| 
                  
                 I. 
				OBJETIVO 
				  
				
				Establecer las pautas para 
				el Despacho Simplificado Web de las 
				mercancías destinadas al régimen de Exportación Definitiva, con 
				la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que 
				lo regulan. 
				
				  
				II.   
				        ALCANCE 
				  
				
				Está dirigido a todo el personal de la 
				Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración 
				Tributaria – SUNAT, operadores de comercio exterior y personas 
				que intervienen en el Despacho Simplificado Web de Exportación.  
				  
				
				III.          RESPONSABILIDAD 
				  
				
				La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo 
				establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad 
				de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia 
				Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización 
				y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de 
				Sistemas de Información y de la Intendencia de Prevención del 
				Contrabando y Control Fronterizo. 
				
				  
				IV.          
				VIGENCIA 
				  
				
				El presente procedimiento entrará en vigencia el 
				7 de mayo de 2012 
				
				  
				
				 V.          BASE LEGAL 
				  
				
				-       Ley General de Aduanas, aprobada por el 
				Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma 
				modificatoria. 
				
				-       Reglamento de la Ley General de Aduanas, 
				aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 
				16.1.2009 y normas modificatorias. 
				
				-       Tabla de Sanciones aplicables a las 
				infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada 
				por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y 
				normas modificatorias. 
				
				-       Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, que 
				aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N.° 
				28462, publicado el 25.1.2005. 
				
				-       Ley de Promoción para la Extracción de 
				Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N.°  28965, 
				publicada el 24.1.2007. 
				
				-       Reglamento de la Ley N.° 28965- Ley de 
				Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos 
				Altamente Migratorios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 
				002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011. 
				
				-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 
				28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. 
				
				-       Reglamento de la Ley de los Delitos 
				Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, 
				publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. 
				
				-       Ley del Procedimiento Administrativo 
				General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas 
				modificatorias. 
				
				-       Decreto Legislativo que aprueba medidas 
				en frontera para la protección de los derechos de autor o 
				derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por  el 
				Decreto Legislativo N.° 1092, publicado el 28.6.2008. 
				
				-       Reglamento del Decreto Legislativo que 
				aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos 
				de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado 
				por el Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009. 
				
				-       Reglamento de Comprobantes de Pago, 
				aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, 
				publicada el 24.1.1999 y  normas modificatorias. 
				
				-       Texto Único Ordenado de la Ley del 
				Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, 
				aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 
				15.4.1999 y normas modificatorias. 
				
				-       Texto Único Ordenado del Código 
				Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, 
				publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. 
				
				-       Ley del Registro Único de 
				Contribuyentes, Decreto Legislativo N.° 943, publicado el 
				20.12.2003. 
				
				-       Norma que aprueba las disposiciones 
				reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, aprobada por 
				Resolución de Superintendencia Nacional N.º 210-2004/SUNAT, 
				publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. 
				
				  
				
				VI.   NORMAS GENERALES 
				
				  
				
				Despacho Simplificado Web de Exportación 
				
				  
				
				1.      El Despacho 
				Simplificado Web de Exportación, en adelante Despacho Web, es 
				aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago 
				(factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco 
				mil dólares de los Estados Unidos de 
				América (US$ 5 000,00). Para 
				tramitar el Despacho Web el exportador debe contar con el 
				Registro Único de Contribuyentes 
				(RUC) en condición de activo, tener domicilio fiscal habido y su 
				clave SOL otorgada por la SUNAT. 
				
				  
				
				Declaración simplificada web 
				
				  
				
				2.      El Despacho Web se solicita a 
				través del portal de la SUNAT mediante el formato denominado 
				Declaración Simplificada Web, en adelante DSW (Anexo 1). 
				 
				  
				
				Modalidades de 
				despacho 
				
				  
				
				3.      Las modalidades del Despacho Web 
				son las siguientes: 
				
				  
				
					
						| 
						 
						Código  | 
						
						 
						Descripción de la modalidad  | 
					 
					
						| 
						 
						12  | 
						
						 
						Mercancías con valor comercial cuyo 
						valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados 
						Unidos de América                 (US$ 5,000.00).  | 
					 
					
						| 
						 
						24  | 
						
						 
						Venta de bienes a empresas que presten 
						el servicio transporte internacional de carga y/o 
						pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte 
						marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil 
						dólares de los Estados Unidos de América            (US$ 
						5,000.00).  | 
					 
					
						| 
						 
						28  | 
						
						 
						Combustibles para naves de extracción de 
						recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo 
						valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados 
						Unidos de América             (US$ 5,000.00).-. Ley N° 
						28965.  | 
					 
				 
				
				  
				
				  
				
				4.      El 
				Despacho Web no es aplicable a 
				las exportaciones con salida por aduana 
				distinta a la de numeración de la DSW ni al embarque directo 
				desde el local designado por el exportador, señalados en los 
				procedimientos de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 y 
				“Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01. 
				
