DEPOSITO ADUANERO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.03 Depósito Aduanero
Vigencia: 22/02/2010 - Ilo Y Paita - 08.03.2010 Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry Publicación: 06/02/2010
Resolución: 064-2010/SUNAT/A Fecha Res.: 05/02/2010
Versión: 5
Circulares: Anexas
Lista:  Maestra

Control de Cambios

 

I.    OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

II.      ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes que participan en el procedimiento del régimen de depósito aduanero.  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

III.   RESPONSABILIDAD 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

IV.    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:

 1.Carga a granel: A la mercancía líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no unitarizada. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
2.Carga unitarizada: A la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento y transporte.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
3.Depósito flotante: A los que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
4.Depósito temporal: Al local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
5.Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
6.GED: A la guía de entrega de documentos.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
7.Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya condición física ha sido notoriamente afectada.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
8.Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos,etc. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

V.     BASE LEGAL 

  • -       Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

    -       Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

    -       Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

    -       Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

    -       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

    -       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

    -       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código Tributario. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

    -       Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

VI.    NORMAS GENERALES 

1.   Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. 

Definición  

2.    El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.  

Identificación del Depositante  

3.    Para someter las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante depositante, debe contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías (en adelante, declaración).   (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Plazo del régimen

4.    El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Dentro de este plazo máximo, tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía.  

Mercancías que no pueden destinarse al régimen  

5.      No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías: 

a)     Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales, señalado en el Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento;

b)     Las que estén en situación de abandono legal o voluntario;

c)     Las de importación prohibida;

d)     Los explosivos, armas y municiones;

e)     El equipaje y menaje de casa;

f)      Los envíos postales y envíos de entrega rápida;

g)     Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;        

h)     Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales relacionados a estos, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación establecida en la Ley N.º 26509.  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Mercancías restringidas  

6.    Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país.  

7.    El depositante debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.  

Modalidades y plazos para destinar las mercancías 

8.  El régimen de depósito aduanero se tramita bajo las siguientes modalidades y plazos: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a) Anticipado,
antes de la llegada del medio de transporte.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Diferido; después de la llegada del medio de transporte.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)


Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)


Requisitos de las mercancías para su destinación 

9.      Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Corresponder a un solo consignatario.

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

10.  Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del consignatario. 

11.  En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. 

12.  Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. 

       La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser sometida al régimen de Depósito Aduanero conforme vaya siendo descargada.  

13.   Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Depósito Aduanero y bajo otro régimen. En estos casos:

a)     Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación; o 

b)     Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada. 

Canales de control  

14.   La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego de la transmisión del manifiesto de carga.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

En los casos de mercancías transportadas por vía terrestre o fluvial, la asignación se realiza una vez que se produzca la llegada del medio de transporte señalada en el literal A.3 de la Sección VII del procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el SIGAD, son consultados en el portal de la SUNAT y pueden ser comunicados mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al depositante:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a) Canal naranja, en cuyo caso la declaración es sometida a revisión documentaria. Si la declaración es derivada a reconocimiento físico, no se considera dentro de los porcentajes establecidos para la selección del canal rojo.
En caso de declaraciones seleccionadas a canal naranja, el despachador de aduana puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b) Canal rojo, en cuyo caso la mercancía está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Responsabilidad en el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero 

15.  El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero. La Administración Aduanera autoriza su traslado en los siguientes casos:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)


a)     Despacho anticipado o urgente:

       Con la numeración de la declaración y el canal asignado, salvo que se disponga el reconocimiento físico en el punto de llegada (puertos o terminal de carga), en cuyo caso el traslado se autorizará con la diligencia del reconocimiento físico;(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

      El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito flotante también se autoriza con la numeración de la declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)     Despacho diferido:

       Con la numeración de la declaración y la asignación de canal naranja; o con la numeración de la declaración, la asignación de canal rojo y la diligencia de reconocimiento físico.  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Condiciones especiales para el almacenamiento de mercancías y responsabilidad del depositario 

16.   Las mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación, y/o medidas de seguridad, no pueden ingresar a depósitos aduaneros que carecen de: 

a)     Recintos o continentes especiales de almacenamiento,

b)     Sistemas o equipos especiales de conservación, y/o

c)     Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales y vegetales. 

