I. OBJETIVO
Establecer las
pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas
al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de
aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry,
con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las
normas que lo regulan.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
II. ALCANCE
Todas las
dependencias de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT y los
operadores de comercio exterior
y operadores intervinientes que
participan en el
procedimiento del régimen de depósito aduanero.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.Carga
a granel: A la
mercancía líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar
o no unitarizada.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
2.Carga
unitarizada: A
la reunión o agrupación de cierto número de artículos o
bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su
manipulación, estiba, almacenamiento y transporte.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
3.Depósito
flotante: A los
que están ubicados en buques tanques o artefactos navales
como barcazas, tanques flotantes u otros.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
4.Depósito
temporal: Al
local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías
pendientes de la autorización de levante por la autoridad
aduanera.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
5.Funcionario
aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
6.GED:
A la guía de entrega de documentos.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
7.Mercancía
deteriorada: A
la mercancía cuya condición física ha sido notoriamente
afectada.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
8.Mercancía
perecible: A la
mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones
óptimas son poco durables para su consumo, tales como los
alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos,etc. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
V. BASE LEGAL
-
-
Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado
el 27.6.2008 y
modificatorias.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Reglamento
del Decreto Legislativo Nº
1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009
y modificatorias.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Tabla de sanciones aplicables
a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo
Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el
19.6.2003 y modificatorias.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003 y modificatorias.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Texto Único Ordenado del
Código Tributario,
aprobado por Decreto
Supremo
Nº 133-2013-EF publicado el
22.6.2013 y
modificatorias, en adelante Código Tributario.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Disposiciones reglamentarias
del Decreto Legislativo Nº 943
que aprobó la
Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el
18.9.2004 y modificatorias.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
VI. NORMAS GENERALES
1. Para efecto del presente
procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
N.º 1053 y, por
“Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N.º
010-2009-EF.
Definición
2. El Depósito Aduanero es el
régimen que permite que las mercancías que llegan al
territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito
aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y
bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación
para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a
ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de
abandono.
Identificación del Depositante
3. Para someter las mercancías al régimen de
depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante
depositante, debe
contar con número de
Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la
condición de no habido.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Los datos relativos al número
del RUC, nombre o denominación social, código y dirección
del local del depositante se deben consignar exactamente de
acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el
SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de
mercancías (en adelante, declaración).
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Plazo del régimen
4. El régimen de Depósito Aduanero
puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses,
computado a partir de la fecha de numeración de la
declaración. Dentro de este plazo máximo, tratándose de
mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de
vencimiento de la mercancía.
Mercancías que no pueden destinarse al
régimen
5. No podrán ser destinadas al
régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías:
a) Las que hayan sido solicitadas
previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen
de exposiciones o ferias internacionales, señalado en el
Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 094-79-EF, y las destinadas al régimen de
Tránsito Aduanero interno conforme a lo previsto en el
artículo 122° del Reglamento;
b) Las que estén en situación de
abandono legal o voluntario;
c) Las de importación prohibida;
d) Los explosivos, armas y municiones;
e) El equipaje y menaje de casa;
f) Los envíos postales y envíos de
entrega rápida;
g) Los vehículos usados que no cumplan
con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
h) Los productos pirotécnicos,
los fuegos
artificiales y los
materiales relacionados a estos, no comprendidos dentro de la prohibición a la
importación establecida en la Ley N.º 26509. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Mercancías restringidas
6. Las mercancías restringidas
pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre
que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad
legal específica para su internamiento al país.
7. El depositante debe contar con
la documentación exigida para las mercancías restringidas
cuando la normatividad específica así lo requiera.
Modalidades y plazos para destinar las
mercancías
8. El
régimen de depósito aduanero
se tramita bajo las siguientes
modalidades y plazos:
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a)
Anticipado,
antes de la llegada del
medio de transporte.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b)
Diferido; después de la llegada
del medio de transporte.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c)
Urgente: antes de la llegada del
medio de transporte y hasta siete días calendario
posteriores a la fecha del término de la descarga.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Vencido el plazo de quince días calendario
siguientes al término de la descarga o de la prórroga
solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la
Ley, las mercancías caen en abandono legal.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Requisitos de las mercancías para su
destinación
9. Las mercancías amparadas en una
declaración deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario.
b) Estar
consignadas en un solo manifiesto de carga.
10. Las mercancías transportadas en el
mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren
manifestadas a un mismo consignatario en dos o más
documentos de transporte,
pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si
han sido objeto de transferencia antes de su destinación,
para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes
de pago que acrediten la transferencia de mercancías a
nombre del consignatario.