				  
				
				Requisitos de la DSW  
				
				  
				
				5.      Cada DSW debe corresponder a:  
				
					
					a)    Un exportador, quien emite la factura o boleta de 
					venta;  
					
					b)    Un destinatario;  
					
					c)    Un país de destino;  
					
					d)    Mercancías, que son objeto de una única transacción;
					 
					
					e)    Un término comercial de entrega (INCOTERM);  
					
					f)     Un lugar de entrega;  
					
					g)    Una moneda de transacción;  
					
					h)    Mercancía almacenada en un solo 
					lugar (depósito temporal o en el lugar que disponga la 
					intendencia de aduana); y, 
					
					i)     Un manifiesto de carga.  
				 
				De 
				la mercancía 
				  
				
				6.      El Despacho Web puede ser solicitado 
				para la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se 
				encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas 
				está sujeta a la presentación de autorizaciones, 
				certificaciones, licencias o permisos emitidos por el sector 
				competente.  
				
				  
				
				El despacho de mercancías restringidas o 
				prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector 
				competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el 
				procedimiento de “Control de Mercancías Restringidas y 
				Prohibidas” INTA-PE.00.06. Los códigos para identificar los 
				números de documentos de control en las DSW y la relación 
				referencial de mercancías restringidas o prohibidas pueden ser 
				consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 
				
				  
				
				7.      Conforme a la relación aprobada por el 
				Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, sólo pueden ser destinadas a la 
				modalidad de despacho con código 24, las siguientes mercancías:  
				
					
					a)     Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo 
					de pasajeros y/o tripulación. 
					
					b)     Medicamentos, equipos e instrumental médico para 
					consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. 
					
					c)     Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo 
					para uso de pasajeros y/o tripulación. 
					
					d)     Utensilios de comedor y cocina. 
					
					e)     Equipos de comunicación y telecomunicación. 
					
					f)      Equipos de rastreo y sus repuestos. 
					
					g)     Combustibles y lubricantes. 
					
					h)     Equipos, piezas, partes y repuestos para el 
					funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. 
					
					i)       Equipos, piezas y material informático. 
					
					j)       Equipos y materiales de seguridad. 
					
					k)     Documentación y publicaciones diversas, artículos de 
					escritorio y de equipos. 
					
					l)       Insumos y artículos diversos para el funcionamiento 
					y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves. 
				 
				  
				
				8.      Pueden ser destinados a la modalidad de 
				despacho con código 28 los combustibles señalados en el artículo 
				2° del Decreto Supremo N.° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al 
				siguiente detalle:  
				
				  
				
					
						| 
						 
						SUBPARTIDA NACIONAL  | 
						
						 
						DESCRIPCIÓN ARANCELARIA  | 
					 
					
						| 
						 
						2710.19.21.91  | 
						
						 
						Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un 
						contenido de azufre menor o igual a 50 ppm   | 
					 
					
						| 
						 
						2710.19.21.99  | 
						
						 
						Los demás Diesel uso marino o marine gas oil (MGO)  | 
					 
					
						| 
						 
						2710.19.22.10  | 
						
						 
						Residual 6  | 
					 
					
						| 
						 
						2710.19.22.90  | 
						
						 
						Los demás  | 
					 
				 
				
				  
				
				Ingreso a un depósito temporal 
				
				  
				
				9.      Las mercancías amparadas en una DSW con 
				modalidad de despacho con código 12, para ser embarcadas con 
				destino al exterior deben ser puestas bajo potestad aduanera, 
				debiendo ser ingresadas a un depósito temporal o en el lugar que 
				disponga la intendencia de aduana. 
				
				  
				
				10.   Las mercancías amparadas en una DSW con 
				modalidad de despacho con códigos 24 ó 28 no requieren ser 
				ingresadas a un depósito temporal, no siendo necesaria la 
				transmisión de la recepción de la mercancía ni la relación 
				detallada de bultos a embarcarse. Cuando estas mercancías son 
				ingresadas a un depósito temporal, se aplica lo dispuesto en los 
				numerales 4 al 12 del literal A de la sección VII del presente 
				procedimiento.  
				
