CIRCULAR
Nº 016
-2005/SUNAT/A
Callao
15 de agosto de 2005
1.
MATERIA
:
Aplicación
del segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 38 - ACE N° 38 suscrito entre la Republica de Chile y la
Republica del Perú
2.
OBJETIVO
:
Poner en aplicación lo dispuesto mediante Oficio N°
115-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI
3.
BASE LEGAL
: Decreto
Supremo Nº 004-98-ITINCI; Decreto Supremo N° 009-2005-MINCETUR,
Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con el Oficio No 115-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 11 de julio de
2005, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:
4.1
Aplíquese a partir del 8 de abril de 2005, los márgenes de
preferencia indicados en el anexo adjunto, de conformidad con el Programa de
Liberación de Aceleración, establecida
en el segundo Protocolo Adicional al ACE N° 38, dado a conocer mediante
Decreto Supremo N° 009-2005-MINCETUR publicado en el Diario Oficial “El
Peruano“ el 7 de abril de 2005.
4.2
Las
Intendencias de aduana de la Republica, conforme a lo indicado en el numeral
4.1, procederán a devolver los derechos que haya cancelado
el importador, teniendo en cuenta lo expresado en el numeral 4.3.
4.3
Para el otorgamiento de las preferencias arancelaras, el
importador deberá presentar, además de los documentos de importación, el
Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas en el Anexo
III del Acuerdo antes señalado.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente
Circular rige conforme al numeral 4.1.
Atentamente,
Original
firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
“Distribución
externa”
ANEXO:
Preferencias otorgadas por Perú con desgravación inmediata total de
gravámenes
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