17.   Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.

Tratándose de carga a granel no se tomará en cuenta para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.  

Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito 

18.   Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes: 

a)     Importación para el Consumo.

b)     Reembarque.

c)     Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

d)     Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Rectificación de la declaración  

19.   La declaración puede ser rectificada de oficio o pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Tasa de despacho aduanero 

20.   Numeral queda sin efecto por: (RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

Validez del Certificado de Origen 

21.  Los certificados de origen mantienen su vigencia por el plazo del régimen de Depósito Aduanero y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de Importación para el consumo. 

Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros 

22.  El traslado de un depósito aduanero a otro se solicita mediante formato “Solicitud de Traslado de un Depósito Aduanero a Otro”, según Anexo 1.  

Prórroga del plazo del régimen  

23.  La prórroga del plazo del régimen se solicita mediante formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según  Anexo 2. 

Abandono legal 

24. Se produce el abandono legal de las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a) No se ha culminado el trámite de despacho aduanero:
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a.1 En el diferido, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a.2 En el anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.(
RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a.3 En el despacho urgente, dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, considerando si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b) No han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado
.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.produce el abandono legal cuando: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Legajamiento de la declaración 

25.   La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

VII.  DESCRIPCIÓN 

A.  TRAMITACION DEL REGIMEN 

Numeración de la declaración  

1.    El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de depósito aduanero mediante la transmisión de la información, de acuerdo al instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

2.    Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70, y los siguientes códigos: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a.   Despacho Anticipado:

 1-0   

  03     Descarga al punto de llegada – Depósito Aduanero

b.   Despacho Urgente:

0-1         Despachos de envíos de urgencia: 

a)  Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;

b)  Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;

c)  Materiales radioactivos;

d)  Animales vivos;

e)  Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;

f)   Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;

g)  Medicamentos y vacunas;

h)  Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;

i)    Mercancías a granel;

j)    Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;

k)  Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

l)    Carga peligrosa;

m)Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;

n)  Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.


En el Anexo N° 3, se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, según lo señalado en el inciso n) precedente. En la solicitud debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. 

c.   Despacho diferido: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

0-0 

3.    El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, información que es consultada en el portal web de la SUNAT  y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al depositante.

En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

4.   Cuando las mercancías se transporten en contenedores, el despachador de aduana debe transmitir el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero, según corresponda, y si se trata de mercancías perecibles debe transmitir la fecha de vencimiento por cada lote de producción. No se debe declarar en una misma serie de la declaración mercancías que correspondan a lotes de producción con fechas de vencimientos diferentes. El plazo del régimen será otorgado según la fecha de vencimiento del lote de producción más próximo. Asimismo, cuando se trate de vehículos usados, en la casilla 7.35 de la declaración se debe transmitir el kilometraje por cada vehículo declarado, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido: por chispa (1) o por compresión (2).  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

5.    El SIGAD verifica que la mercancía no se encuentre comprendida en los incisos descritos en el numeral 5 de la sección VI del presente procedimiento.

Recepción, registro y control de documentos 

6.    El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja y rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 

7.    Los documentos sustentatorios son: 

a)  Copia del documento de transporte. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)  Copia de la factura, documento equivalente o contrato.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitida por medios electrónicos, los datos del facsímile o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en la casilla 7.38 del formato A de la declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

c)  Copia del documento de seguro de transporte, de corresponder.  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

      Se pueden presentar los siguientes documentos:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

       - Copia del documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza global o flotante En el caso de una póliza global o flotante.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

       - Copia del documento generado por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

d)  En caso de vehículos usados,copia de la ficha técnica vehicular y el reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94 del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

e)  Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

f) Tratándose de despachos urgentes se presenta la autorización para el despacho urgente, cuando corresponda. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

g) Copia del ticket de salida o de la constancia de peso del terminal portuario o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro del peso por el terminal portuario cuando las mercancías son vehículos automóviles nuevos que salen de dicho terminal por sus propios medios. RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

 

Los despachadores oficiales y los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

8.    El funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación  sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original al sobre. 

9.    El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016) 

10.   El SIGAD permite la recepción de los documentos sustentatorios de la declaración, asignada a canal naranja, incluso de aquellas correspondientes a mercancías que aún no hayan arribado al país (despacho anticipado). 

