ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.22 Zonas Especiales de Desarrollo
Vigencia: 04/12/2000 Publicación: 04/12/2000
Resolución: 003656 Fecha Res.: 01/12/2000
Versión: 1
Circulares :  Anexas 
Lista: Complementaria

Control de Cambios

NOTA: Para el presente procedimiento, tener en cuenta lo indicado en el 2do. párrafo del Artículo 1° de la RIN N° 34-2016/SUNAT/5F0000, que dice:
 ....
Toda mención a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS realizada en el procedimiento general ZED, INTA-PG.22 o en otros procedimientos se entenderá referida a las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED.


I. OBJETIVO

Impartir Instrucciones sobre el procedimiento uniforme a aplicar en las Intendencias de Aduana de la República para el traslado, ingreso y salida de mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras hacia y desde los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS).

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS, la administración de CETICOS, Usuarios de CETICOS, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Compañías Transportistas e instituciones o personas que intervienen en el presente Procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente.

IV. VIGENCIA

A partir del 04 de diciembre del 2000.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.
- Ley de Creación de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios en Ilo, Matarani y Tacna, Decreto Legislativo Nº 842 del 30.08.96. y su ampliatoria Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96.
- Ley de Creación del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS Paita. Decreto Legislativo Nº 864 del 27.10.96.
- Ley de Creación del CETICOS Loreto Ley No. 26953 del 22.05.98
- Ley que modifica los Decretos Legislativos Nos. 842 y 864, Ley Nº 26831 publicada el 02.07.97.
- Ley que prorroga el plazo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26831, Ley Nº 27191 publicada el 4.11.99.
- Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, D.S. No. 112-97-EF del 03.09.97.
- Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI del 04.01.97, modificado por los Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI.
- D.S. Nº 13-96-EF y la Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 247-96 del 1.02.96 y 30.03.96 respectivamente, que contienen la Lista actualizada de partidas arancelarias de las mercancías que pueden ingresar a la ZOTAC con sujeción al Arancel Especial.
- Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 121-95-EF del 15.08.95.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley No. 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24.11.99 y modificatoria, respectivamente.
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-EF del 02.09.89.

VI. NORMAS GENERALES

A) INGRESO DE MERCANCÍAS A LAS ZED
(RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)

1. Los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial.    

2. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino alguno de los CETICOS.    

3. La destinación aduanera de mercancías procedentes del exterior hacia las ZED se efectúa:

a) Con la solicitud de traslado (Anexo 1), cuando las mercancías han sido desembarcadas en los puertos de Callao, Ilo, Matarani o Paita. El Traslado desde el puerto del Callao hasta la ZED es por vía marítima.

b) Mediante el régimen de tránsito aduanero, cuando las mercancías han arribado por intendencias de aduana distintas a aquellas donde está ubicado la ZED.

c) Mediante el régimen de tránsito aduanero Internacional, cuando se acoja a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. El trámite se realiza conforme al procedimiento general Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI INTA-PG.27.
(RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)

4. La destinación aduanera de las mercancías a la ZED se solicita dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del usuario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. 
(RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)

5. Las mercancías con destino a los CETICOS que ingresen al país por Intendencias de Aduana de jurisdicción distinta a aquellas en donde se encuentran ubicados dichos Centros, deben trasladarse bajo el régimen aduanero de Tránsito, debiéndose aplicar lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PG.08. En este caso, las mercancías deben destinarse a su reexpedición al exterior o a su exportación al exterior luego de ser transformadas. La salida de las mercancías debe efectuarse necesariamente por los puertos de Ilo, Matarani o Paita. Tratándose de mercancías ingresadas a los CETICOS de Ilo o matarani la reexpedición con destino a Bolivia podrá efectuarse por la Carretera Binacional en el trayecto peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronterizo en la ciudad de Desaguadero (Puno)
(RIN 2001-000265-10.02.2001)
                     

6. Los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna debidamente registrados ante la Administración del CETICOS Tacna pueden ingresar hasta el 31 de diciembre del año 2002 por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, mercancías que se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en dicha Zona, con un límite de US$ 2000 por despacho y hasta un máximo de US$ 10 000 por mes.  

