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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General "Material de Uso Aeronáutico"
INTA-PG.19 (versión2) |
Nº Resolución: 27/2016/SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 06.09.2016 |
F. Publicación: 05.09.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de secciones y numerales del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2)
Modifícase la secciones II, III, V, el título y los numerales 8, 10 y 16 de la sección VII y el numeral 21 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes
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TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de
comercio exterior que intervienen en el procedimiento del
régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico.
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de las
intendencias de aduana de la República.V.BASE LEGAL
V.BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 129-2004-EF
publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.º 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y
normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas
en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo
N.° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009.
- Normas para facilitar el transporte aéreo, Decreto Supremo
N.° 429-1-1 publicado el 2.11.1965.
- Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa
como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto
Supremo Extraordinario N.° 159-PCM-93 y Decreto Legislativo
N.° 781 publicados el 6.10.1993 y 31.12.1993
respectivamente.
- Norma que establecen que los equipos y materiales que
lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro
de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del
Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N.°
26355 publicada el 18.9.1994.
- Decreto Supremo N.° 064-2004-EF, norma que aprueba la
relación de bienes calificados como material de uso
aeronáutico, publicado el 20.5.2004.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el
19.6.2003 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y
normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.°
27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
II.
ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y los
operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen
aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del
Intendente de Gestión y Control Aduanero, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los
intendentes de aduana de la República, jefaturas y del
personal de las distintas unidades organizacionales que
participan en el presente procedimiento.”
V.
BASE LEGAL
- Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada con Resolución Legislativa Nº 10358 publicada el 11.1.1946.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modificatorias, publicada el 27.6.2008.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus normas modificatorias, publicada el 11.4.2001.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, publicada el 19.6.2003.
- Ley N° 26355, que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, publicada el 18.9.1994.
- Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y sus normas modificatorias, publicada el 10.5.2000.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y sus normas modificatorias, publicada el 11.2.2009.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el 16.1.2009.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y sus normas modificatorias, publicado el 27.8.2003.
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y sus normas modificatorias, publicado el 26.12.2001.
- Decreto Supremo N° 429-H, que aprueba normas para facilitar el transporte aéreo, publicado el 2.11.1965.
- Decreto Supremo Extraordinario N° 159-93-PCM, que dicta normas que permiten dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, publicado el 6.10.1993.
- Decreto Supremo N° 074-98-EF, que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago, publicado el 15.7.1998.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(...)
8. El régimen aduanero especial de MUA debe ser solicitado dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, mediante la declaración de MUA.
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TEXTO ACTUAL
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
8.
El régimen aduanero especial de MUA es solicitado:
a)
En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días
calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las
mercancías deben arribar en un plazo no superior a
treinta días calendario, contado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, las mercancías son destinadas al
despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditado.
b)
En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días
calendario contado a partir del día siguiente del término
de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en
abandono legal.
A
solicitud del declarante, presentada dentro del citado
plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente
justificado por una sola vez y por un plazo adicional de
quince días calendario.
(…) |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
10. De no haberse efectuado la destinación dentro del plazo señalado en el numeral 8 precedente, el MUA cae en abandono legal; situación que también se configura cuando no se concluya con el trámite para su destinación aduanera, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración. |
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TEXTO ACTUAL
10.
Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha
vencido el plazo para su destinación o su trámite no
culmine dentro del plazo de treinta días calendario
contado a partir del día siguiente a la numeración de
la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días
calendario en caso de la modalidad de despacho
anticipado.
Las
solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave
deben ser legajadas sin cargo ni valor si la mercancía
no arriba dentro del plazo que establece la Ley General
de Aduanas.
Las
mercancías en abandono legal conforme a lo dispuesto en
el literal b) del artículo 130 de la Ley General de
Aduanas no pueden ser sometidas al régimen aduanero
especial de MUA.
(…) |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
16. Al efectuarse el cambio o
el retiro de una pieza que arribó instalada como parte
de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la
que se le practicó el cambio o de la cual se retiró.
Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al
stock del DMA, se debe consignar en el registro
automatizado de las operaciones de ingreso y salida de
los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la
Administración Aduanera, anotándose en el campo
observaciones el número de la parte y serie del
repuesto retirado de la aeronave.
En caso que la pieza retirada
de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le
practicó el cambio o de la cual se retiró, el
explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico
que realizó el mantenimiento o la reparación de la
aeronave debe presentar la Solicitud de salida de partes
y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos (2) copias, y la
documentación sustentatoria, ante el área encargada
del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de concluida la reparación o
mantenimiento de la aeronave.RIN-04-2015/SUNAT/SC0000-28.01.2015
El
funcionario aduanero designado en el casillero 3 de la
solicitud (anexo 7) efectúa el reconocimiento físico
de la mercancía y de estar conforme registra su
diligencia en la solicitud.
Conforme
a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere acompañamiento,
el funcionario aduanero entrega copia de la solicitud al
declarante para que traslade la mercancía hacia el depósito
temporal, y remite el original y actuados al área de
oficiales; y cuando el traslado requiere acompañamiento,
el funcionario aduanero remite la solicitud al área de
oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el
declarante para el traslado de la mercancía.
Al
término del traslado, el depósito temporal deja
constancia de la recepción de la mercancía en el
casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se
ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas
registra su diligencia en el casillero 6 de la
solicitud.
La
documentación permanece en el área de oficiales de
aduanas hasta que el declarante la solicite para
gestionar el embarque ante el transportista.
El
depósito temporal es responsable del traslado y entrega
de la mercancía al transportista en la zona de
embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento
de las formalidades aduaneras.
El
transportista verifica el embarque de las mercancías,
registra la información correspondiente en el casillero
8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la
solicitud al declarante, quien conserva la 2da
copia y entrega el original y copia al área de
oficiales de aduanas, hasta dos (2) días hábiles
contados a partir del día siguiente del término del
embarque.
El
área de oficiales de aduanas remite los actuados al área
encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente
de recibida la solicitud, para su control y archivo
respectivo.
(Numeral
modificado por RSNAA N° 00106-2014/SUNAT/300000)
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TEXTO ACTUAL
16.
Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que
arribó instalada como parte de una aeronave, esta debe
salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio
o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó
la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar
en el registro automatizado de las operaciones de
ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo
establecido por la Administración Aduanera y anotar en
el campo observaciones el número de la parte y serie
del repuesto retirado de la aeronave.
En
caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con
la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la
cual se retiró, se procede de la siguiente manera:
a.
El explotador aéreo que también este autorizado como
taller de mantenimiento aeronáutico presenta la
declaración de material de uso aeronáutico ante la
intendencia de aduana donde se efectuó el cambio de la
pieza, dentro del plazo de quince días hábiles contado
a partir del día siguiente de concluida la reparación
o mantenimiento de la aeronave y se continúa con el trámite
previsto en la sección VII.
b.
El explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico
que realizó el mantenimiento o la reparación de la
aeronave presenta la solicitud de salida de partes y
piezas de aeronaves (anexo 7) con dos copias y la
documentación sustentatoria ante el área encargada de
los regímenes aduaneros especiales dentro del plazo de
quince días hábiles contado a partir del día
siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de
la aeronave.
El
funcionario aduanero designado efectúa el
reconocimiento físico de la mercancía y de estar
conforme registra su diligencia en el casillero 3 de la
solicitud (anexo 7), entrega copia de la solicitud al
beneficiario para que traslade la mercancía hacia el
depósito temporal, y remite el original y actuados al
área de oficiales. La documentación permanece en el área
de oficiales hasta que el beneficiario la solicite para
el embarque.
El
depósito temporal deja constancia de la recepción de
la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo
7) y es responsable del traslado y entrega de la mercancía
al transportista, previa verificación del cumplimiento
de las formalidades aduaneras.
Realizado
el embarque, el transportista registra la información
correspondiente en el casillero 8 de la solicitud y la
devuelve al beneficiario, quien conserva la 2da copia y
entrega el original y copia al área de oficiales,
dentro del plazo de dos días hábiles contado a partir
del día siguiente del término del embarque.