Revisión documentaria 

11.   El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria.  

12.   La revisión documentaria comprende las siguientes acciones: 

a)     Verificar el riesgo de la mercancía.

b)     Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades.

c)     Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía.

d)     Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes, cuando  corresponda.

e)     Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros según corresponda.

f)      Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

g)     Verificar la información registrada en el portal web SUNAT de la salida y recepción de las mercancías por el depósito aduanero.

h)     Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 

13.   El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.

14.  De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal de la SUNAT los siguientes estados:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a)    En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país, se registre la fecha de recepción por el depósito aduanero autorizado y no exista medida preventiva establecida por la Administración Aduanera, mostrándose en ese momento en el portal de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)    En el despacho diferido se otorga “LEVANTE AUTORIZADO” siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

c)     En el despacho urgente se procede como en el despacho anticipado o en el despacho diferido, según corresponda (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

15.  Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

16.   De no ser conforme, el funcionario aduanero:

a)    Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana y al depositante por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)    Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso; requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11 y emite los documentos de determinación por la deuda tributaria aduanera y/o recargos dejados de pagar, de corresponder.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

17.   La revisión documentaria, concluye con la diligencia del funcionario aduanero o excepcionalmente con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.

Reconocimiento físico 

18.   Los porcentajes de asignación de declaraciones a canal rojo son los siguientes: 

a)     15% como máximo del total de declaraciones de depósito numeradas en el mes, tratándose de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao.

b)     50% en promedio mensual en aquellas aduanas, que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o más declaraciones de depósito, con excepción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

c)     100% en aquellas aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 declaraciones de depósito aduanero.  

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento. 

19.  El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

20.  La presentación de los documentos se realiza de acuerdo al numeral 7 del literal A de la presente sección y el funcionario aduanero procede conforme a lo señalado en los numerales 11 a 16 del citado literal y a lo señalado en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03, según corresponda. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

21. El reconocimiento físico de las mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho diferido se realiza en el depósito temporal.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Retiro de la mercancía  

22.   El transportista o su representante en el país o el depósito temporal, entregarán la mercancía al depositante o a su representante, conforme a los supuestos indicados en el numeral 15 de la sección VI del presente procedimiento.  

23.   El funcionario aduanero encargado (en el caso de despachos anticipados) y el depósito temporal (en el caso de despachos diferidos) verifica el cumplimiento de las formalidades aduaneras para la salida o retiro de las mercancías del punto de llegada o depósito temporal, según corresponda, y registra en el portal de la SUNAT los siguientes datos: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a)     Número de la declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)     Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

c)     Número de contenedor.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

d)     Número del precinto de origen o del precinto aduanero; este último es colocado antes de la salida, cuando corresponda.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

e)     Fecha y hora de salida.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

f)      Observaciones, de corresponder. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Traslado y recepción de la mercancía por el depósito aduanero  

24.   El depositante o su representante no debe trasladar ni permitir el ingreso de mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando una declaración cuente con autorización para su traslado a un depósito aduanero. El traslado de las mercancías se realiza en vehículos acondicionados para tal fin.  

25.  El depósito aduanero, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso de las mercancías, registra el ingreso de la carga en el portal de la SUNAT y consigna la siguiente información: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a)     Número de la declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)     Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

c)     Número de contenedor.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

d)     Número del precinto de origen y del precinto aduanero; este último es colocado antes de la salida, cuando corresponda.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

e)     Fecha y hora de salida.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

f)      Observaciones, de corresponder.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

26.   Dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas al depósito aduanero, éste debe registrar la conformidad de la recepción de los bultos en el portal web de la SUNAT, consignando los siguientes datos:  

a)     Fecha y hora de recepción.

b)     Cantidad, clase y peso de bultos recibidos.

c)     Incidencias de la recepción: Acta de Inventario por falta o pérdida de peso, rotura de precintos, bultos en mal estado; cambio de vehículo transportador. 

27.  Cuando se verifique mercancía no declarada, en exceso, faltante, o mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, el depósito aduanero conjuntamente con el despachador de aduana formularán y suscribirán el Acta de Inventario de mercancía, el cual debe ser presentado por este último a la Intendencia de Aduana que autorizó el régimen dentro del plazo señalado en el numeral anterior, con el fin de que ésta adopte las acciones administrativas que hubiere lugar.  

