MATERIAL PARA USO AERONAUTICO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión2)
Nº Resolución:  27/2016/SUNAT/5F0000 F. Vigencia:  06.09.2016
F. Publicación:  05.09.2016 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
   NUMERAL
Artículo 1. Modificación de secciones y numerales del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2)
Modifícase la secciones II, III, V, el título y los numerales 8, 10 y 16 de la sección VII y el numeral 21 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes
   TEXTO ANTERIOR

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico.

III.RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de las intendencias de aduana de la República.V.BASE LEGAL

V.BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009.
- Normas para facilitar el transporte aéreo, Decreto Supremo N.° 429-1-1 publicado el 2.11.1965.
- Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario N.° 159-PCM-93 y Decreto Legislativo N.° 781 publicados el 6.10.1993 y 31.12.1993 respectivamente.
- Norma que establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N.° 26355 publicada el 18.9.1994.
- Decreto Supremo N.° 064-2004-EF, norma que aprueba la relación de bienes calificados como material de uso aeronáutico, publicado el 20.5.2004.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

 

   TEXTO ACTUAL

II.    ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico.

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.”

 

V.     BASE LEGAL  

- Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada con Resolución Legislativa Nº 10358 publicada el 11.1.1946. 
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modificatorias, publicada el 27.6.2008. 
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus normas modificatorias, publicada el 11.4.2001.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, publicada el 19.6.2003. 
- Ley N° 26355, que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, publicada el 18.9.1994. 
- Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y sus normas modificatorias, publicada el 10.5.2000. 
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y sus normas modificatorias, publicada el 11.2.2009. 
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el 16.1.2009. 
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y sus normas modificatorias, publicado el 27.8.2003. 
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y sus normas modificatorias, publicado el 26.12.2001. 
- Decreto Supremo N° 429-H, que aprueba normas para facilitar el transporte aéreo, publicado el 2.11.1965. 
- Decreto Supremo Extraordinario N° 159-93-PCM, que dicta normas que permiten dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, publicado el 6.10.1993. 
- Decreto Supremo N° 074-98-EF, que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago, publicado el 15.7.1998. 

 

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES

(...)

8. El régimen aduanero especial de MUA debe ser solicitado dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, mediante la declaración de MUA.

   TEXTO ACTUAL

VI.   DISPOSICIONES GENERALES

 

(…)

 

8.    El régimen aduanero especial de MUA es solicitado:

 

a)  En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

 

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

 

b)  En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal.

 

A solicitud del declarante, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

(…)

                                             
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
10. De no haberse efectuado la destinación dentro del plazo señalado en el numeral 8 precedente, el MUA cae en abandono legal; situación que también se configura cuando no se concluya con el trámite para su destinación aduanera, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración.
   TEXTO ACTUAL

10.    Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación o su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.

 

Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave deben ser legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro del plazo que establece la Ley General de Aduanas.

 

Las mercancías en abandono legal conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 130 de la Ley General de Aduanas no pueden ser sometidas al régimen aduanero especial de MUA.  

 (…)

 
 
                     
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
16. Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.

En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, el explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave debe presentar la Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave.RIN-04-2015/SUNAT/SC0000-28.01.2015

 El funcionario aduanero designado en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7) efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y de estar conforme registra su diligencia en la solicitud. 

 Conforme a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega copia de la solicitud al declarante para que traslade la mercancía hacia el depósito temporal, y remite el original y actuados al área de oficiales; y cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la solicitud al área de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía.

Al término del traslado, el depósito temporal deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 6 de la solicitud.

La documentación permanece en el área de oficiales de aduanas hasta que el declarante la solicite para gestionar el embarque ante el transportista.

El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

El transportista verifica el embarque de las mercancías, registra la información correspondiente en el casillero 8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la  solicitud al declarante, quien conserva la 2da copia y entrega el original y copia al área de oficiales de aduanas, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque.

El área de oficiales de aduanas remite los actuados al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo respectivo.

(Numeral modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)

 
   TEXTO ACTUAL

16.    Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, esta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera y anotar en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.

 

En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, se procede de la siguiente manera:

 

a.   El explotador aéreo que también este autorizado como taller de mantenimiento aeronáutico presenta la declaración de material de uso aeronáutico ante la intendencia de aduana donde se efectuó el cambio de la pieza, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave y se continúa con el trámite previsto en la sección VII.

