I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para
el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen
de depósito aduanero con la finalidad de lograr el
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior
(OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en
el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero.
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional
de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la
República, así como de las jefaturas y personal de las
distintas unidades de la organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende como:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada
dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones
en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias
de los documentos en los cuales constan los actos
administrativos que son materia de notificación, así como
comunicaciones de tipo informativo. 2. Carga a
granel: A la mercancía que se transporta en grandes
volúmenes y sin envasar. 3. Clave SOL: Al
texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario
otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4. DAM: A la declaración aduanera de
mercancías. 5. Depósito flotante: A los
que están ubicados en buques, tanques o artefactos navales
como barcazas, tanques flotantes u otros. 6.
Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha
sido designado o encargado para desempeñar actividades o
funciones en su representación, ejerciendo la potestad
aduanera de acuerdo a su competencia. 7. Mercancía
perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o
cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo,
tales como los alimentos, suplementos alimenticios,
medicamentos, etc. 8. MPV - SUNAT: A la
mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de los documentos. 9.
Portal del operador: Al componente de
interoperabilidad entre Aduanas y un OCE, ubicado en el portal
de la SUNAT, que sirve para el trámite y registro de
información respecto de un despacho aduanero, utilizando los
formularios electrónicos disponibles de acuerdo a cada perfil
de usuario.
V. BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el
27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley. -
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el
Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria. En adelante, la Tabla de Sanciones. - Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias. En adelante, el Código Tributario. - Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias. -
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el
19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la
Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. RÉGIMEN DE
DEPÓSITO ADUANERO, IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE Y PLAZOS DEL
RÉGIMEN
1. El régimen de depósito aduanero es
aquel que permite que las mercancías que llegan al territorio
aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por
un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el
pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables
a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido
solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en
situación de abandono.
2. Para destinar las mercancías
al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en
adelante el depositante, debe contar con su número de Registro
Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la
condición de no habido.
3. El régimen de depósito
aduanero se autoriza por un plazo máximo de doce meses,
computados a partir de la fecha de numeración de la DAM.
Tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede
exceder su fecha de vencimiento dentro del plazo máximo del
régimen.
B. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER
DESTINADAS AL RÉGIMEN Y MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
1. No pueden ser destinadas al régimen de depósito
aduanero las siguientes mercancías:
a) Las que hayan
sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con
excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales
regulado en el Decreto Ley N° 21700 y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 094-79-EF, o del régimen de tránsito
aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122 del
Reglamento. b) Las que estén en situación de abandono legal
o voluntario. c) Las de importación prohibida. d) Los
explosivos, armas y municiones. e) El equipaje y menaje de
casa. f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida.
g) Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los
materiales relacionados a estos.
2. Las mercancías
restringidas pueden ser objeto del régimen de depósito
aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por
la normatividad legal específica para su ingreso al país.
El depositante debe contar con la documentación exigida para
las mercancías restringidas cuando la normatividad específica
así lo requiera.
3. El tratamiento de mercancías
restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento
específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas”
DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías
restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
C. MANDATO
1. El mandato faculta al agente de aduana a realizar actos
y trámites relacionados con el despacho y retiro de las
mercancías; entre ellos, numerar, rectificar, regularizar y
legajar la DAM.
2. El depositante otorga el mandato
antes de la numeración de la DAM por medio del endose del
documento de transporte, mediante poder especial otorgado en
instrumento privado ante notario público o por medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el procedimiento
específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.
3.
Toda notificación al depositante se entiende realizada al
notificarse al agente de aduana durante el despacho y hasta el
levante de la mercancía.
D. MODALIDADES Y
PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS
1. La DAM
se tramita bajo las siguientes modalidades de despacho y
plazos: a) Anticipado: antes de la llegada del medio de
transporte.
b) Diferido: después de la llegada del
medio de transporte. El depositante, dentro del plazo de
quince días calendario siguientes al término de la descarga,
puede solicitar la prórroga del plazo del despacho diferido en
casos debidamente justificados, por una sola vez y por un
plazo adicional de quince días calendario.
c) Urgente:
antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días
calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
Las DAM sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de
la obligación de cumplir con las formalidades y documentos
exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la
normativa especial.
E. CONDICIONES PARA LA
DESTINACIÓN ADUANERA
1. Las mercancías
destinadas en una DAM deben: a) Corresponder a un solo
consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto
de carga.
2. Las mercancías transportadas en el mismo
viaje del vehículo transportador, consignadas en dos o más
documentos de transporte a nombre del mismo consignatario,
pueden ser destinadas en una sola DAM incluso si han sido
objeto de transferencia antes de su destinación. Cuando la
mercancía es transferida antes de su destinación se debe
transmitir los comprobantes de pago que acrediten la
transferencia de mercancías a nombre del depositante.
3. En la vía terrestre, la DAM puede amparar mercancías
consignadas en un mismo documento de transporte a nombre de un
solo consignatario y transportadas en varios vehículos,
siempre que estos pertenezcan a un mismo transportista
autorizado por la SUNAT.