El
área de oficiales remite los actuados al área
encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente
de recibida la solicitud, para su control y archivo. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION
(...)
B. PROCEDIMENTOS
21. Cuando la salida del MUA se efectúe por el
puerto del Callao, ésta debe ser autorizada por la
intendencia de aduana de la circunscripción donde se
encuentra ubicado el DMA. Si la autorización la otorga
la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el traslado
del MUA debe ser con acompañamiento de un funcionario
aduanero del área de Oficiales, con excepción del MUA
transportado en contenedores debidamente precintados.
Cuando sea autorizado por intendencia de aduana
distinta, se debe proceder conforme a lo establecido en
el numeral 7 literal B sección VII.
El funcionario aduanero del área de Oficiales o el
beneficiario del régimen, según corresponda, debe
entregar la documentación al área de Oficiales de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su
respectivo control en el embarque, debiendo tener en
cuenta lo indicado en los numerales precedentes,
remitiendo estos últimos funcionarios los documentos
originales debidamente diligenciados a la intendencia de
aduana que autorizó la salida.
En los casos de los bienes transportados en contenedores
debidamente precintados, el declarante, bajo su
responsabilidad, realiza su traslado y hace entrega de
la documentación al área de Oficiales de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su
respectivo control en el embarque.
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TEXTO ACTUAL
VII.
DESCRIPCIÓN
(…)
B. PROCEDIMIENTOS
(…)
21. Cuando la salida del MUA se efectúe por
el puerto del Callao, esta debe ser autorizada por la
intendencia de aduana de la circunscripción donde se
encuentra ubicado el DMA. El control del traslado del
MUA se efectúa:
a)
Por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de
acuerdo al numeral 7 de la sección VI.
b)
Por las demás intendencias, de acuerdo al numeral 7 del
literal B de la sección VII.
El
beneficiario o el funcionario aduanero del área de
oficiales que acompañó el traslado entrega la
documentación al Área de Oficiales de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao. En los casos de los
bienes transportados en contenedores debidamente
precintados, el declarante realiza el traslado
entrega la documentación al Área de Oficiales de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
El funcionario aduanero designado de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao verifica la
conformidad de salida de la compañía de transporte en
la casilla del formato de declaración de MUA y procede
conforme al numeral precedente.
El
Área de Oficiales de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao remite los documentos debidamente
diligenciados a la intendencia de aduana que autorizó
la salida |
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NUMERAL
Artículo
2. Incorporación del numeral al procedimiento general
“Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión
2)
Incorpórase
el numeral 24 en la sección VI del procedimiento
general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19
(versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
486-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
24.
La Intendencia de Aduana de la circunscripción y la
Intendencia de Gestión y Control Aduanero ejecutan las
acciones de control extraordinario durante el traslado,
permanencia y utilización del MUA empleando técnicas
de gestión del riesgo, según corresponda. |
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NUMERAL
Artículo
3. Dejar sin efecto numeral del procedimiento general
“Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión
2)
Déjase
sin efecto el numeral 17 del literal A de la sección
VII del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico”
INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
486-2010/SUNAT/A. |
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TEXTO ANTERIOR
17. A
efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de
aduana de la circunscripción, la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen
convenientes respecto al traslado, permanencia y
utilización del MUA utilizando principalmente técnicas
y mecanismos de gestión del riesgo.
(Numeral
modificado de conformidad a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo
4. Vigencia
La
presente resolución rige a partir del día siguiente de
su publicación, con excepción de literal a) del
numeral 8 y lo referido al despacho anticipado del
numeral 10 de la sección VI del procedimiento general
“Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión
2), que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
La
modificación rige a partir del día siguiente de
su publicación, con excepción de literal a) del
numeral 8 y lo referido al despacho anticipado del
numeral 10 de la sección VI del procedimiento general
“Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión
2), que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016. |
Responsable/Procedimiento: |
Roger Cuba Sulca |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 09.09.2016 |
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