7. El traslado de mercancías desde los puertos de ingreso a las ZED, entre las ZED, o a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del usuario, dueño o consignatario, así como del transportista, y es controlado conforme a la Ley General de Aduanas.


El traslado hacia una ZED, ubicada en una circunscripción distinta a la intendencia de aduana de ingreso al país o a la ZOFRATACNA se efectúa por las siguientes rutas:

a) del puerto de Matarani hacia la ZED de Ilo: carretera Panamericana Sur,
b) del puerto de Ilo hacia la ZED de Matarani: carretera Panamericana Sur, y
c) desde la ZED Matarani a la ZOFRATACNA: por la carretera Panamericana Sur o carretera Costanera, y
d) desde la ZED Ilo a la ZOFRATACNA: por la carretera Panamericana Sur o Costanera.    
(RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)          

8. El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, se considera como una exportación, las cuales pueden ser destinadas bajo los regímenes de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo así como el ingreso temporal de mercancías para ser utilizadas en un fin determinado.       

Las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresen a los CETICOS para efectos de maquila, no podrán ser nacionalizadas nuevamente, sino que deberán ser transformadas o utilizadas en la actividad desarrollada o exportada.

9. Las actividades que pueden desarrollar los usuarios en los CETICOS son los siguientes:

01

Manufactura o producción de mercancías no comprendidas en los CIIU (Revisión 2) No. 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (Procesadores de recursos primarios).

02

Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportación en el año 1996 no haya superado los quince millones de dólares americanos y cuya partidas arancelarias no se encuentran comprendidas en el D.S. No. 05-97-ITINCI.

03

Maquila o ensamblaje.

04

Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores así como de las mercancías resultantes de estos procesos.

05

Almacenamiento de mercancías sujetas al arancel especial destinadas a la Zona de Comercialización de Tacna aplicable unicamente al CETICOS Tacna.

06

Almacenamiento de vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación.

07

Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, incluida la Zona de Comercialización de Tacna.

08

Almacenamiento de mercancías proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior.

09

Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos.

10

Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación de mercancías contenidas en las actividades 01, 02 y 03.

11

Actividades de transformación, reparación o reacondicionamiento de mercancías provenientes del exterior para su exportación.


B) PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN LOS CETICOS

10. El plazo de permanencia de las mercancías en los CETICOS es de hasta doce (12) meses, incluidas aquellas que se almacenen en CETICOS Tacna y estén destinadas a la Zona de Comercialización de Tacna. Tratándose de mercancías provenientes del exterior que no vayan a ser transformadas o reparadas y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, el plazo es de hasta seis (6) meses.     

11. Los plazos de permanencia de las mercancías en los CETICOS señalados en el numeral anterior se computan a partir de la fecha de recepción de la mercancía en dichos Centros y no son acumulables. Vencidos estos plazos la mercancía cae en abandono legal quedando a disposición de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el CETICOS.                    

12. El plazo de permanencia de las maquinarias, equipos, instrumentos y demás bienes de capital que intervienen directamente en las actividades a desarrollar en los CETICOS, es el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tiene treinta (30) días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reembarcarlos; en caso contrario, caen en abandono legal quedando a disposición de la Intendencia de Aduana correspondiente.                

13. No están sujetas a un plazo determinado de permanencia las mercancías provenientes del exterior que ingresen a los CETICOS para su transformación, reparación o reacondicionamiento y posterior exportación, así como las que provienen del exterior para reexpedición sin haber sufrido transformación, reparación o reacondicionamiento.             

C) SALIDA DE MERCANCIAS DE LOS CETICOS        

14. Procede la salida de mercancías desde los CETICOS al exterior o al resto del territorio nacional.  

15. La Admisión Temporal, Importación Temporal y la Reposición de Mercancía en Franquicia de los productos fabricados por los usuarios de CETICOS hacia el resto del territorio nacional se tramitan conforme a los Procedimientos aprobados para estos regímenes.                 

16. Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías deben ser entregadas a ADUANAS para su destrucción, resultando improcedente la solicitud de nacionalización o reexpedición de las mismas.