4. Las mercancías amparadas en
un solo documento de transporte pueden ser objeto de despachos
parciales siempre que no constituyan una unidad, salvo que
estén presentadas en pallets o contenedores.
5. La
mercancía que ingresa por vía terrestre amparada en un solo
documento de transporte puede ser sometida al régimen de
depósito aduanero conforme vaya siendo descargada.
6.
Procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma
parcial se destine al régimen de depósito aduanero y a otro
régimen, siempre que esta se presente en contenedores y se
cumplan las siguientes condiciones: a) Que las mercancías
transportadas en un contenedor ingresen a un depósito temporal
para su apertura y separación. b) Que las mercancías
transportadas en dos o más contenedores se destinen a nivel de
contenedores y se tramiten por el mismo despachador de aduana,
sin que sea necesario que sean ingresadas a un depósito
temporal.
F. CANAL DE CONTROL
1. El sistema informático asigna el canal de control en
aplicación de técnicas de gestión de riesgo.
2. Los
canales de control son: a) Canal verde: no se requiere la
revisión documentaria de la DAM ni el reconocimiento físico de
la mercancía. b) Canal naranja: la DAM es sometida a
revisión documentaria. c) Canal rojo: la mercancía se
encuentra sujeta a reconocimiento físico de acuerdo con lo
previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico
- extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
El
despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico
de las mercancías de una DAM seleccionada a canal verde o
naranja cuando estas se encuentran
en el depósito temporal o en el depósito aduanero, hasta antes
de otorgado el levante.
(RS
N° 124-2021/SUNAT-01.09.2021)
Si la DAM fue
seleccionada a canal verde, el despachador de aduana formula
la solicitud a través de la MPV-SUNAT y consigna el código
3092 “Solicitud para reconocimiento físico.
3. El
canal de control se asigna de acuerdo con el siguiente
detalle: a) Anticipado y urgente: luego de la transmisión
del manifiesto de carga. En la vía terrestre o fluvial, el
canal de control se asigna una vez que se cuente con el
registro de la llegada del medio de transporte de acuerdo con
lo señalado en el procedimiento general “Manifiesto de carga”
DESPA-PG.09. b) Diferido: con la numeración de la DAM.
4. En el despacho anticipado y urgente, la información
relacionada al número del manifiesto de carga se transmite al
momento de la numeración de la DAM; de no contar con esta
información, el despachador de aduana la transmite
posteriormente mediante rectificación electrónica.
5.
El canal de control puede ser consultado en el portal de la
SUNAT.
G. AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE LAS
MERCANCÍAS HACIA EL DEPÓSITO ADUANERO Y RESPONSABILIDAD DEL
DEPOSITANTE
1. La Administración Aduanera
autoriza el traslado de las mercancías hacia el depósito
aduanero en los casos y condiciones siguientes:
a)
Despacho anticipado o urgente: con la numeración de la DAM y
el canal de control asignado, salvo en los siguientes casos en
los que se requiere del previo registro en el sistema de la
diligencia de reconocimiento físico: a.1 Cuando la
autoridad aduanera dispone el reconocimiento físico de las
mercancías en el punto de llegada (puerto o terminal de
carga). a.2 Cuando la DAM es seleccionada a canal rojo y:
i. El punto de llegada de la mercancía es un depósito
temporal; o ii. La mercancía se descarga por tubería,
ducto, cable u otros medios, incluso aquellas que se trasladen
a un depósito aduanero flotante.
b) Despacho diferido:
con la numeración de la DAM y la asignación de canal naranja o
verde o con el registro de la diligencia de reconocimiento
físico en caso la DAM cuente con canal rojo.
2. El
depositante es responsable por las mercancías durante su
traslado desde que las recibe en el punto de llegada hasta su
entrega al depósito aduanero. Para efectos del presente
numeral, se entiende como punto de llegada al puerto,
aeropuerto, terminal terrestre y centro de atención en
frontera por donde se realice el ingreso de las mercancías al
país, o depósito temporal, según corresponda.
H. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS
Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO
1. Las
mercancías que por su naturaleza requieran condiciones
especiales de almacenamiento, conservación o medidas de
seguridad pueden ingresar a depósitos aduaneros que cuenten
con: a) Recintos o continentes especiales de
almacenamiento. b) Sistemas o equipos especiales de
conservación. c) Medidas de seguridad que garanticen la
vida y salud de personas, animales y vegetales.
2. Para
efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías
sometidas al régimen de depósito aduanero se tiene en cuenta
el peso registrado al momento de la recepción por el
depositario.
3. El depositario asume la responsabilidad
de la deuda tributaria aduanera por las diferencias que
pudieran presentarse en función a la variación del peso
registrado a la salida de las mercancías del recinto.
Tratándose de carga a granel no se toma en cuenta la pérdida
de peso por influencia climatológica, evaporización o
volatilidad, siempre que esta no exceda del dos por ciento del
peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito
aduanero.