11. En el caso de transporte
terrestre, la declaración
puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento
de transporte consignada a un solo consignatario y
transportadas en varios vehículos, siempre que éstos
pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la
SUNAT.
12. Pueden ser objeto de despachos
parciales las mercancías amparadas en un solo documento de
transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los
casos que se presenten en pallets o contenedores.
La carga que ingrese por vía
terrestre amparada en un solo documento de transporte puede
ser sometida al régimen de Depósito Aduanero conforme vaya
siendo descargada.
13. Procede el
despacho anticipado en forma parcial para el régimen de
Depósito Aduanero y bajo otro régimen. En estos casos:
a) Las mercancías transportadas en
un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su
desconsolidación; o
b) Las mercancías transportadas en
más de un contenedor, deben destinarse a nivel de
contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de
aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el
punto de llegada.
Canales de control
14.
La asignación del canal determina
el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se
realiza luego de la transmisión del manifiesto de carga.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
En los
casos de mercancías transportadas por vía terrestre o
fluvial, la asignación se realiza una vez que se produzca la llegada del
medio de transporte señalada en el literal A.3 de la Sección
VII del procedimiento general "Manifiesto de carga"
DESPA-PG.09.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Los canales de control que se detallan a continuación son
seleccionados por el SIGAD, son consultados en el portal de
la SUNAT y pueden ser comunicados mediante mensaje o aviso
electrónico enviado al despachador de aduana y al
depositante:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a) Canal
naranja, en cuyo caso la declaración es sometida
a revisión documentaria. Si la declaración es derivada a
reconocimiento físico, no se considera dentro de los
porcentajes establecidos para la selección del canal rojo.
En caso de declaraciones
seleccionadas a canal naranja, el despachador de aduana
puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del
retiro de la zona primaria.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Canal
rojo, en cuyo caso la mercancía está sujeta
a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el
procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Responsabilidad en el traslado de las
mercancías hacia el depósito aduanero
15. El
depositante es responsable por las mercancías, durante el
traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito
temporal hasta la entrega al depósito aduanero. La
Administración Aduanera autoriza su traslado en los
siguientes casos:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a) Despacho
anticipado o urgente:
Con la numeración de la declaración y
el canal asignado, salvo
que
se disponga el reconocimiento
físico en el punto de llegada (puertos o terminal de carga),
en cuyo caso el traslado se autorizará con la diligencia del
reconocimiento físico;(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
El traslado de la
mercancía de la nave transportadora hacia un depósito
flotante también se autoriza con la numeración de la
declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Despacho
diferido:
Con la numeración de la declaración y
la asignación de canal naranja; o con la numeración de la
declaración, la asignación de canal rojo y la diligencia de
reconocimiento físico. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Condiciones especiales para el
almacenamiento de mercancías y responsabilidad del
depositario
16. Las mercancías que por su
naturaleza requieran condiciones especiales de
almacenamiento, conservación, y/o medidas de seguridad, no
pueden ingresar a depósitos aduaneros que carecen de:
a) Recintos o continentes especiales de
almacenamiento,
b) Sistemas o equipos especiales de
conservación, y/o
c) Medidas de seguridad que garanticen
la vida y salud de personas, animales y vegetales.
17. Para efecto de los despachos
totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá
en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por
el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al
Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las
diferencias que pudieran presentarse en función a la
variación del peso registrado a la salida de las mercancías.
Tratándose de carga a granel no se
tomará en cuenta para los efectos de lo señalado en el
párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de
influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre
y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento
(2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al
depósito.
Destinación aduanera de las mercancías bajo
el régimen de depósito
18. Dentro del plazo del régimen de
Depósito Aduanero, la mercancía depositada puede ser
destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes:
a) Importación para el Consumo.
b) Reembarque.
c) Admisión Temporal para Reexportación
en el Mismo Estado.
d) Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.
Rectificación de la declaración
19.
La declaración puede ser rectificada
de oficio o pedido de parte. El trámite de la solicitud de
rectificación se rige por lo establecido en el procedimiento
específico “Solicitud
de rectificación electrónica de declaración”
DESPA-PE.00.11.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Tasa de despacho aduanero
20.
Numeral queda sin efecto por:
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
Validez del Certificado de Origen
21. Los certificados de origen
mantienen su vigencia por el plazo del régimen de Depósito
Aduanero y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine
al régimen de Importación para el consumo.
Traslado de mercancías entre depósitos
aduaneros
22. El traslado de un depósito
aduanero a otro se solicita mediante formato “Solicitud de
Traslado de un Depósito Aduanero a Otro”, según Anexo 1.
