EXPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACION

 

Proc: DESPA-PE.02.03 Despacho Simplificado WEB de Exportación
Versión: 1 Publicación: 29/04/2012
Resolución: 205 Fecha Res.: 27/04/2012
Vigencia: 07/05/2012
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas para el Despacho Simplificado Web de las mercancías destinadas al régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

 

II.           ALCANCE

 

Está dirigido a todo el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el Despacho Simplificado Web de Exportación. 

 

III.          RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

 

IV.          VIGENCIA

 

El presente procedimiento entrará en vigencia el 7 de mayo de 2012

 

 V.          BASE LEGAL

 

-       Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

-       Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N.° 28462, publicado el 25.1.2005.

-       Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N.°  28965, publicada el 24.1.2007.

-       Reglamento de la Ley N.° 28965- Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.

-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-       Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por  el Decreto Legislativo N.° 1092, publicado el 28.6.2008.

-       Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.

-       Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y  normas modificatorias.

-       Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

-       Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N.° 943, publicado el 20.12.2003.

-       Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional N.º 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.

 

VI.   NORMAS GENERALES

 

Despacho Simplificado Web de Exportación

 

1.      El Despacho Simplificado Web de Exportación, en adelante Despacho Web, es aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). Para tramitar el Despacho Web el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo, tener domicilio fiscal habido y su clave SOL otorgada por la SUNAT.

 

Declaración simplificada web

 

2.      El Despacho Web se solicita a través del portal de la SUNAT mediante el formato denominado Declaración Simplificada Web, en adelante DSW (Anexo 1).

 

Modalidades de despacho

 

3.      Las modalidades del Despacho Web son las siguientes:

 

Código

Descripción de la modalidad

12

Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América                 (US$ 5,000.00).

24

Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América            (US$ 5,000.00).

28

Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América             (US$ 5,000.00).-. Ley N° 28965.

 

 

4.      El Despacho Web no es aplicable a las exportaciones con salida por aduana distinta a la de numeración de la DSW ni al embarque directo desde el local designado por el exportador, señalados en los procedimientos de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01.

 

Requisitos de la DSW

 

5.      Cada DSW debe corresponder a: 

a)    Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta;

b)    Un destinatario;

c)    Un país de destino;

d)    Mercancías, que son objeto de una única transacción;

e)    Un término comercial de entrega (INCOTERM);

f)     Un lugar de entrega;

g)    Una moneda de transacción;

h)    Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana); y,

i)     Un manifiesto de carga.

De la mercancía

 

6.      El Despacho Web puede ser solicitado para la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos emitidos por el sector competente.

 

El despacho de mercancías restringidas o prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06. Los códigos para identificar los números de documentos de control en las DSW y la relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas pueden ser consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

7.      Conforme a la relación aprobada por el Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, sólo pueden ser destinadas a la modalidad de despacho con código 24, las siguientes mercancías: 

a)     Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación.

b)     Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación.

c)     Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación.

d)     Utensilios de comedor y cocina.

e)     Equipos de comunicación y telecomunicación.

f)      Equipos de rastreo y sus repuestos.

g)     Combustibles y lubricantes.

h)     Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves.

i)       Equipos, piezas y material informático.

j)       Equipos y materiales de seguridad.

k)     Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos.

l)       Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

 

8.      Pueden ser destinados a la modalidad de despacho con código 28 los combustibles señalados en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle:

 

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

2710.19.21.91

Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

2710.19.21.99

Los demás Diesel uso marino o marine gas oil (MGO)

2710.19.22.10

Residual 6

2710.19.22.90

Los demás

 

Ingreso a un depósito temporal

 

9.      Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho con código 12, para ser embarcadas con destino al exterior deben ser puestas bajo potestad aduanera, debiendo ser ingresadas a un depósito temporal o en el lugar que disponga la intendencia de aduana.

 

10.   Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho con códigos 24 ó 28 no requieren ser ingresadas a un depósito temporal, no siendo necesaria la transmisión de la recepción de la mercancía ni la relación detallada de bultos a embarcarse. Cuando estas mercancías son ingresadas a un depósito temporal, se aplica lo dispuesto en los numerales 4 al 12 del literal A de la sección VII del presente procedimiento.