I. CERTIFICADO DE DEPÓSITO
1. El depósito aduanero emite el certificado de
depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que
la DAM que ampara la mercancía cuente con levante.
J. DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS BAJO EL
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
1. Dentro del
plazo del régimen de depósito aduanero, la mercancía
depositada puede ser destinada total o parcialmente a los
siguientes regímenes: a) Importación para el consumo. b)
Reembarque. c) Admisión temporal para reexportación en el
mismo estado. d) Admisión temporal para perfeccionamiento
activo.
K. ABANDONO LEGAL DE LAS MERCANCÍAS
1. Se produce el abandono legal cuando las mercancías:
a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del
plazo establecido para el despacho diferido o dentro del plazo
de prórroga otorgado conforme al literal b) del artículo 132
de la Ley.
b) Hayan sido solicitadas al régimen de
depósito aduanero y no se ha culminado su trámite: b.1.
Para el despacho diferido: dentro del plazo de treinta días
calendario contados a partir del día siguiente a la numeración
de la DAM. b.2. Para el despacho anticipado: dentro del
plazo de treinta días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha del término de la descarga. b.3. Para
el despacho urgente: dentro del plazo previsto para el
despacho anticipado o el despacho diferido, según haya sido
destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de
transporte.
c) No hayan sido solicitadas a alguno de
los regímenes aduaneros señalados en el literal J, dentro del
plazo autorizado al régimen de depósito aduanero.
L. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
L.1 Notificaciones a través del buzón electrónico
1. Los siguientes actos administrativos
pueden ser notificados a través del buzón electrónico: a)
Requerimiento de información o documentación. b) Resolución
de determinación o multa. c) El que declara la procedencia
en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que
declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al
cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para la notificación a través del buzón electrónico se
debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de
RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera
automáticamente por el sistema informático sea transmitido al
buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la
fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega
se realiza por la misma vía electrónica.
3. La
Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las
otras formas de notificación establecidas en el artículo 104
del Código Tributario.
L.2 Comunicaciones a la
dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de
la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico,
se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del
correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la
Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de
respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la
dirección de correo electrónico hasta la culminación del
trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico,
incluso la bandeja de spam o de correo no deseado.
2.
Con el registro de la mencionada dirección de correo
electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las
comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones
realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través
de la MPV-SUNAT.
M. OTRAS DISPOSICIONES
1. Las DAM numeradas bajo la modalidad de despacho
anticipado pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince
días calendarios siguientes a la fecha del término de la
descarga sin la aplicación de multa, siempre que no exista una
medida preventiva dispuesta sobre las mercancías.
La solicitud de rectificación
electrónica de la DAM es de aprobación automática hasta antes
del levante de las mercancías, excepto cuando:
a)
Exista una medida preventiva pendiente dispuesta sobre las
mercancías por la autoridad aduanera.
b) La unidad de medida asociada a
la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda al peso o
volumen o a una unidad comercial relacionada al peso o
volumen.
c) La SPN corresponda a mercancías
de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
d) Se haya registrado alguna
incidencia en la conformidad de recepción.
e) Se solicite la rectificación de
un dato distinto a los señalados a continuación:
i. Código de tipo de punto de
llegada.
ii. Número del RUC del lugar del
punto de llegada.
iii. Código de tipo de lugar de
descarga.
iv. Código del anexo del lugar del
punto de llegada.
v. RUC del depósito aduanero.
vi. Código del anexo del depósito
aduanero.
vii. Peso bruto total.
viii. Peso bruto por serie.
ix. Peso neto total.
x. Peso neto por serie.
(RS 124-2021/SUNAT-31.12.2021)
2.
La revisión documentaria y el reconocimiento físico se efectúa
en el horario establecido por la intendencia de aduana. En
caso de remitirse los documentos sustentatorios del despacho o
la solicitud electrónica de reconocimiento físico fuera del
horario establecido, las DAM son consideradas para la atención
al día hábil siguiente.
3. La validez o vigencia del
certificado de origen emitido sobre las mercancías destinadas
al régimen de depósito aduanero se rige por lo establecido en
el acuerdo comercial internacional bajo el cual fue emitido.
N. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS O
INSTRUCTIVO
Salvo que expresamente se indique
algo distinto en este procedimiento, se aplican los siguientes
procedimientos o instructivo: 1. El procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09. 2. El procedimiento
específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas”
DESPA-PE.00.06. 3. El instructivo “Declaración aduanera de
mercancías” DESPA-IT.00.04. 4. El procedimiento específico
“Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18. 5. El procedimiento
específico “Solicitud de rectificación electrónica de
declaración” DESPA-PE.00.11. 6. El procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03. 7. El procedimiento específico
“Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04. 8.
El procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02. 9. El procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.
10. El procedimiento específico “Inmovilización - incautación
y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01. 11.
El procedimiento específico “Aplicación de medidas en
frontera” DESPA-PE.00.12.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A.1 Numeración de la DAM
1. El despachador de aduana solicita la
destinación aduanera al régimen de depósito aduanero mediante
la transmisión electrónica de la información requerida por el
instructivo “Declaración aduanera de mercancías”
DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de
datos publicadas en el portal de la SUNAT utilizando la clave
SOL.
