros de la Comisión de inventario, al responsable de la
ejecución del proceso de muestreo y al personal encargado de la
verificación física
La designación del personal de verificación física no será
necesaria, cuando SUNAT haya contratado un servicio para dicha
labor.
3. La Comisión de Inventario está integrada como mínimo por dos
personas, las cuales no deben pertenecer al área de almacén.
El Jefe del Área Responsable designa al personal de apoyo encargado
de orientar y facilitar la ejecución del inventario.
4. El Área Responsable debe capacitar al personal encargado de la
realización del inventario respecto a la aplicación del presente
procedimiento, así como del uso de las diferentes opciones de
registro, consulta y reportes del MCA.
VII. DESCRIPCION
A. DE LA GENERACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL INVENTARIO
1. La generación de la base de datos del inventario debe realizarse
en la fecha de corte establecida en el Plan de Inventario, para tal
efecto, previamente, el jefe del Área Responsable dispone el cierre
de las Actas de Recepción, de las Actas de Entrega y la
actualización de los saldos de mercancías.
2. El jefe del Área Responsable remite la Base de Datos del
Inventario al área de contabilidad de la intendencia de aduana para
que sea contrastada con el registro contable del almacén. En el caso
de la División de Almacén de Aduanas, la Base de Datos del
Inventario es remitida a la División de Contabilidad de Ingresos de
la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.
B. DEL INICIO DEL INVENTARIO
1. El jefe del Área Responsable entrega a la Comisión de Inventario
la siguiente información y documentos:
a) Archivo electrónico conteniendo la Base de Datos del Inventario.
b) Copia de la última Acta de Recepción cerrada y de la ultima Acta
de Entrega generada a la fecha de corte del inventario.
c) Plano de las mercancías a inventariar
d) La relación del personal de la SUNAT que participará en el
inventario
En el Acta de Inicio del Inventario (Anexo 1) se deja constancia de
la mencionada entrega de la información y documentos.
2. Una vez se haya suscrito el Acta de Inicio de Inventario, el Jefe
del Área Responsable pone a disposición de la Comisión de Inventario
las zonas de almacenamiento para la verificación física de las
mercancías.
C. DE LA VERIFICACIÓN FÍSICA DE MERCANCIAS Y REGISTRO DEL
RESULTADO DEL INVENTARIO EN EL MCA.
1. El personal encargado de la verificación física de mercancías
realiza las siguientes acciones:
a) Confronta la descripción de las mercancías con la descripción
consignada en el ítem que figura en la Hoja de Inventario (ANEXO
02):
- De coincidir, marca al ítem con el signo check ( ).
- De existir diferencias, las anota en el ítem a ser precisado.
- De no ubicar físicamente las mercancías descritas en la Hoja de
Inventario, marca con el signo backslash (\).
- De existir mercancía que no figura en la Hoja de Inventario,
procede conforme a lo indicado en el numeral 2 del literal C del
Rubro VII
b) Suscribe la Hoja de Inventario y coloca el Marbete (ANEXO 03)
sobre las mercancías o los bultos que han sido verificados
físicamente.
2. De presentarse incidencias en la identificación de las
mercancías, el personal encargado de la verificación física ejecuta
las siguientes acciones:
a) Requiere al personal de apoyo o al jefe del Área Responsable la
identificación del Acta de Recepción a la cual pertenece la
mercancía.
b) De no identificar el número del Acta de Recepción, las mercancías
se registran en el Listado de Mercancías por Conciliar (ANEXO 04)
detallando sus características: cantidad, unidad de medida,
descripción y lugar de reubicación en el almacén.
c) De identificarse el número del Acta de Recepción, procede a la
verificación física de las mercancías con la respectiva Hoja de
Inventario.
3. El resultado de la verificación física de mercancías se registra
en el MCA conforme a las anotaciones efectuadas en la Hoja de
Inventario. La información del Listado de Mercancías por Conciliar
se registra en una hoja de cálculo electrónica.
4. Concluida la verificación física de mercancías la Comisión de
Inventario entrega al responsable del muestreo lo siguiente:
a) Los reportes impresos de los ítems: (Ok), con diferencia, con
diferencia respecto a la cantidad del saldo, regularizados y
faltantes emitidos por el MCA.
b) El reporte impreso del Listado de Mercancía por Conciliar.