 

Canales de control

 

11.   Los canales de control a los que se somete la DSW, son los siguientes: 

a)    NARANJA: la mercancía amparada en la DSW queda expedita para su embarque.

b)    rojo: la DSW se sujeta a revisión documentaria y la mercancía a reconocimiento físico.

Independientemente del canal de control asignado, en cualquier momento del despacho la Autoridad Aduanera puede disponer la verificación física de la mercancía.

 

Regímenes de precedencia y acogimiento a los regímenes de aplicación

 

12.   Con la DSW se puede concluir los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. Asimismo, el exportador puede expresar su voluntad de acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios.

 

Validez de los datos

 

13.   Los datos registrados por medios informáticos en la DSW gozan de plena validez, salvo prueba en contrario.

 

Regularización

 

14.   La regularización del régimen de exportación se efectúa mediante la transmisión electrónica de los datos complementarios, el registro del documento de transporte digitalizado y de los otros documentos digitalizados, de corresponder. En aquellos casos en que la Administración Aduanera lo determine, el exportador debe presentar físicamente la DSW así como la documentación que sustenta la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera.

 

Plazos

 

15.   El plazo para realizar el embarque de la mercancía es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW.

 

16.   El plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Vencido dicho plazo, el exportador se encuentra incurso en la infracción prevista en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

 

Modificación de la DSW

 

17.   (Numeral dejado sin efecto a partir del 01.04.2013 por la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000)

 

DSW dejada sin efecto

 

18.   La DSW numerada se  deja sin efecto cuando se trate de:  

a)     Mercancías prohibidas.

b)     Mercancías restringidas que no cuenten con autorización para su exportación.

19.   El SIGAD deja sin efecto en forma automática las DSW sin canal de control que excedan los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW.

 

Aplicación supletoria de procedimientos y normas

 

20.   En lo no previsto en el presente procedimiento, corresponde la  aplicación de los procedimientos de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01 y demás normas que resulten aplicables al régimen.

 

VII. DESCRIPCIÓN

 A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO WEB

Numeración de la DSW

 

1.     El exportador accede al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en la opción: Servicios Virtuales / Aduaneros / Exportación Simplificada Web, ingresa su número de RUC, usuario y clave SOL que reemplaza a su firma manuscrita; luego en la opción de numeración de la DSW procede al registro de los datos requeridos por el formato electrónico. Por cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera referencial la subpartida nacional que corresponda a la descripción comercial de la mercancía.

 

El valor FOB se consigna en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de numeración de la DSW.

 

El exportador al momento de registrar los datos para la numeración de la DSW, puede solicitar que la mercancía sea sometida a reconocimiento físico.

 

Asimismo, inserta los documentos digitalizados que correspondan de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2.

 

Para la modalidad de despacho con código 24 vía aérea, no es necesario insertar un  comprobante de pago, en su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en cuyo caso registrará el número y fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de la mercancía.

(Parrafo adicionado por la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013)

 

2. El exportador consigna, cuando corresponda, en la casilla “Declaración precedente / régimen de aplicación”, a nivel de cada serie de la DSW la siguiente codificación: 

a)     En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, el número de la Declaración (aduana / año / régimen / número correlativo) y de la serie correspondiente.

Cuando hubiera más de una declaración, se consigna únicamente el código del régimen y se registra en la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes.

b)     Para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria, el código 12.

c)     Para acogerse al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el código 13.

 3. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la DSW; caso contrario, comunica el error por el mismo medio para su subsanación.

 

El despacho aduanero se realiza las veinticuatro (24) horas del día.

 

Ingreso de la mercancía a un depósito temporal 

4.    El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal, antes o después de la numeración de la DSW.

5.    En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuenten con depósito temporal o que éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, la mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera en los lugares que señale la intendencia de aduana de la circunscripción.

 

Transmisión de la recepción de la mercancía

 

6.    El depósito temporal transmite la información de la mercancía recibida en sus recintos a la intendencia de aduana de la circunscripción, dentro del plazo de dos (2) horas contados a partir de lo que suceda último: el ingreso total de la mercancía al depósito temporal o la comunicación del número de la DSW por parte del exportador.