La información transmitida electrónicamente se
reconoce legítima y goza de plena validez legal.
2. La
DAM se tramita bajo la modalidad de despacho aduanero:
anticipado, urgente o diferido, con los siguientes códigos:
2. 1 Despacho anticipado: 1-0 Código 03 - Punto de
llegada: terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito
temporal o depósito aduanero.
2. 2 Despacho urgente:
0-1 Despacho de envíos de urgencia Las siguientes
mercancías pueden ser sometidas a esta modalidad: a)
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano. b)
Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición o deterioro, destinadas a la investigación
científica, alimentación u otro tipo de consumo. c)
Materiales radioactivos. d) Animales vivos. e)
Combustibles y mercancías inflamables. f) Documentos,
diarios, revistas y publicaciones periódicas. g)
Medicamentos y vacunas. h) Piedras y metales preciosos,
billetes, cuños y monedas. i) Mercancías a granel. j)
Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso
aeronaves. k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria
para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el
productor. l) Carga peligrosa. m) Insumos para no
paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor.
n) Otras mercancías que a criterio del jefe del área que
administra el régimen sean calificadas como envíos de
urgencia.
Para las mercancías previstas en el inciso
n), el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, la
“Solicitud de calificación de mercancías como envío de
urgencia” (anexo I), en tanto se implemente el registro
electrónico a través del portal de la SUNAT. La solicitud debe
contener el sustento por el cual la mercancía debe ser
considerada como envío de urgencia.
2. 3 Despacho
diferido: 0-0
3. En la DAM se consigna el tipo de
documento de transporte con los siguientes códigos: 1 =
Directo. 2 = Consolidado. 3 = Consolidado 1 a 1
(mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario y
está amparada en un documento de transporte).
4. El
sistema informático valida los datos de la información
transmitida; de ser conforme genera el número de la DAM. En
caso contrario, el sistema informático comunica al despachador
de aduana el motivo del rechazo, para que realice las
subsanaciones pertinentes.
5. Cuando las mercancías se
transporten en contenedores, el despachador de aduana
transmite el número del contenedor y del precinto de origen o
del precinto aduanero, según corresponda.
6. Las
mercancías perecibles declaradas en una serie de la DAM deben
corresponder a lotes de producción con la misma fecha de
vencimiento.
La fecha de vencimiento se transmite por
cada lote de producción.
El plazo del régimen se otorga
según la fecha de vencimiento del lote de producción más
próxima.
7. Cuando se trate de vehículos usados, en el
campo de descripción de la mercancía de la DAM se transmite el
año del modelo, el kilometraje, la categoría vehicular y el
tipo de encendido que corresponde a cada vehículo declarado.
A.2 Retiro autorizado de la mercancía
1. El terminal portuario, terminal de carga aéreo,
depósito temporal, centro de atención en frontera o complejo
aduanero permite el retiro de las mercancías previa
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1
del literal G de la sección VI y de que cuente con “RETIRO
AUTORIZADO” por parte de la Administración Aduanera.
2.
El depositante o su representante no debe efectuar el retiro
ni el traslado de mercancías que se encuentren en abandono
legal, aun cuando la DAM cuente con retiro autorizado.
3. La autorización de retiro se suspende mientras exista una
medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la
mercancía.
4. Cuando la mercancía es transportada en
contenedores y ha sido sometida a reconocimiento físico,
reconocimiento previo o alguna acción de control
extraordinario, el depositante coloca el precinto aduanero
antes de su traslado desde el depósito temporal hacia el
depósito aduanero conforme a lo dispuesto en el procedimiento
específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras
obligaciones que garanticen la integridad de la carga”
CONTROL-PE.00.08.
5. Para la salida o retiro de las
mercancías de sus instalaciones, el depósito temporal verifica
el cumplimiento de las formalidades aduaneras, así como que
exista correspondencia entre los pesos de las mercancías y la
cantidad de bultos declarados y los que van a ser retirados.
De no ser conforme, comunica al depositante o al
despachador de aduana para que realice la rectificación
electrónica correspondiente, previo al retiro de las
mercancías.
De ser conforme, registra en el portal del
operador la siguiente información: a) Número de la DAM.
b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta.
c) Número de contenedor. d) Número del precinto de origen o
del precinto aduanero. e) Número de placa del vehículo
transportador. f) Fecha y hora de salida. g)
Observaciones, de corresponder.
6. Como constancia del
retiro de la mercancía, el terminal portuario, terminal de
carga aéreo, depósito temporal, centro de atención en frontera
o complejo aduanero emiten, por cada unidad de transporte en
la que se realiza el traslado, el ticket de salida, ticket de
pesaje o certificado de peso, que debe contener la cantidad de
bultos y peso bruto de la mercancía consignada en la DAM, la
fecha y hora de salida, así como el número del contenedor y
del precinto de origen o del precinto aduanero, de
corresponder.