Dichas partes y piezas deben almacenarse en un local especial en el interior de los CETICOS, siendo registrado el ingreso y salida de dicho almacén por el personal designado por ADUANAS.

La destrucción debe efectuarse dentro de los diez primeros dias de cada mes o en el plazo que disponga el Intendente de Aduana de la jurisdicción o persona a quien se delega, según los volúmenes de partes y piezas recibidas. La destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de los CETICOS, levantándose el Acta correspondiente.

Los residuos o desechos resultantes de la destrucción de las partes y piezas usadas, quedan a disposición de la Administración de los CETICOS, no debiendo ser utilizadas nuevamente en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías.
(RIN 2001-000574-15.03.2001)             

17. La reexpedición con destino a Bolivia de mercancías ingresadas al CETICOS Tacna provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, se efectúa por la Carretera Internacional que atraviesa los pueblos de Tacna, Pocollay, Calana, Pachía, Miculla, Palca, Chupapalca, Copapuquio, Alto Perú y Tripartito.
Tratándose de mercancías ingresadas a los CETICOS de Ilo o Matarani la reexpedición con destino a Bolivia podrá efectuarse por la carretera Binacional en el trayecto peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronterizo en la ciudad de Desaguadero (Puno)    
(RIN 2001-000265-10.02.2001)

D) REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO APLICABLE A LOS CETICOS

18. El ingreso de mercancías a los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna así como de Paita, desembarcadas únicamente por los puertos de Ilo y Matarani o de Paita, respectivamente, no están afectos al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y demás tributos que graven su importación.

19. La Exportación Definitiva de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS otorga el derecho a solicitar la Restitución de los Derechos Arancelarios y la Reposición de Mercancías en Franquicia, siempre que se cumplan con los requisitos y las formalidades exigidas para estos regímenes.   

20. El producto final elaborado sobre la base de mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a los CETICOS y de mercancías provenientes del exterior sometidas a las actividades 01, 02 y 03 del numeral 9 y que opten por su nacionalización al resto del territorio nacional, se encuentran afectos al pago de los derechos y demás impuestos de importación que corresponda, la misma que se efectuará en las Intendencias de Aduana ubicadas en la jurisdicción a la que pertenecen dichos CETICOS.    

21. La nacionalización de las mercancías provenientes del exterior almacenadas en los CETICOS sin haber sufrido transformación o reparación y de las mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial, resultante de los procesos de transformación y/o elaboración se efectuará cancelando los tributos de importación.                  

22. Las mercancías nacionales que se exporten definitivamente a los CETICOS para ser utilizados directamente en la actividad a desarrollarse, están impedidas de reingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, el producto final puede importarse siempre que dicho producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional distinta a la de sus insumos, componentes, partes o piezas y se cancelen los tributos de importación correspondientes al valor agregado de la mercancía.     

23. El reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento de los CETICOS al resto del territorio nacional, se permite luego de haber sido sometido a una transformación, elaboración o reparación. En estos casos, los tributos de importación se calculan sobre el valor agregado incorporado a dichas mercancías, para lo cual se requiere la presentación de un Cuadro Insumo – Producto, con carácter de declaración jurada. Dicho pago debe efectuarse en la Intendencia que autoriza la Reimportación, previo a la salida de la mercancía de los CETICOS.    

24. El retorno en el mismo estado al resto del territorio nacional de las mercancías que ingresaron temporalmente a los CETICOS para ser utilizados en un fin determinado, no está gravado con tributo alguno. 

25. Las mercancías que ingresen a la Zona de Comercialización de Tacna provenientes de CETICOS Tacna, que se encuentran comprendidas en la relación aprobada por D.S. Nº 13-96-EF y la Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 247-96, están afectas únicamente a un arancel especial del 8%, quedando inafectas de los tributos que graven su importación. Dicho Arancel se aplica sobre el valor CIF Aduanero o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona de Comercialización de Tacna, el que resulte mayor.   

El ingreso al CETICOS Tacna puede efectuarse por las siguientes modalidades: 

a)Desembarcadas por los puertos de Ilo y Matarani;
b)Ingresadas por el puesto fronterizo Santa Rosa.  