				  
				
				Canales de control 
				
				  
				
				11.   Los canales de control a los que se somete 
				la DSW, son los siguientes:  
				
					
					a)    NARANJA: la mercancía amparada en la 
					DSW queda expedita para su embarque. 
					
					b)    rojo: la DSW se sujeta a revisión 
					documentaria y la mercancía a reconocimiento físico. 
					 
				 
				
				Independientemente del canal de control 
				asignado, en cualquier momento del despacho la Autoridad 
				Aduanera puede disponer la verificación física de la mercancía. 
				
				  
				
				Regímenes de precedencia y acogimiento a los 
				regímenes de aplicación 
				
				  
				
				12.   Con la DSW se puede concluir los regímenes 
				de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión 
				Temporal para Reexportación en el mismo estado. Asimismo, el 
				exportador puede expresar su voluntad de acogerse al régimen de 
				Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al 
				Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos 
				Arancelarios.  
				
				  
				
				Validez de los datos 
				
				  
				
				13.   Los datos registrados por medios 
				informáticos en la DSW gozan de plena validez, salvo prueba en 
				contrario. 
				
				  
				
				Regularización  
				
				  
				
				14.   La regularización del régimen de 
				exportación se efectúa mediante la transmisión electrónica de 
				los datos complementarios, el registro del documento de 
				transporte digitalizado y de los otros documentos digitalizados, 
				de corresponder. En aquellos casos en que la Administración 
				Aduanera lo determine, el exportador debe presentar físicamente 
				la DSW así como la documentación que sustenta la exportación a 
				satisfacción de la autoridad aduanera. 
				
				  
				
				Plazos 
				
				  
				
				15.   El plazo para realizar el embarque de la 
				mercancía es de treinta (30) días calendario, contado a partir 
				del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW. 
				
				  
				
				16.   El plazo para regularizar el régimen de 
				exportación es de treinta (30) días calendario, contado a partir 
				del día siguiente de la fecha del término del embarque. Vencido 
				dicho plazo, el exportador se encuentra incurso en la infracción 
				prevista en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley 
				General de Aduanas. 
				  
				
				Modificación de la DSW 
				  
				
				17.   
				
				(Numeral dejado sin efecto a partir del 01.04.2013 por la RIN 
				N°001-2013-SUNAT/3A0000) 
				
				  
				
				DSW dejada sin efecto 
				
				  
				
				18.   La DSW numerada se  deja sin efecto cuando 
				se trate de:   
				
					
					a)     Mercancías prohibidas.  
					
					b)     Mercancías restringidas que no 
					cuenten con autorización para su exportación.  
				 
				
				19.   El SIGAD deja sin efecto en forma 
				automática las DSW sin canal de control que excedan los treinta 
				(30) días calendario contados a partir del día siguiente de la 
				fecha de numeración de la DSW. 
				
				  
				
				Aplicación supletoria de procedimientos y normas 
				
				  
				
				20.   En lo no previsto en el presente 
				procedimiento, corresponde la  aplicación de los procedimientos 
				de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplificado 
				de Exportación” INTA-PE.02.01 y demás normas que resulten 
				aplicables al régimen.  
				
				  
				VII. DESCRIPCIÓN 
				 A. TRAMITACIÓN DEL 
				DESPACHO WEB 
				
				Numeración de la DSW 
				
				  
				
				1.     El exportador accede 
				al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en la opción: Servicios 
				Virtuales / Aduaneros / Exportación Simplificada Web, ingresa su 
				número de RUC, usuario y clave SOL que reemplaza a su firma 
				manuscrita; luego en la opción de numeración de la DSW procede 
				al registro de los datos requeridos por el formato electrónico. 
				Por cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera 
				referencial la subpartida nacional que corresponda a la 
				descripción comercial de la mercancía. 
				
				  
				
				El valor FOB se consigna en dólares de los 
				Estados Unidos de América. Los valores 
				expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los 
				Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión 
				monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la 
				fecha de numeración de la DSW. 
				
				  
				
				El exportador al momento de registrar los datos 
				para la numeración de la DSW, puede solicitar que la mercancía 
				sea sometida a reconocimiento físico. 
				
				  
				
				Asimismo, inserta los documentos digitalizados 
				que correspondan de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2. 
				
				  
				
				Para la modalidad de despacho con código 24 
				vía aérea, no es necesario insertar un  comprobante de pago, en 
				su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en 
				cuyo caso registrará el número y fecha de la guía de remisión en 
				el campo de descripción de la mercancía. 
				