Certificado de Depósito  

28.   El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la declaración que ampara a esta mercancía cuente con levante en el SIGAD.  

29.   Para la expedición del certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996.

B.  REGULARIZACIÓN DEL DESPACHOS ANTICIPADO O URGENTE 

Despachos Anticipados
 

1.    Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de:
a) Mercancías cuya unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen o corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Mercancías cuya SPN corresponda a "materias textiles y sus manufacturas" de la Sección XI del Arancel de Aduanas.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c) Mercancías cuya SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF).
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

En estos casos el despachador de aduanas debe indicar que la declaración es objeto de regularización en la transmisión de la numeración de la misma consignando el indicador correspondiente.
  
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

2.    Cuando la modificación del peso implique un mayor valor, se modifica el valor FOB y el valor del seguro, cuando sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.  

3.    El plazo para la regularización electrónica es de quince días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga y las condiciones para la transmisión de la regularización se rigen de conformidad con lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, según corresponda. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Despachos urgentes 

4.    La regularización de los despachos sometidos a la modalidad de despacho urgente comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo de quince días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación lo señalado en los numerales 2 y 3 precedentes, según corresponda. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

5.    Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No será materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en  el reconocimiento físico.  

6.    Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el despachador de aduana, presenta al área que administra el régimen copia de la documentación sustentatoria, así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

7.    El funcionario aduanero asignado por el SIGAD verifica que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como la cancelación de multas aplicables, de corresponder. 

8.    De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el resultado de su verificación mostrándose en el portal web de la SUNAT, el estado de la declaración como “REGULARIZADA”. De no ser conforme se notifica al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notificación. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas deben ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la documentación por el área encargada del régimen. 

9.    La SUNAT no otorgará el tratamiento de despacho urgente al depositante que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos en los incisos a) y g) del artículo 231º del Reglamento o exista suspensión de plazo. 

C.  CONCLUSION DE DESPACHO 

Este literal queda sin efecto por: (RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

D.    CASOS ESPECIALES 

Descarga directa de fluidos por tuberías 

1.    A solicitud del depositante y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran. 

2.    Para realizar este tipo de despacho, el depositario debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia del documento: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

a)    Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, o    (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

b)   Que otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o   (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

c)    En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).    (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Con la presentación del citado expediente se tienen por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería.   (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

3.      El depósito aduanero que almacene mercancías líquidas a granel, en tanques o similares, deben mantener las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las nacionales.

4.    El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito flotante debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descargar y la cantidad neta descargada.  (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

5.      En la regularización de la declaración, el despachador de aduana deberá presentar ante la intendencia de aduana respectiva el reporte antes indicado y los demás documentos exigibles.

Traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro 

6.      Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, el despachador de aduana puede solicitar el traslado de la mercancía depositada hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella, previa solicitud  autorizada por la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero, excepto de las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía, mediante la expedición de warrant, las cuales no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero.

7.      El traslado se realiza mediante presentación del formulario “Solicitud de traslado de mercancías de un depósito a otro” (Anexo 1), la cual tiene carácter de declaración jurada. El traslado se efectúa por el total o por el saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola Declaración.

8.      La solicitud de traslado se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero, adjuntando el documento original del Certificado de Depósito.

9.      El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios, ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud.

10.   El funcionario aduanero verifica que la documentación corresponda a lo declarado en la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD y  numera la solicitud, registra su firma y sello en la casilla 3 de la solicitud de traslado; caso contrario, se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo y registrándolo en el SIGAD, para su respectiva subsanación.

11.   El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de su numeración.

12.   El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que el depósito aduanero proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito de destino. Dicha autorización no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración.

13.  El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía, el responsable del depósito aduanero registra el peso, el número de bultos, el número del precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de salida, así como su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de traslado. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

14.  Concluida la recepción por el responsable del depósito aduanero de destino, este deja constancia del peso, del número de bultos recibidos, del número del precinto aduanero cuando corresponda, de la fecha y hora del término de la recepción, así como de su firma y sello en la casilla 18 de la solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos aduaneros. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

15.   Culminadas las acciones descritas en el numeral anterior, el depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador de aduana, a efecto que la presente al área que administra el régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes del término de la recepción de la mercancía. En caso de incumplimiento está afecta a sanción.