7. Tratándose de despachos parciales a
diferentes regímenes de mercancías que arriben en un solo
contenedor, el depósito temporal consigna únicamente el peso
que corresponde a la DAM del régimen de depósito.
8.
Derogado.
(RS
N° 124-2021/SUNAT-01.09.2021)
A.3
Recepción de la mercancía por el depósito aduanero
1. El depósito aduanero
transmite el ingreso del vehículo con la carga al almacén
aduanero (IVA) y la información del ingreso y recepción de la
mercancía (IRM) en la forma y plazos establecidos en el
procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
Cuando el depósito aduanero no puede transmitir la información
del IVA, la registra a través del portal del operador dentro
del mismo plazo.
(RS
N° 124-2021/SUNAT-01.09.2021)
2.
Culminada la recepción de la totalidad de las mercancías
declaradas en la DAM, el depósito aduanero registra la
conformidad de su recepción en el portal
del operador y consigna la
siguiente información: a) Fecha y hora de término de la
recepción. b) Cantidad de
bultos y peso bruto
de bultos recibidos. c) Incidencias de la recepción,
sustentadas en el acta de
inventario.
(RS
N° 124-2021/SUNAT-01.09.2021)
3. Cuando se verifique mercancía no
declarada, declarada en exceso o faltante, o mercancía
arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad
violentadas o adulteradas, el depósito aduanero, junto con el
despachador de aduana, formula y suscribe el acta de
inventario de la mercancía, según
el formato del Anexo IX del procedimiento general “Manifiesto
de carga” DESPA-PG.09.
El depósito aduanero debe
separar la mercancía que carece de la documentación aduanera
del resto de mercancía.
(RS
N° 124-2021/SUNAT-01.09.2021)
A.4 Transmisión de documentos para revisión documentaria o
reconocimiento físico
1. El sistema
informático notifica al buzón electrónico del despachador de
aduana y del depositante el requerimiento de la documentación
sustentatoria de la DAM asignada al canal naranja o rojo.
2. El despachador de aduana adjunta de manera
digitalizada, a través del portal del operador, los siguientes
documentos sustentatorios:
a) Documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada
directamente por sus propietarios, el documento de transporte
puede ser reemplazado por una declaración jurada. b)
Factura, documento equivalente o contrato. Cuando la
factura, documento equivalente o contrato haya sido
transmitido por medios electrónicos, el correo electrónico del
proveedor debe consignarse en el campo observación de la DAM.
c) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de
una póliza global o flotante, adjuntar el documento que
acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
d) La autorización o el documento de control del sector
competente en la regulación de la mercancía restringida,
cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de
comercio exterior (VUCE), o una declaración jurada suscrita
por el importador cuando la norma específica lo señale. En
caso de vehículos usados se adjunta la ficha técnica vehicular
y el reporte de gases contaminantes prevista por el artículo
94 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto
Supremo N° 058-2003-MTC. e) Ticket de salida, ticket de
pesaje o certificado de peso del terminal portuario, del
terminal de carga o del depósito temporal, según corresponda.
Se exceptúa del registro de peso por el terminal portuario o
el terminal de carga cuando se trate de vehículos automóviles
nuevos que salen de dichos terminales por sus propios medios.
f) Ticket de ingreso, ticket de pesaje o certificado de peso
emitido por el depósito aduanero. g) El acta de inventario
y el acta de apertura de contenedores, de corresponder. h)
Los que hubieran sido solicitados por la autoridad aduanera en
forma excepcional cuando las características, cantidad o
diversidad de las mercancías lo ameriten, tales como volante
de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del
proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos
bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos
aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos
técnicos de la mercancía.
3. Para las declaraciones
seleccionadas a canal naranja, la asignación al funcionario
aduanero encargado de la revisión se realiza con la recepción
de los documentos sustentatorios digitalizados.
A.5 Revisión documentaria
1. El
funcionario aduanero asignado para la revisión documentaria
verifica lo siguiente:
a) El riesgo de la mercancía.
b) Que la documentación corresponda a la DAM, sirva para
sustentar los datos consignados en ella y además cumpla con
las formalidades aduaneras. c) La clasificación
arancelaria de la mercancía. d) Que las mercancías puedan
acogerse al régimen de depósito aduanero. e) Cuando se
trate de mercancías restringidas, que cuenten con los
documentos de control emitidos por las entidades competentes.
f) La correcta descripción de las mercancías: marca,
modelo, estado, cantidad comercial, calidad, origen, entre
otros, según corresponda. g) Que los códigos consignados en
la DAM se encuentren sustentados. h) La información
registrada por el depósito aduanero respecto del ingreso y
recepción de las mercancías, acta de inventario o acta de
apertura de contenedor, cuando corresponda. i) Otros datos
según la naturaleza u origen de las mercancías u otra
información exigida por norma expresa.
2. De ser
conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero
registra la diligencia de despacho en el sistema informático.