E) CONTROL DE OPERADORES Y MERCANCIAS          

Del Transportista

26. El transportista que efectúe el traslado de mercancías desde los puertos de Ilo, Matarani o Paita hacia los CETICOS, debe encontrarse registrado ante la Intendencia de Aduana donde presta el servicio. Para dicho efecto, debe presentar la Solicitud de Asignación de Código (Anexo 2), adjuntando copia de la autorización otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como la relación de los vehículos y sus características.   

De ser conforme, el personal encargado registra los datos del transportista en el SIGAD, asignándole un Código. Los transportistas registrados, deben mantener actualizada la documentación exigible.

De los Usuarios CETICOS

27. La calificación de usuario de un CETICOS es otorgada por el administrador del CETICOS, quien proporciona mensualmente a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la relación actualizada de dichos usuarios.

De las Mercancías

28. Los usuarios de CETICOS indican en la solicitud de traslado la actividad a la que destina la mercancía, según los Códigos señalados en el numeral 9 del presente rubro. Dicha actividad puede ser variada automáticamente con la sola presentación de una comunicación ante la Administración del CETICOS, dentro de la vigencia de su plazo original, quien comunica de este hecho al Area de Técnica Aduanera de la Aduana de la jurisdicción dentro de las 24 horas de su realización para su ingreso al SIGAD.   

29. La mercancía destinada a los CETICOS no es objeto de reconocimiento físico en el momento de la autorización del traslado, salvo que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria falta de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad. En estos casos, el reconocimiento físico es efectuado por un Especialista en Aduanas previo a la concesión de la autorización.  

30. No se autoriza el traslado o el tránsito aduanero ni el almacenamiento cuando se trate de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, armas y sus partes accesorios, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y sus elementos componentes o cualquier mercancía que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres, la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la seguridad nacional.    

31. La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde los CETICOS recae sobre la administración de dichos centros, quien remite mensualmente a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la información estadística relacionada con el movimiento de las actividades desarrolladas por los usuarios, la misma que incluye la relación de reexpediciones de mercancías para su registro en el SIGAD.

32. Corresponde a ADUANAS realizar las acciones de supervisión selectiva de las mercancías que ingresen a los CETICOS, para lo cual la Administración de los CETICOS debe:                                                                

a) Proporcionar la relación actualizada de los usuarios de esos Centros;
b) Alcanzar la información necesaria para la implementación de un adecuado seguimiento de las mercancías al interior del CETICOS, permitiendo el acceso a su sistema informático, mediante la interconexión entre ambas entidades;
c) Brindar apoyo a solicitud de ADUANAS.    

33. Tratándose de mercancías solicitadas a consumo al resto del territorio nacional, la Administración de CETICOS permite el retiro de sus recintos, previa verificación del pago del adeudo correspondiente a la DUA a través de la página WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe), constatando las siguientes acciones:
- Declaraciones seleccionadas a canal verde: Declaración cancelada.
- Declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo: Declaración cancelada y diligenciada, cargo/liquidación de cobranzas y/o liquidación de cobranza cancelado de ser el caso y de estar afianzados se verifica en el reverso del Ejemplar C.                

34. La Administración de CETICOS correspondiente debe comunicar a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción, la relación de mercancías que han caído en abandono legal, para que disponga de ellas de conformidad con la normatividad vigente.                 

35. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCION

A) PROCEDIMIENTO GENERAL

A.1) DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCANCÍA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE CALLAO, ILO, MATARANI O PAITA HACIA LAS ZED

1. El usuario de la ZED o su representante presenta ante la intendencia de aduana donde está ubicada esta zona, la:

a) Solicitud de traslado,
b) Copia de factura comercial o documento equivalente,
c) Copia de documento de transporte, el cual debe estar consignado a un usuario de la ZED, y
d) Copia de volante de despacho emitido por el depósito temporal.