 

Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: 

a)     Número de la DSW asociada;

b)     Número del documento de recepción del depósito temporal;

c)     RUC del exportador;

d)     Descripción genérica de la mercancía;

e)     Cantidad total de bultos;

f)      Peso bruto total; y

g)     Número de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder.

 Revisión y selección de canal (con ingreso a un depósito temporal)

 

7.         Aceptada la transmisión de la recepción de la mercancía por el depósito temporal, la DSW asociada a dicha mercancía automáticamente es puesta a disposición del funcionario aduanero para su revisión en la intranet (portal del especialista) de la SUNAT.

 

8.         El funcionario aduanero verifica que los datos de la mercancía consignada en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. Verifica, además, que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas.

 

9.         De ser conforme, el funcionario aduanero registra su aceptación en el portal del especialista. Una vez registrada la aceptación, el SIGAD automáticamente asigna el canal de control a la DSW, el cual puede ser consultado en el portal de la SUNAT.

 

10.      De no ser conforme, el funcionario aduanero corrige los datos de la DSW acorde a la documentación que la sustenta y procede a registrar su aceptación, salvo que se determine que se trata de mercancía prohibida; mercancía restringida que no cuente con la autorización emitida por el sector competente o; que la documentación digitalizada no sea legible o no corresponda con los datos registrados en la DSW, en cuyo caso rechaza vía electrónica la DSW en la misma opción de revisión indicando el motivo, el cual es publicado en el portal de la SUNAT.

 

11.      El exportador subsana la observación realizada por el funcionario aduanero dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de numerada la DSW. Registrada la rectificación de la DSW vía portal web de la SUNAT, el SIGAD pone a disposición del funcionario aduanero la DSW para su revisión.

 

12.      Si el exportador no subsana los motivos del rechazo dentro del plazo para embarcar, automáticamente el SIGAD deja sin efecto la DSW. Este legajamiento es publicado en el portal de la SUNAT.

 

Revisión y selección de canal (sin ingreso a depósito temporal)

 

13.  El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revisión de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT.

 

La revisión de la DSW se realiza previa verificación del ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12, cuando corresponda.

(Numeral modificado por la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000 vigente a partir  del 01.04.2013,) 

 

14. El funcionario aduanero verifica que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, que las sub partidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas y además cuente con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. De no haberse insertado el comprobante de pago al momento de la numeración de la DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho con código  24  vía aérea,  la verificación se  realiza con los datos contenidos en la guía de remisión.

(Numeral modificado por la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 ) 

 

15.     De ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro de su aceptación en el portal del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación del canal de control y sella o refrenda el formato de la DSW con el canal de control.

 Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale.

(Numeral modificado por la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013) 

 

Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancías al terminal portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale.

 

16.      De no resultar conforme la revisión, se procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 10, 11 y 12 precedentes.

 

Reconocimiento físico

 

17.      La DSW seleccionada a canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original, de corresponder, se presentan ante  el funcionario aduanero  designado para el reconocimiento físico de las mercancías, según la forma que establezca cada intendencia de aduana, de acuerdo a su operatividad.

 

Es responsabilidad del exportador o su representante, coordinar con la Autoridad Aduanera la realización del reconocimiento físico con la debida antelación al embarque.

 

Las intendencias de aduana disponen la atención de las DSW que deban realizarse fuera del horario normal, incluso sábados, domingos o feriados.

 

18.      Para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que corresponda.

 

19.      Concluido el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero consigna la diligencia en la casilla 6 de la DSW y la registra inmediatamente en el portal del especialista, pudiendo ser consultada posteriormente en el portal de la SUNAT y en el SIGAD.

 

Levante de la mercancía

 

20.      Las mercancías con DSW seleccionadas a canal naranja  obtienen el levante en forma automática, quedando expeditas para su embarque.

 

En el caso de las DSW seleccionadas a canal rojo, la condición de levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD o en la DSW.