3. De no ser conforme, el funcionario aduanero: a)
Notifica al despachador de aduana y al depositante, a través
del buzón electrónico, el requerimiento de la documentación
que subsane las incidencias encontradas. La documentación
que subsana la incidencia se remite de manera digitalizada a
través del portal del operador, para su evaluación. b)
Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes o, de
ser el caso, requiere al despachador de aduana la transmisión
de la solicitud de rectificación electrónica conforme a lo
dispuesto en el procedimiento específico “Solicitud de
rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11.
4. El jefe del área que administra el régimen puede
disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el
funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo
solicite.
A.6 Transmisión de la solicitud
electrónica de reconocimiento físico -SERF y reconocimiento
físico
1. Para las declaraciones seleccionadas
a canal rojo, luego de enviar los documentos digitalizados que
sustentan el despacho, el despachador de aduana solicita el
reconocimiento físico de la mercancía mediante la transmisión
de la SERF a través del portal de la SUNAT.
2. El
funcionario aduanero verifica los documentos sustentatorios
señalados en el numeral 2 del literal A.4 y procede de acuerdo
con lo señalado en el literal A.5 precedente, en lo que
corresponda, así como con lo estipulado en el procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras” DESPA-PE.00.03.
3. El reconocimiento físico
de las mercancías con declaraciones numeradas bajo la
modalidad de despacho anticipado se realiza en el depósito
aduanero o en el depósito temporal cuando éste último sea
designado como punto de llegada, sin perjuicio de que la
autoridad aduanera pueda ordenar que el reconocimiento físico
se efectúe en el puerto, terminal de carga o complejo
aduanero, cuando se disponga una acción de control
extraordinario.
4. El reconocimiento físico de las
mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho diferido
se realiza en el depósito temporal.
5. El
reconocimiento físico de la mercancía con descarga por
tuberías, ductos, cables u otros medios se realiza antes de la
descarga a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 8
literal E de la sección VII del procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03.
A.7 Levante de la mercancía
1. Para autorizar el levante, el sistema informático
verifica que: a) Se haya producido la llegada del medio de
transporte. b) La DAM seleccionada a canal rojo o naranja
cuente con diligencia de despacho. c) El depósito aduanero
autorizado haya registrado la conformidad de la recepción de
la mercancía y no exista un acta de inventario vinculada que
se encuentre pendiente de verificación. d) No existan
diferencias entre los pesos y bultos recibidos por el depósito
aduanero y lo registrado en la DAM. e) No existan medidas
preventivas o acciones de control extraordinario pendientes.
f) No existan rectificaciones pendientes de evaluar.
De
ser conforme, el sistema informático otorga el levante
autorizado.
2. Cuando existan diferencias entre la
información de los bultos y pesos de la mercancía consignada
en la DAM y la que ingresó al depósito aduanero, el
despachador de aduana presenta el sustento de las diferencias
y, de corresponder, solicita las rectificaciones conforme a lo
dispuesto en el procedimiento específico “Solicitud de
rectificación electrónica de la declaración” DESPA-PE.00.11, a
efectos de obtener el levante.
3. Cuando el depósito
aduanero reporta la existencia de un acta de inventario, el
despachador de aduana presenta el sustento ante la
Administración Aduanera con el fin de proseguir con el proceso
de levante.
4. Sin perjuicio de las acciones señaladas
en los numerales 2 y 3 precedentes, el funcionario aduanero
puede verificar la información reportada en la salida de la
mercancía del terminal portuario, terminal de carga aéreo o
del depósito temporal y la que ingresó al depósito aduanero,
evaluar las diferencias y solicitar el sustento pertinente.
5. Cuando la rectificación del peso implique una
diferencia de valor, se modifica el valor FOB declarado, así
como el valor del seguro cuando sea aplicable la Tabla de
porcentajes promedio de seguros. En caso la modificación del
peso implique un menor valor, se aplican las sanciones
correspondientes.
B. CASOS ESPECIALES
B.1 Descarga directa por tuberías, ductos, cables u otros
medios
1. A solicitud del depositante y a su
costo, la descarga por tuberías, ductos, cables u otros medios
a través de la modalidad de despacho anticipado o urgente
puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y
desembarque de este tipo de mercancías, siempre que las
necesidades de la industria así lo requieran.
2. El
depositario solicita por única vez, a través de la MPV-SUNAT,
autorización para realizar operaciones de descarga por
tuberías, ductos, cables u otros medios. Para tal efecto
remite la solicitud de autorización de descarga y los
documentos en los que: a) Se autorice la instalación del
equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a
granel por tuberías, emitido por la Dirección de Capitanía y
Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea
el caso. b) Se otorgue conformidad a las tablas de
cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos, emitido
por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN). c) Conste la prestación de servicios
metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías que
cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto
Nacional de Calidad (INACAL).
Con la remisión de la
solicitud y los documentos sustentatorios se tiene por
autorizada la operación de descarga directa por tuberías,
ductos, cables u otros medios.
3. El depósito aduanero
que almacene mercancías líquidas a granel en tanques o
similares debe mantener las mercancías líquidas extranjeras y
nacionalizadas en tanques o depósitos equivalentes, diferentes
de aquellos en las que se almacenan las mercancías nacionales.