En el Casillero "Modalidad" del referido formato se debe consignar el Código 01, correspondiente a "Traslado del puerto de arribo a la ZED."
(RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)

Tratándose de mercancías arribadas en contenedores, éstos deben tener los precintos de ADUANAS, los mismos que son colocados por el Oficial de Aduanas de servicio en el Terminal de Almacenamiento.
Son de aplicación los Procedimientos de Manifiesto de Carga y de Rectificación de Errores del Manifiesto, INTA-PG.09 e INTA-PE.09.02, respectivamente.

2. La "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" es distribuida de la siguiente manera:   

Original : Administración del CETICOS
1ra. Copia : Dueño o consignatario de la mercancía
2da. Copia : Aduana que autorizó el traslado
3ra. Copia : Terminal Marítimo o de Almacenamiento, según
corresponda
4ta. Copia : Oficina de Aduana en CETICOS   

3. El personal encargado de la recepción de la solicitud verifica que la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" se encuentre debidamente llenada y corresponda a un usuario del CETICOS. De estar conforme, ingresa los datos al SIGAD, el cual valida la información del manifiesto asignándole una numeración y autoriza el traslado en el casillero 6 del Anexo 1, devolviendo la documentación al solicitante.  

4. El Terminal Marítimo o de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía a la sola presentación de la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" debidamente autorizada, sellando y firmando dicho documento en el casillero 7, indicando la fecha y hora de salida y remitiendo en el día la segunda copia a la Intendencia de Aduana para su registro y control.   

5. El plazo para el traslado es de 24 horas computado desde su salida de los Terminales. En caso de incumplimiento, la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado asumirá las acciones correspondientes en resguardo del interés fiscal; en caso de cumplimiento tardío, se efectúa la inmovilización según lo dispuesto en el Procedimiento INFA-PE.05, debiéndose sustentar los motivos que ocasionaron la demora.    

6. Culminada la recepción de las mercancías, el personal de la ZED entrega a la Administración Aduanera la cuarta copia de la solicitud de traslado diligenciada y firmada en su casillero 8, para su registro en el SIGAD, y conserva el original de la solicitud.

Las oficinas que no se encuentran interconectadas remiten la documentación al área responsable de la intendencia de aduana de la circunscripción para su ingreso al SIGAD.
(RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)         

A.2) TRANSITO DE LA MERCANCIA INGRESADA AL PAIS POR INTENDENCIAS DE ADUANA DE JURISDICCION DISTINTA A AQUELLAS EN DONDE SE UBICAN LOS CETICOS

1. Para la autorización del tránsito a un CETICOS, la mercancía debe estar declarada como tal en el Manifiesto de Carga; el Documento de Transporte estar consignado a un usuario y el transportista debe estar autorizado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y registrado ante ADUANAS.              

2. La Intendencia de Aduana de ingreso al país informa a la Oficina de Aduana del CETICOS de la autorización del tránsito para dar cumplimiento al procedimiento INTA-PG.08.

3. Arribada la mercancía directamente al CETICOS autorizado, el personal de su Administración recepciona la Declaración, debiendo consignar la recepción en la casilla 13 de la DUA. Posteriormente, entrega el original y una copia a la Oficina de Aduana.

4. El personal de la Oficina de Aduana anota en la casilla 12 de la Declaración la culminación de la recepción de la mercancía en tránsito y entrega al interesado la copia diligenciada para que acredite el cumplimiento del régimen ante la Aduana de entrada y obtenga la devolución de la garantía de haberla presentado. El original de la Declaración es enviada a la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra el CETICOS para su registro en el SIGAD.

A.3) TRASLADO DE MERCANCIA DESDE EL PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO DE SANTA ROSA AL CETICOS TACNA
Literal A3 derogado por: (RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)

A.4) TRASLADO DE MERCANCIAS ENTRE LOS CETICOS DE ILO, MATARANI Y TACNA  

1. Para solicitar el traslado de mercancías entre los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, el interesado presenta el Anexo 1 debidamente llenado y firmado ante el Area responsable de la Intendencia de la jurisdicción del CETICOS, consignando la modalidad (02) "Traslado de un CETICOS a otro CETICOS" debiendo consignarse en el Casillero 4.12 el documento aduanero con el que ingresó al CETICOS.