Prórroga del plazo del régimen
23. La prórroga del plazo del régimen
se solicita mediante formato “Solicitud de Ampliación de
Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según Anexo 2.
Abandono legal
24. Se
produce el abandono legal de las mercancías
solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a) No se ha culminado el trámite de despacho aduanero:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a.1 En el diferido, dentro del plazo de treinta días
calendario contados a partir del día siguiente a la
numeración de la declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a.2 En el anticipado, dentro del plazo de treinta días
calendario contados a partir del día siguiente del término
de la descarga.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a.3 En el despacho urgente, dentro del plazo previsto
para el despacho anticipado o el despacho diferido,
considerando si ha sido destinada antes o después de la
fecha de llegada del medio de transporte.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) No han sido solicitadas a otro régimen aduanero
dentro del plazo autorizado.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Las mercancías solicitadas al régimen de depósito
aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser
sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el
Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos
para el régimen al que se destine.produce el abandono legal cuando:
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Legajamiento de la declaración
25.
La
declaración se deja sin efecto por cualquiera de los
supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El
trámite se rige por lo establecido en el procedimiento
específico "Legajamiento de la
declaración"
DESPA-PE.00.07. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACION DEL REGIMEN
Numeración de la declaración
1. El
despachador de aduana solicita la
destinación aduanera del régimen de depósito aduanero
mediante la transmisión de la información, de acuerdo al
instructivo
"Declaración aduanera de mercancías
(DAM)"
DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos
publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave
electrónica asignada. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
2. Las declaraciones se tramitan
bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado,
urgente o
diferido, indicándose en el recuadro
“Destinación” de la declaración el código 70, y los
siguientes códigos: (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a. Despacho Anticipado:
1-0
03 Descarga al punto de llegada –
Depósito Aduanero
b. Despacho Urgente:
0-1 Despachos de envíos de urgencia:
a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo
de origen humano;
b) Mercancías y materias perecederas
susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la
investigación científica, alimentación u otro tipo de
consumo;
c) Materiales radioactivos;
d) Animales vivos;
e) Explosivos, combustibles y
mercancías inflamables;
f) Documentos, diarios, revistas y
publicaciones periódicas;
g) Medicamentos y vacunas;
h) Piedras y metales preciosos,
billetes, cuños y monedas;
i) Mercancías a granel;
j) Maquinarias y equipos de gran
peso y volumen, incluso aeronaves;
k) Partes y piezas o repuestos para
maquinaria para no paralizar el proceso productivo,
solicitados por el productor;
l) Carga peligrosa;
m)Insumos para no paralizar el proceso
productivo, solicitados por el productor;
n) Otras mercancías que a criterio del
jefe del área que administra el régimen merezcan tal
calificación.
En el Anexo N° 3, se encuentra
el modelo de solicitud para atender los casos que requieran
la calificación del jefe del área que administra el régimen
para su autorización o rechazo, según lo señalado en el
inciso n) precedente. En la solicitud
debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancía
debe ser sometida a despacho urgente.
c.
Despacho
diferido:
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
0-0
3. El SIGAD
valida los datos de la información transmitida por el
despachador de aduana y de ser conforme genera
automáticamente el número de la declaración, información que
es consultada en el portal web de la SUNAT y puede ser
comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al
despachador de aduana y al depositante.
En caso contrario, el SIGAD comunica al
despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que
realice las correcciones pertinentes.
4.
Cuando las mercancías se
transporten en contenedores, el despachador de aduana debe
transmitir el número del contenedor
y del precinto de
origen o del precinto
aduanero, según corresponda, y si se trata de mercancías
perecibles debe transmitir la fecha de vencimiento por cada
lote de producción. No se debe declarar en una misma serie
de la declaración mercancías que correspondan a lotes de
producción con fechas de vencimientos diferentes. El plazo
del régimen será otorgado según la fecha de vencimiento del
lote de producción más próximo. Asimismo, cuando se trate de
vehículos usados, en la casilla 7.35 de la declaración se
debe transmitir el kilometraje por cada vehículo declarado,
categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido: por
chispa (1) o por compresión (2).
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
5. El SIGAD verifica que la
mercancía no se encuentre comprendida en los incisos
descritos en el numeral 5 de la sección VI del presente
procedimiento.
Recepción, registro y control de documentos
6. El despachador de aduana presenta
los documentos sustentatorios de la declaración que haya
sido seleccionada al canal naranja y rojo, en el horario
establecido por la intendencia de aduana. Los documentos
deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y
numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el
código de la intendencia de aduana, código del régimen, año
de numeración y número de la declaración; asimismo, deben
estar legibles y sin enmendaduras.