4. El reporte que acredita el registro de la descarga de
los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito flotante
debe indicar la fecha y hora de inicio, el término de la
descarga y la cantidad neta descargada.
5. El
despachador de aduana transmite en forma digitalizada el
reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos
a granel por tuberías dentro del plazo de tres días siguientes
de culminada la recepción.
B.2 Traslado de
mercancías de un depósito aduanero a otro
1.
Dentro del plazo del régimen, el despachador de aduana o el
depósito aduanero pueden solicitar el traslado del total o del
saldo de las mercancías, destinadas al régimen de depósito
aduanero al amparo de una sola DAM, hacia otro depósito
aduanero ubicado dentro o fuera de la misma circunscripción
aduanera.
2. Las mercancías depositadas que han sido
objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden
ser trasladadas a otro depósito aduanero.
3. El
traslado se solicita a la intendencia de aduana que autorizó
el régimen de depósito aduanero a través de la MPV-SUNAT con
el formato del anexo II “Solicitud de traslado de un depósito
aduanero a otro”, el cual se trasmite junto con el certificado
de depósito y los documentos sustentatorios, de corresponder.
4. El funcionario aduanero designado verifica que la
documentación corresponda a lo declarado en la solicitud. De
ser conforme, ingresa los datos al sistema informático y
numera la solicitud de traslado. En caso contrario, rechaza la
solicitud, notifica al despachador de aduana o al depósito
aduanero, según corresponda, a través del buzón electrónico
para la subsanación y registra en el sistema el motivo del
rechazo.
5. Numerada la solicitud en el sistema
informático, el funcionario aduanero notifica al despachador
de aduana y al depósito aduanero, a través del buzón
electrónico, el plazo que se otorga para que se realice el
traslado y entrega de la mercancía al depósito aduanero de
destino considerando la distancia y el medio de transporte
utilizado. El plazo otorgado no puede exceder de treinta días
calendario contados a partir de la fecha de numeración de la
solicitud.
6. La autorización de traslado no implica
la numeración de una nueva DAM ni la concesión de un nuevo
plazo para el régimen de depósito aduanero.
7. El
depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de
la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino.
Cuando la mercancía es trasladada en contenedores, el depósito
aduanero de origen coloca el precinto aduanero antes del
traslado hacia el depósito aduanero de destino.
8. A
la salida de la mercancía, el depósito de origen emite el
ticket de salida de la mercancía de sus recintos con la
información del número de bultos, pesos, fecha y hora de
salida, número de contenedor y precinto aduanero, y registra
la información en la “Solicitud de traslado de un depósito
aduanero a otro (anexo II), conforme a lo indicado en el
instructivo respectivo.
9. Concluida la recepción de
la mercancía por el depósito aduanero de destino, y de
encontrar bultos en mal estado o con diferencias de peso,
procede a levantar un acta de inventario con el detalle de la
mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos depósitos
aduaneros.
El depósito aduanero de destino emite el
ticket de ingreso de mercancía que contiene como mínimo la
información del número de bultos, pesos, fecha y hora de
ingreso, número de contenedor y precinto aduanero, y deja
constancia de la recepción de las mercancías en el anexo II,
conforme a lo indicado en el instructivo respectivo.
10. Culminadas las acciones descritas en el numeral anterior,
el depósito aduanero de origen o el despachador de aduana
remite a la intendencia de aduana que concedió el régimen, a
través de la MPV-SUNAT, el anexo II, el ticket de salida del
depósito aduanero de origen y el ticket de ingreso del
depósito aduanero de destino, dentro de los cinco días hábiles
siguientes del término de la recepción de la mercancía.
11. El funcionario aduanero designado verifica que lo
declarado corresponda a lo registrado en el sistema
informático y a lo recibido por el depósito aduanero de
destino. De ser conforme, registra dicha información en el
sistema informático y lo comunica al despachador de aduana.
12. De no ser conforme, notifica al despachador de
aduana o al depósito aduanero, a través del buzón electrónico,
el motivo del rechazo para su subsanación.
13. En caso
el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que
el declarado en la solicitud de traslado y, en consecuencia,
menor cantidad de mercancía, el funcionario aduanero formula
el informe técnico para la determinación de las sanciones
correspondientes por el faltante o la pérdida de mercancías.
14. El depósito aduanero de destino es responsable de
llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de
aduana de su circunscripción sobre la mercancía que se
encuentra en abandono legal.
B.3 Traslado de
mercancías entre locales de un mismo depósito aduanero
1. Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero y
con el consentimiento del depositante, el depósito aduanero
puede solicitar autorización para trasladar las mercancías a
un local anexo autorizado del depositario, para lo cual es de
aplicación lo señalado en el literal B.2 precedente, según
corresponda.
2. La constancia del consentimiento es
conservada por tres meses computados desde el día siguiente de
vencido el plazo autorizado para el régimen.
B.4 Prórroga del plazo autorizado
1. El
despachador de aduana, a través de la MPV-SUNAT, solicita la
ampliación del plazo autorizado ante la intendencia de aduana
que concedió el régimen.