El SIGAD valida la información ingresada y de ser conforme asigna la numeración al Anexo 1, quedando automáticamente autorizado.

De solicitarse el traslado de mercancías que han sido objeto de actividades de manufactura, producción, maquila o ensamblaje al interior del CETICOS, el interesado debe acompañar además la "Relación de Insumo Producto" (Anexo 3).

2. Recepcionada la mercancía por el personal encargado del CETICOS de destino, se sigue el procedimiento establecido para el traslado de mercancías señalado en el rubro VII A.1 del presente Procedimiento.   

3. El traslado efectuado no interrumpe el plazo originalmente establecido en el CETICOS de origen.

A.5) EXPORTACION DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS HACIA LOS CETICOS

1. La exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a CETICOS, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República siguiendo con los Procedimientos INTA-PG.02 o INTA-PE.02.01, cuando corresponda. En el Rubro Control de Embarque de la Orden de Embarque se consigna la recepción de la mercancía por parte de la Administración de CETICOS.

Dicha Exportación es susceptible de ser considerada para el descargo de los regímenes de Admisión e Importación Temporal.

2. La Exportación Temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para perfeccionamiento pasivo (transformación, elaboración o reparación) hacia los CETICOS se concede por un plazo de doce (12) meses y es tramitada en la Intendencia de Aduana en donde esté ubicada la mercancía.

Tratándose de transformación o elaboración, se adjunta además un "Cuadro de Insumo Producto" cuyo formato aparece en el Anexo 4 del presente Procedimiento, el cual debe indicar la cantidad de mercancía que se utiliza por cada unidad de producto final producido, señalándose asimismo las mermas, desperdicios, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Con la Declaración debe presentarse el Anexo 4 en original y copia debiendo remitirse esta ultima al sector competente para su verificación.

Las mercancías solicitadas al régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo deben ser reconocidas físicamente en forma obligatoria por el Especialista en Aduanas que se designe.

3. El ingreso temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional consignadas a un usuario.

4. autorizado a operar al interior de los CETICOS, para ser utilizadas en un fin determinado y posteriormente ser devueltos al resto del país sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso, será solicitado ante la Intendencia de Aduana en donde esté ubicada la mercancía presentando el Anexo 1 consignando la modalidad (03) "Ingreso Temporal al CETICOS".

A.6) SALIDA DE LA MERCANCIA DE LOS CETICOS HACIA EL EXTERIOR

1. La exportación de bienes obtenidos en los CETICOS con destino al exterior es solicitada por el dueño o consignatario ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde estén ubicados dichos Centros, siguiendo los Procedimientos INTA-PG.02 o INTA-PE.02.01, cuando corresponda.

En caso que la mercancía sea embarcada por aduana distinta a aquella en que se presentó la Orden de Embarque, se debe presentar una garantía por los tributos de Importación que corresponda, devolviéndose al verificar la salida de la misma del territorio nacional. No se requiere la presentación de garantía cuando la mercancía sea trasladada en contenedores debidamente precintados por Aduanas.

Se incluye en este trámite, la exportación de vehículos reparados o reacondicionados en los CETICOS.

2. La reexpedición de mercancías extranjeras desde CETICOS con destino al exterior que no hayan sufrido ningún proceso de transformación o elaboración se solicita ante la Administración de CETICOS, la que autoriza la reexpedición de las mercancías. El personal de Aduanas efectúa la verificación a la salida de las mercancías en los CETICOS y en el puesto de control de la Aduana de Salida, la misma que se acredita con los respectivos sellos y firmas de los funcionarios designados en los documentos de reexpedición. De lo contrario, no se considera efectivo para el descargo de las Solicitudes de ingreso, asumiendo dichos Centros la responsabilidad por los tributos de importación.

En caso de reexpedición cuya salida se efectúe por Aduana de jurisdicción distinta, ésta última debe remitir la documentación debidamente diligenciada en el plazo máximo de tres (3) días, a la Intendencia de Aduana donde se ubica el CETICOS que autorizó la reexpedición quien a su vez debe remitir los originales a la Administración de CETICOS para el control respectivo.