7. Los documentos sustentatorios son:
a)
Copia
del documento de transporte.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
En la vía terrestre, cuando la
mercancía sea transportada directamente por sus
propietarios, el
documento de transporte puede ser reemplazado por una
declaración jurada.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b)
Copia de la
factura, documento equivalente o contrato.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Cuando la factura, documento equivalente o
contrato
haya sido
transmitida por medios electrónicos,
los datos
del facsímile o correo electrónico del citado proveedor
deben consignarse en la casilla 7.38 del formato A de la
declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c)
Copia del documento
de seguro de transporte, de corresponder.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Se pueden presentar
los siguientes documentos:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
- Copia del documento que acredite la cobertura de las
mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza
global o flotante
En el caso de una
póliza global o flotante.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
-
Copia del
documento generado por medios electrónicos por las compañías
de seguros nacionales o extranjeras.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
d)
En caso de vehículos usados,copia
de la ficha técnica vehicular y el reporte
de gases contaminantes
correspondiente, previsto por el artículo 94 del Decreto
Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
e)
Cuando las características, cantidad o diversidad de
las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera
-adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar
información contenida en el volante de despacho, lista de
empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante,
contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros,
documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al
transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
f) Tratándose de despachos urgentes se
presenta la autorización para el despacho urgente, cuando
corresponda. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
g) Copia del ticket de salida o de
la constancia de peso del terminal portuario o del depósito
temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro del
peso por el terminal portuario cuando las mercancías son
vehículos automóviles nuevos que salen de dicho terminal por
sus propios medios.
RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Los despachadores oficiales y los
dueños o consignatarios que realicen directamente el
despacho están obligados a presentar los documentos antes
mencionados en original. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
8. El funcionario aduanero encargado
recibe el sobre con la documentación sustentatoria y
registra ésta información en el módulo de recepción de
documentos del SIGAD, a fin de emitir la GED en original y
copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal
de recepción y anexando el original al sobre.
9. El
jefe del área que administra el régimen o supervisor designa
a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o
reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la
reasignación de las declaraciones de acuerdo a la
operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En
ambos casos registra la designación en el sistema
informático.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
10. El SIGAD permite la recepción de los
documentos sustentatorios de la declaración, asignada a
canal naranja, incluso de aquellas correspondientes a
mercancías que aún no hayan arribado al país (despacho
anticipado).
Revisión documentaria
11. El funcionario aduanero recibe los
documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a
canal naranja y efectúa la revisión documentaria.
12. La revisión documentaria comprende las
siguientes acciones:
a) Verificar el riesgo de la
mercancía.
b) Verificar que la documentación
presentada corresponda a la declaración y cumpla con las
formalidades.
c) Verificar la clasificación
arancelaria de la mercancía.
d) Evaluar la admisibilidad del
ingreso al país de las mercancías (prohibidas y
restringidas) y verificar los documentos de control emitidos
por las entidades competentes, cuando corresponda.
e) Verificar la descripción de las
mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado,
desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible,
peligrosa, restringida), calidad, entre otros según
corresponda.
f) Verificar si los códigos
consignados en la declaración se encuentran sustentados.
g) Verificar la información
registrada en el portal web SUNAT de la salida y recepción
de las mercancías por el depósito aduanero.
h) Verificar otros datos que la
naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la
información señalada por norma expresa.
13. El jefe
del área que administra el régimen puede disponer el
reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario
aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.
14. De
ser conforme la revisión documentaria, el funcionario
aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en
el portal de la SUNAT los siguientes estados:(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a)
En el despacho anticipado,
con revisión documentaria antes de la llegada de la
mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorga
el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha
llegado al país, se registre la fecha de recepción por el
depósito aduanero autorizado y no exista medida
preventiva establecida por la Administración
Aduanera, mostrándose en ese momento en el portal de la
SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b)
En el despacho diferido se otorga
“LEVANTE AUTORIZADO” siempre y cuando se cumplan con los
requisitos señalados en el literal anterior.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c)
En el despacho urgente se procede
como en el despacho anticipado o en el despacho
diferido, según corresponda
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
15. Otorgado
el levante se remite los documentos sustentatorios al área
correspondiente para su archivo.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
16. De no ser conforme, el
funcionario aduanero:
a) Registra
en el SIGAD las notificaciones o requerimientos, los cuales
se visualizan en el portal de la SUNAT o pueden ser
notificados al despachador de aduana y al depositante por
medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas
previstas en el Código Tributario, a fin de que sean
subsanadas las deficiencias encontradas. Recibidas las
respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado
de la revisión documentaria, para su evaluación.(RS -070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Efectúa
de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el
caso; requiere al despachador de aduana la transmisión de la
solicitud de rectificación electrónica con los datos
correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento
específico "Solicitud de rectificación electrónica
de declaración" DESPA-PE.00.11 y emite los
documentos de determinación por la deuda tributaria aduanera
y/o recargos dejados de pagar, de corresponder.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
17. La revisión documentaria,
concluye con la diligencia del funcionario aduanero o
excepcionalmente con la derivación de la declaración a
reconocimiento físico.