2. Si el plazo autorizado
fuese menor al plazo máximo del régimen y menor a la fecha de
vencimiento de las mercancías perecibles, el despachador de
aduana puede solicitar prórrogas siempre que en conjunto no
excedan los límites legalmente establecidos en cada caso.
3. El funcionario aduanero registra en el sistema
informático la nueva fecha de vencimiento del régimen, la cual
se visualiza en el portal de la SUNAT.
B.5
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen
1. El depositante, con la autorización del depósito
aduanero y bajo su responsabilidad, puede someter la mercancía
a cualquiera de las siguientes operaciones, usuales y
necesarias para su conservación o correcta declaración: a)
Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases
necesarios para su conservación. b) Reunión de bultos y
formación de lotes. c) Clasificación de mercancías. d)
Reacondicionamiento para el transporte. e) Mantenimiento de
vehículos para su operatividad normal: lavado, control y
pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores. f)
Extracción de muestras, conforme al procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03. g) Rotulado de mercancías, conforme a lo
establecido en la normativa específica.
Estas
operaciones no conllevan al cambio de la clasificación
arancelaria de la mercancía.
2. El lavado, control y
pintado de los vehículos automotores destinados al régimen de
depósito aduanero consiste en: a) Lavado del vehículo:
eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de
instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo.
b) Control del vehículo: verificación del arranque y del nivel
de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para
su reposición o cambio, de ser necesario, y el estado del
electrolito de la batería; así como el ajuste de pernos,
tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual.
Dentro del control del vehículo no se permitirá el afinamiento
al vehículo. c) Pintado del vehículo: corrección de rayas
superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras
o paragolpes.
3. Respecto de las operaciones usuales,
el depósito aduanero procede conforme a lo dispuesto en el
literal C de la sección VII del procedimiento general
“Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
4. En ningún caso
la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento
para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o
incorporación de partes o accesorios, ni modificaciones que
produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o
valor.
C. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL
RÉGIMEN
C.1 Control de saldos
1. Una
vez autorizado el régimen, el sistema informático abre una
cuenta corriente por cada serie de la DAM sobre la base del
peso bruto y las unidades físicas recibidas por el depósito
aduanero, en la que se mantiene actualizado el saldo de las
mercancías depositadas.
2. El sistema informático
realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente,
con la sola numeración de la DAM destinada a algún régimen
aduanero señalado en el numeral 1 del literal J de la sección
VI. En esta DAM se consigna el número de la DAM del régimen de
depósito aduanero precedente y el peso bruto de la mercancía
declarada en la serie que corresponda. El peso bruto debe
coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el
depósito aduanero; en caso contrario, el despachador de aduana
solicita la rectificación del peso.
3. El depósito
aduanero es responsable que el peso bruto de la mercancía a
entregar sea el consignado en la DAM citada en el numeral
precedente, para lo cual efectúa las consultas
correspondientes en el portal de la SUNAT.
4. La cuenta
corriente es afectada por las destinaciones aduaneras, pero no
por los traslados de un depósito aduanero a otro o entre
locales del mismo depósito.
5. El despachador de aduana
que efectúe el último despacho parcial verifica en el portal
de la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea
igual a cero; de haber saldo, solicita la rectificación de la
DAM.
C.2 Conclusión del régimen
1. El funcionario aduanero asignado lleva un control
periódico de la cuenta corriente y saldos de las
declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen.
2. Para efecto de los despachos totales o parciales de las
mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero, se tiene
en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el
depósito aduanero.
3. El depósito aduanero asume la
responsabilidad de la deuda tributaria aduanera por las
diferencias que pudieran presentarse en función a la variación
del peso registrado entre las mercancías recibidas y las que
salieron de sus recintos, cuando estas incidan en la cantidad
de las unidades comerciales. En los casos que se verifiquen
faltantes de peso o bultos con incidencia tributaria se emite
el informe técnico respectivo para determinar las sanciones
correspondientes.
Lo señalado en el párrafo anterior no
es aplicable para la carga a granel en caso de pérdida de peso
por efecto de influencia climatológica, evaporación o
volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda
del dos por ciento del peso registrado al ingreso de la
mercancía al depósito aduanero.
4. Si al vencimiento
del plazo autorizado existen saldos, las mercancías caen en
abandono legal.
El funcionario aduanero asignado,
dentro del plazo de cinco días de vencido el régimen, notifica
al depositante respecto de las mercancías en situación de
abandono legal para que proceda a su nacionalización.
El jefe o funcionario aduanero designado, dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente a la fecha de recepción de la
notificación, comunica al área encargada de la disposición de
las mercancías para que realice las acciones de su competencia
respecto de aquellas que se encuentran en abandono legal.
VIII. VIGENCIA
El presente
procedimiento entra en vigencia a partir del 31 de mayo de
2021.
IX. ANEXOS
Anexo
I :
Solicitud de calificación de mercancías como envío de
urgencia. Anexo II :
Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.
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