Se incluye en este trámite, la reexpedición de vehículos automotores usados ingresados a los CETICOS para su almacenamiento.

3. De optarse por la destrucción de las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparación o reacondicionamiento de mercancías, ésta se solicita mediante expediente ante la Oficina de Aduanas, para la designación de un Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas quien procede a verificar la mercancía y levantar el Acta de Destrucción respectiva, firmándola conjuntamente con el interesado y un funcionario de la administración de los CETICOS.

A.7) SALIDA DE LA MERCANCIA DE LOS CETICOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

1. El producto final elaborado sobre la base de mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a los CETICOS y de mercancías provenientes del exterior sometidas a las actividades 01, 02 y 03 y que opten por su nacionalización al resto del territorio nacional, deben presentar la Declaración Unica Aduanas acompañada de un Cuadro de Insumo Producto de acuerdo al formato Anexo 4 del presente Procedimiento, el que es remitido al sector competente para su verificación, cancelándose los tributos correspondientes ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción según el Procedimiento INTA-PG.01.    

2. Las Empresas Verificadoras emiten el Informe de Verificación en aplicación al instructivo INTA-IT.00.06.  

3. La reimportación de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo, se solicita ante la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra el CETICOS siguiendo el procedimiento INTA-PG.05, acompañado de la Relación de Insumo Producto (Anexo 3). Asimismo, en el Anexo 3 debe indicarse el valor agregado de la mercancía sujeta al pago de tributos de importación. 

4. El Especialista en Aduanas designado efectúa el reconocimiento físico en los CETICOS, debiendo verificar que la mercancía sea la declarada en la Relación de Insumo Producto Anexo 3. Caso contrario emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se determinen las acciones a seguir.    

5. Culminado el trámite de la Reimportación, la Intendencia de Aduana debe efectuar el descargo de la cuenta corriente que haya sido abierta cuando se concedió la Exportación Temporal.

VIII. FLUJOGRAMA      

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.
(RIN-034-2016-SUNAT/5F0000-05.09.2016)

X. REGISTROS

1. Solicitudes de Traslado de los Puertos de Ilo, Matarani, Paita con destino a CETICOS
2. Traslado de Mercancías entre CETICOS
3. Recepción de Mercancías en los CETICOS por la Administración de CETICOS
4. Tránsitos de Mercancías ingresadas a los CETICOS
5. Importaciones de Mercancías de CETICOS al resto del Territorio Nacional
6. Mercancías en situación de abandono legal.

   Solicitud de Traslado a CETICOS   (Vig. 04/12/2000)


INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1

SOLICITUD DE TRASLADO DE MERCANCIAS A CETICOS   

La "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" o "ANEXO 1" del Procedimiento INTA-PG.22, es el documento aduanero mediante el cual se solicita ante la Aduana de la jurisdicción la autorización para el traslado de las mercancías a alguno de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS).

Está constituido por los documentos "A" y "A1". El primero contiene los datos generales de la solicitud y los datos de la primera serie; el segundo, se utilizará en caso que la solicitud incluya más de una serie.

MODALIDAD : Se indica el Código, según el detalle siguiente:
01 Traslado del Puerto de arribo al CETICOS
02 Traslado de un CETICOS a otro CETICOS
03 Ingreso temporal al CETICOS

1. IDENTIFICACION

1.1 Nombre o Razón Social del Usuario

Se indica el nombre o razón social del solicitante del traslado, el mismo que debe encontrarse registrado como usuario del CETICOS.     

Cuando se cuente con RUC, el nombre debe corresponder al registrado ante SUNAT.

1.2 Código y Documento de Identificación

Se indica el Código y número de identificación del solicitante del traslado.
Códigos Documento
2 Libreta Electoral / DNI
4 RUC

1.3 Código Usuario CETICOS

Se indica el Código de usuario otorgado por la administración del CETICOS, según la relación actualizada comunicada a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción.  

1.4 Dirección del Usuario

Se indica la dirección del usuario del CETICOS.