Reconocimiento físico
18. Los porcentajes de asignación de
declaraciones
a canal rojo son los siguientes:
a) 15% como máximo del total de
declaraciones de depósito numeradas en el mes, tratándose de
la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao.
b) 50% en promedio mensual en aquellas
aduanas, que hayan numerado en el mes inmediato anterior un
promedio diario de 10 o más declaraciones de depósito, con
excepción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
c) 100% en aquellas aduanas que hayan
numerado en el mes inmediato anterior, un promedio diario
inferior a 10 declaraciones de depósito aduanero.
No están incluidos en el porcentaje de
reconocimiento físico los casos señalados en el artículo
224° del Reglamento.
19. El
reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento específico "Reconocimiento
físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
20. La
presentación de los documentos se realiza de acuerdo al
numeral 7 del literal A de la presente sección y el funcionario
aduanero procede conforme a lo señalado en los numerales
11 a 16 del citado literal y a lo señalado en el
procedimiento específico "Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03,
según
corresponda.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
21. El
reconocimiento físico de las mercancías solicitadas bajo la
modalidad de despacho diferido se realiza
en el depósito temporal.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Retiro de la mercancía
22. El transportista o su
representante en el país o el depósito temporal, entregarán
la mercancía al depositante o a su representante, conforme a
los supuestos indicados en el numeral 15 de la sección VI
del presente procedimiento.
23.
El funcionario aduanero encargado
(en el caso de despachos anticipados) y el depósito temporal
(en el caso de despachos diferidos)
verifica el cumplimiento de las formalidades aduaneras para
la salida o retiro de las mercancías del punto de llegada o
depósito temporal, según corresponda, y registra
en el portal de la SUNAT los siguientes
datos:
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a)
Número de la declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b)
Cantidad, clase y peso de bultos, en
caso de carga suelta.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c)
Número de
contenedor.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
d) Número del
precinto de origen
o del precinto aduanero;
este último es colocado antes de
la salida, cuando corresponda.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
e) Fecha y hora de salida.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
f) Observaciones, de corresponder. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Traslado y recepción de la mercancía por el
depósito aduanero
24. El depositante o su representante
no debe trasladar ni permitir el ingreso de mercancía que se
encuentre en abandono legal, aún cuando una declaración
cuente con autorización para su traslado a un depósito
aduanero. El traslado de las mercancías se realiza en
vehículos acondicionados para tal fin.
25. El
depósito aduanero, dentro de las veinticuatro horas
siguientes al ingreso de las mercancías, registra
el ingreso de la carga en el portal de la
SUNAT y consigna la siguiente información:
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a)
Número de la declaración.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Cantidad, clase y peso de bultos, en
caso de carga suelta.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c)
Número de contenedor.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
d)
Número del
precinto
de origen y del
precinto aduanero; este último es
colocado antes de
la salida, cuando corresponda.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
e) Fecha y hora de
salida.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
f)
Observaciones, de corresponder.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
26. Dentro de las 48 horas siguientes
al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas al
depósito aduanero, éste debe registrar la conformidad de la
recepción de los bultos en el portal web de la SUNAT,
consignando los siguientes datos:
a) Fecha y hora de recepción.
b) Cantidad, clase y peso de bultos
recibidos.
c) Incidencias de la recepción:
Acta de Inventario por falta o pérdida de peso,
rotura de precintos, bultos en mal estado; cambio de
vehículo transportador.
27. Cuando se verifique mercancía no
declarada, en exceso, faltante, o mercancía arribada en mala
condición exterior o con medidas de seguridad violentadas,
el depósito aduanero conjuntamente con el despachador de
aduana formularán y suscribirán el Acta de Inventario de
mercancía, el cual debe ser presentado por este último a la
Intendencia de Aduana que autorizó el régimen dentro del
plazo señalado en el numeral anterior, con el fin de que
ésta adopte las acciones administrativas que hubiere lugar.
Certificado de Depósito
28. El depósito aduanero emite el
certificado de depósito por la mercancía ingresada a su
recinto, siempre que la declaración que ampara a esta
mercancía cuente con levante en el SIGAD.
29. Para la expedición del
certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996.
