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   CIRCULAR
  Nº 016
  -2005/SUNAT/A 
   
  
  Callao
  15 de agosto de 2005 
  
   
  1. 
  MATERIA                   
  :     
  Aplicación
  del segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
  Económica Nº 38  - ACE N° 38 suscrito entre la Republica de Chile y la
  Republica del Perú
   
  2. 
  OBJETIVO                 
  :      
  
  Poner en aplicación lo dispuesto mediante  Oficio N°
  115-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI
   
  3. 
  BASE LEGAL            
  :       Decreto
  Supremo Nº 004-98-ITINCI; Decreto Supremo N° 009-2005-MINCETUR,
  Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2
  
   
  4.
  INSTRUCCIONES       
  :
  
   
  De
  conformidad con el Oficio No 115-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 11 de julio de
  2005, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
  Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptar las medidas siguientes:
   
  4.1         
  Aplíquese a partir del 8 de abril de 2005, los márgenes de
  preferencia indicados en el anexo adjunto, de conformidad con el Programa de
  Liberación de Aceleración,  establecida
  en el segundo Protocolo Adicional al ACE N° 38, dado a conocer mediante
  Decreto Supremo N° 009-2005-MINCETUR publicado en el Diario Oficial “El
  Peruano“ el 7 de abril de 2005.
  
   
   4.2       
  Las
  Intendencias de aduana de la Republica, conforme a lo indicado en el numeral
  4.1, procederán a devolver los derechos que haya   cancelado
  el importador, teniendo en cuenta lo expresado en el numeral 4.3. 
  
   
  4.3       
  Para el otorgamiento de las preferencias arancelaras, el
  importador deberá presentar, además de los documentos de importación, el
  Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas en el Anexo
  III del  Acuerdo antes señalado.
  
   
  5. ALCANCE:          
  
  
  
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.
  VIGENCIA: 
  
   
  La presente
  Circular rige conforme al numeral 4.1. 
   Atentamente, 
  
  
   
  
  
   
  Original
  firmado por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  
   
   “Distribución
  externa”
   
   
    
  ANEXO:  
  Preferencias otorgadas por Perú con desgravación inmediata total de
  gravámenes 
    
    
    
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