				
				
				(Parrafo adicionado por la RIN 
				N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013) 
				
				  
				
				2. El exportador consigna, cuando corresponda, 
				en la casilla “Declaración precedente / régimen de aplicación”, 
				a nivel de cada serie de la DSW la siguiente codificación:  
				
					
					a)     En 
					los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento 
					Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo 
					estado, el número de la Declaración (aduana / año / régimen 
					/ número correlativo) y de la serie correspondiente. 
					
					Cuando hubiera más de una declaración, se 
					consigna únicamente el código del régimen y se registra en 
					la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes. 
					
					b)     Para acogerse al régimen de 
					Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria, el 
					código 12. 
					
					c)     Para acogerse al Procedimiento 
					Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el 
					código 13. 
				 
				
				 3. De ser conforme, el SIGAD genera el número 
				de la DSW; caso contrario, comunica el error por el mismo medio 
				para su subsanación. 
				
				  
				
				El despacho 
				aduanero se realiza las veinticuatro (24) horas del día. 
				
				  
				
				Ingreso de la mercancía a un depósito temporal  
				4.    El exportador ingresa la 
				mercancía a un depósito temporal, antes o después de la 
				numeración de la DSW.  
				
				5.    En aquellas circunscripciones 
				aduaneras que no cuenten con depósito temporal o que éstos se 
				encuentren alejados del puesto de control de salida, la 
				mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera 
				en los lugares que señale la intendencia de aduana de la 
				circunscripción. 
				
				  
				
				Transmisión de la 
				recepción de la mercancía 
				
				  
				
				6.    El depósito temporal transmite 
				la información de la mercancía recibida en sus recintos a la 
				intendencia de aduana de la circunscripción, dentro del plazo de 
				dos (2) horas contados a partir de lo que suceda último: el 
				ingreso total de la mercancía al depósito temporal o la 
				comunicación del número de la DSW por parte del exportador. 
				
				  
				
				Dicha transmisión debe contener los siguientes 
				datos:  
				
					
					a)     Número de la DSW asociada; 
					
					b)     Número del documento de recepción del 
					depósito temporal; 
					
					c)     RUC del exportador; 
					
					d)     Descripción genérica de la mercancía; 
					
					e)     Cantidad total de bultos; 
					
					f)      Peso bruto total; y 
					
					g)     Número de contenedor y de precinto de 
					seguridad, de corresponder. 
				 
				
				 Revisión y selección de canal (con ingreso a 
				un depósito temporal) 
				
				  
				
				7.         Aceptada
				la transmisión de la recepción de la 
				mercancía por el depósito temporal, la DSW asociada a dicha 
				mercancía automáticamente es puesta a disposición del 
				funcionario aduanero para su revisión en la intranet (portal del 
				especialista) de la SUNAT. 
				  
				
				8.         El funcionario aduanero verifica que 
				los datos de la mercancía consignada en la DSW coincidan con el 
				comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la 
				autorización para exportar en el caso de mercancías 
				restringidas. Verifica, además, que las subpartidas nacionales 
				correspondan a las mercancías declaradas. 
				
				  
				
				9.         De ser conforme, el funcionario 
				aduanero registra su aceptación en el portal del especialista. 
				Una vez registrada la aceptación, el SIGAD automáticamente 
				asigna el canal de control a la DSW, el cual puede ser 
				consultado en el portal de la SUNAT. 
				  
				
				10.      De no ser conforme, el funcionario 
				aduanero corrige los datos de la DSW acorde a la documentación 
				que la sustenta y procede a registrar su aceptación, salvo que 
				se determine que se trata de mercancía prohibida; mercancía 
				restringida que no cuente con la autorización emitida por el 
				sector competente o; que la documentación digitalizada no sea 
				legible o no corresponda con los datos registrados en la DSW, en 
				cuyo caso rechaza vía electrónica la DSW en la misma opción de 
				revisión indicando el motivo, el cual es publicado en el portal 
				de la SUNAT. 
				  
				
				11.      El exportador subsana la observación 
				realizada por el funcionario aduanero dentro del plazo de 
				treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente 
				de numerada la DSW. Registrada la rectificación de la DSW vía 
				portal web de la SUNAT, el SIGAD pone a disposición del 
				funcionario aduanero la DSW para su revisión.  
				
				  
				
				12.      Si el exportador no subsana los motivos 
				del rechazo dentro del plazo para embarcar, automáticamente el 
				SIGAD deja sin efecto la DSW. Este legajamiento es publicado en 
				el portal de la SUNAT.  
				
				  
				
				Revisión y selección de canal (sin ingreso a 
				depósito temporal) 
				
				  
				
						13.  El exportador imprime y presenta 
						al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad 
						de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con 
						transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción 
						no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren 
						alejados del puesto de control de salida, para la 
						revisión de los datos de la DSW en el intranet de la 
						SUNAT.   
						