B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHOS ANTICIPADO
O URGENTE
Despachos Anticipados
1.
Se encuentran sujetos a
regularización los despachos anticipados de:
a) Mercancías cuya unidad
de medida asociada a la subpartida nacional (SPN)
declarada corresponda a peso o volumen o corresponda a
una unidad comercial relacionada a peso o volumen.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b)
Mercancías cuya SPN corresponda a "materias textiles y
sus manufacturas" de la Sección XI del Arancel de
Aduanas.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c) Mercancías cuya SPN corresponda a
mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados
(IQPF).
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
En estos casos el despachador de aduanas
debe indicar que la declaración es objeto de
regularización en la transmisión de la numeración de la
misma consignando el indicador correspondiente.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
2. Cuando la modificación del peso
implique un mayor valor, se modifica el valor FOB y el valor
del seguro, cuando sea aplicable la Tabla de Porcentajes
Promedio de Seguros.
3. El
plazo para la regularización electrónica es de quince días
calendario computados a partir del día siguiente del término
de la descarga y las condiciones para la transmisión de la
regularización se rigen de conformidad con lo establecido en
el procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01, según corresponda.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Despachos urgentes
4. La
regularización de los despachos sometidos a la modalidad de
despacho urgente comprende la transmisión electrónica de
datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo
cual debe realizarse dentro del plazo de quince días
calendario, computados a partir del día siguiente del
término de la descarga. Asimismo, es de aplicación lo
señalado en los numerales 2 y 3
precedentes, según corresponda. (RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
5. Cualquiera sea la naturaleza de la
mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la
declaración en la transmisión electrónica de la
regularización, si los documentos definitivos sustentan tal
rectificación. No será materia de modificación los datos
consignados por el funcionario aduanero en el
reconocimiento físico.
6. Luego
de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro
del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el
despachador de aduana, presenta al área que administra el
régimen copia de la documentación sustentatoria, así como
del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de
salida u otro documento similar que acredite el peso y
número de los bultos o contenedores, o la cantidad de
mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado
emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
7. El funcionario aduanero asignado por
el SIGAD verifica que los datos transmitidos por el
despachador de aduana se encuentren sustentados en la
documentación presentada, así como la cancelación de multas
aplicables, de corresponder.
8. De ser conforme la documentación, el
funcionario aduanero registra en el SIGAD el resultado de su
verificación mostrándose en el portal web de la SUNAT, el
estado de la declaración como “REGULARIZADA”. De no ser
conforme se notifica al despachador de aduana para la
subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02)
días hábiles a partir del día siguiente de recibida la
notificación. Las acciones de
registro de la verificación y la notificación antes
detalladas deben ser ejecutadas por el funcionario aduanero
encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de
recibida la documentación por el área encargada del régimen.
9. La SUNAT no otorgará el
tratamiento de despacho urgente al depositante que no
regularice sus despachos anteriores dentro del plazo
establecido, excepto en los casos previstos en los incisos
a) y g) del artículo 231º del Reglamento o exista suspensión
de plazo.
C. CONCLUSION DE DESPACHO
Este literal queda sin efecto por:
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
D. CASOS ESPECIALES
Descarga directa de fluidos por tuberías
1. A solicitud del depositante y a su
costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías mediante
la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede
realizarse en los lugares autorizados para el embarque y
desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la
naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo
requieran.
2. Para
realizar este tipo de despacho, el depositario
debe presentar por única vez un expediente ante la
intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda,
adjuntando copia del documento:
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
a) Que
autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga
y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la
Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad
Portuaria Nacional, según sea el caso, o
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
b) Que
otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques
que almacenan hidrocarburos, emitido por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN), o
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
c) En
el que conste la prestación de servicios metrológicos de
descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con
patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de
Calidad (INACAL).
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Con la presentación del citado expediente
se tienen por autorizadas las operaciones de descarga de
fluidos a granel por tubería.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
3. El depósito aduanero que almacene mercancías
líquidas a granel, en tanques o similares, deben mantener
las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en
tanques o similares diferentes de aquellos en las que
almacenan las nacionales.
4. El reporte
que acredita el registro de la descarga de los fluidos a
granel por tuberías o hacia un depósito flotante
debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la
descargar y la cantidad neta descargada.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
5. En la regularización de la declaración, el
despachador de aduana deberá presentar ante la intendencia
de aduana respectiva el reporte antes indicado y los demás
documentos exigibles.