16.   El funcionario aduanero designado recibe la solicitud e ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia entregando esta última al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud.

17.   El funcionario aduanero designado verifica que lo declarado corresponda con lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribución de acuerdo al numeral 20 del literal D) de la presente Sección.

18.   De no ser conforme, se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.

19.   En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que lo declarado en la solicitud de traslado y esto implique que se haya recibido menor cantidad de mercancía que salió del depósito aduanero de origen, el funcionario aduanero, formula el informe y resolución de sanción por caso de mercancías faltante o pérdida, así como el Informe técnico legal de corresponde.

20.   La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma:

·      Original: Agente de aduana

·      1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen

·      2da.Copia : Depósito aduanero de origen

·      3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.

·      4ta. Copia : Depositante

21.   El depósito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en abandono legal.

Prórroga del plazo autorizado 

22.   Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del régimen y menor al plazo máximo para las mercancías perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el plazo máximo, en cada caso.

23.   El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área que controla el régimen o el área de trámite documentario de corresponder.

24.   El funcionario aduanero registra en el SIGAD la nueva fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el portal web de la SUNAT.

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen  

25.  El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.

Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016) 

26.   El lavado, control y pintado de los vehículos automotores ingresados a depósito, consiste en:

-     Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo.

-     Control del vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. Dentro del control del vehículo no se permitirá el afinamiento al vehículo.

-     Pintado del vehículo: Corrección de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 

27.   El depósito aduanero, antes de autorizar la realización de algunas de las operaciones señaladas en los numerales 25 y 26 precedentes, a través de correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas o las intendencias nacionales facultadas para las Acciones de Control Extraordinario (ACE) detallando el número de manifiesto y documento de transporte, ubicación de la mercancía, fecha y hora programada para el mismo. El depositario recaba la conformidad de la recepción del funcionario aduanero o espera una (01) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda.

28.   En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor.

E.  CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN             

Control de Saldos 

1.    Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada srie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercanciías depositadas.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016) 

2.    Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la conformidad de la recepción por el depositario, de acuerdo a lo señalado en el numeral 26 del literal A de la presente Sección, quien asume la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.  

3.    El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, con la sola numeración de la declaración al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado en el numeral 18 de la Sección VI del presente procedimiento, la cual debe consignar en la declaración el número declaración precedente (Depósito Aduanero) en la serie respectiva y el peso bruto de la mercancía declarada. El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectificación de peso.  

4.    El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada en el numeral precedente, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal web de la SUNAT.  

5.      La cuenta corriente solo es afectada por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados.  

6.    El despachador de aduana que efectúa el último despacho parcial verifica en el portal de la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea igual a cero; de haber saldo, solicita la rectificación de la declaración. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Conclusión del Régimen

7.    El funcionario aduanero asignado llevará un control periódico de la cuenta corriente y saldos de las declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen.  

8.    Cuando se constate diferencias de peso entre la mercancía que ingresó y la que salió del depósito aduanero, éste es responsable por la deuda tributaria aduanera relacionada a dicha diferencia, debiendo el funcionario aduanero emitir el informe y documento de determinación y multa respectiva; salvo en el caso de carga a granel en que la pérdida de peso se produzca por influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando dicha pérdida no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. 

9.    Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)

10.  El funcionario aduanero debe verificar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su vencimiento las cuentas corrientes, y de registrar saldos, notificará al declarante, respecto a las mercancías en abandono legal para que pueda recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley.  

11.   De no recibir respuesta de la notificación, el funcionario aduanero emitirá el informe con el fin de que el jefe del área remita dicho documento al área de administración para que efectúe el traslado de la mercancía en abandono legal, a los almacenes de la Administración Aduanera. 

VIII. VIGENCIA (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

      El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

IX.    ANEXOS (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

Anexo 1: Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.

Anexo 2: Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.

Anexo 3: Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.

X.   REGISTROS (Derogado por la RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

XI.   DEFINICIONES.  (Derogado por la RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)

XII.  ANEXOS   (Derogado por la RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)