 

b.  El explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave presenta la solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos copias y la documentación sustentatoria ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales dentro del plazo de  quince días hábiles contado a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave.

 

El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y de estar conforme registra su diligencia en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7), entrega copia de la solicitud al beneficiario para que traslade la mercancía hacia el depósito temporal, y remite el original y actuados al área de oficiales. La documentación permanece en el área de oficiales hasta que el beneficiario la solicite para  el embarque.

 

El depósito temporal deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7) y es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista, previa verificación del cumplimiento de las formalidades aduaneras.

 

Realizado el embarque, el transportista registra la información correspondiente en el casillero 8 de la solicitud y la devuelve al beneficiario, quien conserva la 2da copia y entrega el original y copia al área de oficiales, dentro del plazo de dos días hábiles contado a partir del día siguiente del término del embarque.

 

El área de oficiales remite los actuados al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo.

                                         

                     

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION

(...)
B. PROCEDIMENTOS

21. Cuando la salida del MUA se efectúe por el puerto del Callao, ésta debe ser autorizada por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra ubicado el DMA. Si la autorización la otorga la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el traslado del MUA debe ser con acompañamiento de un funcionario aduanero del área de Oficiales, con excepción del MUA transportado en contenedores debidamente precintados. Cuando sea autorizado por intendencia de aduana distinta, se debe proceder conforme a lo establecido en el numeral 7 literal B sección VII.
El funcionario aduanero del área de Oficiales o el beneficiario del régimen, según corresponda, debe entregar la documentación al área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su respectivo control en el embarque, debiendo tener en cuenta lo indicado en los numerales precedentes, remitiendo estos últimos funcionarios los documentos originales debidamente diligenciados a la intendencia de aduana que autorizó la salida.

En los casos de los bienes transportados en contenedores debidamente precintados, el declarante, bajo su responsabilidad, realiza su traslado y hace entrega de la documentación al área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su respectivo control en el embarque.

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

 (…)

 B. PROCEDIMIENTOS

  (…)

 21.  Cuando la salida del MUA se efectúe por el puerto del Callao, esta debe ser autorizada por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra ubicado el DMA. El control del traslado del MUA se efectúa:

 

a)  Por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal,  de acuerdo al numeral 7 de la sección VI.

b)  Por las demás intendencias, de acuerdo al numeral 7 del  literal B de la sección VII.

 

El beneficiario o el funcionario aduanero del área de oficiales que acompañó el traslado entrega la documentación al Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En los casos de los bienes transportados en contenedores debidamente precintados, el declarante  realiza el traslado  entrega la documentación al Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

El funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao verifica la conformidad de salida de la compañía de transporte en la casilla del formato de declaración de MUA y procede conforme al numeral  precedente.

 

El Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao remite los documentos debidamente diligenciados a la intendencia de aduana que autorizó la salida

                                             

                     

   NUMERAL

Artículo 2. Incorporación del numeral al procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2)

Incorpórase el numeral 24 en la sección VI del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas  N° 486-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

VI.   DISPOSICIONES GENERALES

 

(…)

 

24.  La Intendencia de Aduana de la circunscripción y la Intendencia de Gestión y Control Aduanero ejecutan las acciones de control extraordinario durante el traslado, permanencia y utilización del MUA empleando técnicas de gestión del riesgo, según corresponda.

                                             

                     

   NUMERAL

Artículo 3. Dejar sin efecto numeral del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2)

Déjase sin efecto el numeral 17 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

17. A efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de aduana de la circunscripción, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen convenientes respecto al traslado, permanencia y utilización del MUA utilizando principalmente técnicas y mecanismos de gestión del riesgo.

(Numeral modificado de conformidad  a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)

 
   TEXTO ACTUAL

 

                                             

                     

   NUMERAL

Artículo 4. Vigencia

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de literal a) del numeral 8 y lo referido al despacho anticipado del numeral 10 de la sección VI del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

 

                                             

                              

Versiones Anteriores :
Versión Actual:  
Resolución:  RIN-027-2016/SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  La modificación rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de literal a) del numeral 8 y lo referido al despacho anticipado del numeral 10 de la sección VI del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016.
Responsable/Procedimiento: Roger Cuba Sulca
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 09.09.2016