 

 

Embarque

 

21.      El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con DSW que cumplan con las formalidades aduaneras tales como: que la DSW no se encuentre anulada, que cuente con canal de control, que se encuentre dentro del plazo para embarcar y con diligencia del reconocimiento físico en caso de canal rojo. Las formalidades aduaneras pueden ser verificadas en el portal web de la SUNAT.

 

22.      Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verificar los bultos. De constatar que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación a su jefe, efectúa la verificación física de las mercancías. De ser conforme, autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

 

23.      En las modalidades con códigos 24 o 28, el transportista bajo responsabilidad consigna en el casillero “observaciones” de la DSW, el número de bultos efectivamente embarcados, peso bruto, tipo de mercancía, fecha y hora del embarque, nombre de la nave, así como el nombre, sello y firma de la persona responsable.

 

24.      Cuando la exportación se realice por vía terrestre o fluvial, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control - IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica e indica la cantidad de bultos realmente exportados, y registra en el SIGAD la fecha del pase por frontera, y sella y firma en señal de conformidad en la casilla 9 de la DSW.

 

Regularización

 

25.      El exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el   numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza lo siguiente:

a)  Registra los datos complementarios de la DSW,

b) Procede a insertar los siguientes documentos digitalizados:

                     i)   Documento de transporte,

                     ii)  Comprobante de pago, solo en la modalidad de despacho 24,  vía aérea,

                     iii)   La DSW con modalidades de despacho 24 y 28,  con el debido control del embarque  efectuado por el transportista, y,

                     iv)  Otros documentos, cuando corresponda.

 

Solo en la modalidad de despacho 24, vía aérea, el exportador podrá rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularización.

(Numeral modificado por la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 ) 

 

26.   Los datos complementarios de la DSW consisten en:

a)  Número del manifiesto de carga,

b)  Código de la compañía de transporte,

c)  Número del documento de transporte (excepto en las modalidades de     despacho 24 y 28),

d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho 24, vía aérea),

e) Nombre de la nave o número de vuelo,

f)   Fecha del término del embarque

(Numeral modificado por la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 ) 

 

27.      El SIGAD al validar los datos complementarios: comprueba la existencia del manifiesto de carga y data el documento de transporte en el manifiesto de carga excepto las modalidades 24 y 28, determinándose en forma automática, si la regularización se da con la sola aceptación de los datos complementarios (REGULARIZACIÓN AUTOMÁTICA) o requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación (REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS). En caso contrario, comunica por el mismo medio el motivo de rechazo.

 

Presentación de los documentos

 

28.      En caso de ser seleccionada la DSW a “REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”, el exportador o su representante dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, se presenta ante el área que administra el régimen con los siguientes documentos: 

a)    DSW con el control de embarque cuando corresponda.

b)    Comprobante de pago (factura copia SUNAT cuando no es electrónica o boleta de venta).

c)    Copia o fotocopia del documento de transporte únicamente para las DSW con modalidad de despacho 12.

d)    Otros que la naturaleza de la mercancía requiera para su exportación.

 29.      Presentada la documentación, el funcionario aduanero designado genera la respectiva guía de entrega de documentos (GED), y luego la deriva al funcionario aduanero encargado de la revisión, quien en el día, verifica que los datos de la documentación correspondan a los registrados en el sistema. De ser conforme, registra su aceptación en el portal del especialista, quedando regularizado el régimen. La condición de regularizado puede ser consultada por el exportador en el portal de la SUNAT.

 

Caso contrario, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo en el portal del especialista y en la GED, quedando replicado automáticamente en el módulo de recepción de documentos.

 

El motivo de rechazo es publicado en el portal de la SUNAT, siendo el exportador notificado por este medio, quedando la documentación a disposición del exportador, quien suscribe la GED en señal de haber recibido sus documentos.

 

30.      El exportador subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento; caso contrario incurre en la infracción tipificada en el numeral 5, inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas. En este supuesto, el exportador presenta conjuntamente con la documentación, la liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fin que se proceda con la regularización del régimen.

 

31.      Concluida la regularización, se devuelven los documentos presentados al exportador o su representante quien, en señal de conformidad y como cargo de recepción, firma el reporte de entrega.