Traslado de mercancías de un depósito
aduanero a otro
6. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero,
el despachador de aduana puede solicitar el traslado de la
mercancía depositada hacia otro depósito aduanero, dentro de
la misma circunscripción aduanera o fuera de ella, previa
solicitud autorizada por la intendencia de aduana que
concedió el régimen de Depósito Aduanero, excepto de las
mercancías depositadas que han sido objeto de garantía,
mediante la expedición de warrant, las cuales no pueden ser
trasladadas a otro depósito aduanero.
7. El traslado se realiza mediante presentación del
formulario “Solicitud de traslado de mercancías de un
depósito a otro” (Anexo 1), la cual tiene carácter de
declaración jurada. El traslado se efectúa por el total o
por el saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una
sola Declaración.
8. La solicitud de traslado se presenta en papel
autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la
intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito
aduanero, adjuntando el documento original del Certificado
de Depósito.
9. El funcionario aduanero designado recibe la
solicitud y los documentos sustentatorios, ingresa la
información al SIGAD para generar la GED en original y
copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal
de recepción y el original se adjunta a la solicitud.
10. El funcionario aduanero verifica que la documentación
corresponda a lo declarado en la solicitud. De ser conforme
ingresa los datos al SIGAD y numera la solicitud, registra
su firma y sello en la casilla 3 de la solicitud de
traslado; caso contrario, se devuelve los documentos al
interesado indicando el motivo del rechazo y registrándolo
en el SIGAD, para su respectiva subsanación.
11. El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de
la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y
el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder
de treinta (30) días calendario contados a partir de su
numeración.
12. El funcionario aduanero designado notifica al
despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y
documentación sustentatoria para que el depósito aduanero
proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito de
destino. Dicha autorización no implica la concesión de un
nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración.
13. El depósito
aduanero de origen es el responsable del traslado
de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de
destino. A la salida de la mercancía, el responsable
del depósito aduanero registra el peso, el número de bultos,
el número del precinto aduanero cuando corresponda, la fecha
y hora de salida, así como su firma y sello en la casilla 17
de la solicitud de traslado.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
14. Concluida la recepción
por el responsable del depósito aduanero de
destino, este deja constancia del peso, del número de bultos
recibidos, del número del precinto aduanero cuando
corresponda, de la fecha y hora del término de la recepción,
así como de su firma y sello en la casilla 18 de la
solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal
estado o con diferencias de peso, procede a levantar un
acta de inventario que detalla la mercancía
recibida, la cual es suscrita por los responsables
de ambos depósitos aduaneros.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
15. Culminadas las acciones descritas en el numeral
anterior, el depósito aduanero de origen entrega la
solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador
de aduana, a efecto que la presente al área que administra
el régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana
donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes del término de la recepción de la
mercancía. En caso de incumplimiento está afecta a sanción.
16. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud
e ingresa la información al SIGAD para generar la GED en
original y copia entregando esta última al despachador de
aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la
solicitud.
17. El funcionario aduanero designado verifica que lo
declarado corresponda con lo registrado en el SIGAD y a lo
recibido por el depósito aduanero de destino. De ser
conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud
anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los
datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el
funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al
despachador de aduana para su distribución de acuerdo al
numeral 20 del literal D) de la presente Sección.
18. De no ser conforme, se devuelve los documentos al
interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para
su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD.
19. En caso que el depósito aduanero de destino haya
recibido menor peso que lo declarado en la solicitud de
traslado y esto implique que se haya recibido menor cantidad
de mercancía que salió del depósito aduanero de origen, el
funcionario aduanero, formula el informe y resolución de
sanción por caso de mercancías faltante o pérdida, así como
el Informe técnico legal de corresponde.
20. La solicitud de traslado es distribuida de la
siguiente forma:
· Original: Agente de aduana
· 1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen
· 2da.Copia : Depósito aduanero de origen
· 3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.
· 4ta. Copia : Depositante
21. El depósito aduanero de destino es responsable de
llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de
aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en
abandono legal.
Prórroga del plazo autorizado
22. Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del
régimen y menor al plazo máximo para las mercancías
perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar
prórrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no
exceda, en conjunto, el plazo máximo, en cada caso.
23. El despachador de aduana solicita la ampliación del
plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área
que controla el régimen o el área de trámite documentario de
corresponder.
24. El funcionario aduanero registra en el SIGAD la nueva
fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el
portal web de la SUNAT.
Operaciones permitidas durante el plazo del
régimen
25. El depositante con la
autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad
puede someter la mercancía a operaciones usuales y
necesarias para su conservación o correcta declaración a
cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Cambio,
trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios
para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de
lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su
transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para
su operatividad normal: Lavado, control y pintado, solo
cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o
g) Rotulado de mercancías,
conforme a lo establecido en la normativa específica.