D. DEL MUESTREO DEL INVENTARIO
1. El responsable del muestreo selecciona una muestra aleatoria de
las mercancías que figuran en la Base de Datos del Inventario y una
muestra del Listado de Mercancías por Conciliar.
2. El Área Responsable y la Comisión de Inventario facilitan al
responsable del muestreo la información y el personal necesario para
la verificación física de mercancías.
3. Las muestras son verificadas físicamente y sus resultados se
registran en una Hoja de Inventario o en un Listado de Mercancías
por Conciliar. Dichas verificaciones se realizarán en presencia de
la Comisión de Inventario.
4. En el proceso de muestreo, se observa un ítem cuando existe
diferencia entre la mercancía verificada y los registros del
inventario del MCA o del Listado de Mercancías por Conciliar,
respecto a los siguientes datos:
a) Cantidad, siempre y cuando dichas diferencias no se hubieren
originado por actos de disposición de mercancías.
b) Descripción, cuando se determina que la naturaleza de la
mercancía es totalmente distinta a la indicada en la Hoja de
Inventario o Listado de Mercancías por Conciliar.
c) Ubicación, siempre y cuando dichas diferencias no se hubieren
originado por actos de disposición de mercancías.
5. Concluido el proceso, el responsable del muestreo emite su
informe y lo remite a la Comisión de Inventario.
6. De acuerdo al resultado del muestreo, la Comisión de Inventario
realiza las siguientes acciones:
a) De haberse observado más del 5% de la muestra de la Base de Datos
del Inventario, dispone la verificación física de la totalidad de
las mercancías y sus resultados serán materia de un nuevo muestreo.
b) De haberse observado más del 5% de la muestra del Listado de
Mercancías por Conciliar, dispone la verificación física de la
totalidad mercancías que forma parte de dicho Listado y sus
resultados serán materia de un nuevo muestreo.
c) De haberse observado menos del 5% de la muestra, registra en el
MCA o en Listado de Mercancías por Conciliar las correcciones de los
ítems observados.
7. El responsable del muestreo dará la conformidad a la etapa de
verificación física del inventario cuando en el MCA o en el Listado
de Mercancías por Conciliar se haya registrado las correcciones de
los ítems observados.
E. DE LA CONCILIACIÓN DEL INVENTARIO
1. La Comisión de Inventario realizará el proceso de conciliación
cuando se determinen mercancías faltantes, con diferencia en
cantidad de saldo o cuando existan mercancías registradas en el
Listado de Mercancías por Conciliar.
2. El proceso de conciliación del inventario comprende:
a) La confrontación del resultado de la verificación física con la
información contenida en:
- La Base de Datos del Inventario y Listado de Mercancía por
Conciliar.
- Las Actas de Entrega, Actas de Recepción y Hojas de Inventario.
- Los registros y reportes del MCA.
- Los informes, documentos electrónicos o reportes de ítems
regularizados suscrito por el Jefe del Área Responsable, que
sustentan la conciliación de mercancías faltantes, con diferencia en
cantidad de saldo, así como, de aquellas que se han registrado en el
Listado de Mercancías por Conciliar.
b) La verificación física de las mercancías en el almacén, a fin de
corroborar el faltante de mercancías y, de ser el caso, ubicarlas
entre las que forman parte del Listado de Mercancías por Conciliar.
c) La actualización de los registros del inventario en el MCA según
el resultado de la verificación física de aquellas mercancías
faltantes que se han conciliado, que se han ubicado en las zonas de
almacenamiento o entre las mercancías que forman parte del Listado
de Mercancías por Conciliar, esta última acción comprende la
actualización de los saldos del mencionado Listado.
3. La
Comisión de Inventario elabora el Informe de Conciliación y lo
remite al Jefe del Área Responsable a fin que, en el plazo máximo de
10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción,
evalúe los resultados del inventario y de ser el caso aporte
información complementaria que permita la conciliación de
mercancías.
El Informe de Conciliación tendrá como anexos los siguientes
reportes emitidos a través del MCA: ítems OK, faltantes, con
diferencia, con diferencia en cantidad de saldo, regularizados, así
como, el Listado de Mercancías por Conciliar.
F. DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO
1. La Comisión de Inventario en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la
evaluación del resultado del inventario, emite el Informe Final del
Inventario, el cual debe contener como mínimo:
a) Las acciones adoptadas respecto a la evaluación del inventario
que efectuó el Jefe del Área Responsable.
b) Cuadros resumen de los resultados del Inventario.
c) Información actualizada de los registros del inventario en el MCA
y del Listado de Mercancías por Conciliar luego del registro de la
conciliación de mercancías.
d) Reportes impresos, emitidos a través del MCA, correspondientes a
los ítems OK, faltantes, con diferencia, con diferencia en cantidad
de saldo, regularizados. Dichos reportes foliados deberán ser
visados por la Comisión de Inventario.
e) Listado de Mercancías por Conciliar actualizado, foliado y visado
por la Comisión de Inventario.
f) Originales de las Hojas de Inventario ordenadas por Almacén, tipo
de Acta, Año, número de Acta y número de ítem, foliados.
g) Original del Listado de Mercancías por Conciliar utilizados
durante el inventario, foliados;
h) Conclusiones fundamentadas en hechos comprobados que permitan su
posterior revisión, evaluación y la adopción de acciones correctivas
respecto a futuros inventarios.
2. El resultado del inventario registrado en el MCA debe ser
idéntico al señalado en el Informe Final del Inventario.
3. La Comisión de Inventario remite el Informe Final de Inventario
al Intendente de Aduana o al Intendente Nacional de Administración,
según corresponda.
G. DEL RESULTADO FINAL DEL INVENTARIO
1. Si el Informe Final del Inventario concluye que existen
mercancías faltantes, con diferencia en cantidad de saldo o que
existen saldos de mercancía en el Listado de Mercancías por
Conciliar, se ejecutarán las siguientes acciones:
a) El Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de
Administración, según corresponda deriva el Informe Final del
Inventario al Jefe del Área Responsable a fin que en el plazo máximo
de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
recibido el Informe Final del Inventario, presente los descargos
correspondientes. Dicho plazo podrá ser ampliado previa
sustentación.
b) Si los descargos no sustentan a la totalidad de las mercancías
faltantes, el Jefe del Área Responsable efectuará la respectiva
denuncia policial por la pérdida de mercancías con el fin que se
determinen a los presuntos responsables.
c) Efectuada la denuncia policial, el Jefe del Área Responsable
dispone el registro de las mercancías faltantes en las Actas de
Entrega habilitadas en el MCA.
d) Las Actas de Entrega sólo se cerrarán cuando el seguro contratado
haya cubierto la perdida de las mercancías o cuando
administrativamente o judicialmente no se hubiese determinado la
ubicación o destino de las mercancías faltantes. Para ello el
Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administración,
según corresponda, mediante la respectiva resolución dispone la
actualización de los saldos de mercancías en el MCA.
e) Mediante resolución, el Intendente de Aduana o el Intendente
Nacional de Administración, según corresponda, dispone que las
mercancías que no fueron conciliadas se registren en Actas de
Recepción y la actualización de los saldos de mercancías en el MCA.
f) El Jefe del Área Responsable deriva el Informe Final del
Inventario al área de contabilidad fin que el resultado del
inventario sea contrastado con el registro contable del almacén.
Para el caso de la División de Almacén de Aduanas, dichos informes
se derivan a la División de Contabilidad de Ingresos de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.
2. Si el Informe Final del Inventario no indica la determinación de
mercancías faltantes, con diferencia en cantidad de saldo o la
existencia de saldos en el Listado de Mercancías por Conciliar, el
Intendente de Aduana deriva dicho informe al área de contabilidad a
fin que el resultado del inventario sea contrastado con el registro
contable del almacén.
Para el caso de la División de Almacén de Aduanas, el informe Final
de Inventario se deriva a la División de Contabilidad de Ingreso de
la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.
3. Conforme al resultado del inventario, los intendentes de aduana y
en su caso el Intendente Nacional de Administración disponen la
adopción de las acciones correctivas y preventivas que permitan
asegurar la optima operatividad y control de las mercancías que se
encuentran en custodia del almacén.
4. Los intendentes de aduana y el Intendente Nacional de
Administración informan a la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas sobre el resultado del inventario.
Para el caso del inventario ejecutado en la Gerencia de Almacenes el
Intendente Nacional de Administración informa sobre el resultado del
mismo a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
VIII. FLUJOGRAMA
Flujograma del
Inventario
IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES
No aplica
X. REGISTROS
- Hoja de Inventario - MCA
- Listado de Mercancías por Conciliar
ANEXOS
Anexo 01 - Acta
de Inicio de Inventario
Anexo 02 - Hoja
de Inventario
Anexo 03 -
Marbete
Anexo 04 -
Listado de Mercancías por Conciliar
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