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   CIRCULAR
  Nº 005
  -2005/SUNAT/A 
   
  
  Callao
  24 de febrero de 2005 
  1. MATERIA             
  :   
  Aplicación
  de derechos correctivos provisionales Ad/valorem CIF a productos originarios y
  procedentes de Colombia y Venezuela.
   
  2. OBJETIVO           
  :   
  Poner
  en aplicación efectiva
  la
  comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
  mediante el  facsímil No 004-2005-MINCETUR/VMCE
   
  3. BASE LEGAL       
  :    Artículo
  97 de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación
  del Acuerdo de Integración Subregional Andino, Resolución Viceministerial N°
  016-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.
  
  
   
  4. INSTRUCCIONES:
  
   
  De
  conformidad con el facsímil No 004-2005-MINCETUR/VMCE, de  06 de enero
  de 2005 y la Resolución Viceministerial N° 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada
  en el diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, el cual comunica
  la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valorem; y
  en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
  122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
   
  4.1  
  A partir del 24 de diciembre de 2004
  son aplicables los derechos correctivos provisionales ad valorem CIF de un
  12%, sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales, originarios y
  procedentes de Colombia y Venezuela comprendidas en las subpartidas
  nacionales:
  
   
  
    
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         N°
        
         
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         Subpartida
        Nacional
        
         
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         Descripción
        
         
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         01
        
         
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         1511.90.00.00
        
         
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         los demás
        
         
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         02
        
         
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         1516.20.00.00
        
         
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         Grasas y aceites,
        vegetales, y sus fracciones.
        
         
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      | 
         03
        
         
       | 
      
         1517.90.00.00
        
         
       | 
      
         Las demás
        
         
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  4.2  
  Déjese sin efecto la  Circular N°
   019-2004-SUNAT/A publicada en
  el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2005.
  
  
   
  5. ALCANCE:   
  Las disposiciones previstas en la presente Circular
  serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia
  de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia
  Nacional de Técnica Aduanera. 
  
   
  6.
  VIGENCIA:     La
  presente Circular rige conforme al numeral 4.1 
   Atentamente, 
  
  
   
  Original
  firmado por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
   “Distribución
  externa”
   
   
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