2. REGISTRO DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la autoridad aduanera que autoriza el traslado, quien indica lo siguiente:

Nº Solicitud : Compuesto de:
Código de Aduana
Año de Numeración
Código del Traslado a CETICOS
Número de la Solicitud

Fecha : Fecha de la Solicitud de Traslado

Hora : Hora

3. TRANSPORTISTA

3.1 Empresa de Transporte - Código

Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su Código correspondiente.

3.2 Nº Manifiesto

Se indica el Código de la Aduana de ingreso – el año de emisión – número de manifiesto.

3.3 Fecha Término Descarga

Se indica la fecha del término de la descarga de la mercancía.

3.4 Placa(s) del(os) Vehículo(s)    

Se indica el número de placa del vehículo que realiza el traslado de las mercancías a los CETICOS.

4. MERCANCIA

4.1 Nº Serie / Total

Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.
Ejemplo: si se declaran dos series, la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.

4.2 Nº Documento de Transporte

Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.   La mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único Conocimiento de Embarque, Guía Aérea u Carta Porte.

4.3 Puerto de Embarque – Código

Se indica el Puerto de Embarque de la mercancía con destino al país y su respectivo Código.

4.4 Actividad

Se indica el Código de la actividad a la que se someterá la mercancía en el interior del CETICOS, según la actividad del usuario, de acuerdo a lo detallado en el rubro VI, literal A numeral 9, del Procedimiento INTA-PG.22.

4.5 Nº Contenedores / Precintos

Se indica el número de contenedor y precinto correspondiente. En el ejemplar sólo se señalan los números de contenedores que pueden caber en una casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica.

4.6 Cantidad Bultos

Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías indicadas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los ítems, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.

Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.

4.7 Clase

Se indica el Código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías señaladas en la serie.
En el ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos.

4.8 Peso Neto Kilos

Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías indicadas en la serie.

4.9 Peso Bruto Kilos

Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías indicadas en la serie.

4.10 Descripción Mercancía

Se indica las características particulares de la mercancía.
Tratándose de vehículos automotores usados que ingresan para reparación o reacondicionamiento, se debe indicar las características según el siguiente ejemplo:
1. Denominación Comercial Vehículo automóvil usado, marca XYZ, año 2000 

2. Uso / Aplicación Transporte de pasajeros
3. Otras Características Chasis XXX, motor YYY, gasolinero, cinco asientos de cuero (incluido el conductor), 1600 cm3, automático, cuatro puertas, color blanco.
Opcionales:
Full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power sunroot, etc.

4.11 Nº REVISA 1 – Fecha

Se indica el número de REVISA 1 y la fecha de emisión por la Empresa Verificadora.

4.12 Documento Precedente

Se indica el número de "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS", cuando se trate del traslado de un CETICOS a otro CETICOS, según el detalle: Aduana – Año – Número – Serie.

5. SOLICITANTE

Se indica el CETICOS al que ingresarán las mercancías cuyo traslado se solicita.
Adicionalmente, se indica la fecha de la solicitud y la firma del solicitante.

6. INTENDENCIA DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.
Se anota la autorización del traslado, con la fecha y firma del funcionario que autoriza el traslado.

7. TERMINAL / CETICOS

Casilla reservada para ser llenada por el Terminal de Almacenamiento o del CETICOS, cuando se trate del "Traslado del puerto de arribo al CETICOS" o del "Traslado de un CETICOS a otro CETICOS", respectivamente.
Deberá indicarse necesariamente la fecha y hora de salida con el número de precintos y se estampará la firma por el funcionario responsable.

8. CETICOS DE DESTINO

Casilla reservada para ser llenada por el CETICOS con la anotación general de la mercancía que recibe.
Deberá indicarse necesariamente la fecha y hora de recepción y se estampará la firma por el funcionario responsable.

9. OFICINA DE ADUANAS

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera ubicada en el interior de los CETICOS.
Deberá indicarse la fecha y hora de recepción de los documentos entregados por la administración de los CETICOS y se estampará la firma por el funcionario responsable.

   Solicitud del Transportista para la Asignación de Código
   Relación Insumo Producto
   Cuadro Insumo Producto

    (Vig. 04/12/2000)