 

El exportador debe conservar la DSW con los controles correspondientes y la documentación original que la sustenta por un plazo de cinco (5) años contado a partir del mes de enero del año siguiente al de numeración de la DSW.

 

Archivo de la DSW

 

32.      Transcurridos ciento ochenta días (180) calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DSW sin que el exportador haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifica la multa al exportador por la infracción  tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación; y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar el régimen de exportación.

 

DSW dejada sin efecto

 

33.      El exportador mediante expediente solicita se deje sin efecto las DSW con canal de control ante el área que administra el régimen.

 

En el caso de las DSW seleccionadas a canal naranja o a canal rojo con diligencia de reconocimiento físico cuyas mercancías no se han embarcado, se da por aceptada la solicitud con la sola numeración del expediente.

 

En caso de las DSW seleccionadas a canal rojo sin diligencia, el funcionario aduanero verifica la mercancía en el depósito temporal; de no ser conforme formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones que correspondan.

 

34.      En todos los casos, de ser conforme la solicitud presentada, el funcionario aduanero designado debe registrar la anulación (dejada sin efecto) de la DSW en el módulo de despacho simplificado de exportación (SIGAD).

 

35.      El depósito temporal permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la presentación por parte del exportador de una copia del expediente presentada ante la Administración Aduanera solicitando se deje sin efecto las DSW seleccionadas a canal naranja o canal rojo con diligencia de reconocimiento físico; y en el caso de las DSW seleccionadas a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico, previa verificación en el portal de la SUNAT que la DSW se encuentra anulada (dejada sin efecto).

 Rectificación de la DSW 

 36. La DSW puede ser rectificada por el exportador a través del portal de la SUNAT  hasta antes de la selección del canal de control. Posterior a la selección del canal de control, la rectificación deberá ser solicitada mediante expediente, ante el área que administra el régimen de exportación definitiva de la intendencia de aduana de la circunscripción; excepto en la modalidad de despacho 24, vía aérea, en que el exportador podrá rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularización.

 

Para el incremento de mercancía a una DSW numerada con modalidad de despacho con código 24 sin canal de control a embarcarse vía aérea, el exportador debe rectificar a través del portal de la SUNAT los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros; adicionalmente de existir  otra guía de remisión, el número y la fecha de dicho documento debe ser registrado en el campo de descripción de la mercancía, caso contrario, el funcionario aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y la devuelve al exportador para su rectificación.

 

No procede el incremento de mercancía en una DSW que cuenta con canal de control, en cuyo caso el exportador debe numerar otra DSW

(Numeral incorporado por RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013) 

 

 

VIII.   FLUJOGRAMA

 

   Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

IX.     INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por  Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y las demás normas que resulten  aplicables.

 

X.      REGISTROS

 

1.   Declaraciones Simplificadas Web numeradas.

      Código: RC-01-DESPA-PE.02.03

      Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

      Tiempo de conservación: Permanente.

      Ubicación: SIGAD.

Responsable: Intendencia de Aduana.

 

2.   Declaraciones Simplificada Web con canal rojo y naranja.

     Código: RC-02-DESPA-PE.02.03

     Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

     Tiempo de conservación: Permanente.

     Ubicación: SIGAD.

     Responsable: Intendencia de Aduana.

 

3.   Declaraciones Simplificada Web dejadas sin efecto.

     Código: RC-03-DESPA-PE.02.03

     Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

     Tiempo de conservación: Permanente

     Ubicación: SIGAD

     Responsable: Intendencia de Aduana.

 

4.   Declaraciones Simplificada Web por modalidad de despacho.

     Código: RC-04-DESPA-PE.02.03

     Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

     Tiempo de conservación: Permanente

     Ubicación: SIGAD

     Responsable: Intendencia de Aduana.

 

XI.     ANEXOS

 

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):

 

1.  Anexo 1-Formato de la Declaración Simplificada Web (DSW).

2.  Anexo 2-Documentos Digitalizados.

     (Texto modificado correspondiente al código 380 según RIN N°001-2013/SUNAT/A)