Estas
operaciones no conllevan al cambio de la clasificación
arancelaria de la mercancía.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
26. El lavado, control y pintado de los vehículos
automotores ingresados a depósito, consiste en:
- Lavado del vehículo: Eliminación de la
capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos
adecuados al caso y secado manual del vehículo.
- Control del vehículo: Verificación del
arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del
sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser
necesario, el estado del electrolito de la batería, el
ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de
herramienta manual. Dentro del control del vehículo no se
permitirá el afinamiento al vehículo.
- Pintado del vehículo: Corrección de
rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores,
molduras o paragolpes.
27. El depósito aduanero, antes de
autorizar la realización de algunas de las operaciones
señaladas en los numerales 25 y 26 precedentes, a través de
correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de
enlace designados por las intendencias de aduanas operativas
o las intendencias nacionales facultadas para las Acciones
de Control Extraordinario (ACE) detallando el número de
manifiesto y documento de transporte, ubicación de la
mercancía, fecha y hora programada para el mismo. El
depositario recaba la conformidad de la recepción del
funcionario aduanero o espera una (01) hora, lo que ocurra
primero, antes de comunicar al solicitante la autorización
para la operación usual que corresponda.
28. En ningún caso la mercancía debe ser sometida a
reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits,
armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o
accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a
la materia constitutiva, naturaleza o valor.
E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL
REGIMEN
Control de Saldos
1.
Una vez autorizado el régimen, el
sistema informático apertura una cuenta corriente por cada
srie de la declaración, sobre la base del peso y las
unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y
mantiene actualizado el saldo de las mercanciías
depositadas.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
2. Para efecto de los despachos totales
o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en
cuenta el peso registrado al momento de la conformidad de la
recepción por el depositario, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 26 del literal A de la presente Sección, quien asume
la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda
tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran
presentarse en función a la variación del peso registrado a
la salida de las mercancías.
3. El SIGAD realiza el descargo parcial
o total de la cuenta corriente, con la sola numeración de la
declaración al destinarse la mercancía a algún régimen
aduanero señalado en el numeral 18 de la Sección VI del
presente procedimiento, la cual debe consignar en la
declaración el número declaración precedente (Depósito
Aduanero) en la serie respectiva y el peso bruto de la
mercancía declarada. El peso debe coincidir con el peso del
ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso
contrario el despachador de aduana debe solicitar la
rectificación de peso.
4. El depósito aduanero es responsable
de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo
que se consigna en la declaración citada en el numeral
precedente, para lo cual efectúa las consultas
correspondientes en el portal web de la SUNAT.
5. La cuenta corriente solo es afectada
por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados.
6. El
despachador de aduana que efectúa el último
despacho parcial verifica en el portal de
la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea
igual a cero; de haber saldo, solicita la
rectificación de la declaración.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Conclusión del Régimen
7. El funcionario aduanero asignado
llevará un control periódico de la cuenta corriente y saldos
de las declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen.
8. Cuando se constate diferencias de
peso entre la mercancía que ingresó y la que salió del
depósito aduanero, éste es responsable por la deuda
tributaria aduanera relacionada a dicha diferencia, debiendo
el funcionario aduanero emitir el informe y documento de
determinación y multa respectiva; salvo en el caso de carga
a granel en que la pérdida de peso se produzca por
influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre
y cuando dicha pérdida no exceda del dos por ciento (2%) del
peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.
9.
Vencido el plazo del régimen y
habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se
remite al archivo la documentación sustentatoria de la
declaración.
(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
10. El funcionario aduanero debe verificar
dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su
vencimiento las cuentas corrientes, y de registrar saldos,
notificará al declarante, respecto a las mercancías en
abandono legal para que pueda recuperarlas pagando la deuda
tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro
de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación, cumpliendo las formalidades de ley.
11. De no recibir respuesta de la
notificación, el funcionario aduanero emitirá el informe con
el fin de que el jefe del área remita dicho documento al
área de administración para que efectúe el traslado de la
mercancía en abandono legal, a los almacenes de la
Administración Aduanera.
VIII.
VIGENCIA
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
El presente procedimiento entrará en vigencia
conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo
Nº 319-2009-EF, a excepción de las notificaciones
remitidas por medios electrónicos que entrarán en
vigencia el 4.10.2010.
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
IX. ANEXOS
(RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
Anexo 1:
Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.
Anexo 2:
Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito
aduanero.
Anexo 3:
Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío
urgente.
X. REGISTROS
(Derogado por la RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
XI. DEFINICIONES.
(Derogado por la RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
XII. ANEXOS
(Derogado por la RS-070-2020-SUNAT-17.04.2020)
|