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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

CIRCULAR Nº 005 -2005/SUNAT/A

Callao 24 de febrero de 2005

1. MATERIA              :    Aplicación de derechos correctivos provisionales Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Colombia y Venezuela.

2. OBJETIVO            :    Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil No 004-2005-MINCETUR/VMCE

3. BASE LEGAL        :   Artículo 97 de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino, Resolución Viceministerial N° 016-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.

4. INSTRUCCIONES:

De conformidad con el facsímil No 004-2005-MINCETUR/VMCE, de  06 de enero de 2005 y la Resolución Viceministerial N° 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, el cual comunica la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valorem; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1   A partir del 24 de diciembre de 2004 son aplicables los derechos correctivos provisionales ad valorem CIF de un 12%, sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales, originarios y procedentes de Colombia y Venezuela comprendidas en las subpartidas nacionales:

Subpartida Nacional

Descripción

01

1511.90.00.00

los demás

02

1516.20.00.00

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

03

1517.90.00.00

Las demás

4.2   Déjese sin efecto la Circular N° 019-2004-SUNAT/A publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2005.

5. ALCANCE:    Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 

6. VIGENCIA:     La presente Circular rige conforme al numeral 4.1

 Atentamente, 

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 “Distribución externa”  

OBSERVACION:Circular que comunicó la aplicación a partir del 24 de diciembre de 2004 de un derecho correctivo provisional de 12% ad-valorem CIF a importaciones de tres productos procedentes y originarios de Colombia y Venezuela.
La aplicación de preferencias arancelarias para mercancías originarias de Colombia en el marco de la Comunidad Andina se encuentra contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.11 versión 3, y para Venezuela en el marco del AAP.NC en el procedimiento DESPA-PE.01.33 versión 1, vigente desde el 7 de agosto de 2013, por lo que a partir de esta fecha, la circular no se encuentra vigente.

 

 

F. Vigencia: 24.12.2004 F. Publicación: 01.03.2005 F.Derogación: 07.08.2013