						  
						
						La revisión de la DSW se realiza previa 
						verificación del ingreso de las mercancías al terminal 
						aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de 
						aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12, 
						cuando corresponda.  
				
				
				
				(Numeral modificado por 
				la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000 vigente a partir  del 
				01.04.2013,)  
				
				  
				
				14. El funcionario aduanero verifica que 
				los datos de las mercancías consignadas en la DSW 
						coincidan con el comprobante de pago digitalizado o 
						electrónico, que las sub partidas nacionales 
						correspondan a las mercancías declaradas y además cuente 
						con la autorización para exportar en el caso de 
						mercancías restringidas. De no haberse insertado el 
						comprobante de pago al momento de la numeración de la 
						DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho 
				con código  24  vía aérea,  la verificación se  
				realiza con los datos contenidos en la guía de remisión. 
				
				
				
				(Numeral modificado por 
				la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 )  
				
				  
				
				15.     De 
						ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro 
						de su aceptación en el portal del especialista, el 
						funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación 
						del canal de control y sella o refrenda el formato de la 
						DSW con el canal de control. 
						
						
						 Con el registro de la aceptación 
						de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las 
						mercancías al terminal aéreo o 
						portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la 
						circunscripción señale. 
				
				
				
				(Numeral modificado por 
				la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013)  
				
				  
				
				Con el registro de la aceptación de la 
				revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancías al 
				terminal portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la 
				circunscripción señale. 
				
				  
				
				16.      De no 
				resultar conforme la revisión, se procede de acuerdo a lo 
				señalado en los numerales 10, 11 y 12 precedentes. 
				
				  
				
				Reconocimiento físico 
				
				  
				
				17.      La DSW 
				seleccionada a canal rojo y sus respectivas autorizaciones 
				especiales en original, de corresponder, se presentan ante  el 
				funcionario aduanero  designado para el reconocimiento físico de 
				las mercancías, según la forma que establezca cada intendencia 
				de aduana, de acuerdo a su operatividad. 
				
				  
				
				Es responsabilidad del exportador o su 
				representante, coordinar con la Autoridad Aduanera la 
				realización del reconocimiento físico con la debida antelación 
				al embarque. 
				
				  
				
				Las intendencias de aduana disponen la atención 
				de las DSW que deban realizarse fuera del horario normal, 
				incluso sábados, domingos o feriados.  
				
				  
				
				18.      Para 
				efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es de 
				aplicación lo previsto en el procedimiento de Exportación 
				Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento 
				Físico – Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo 
				que corresponda. 
				
				  
				
				19.      Concluido 
				el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario 
				aduanero consigna la diligencia en la casilla 6 de la DSW y la 
				registra inmediatamente en el portal del especialista, pudiendo 
				ser consultada posteriormente en el portal de la SUNAT y en el 
				SIGAD. 
				  
				
				Levante de la mercancía 
				
				  
				
				20.      Las mercancías con DSW seleccionadas a 
				canal naranja  obtienen el levante en forma automática, quedando 
				expeditas para su embarque. 
				
				  
				
				En el caso de las DSW seleccionadas a canal 
				rojo, la condición de levante de las mercancías se obtiene al 
				registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD o 
				en la DSW. 
				
				  
				
				  
				
				Embarque 
				
				  
				
				21.      El depósito temporal sólo permite 
				el embarque de las mercancías con DSW que cumplan con las 
				formalidades aduaneras tales como: que la DSW no se encuentre 
				anulada, que cuente con canal de control, que se encuentre 
				dentro del plazo para embarcar y con diligencia del 
				reconocimiento físico en caso de canal rojo. Las formalidades 
				aduaneras pueden ser verificadas en el portal web de la SUNAT. 
				
				  
				
				22.      Previo al embarque, el funcionario 
				aduanero podrá verificar los bultos. De constatar que los 
				bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición 
				exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o 
				precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado 
				(marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación a 
				su jefe, efectúa la verificación física de las mercancías. De 
				ser conforme, autoriza la salida de las mercancías; caso 
				contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las 
				acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho 
				al área que administra el régimen de exportación en el día o al 
				día hábil siguiente de efectuada la verificación. 
				  
				
				23.      En las 
				modalidades con códigos 24 o 28, el transportista bajo 
				responsabilidad consigna en el casillero “observaciones” de la 
				DSW, el número de bultos efectivamente embarcados, peso bruto, 
				tipo de mercancía, fecha y hora del embarque, nombre de la nave, 
				así como el nombre, sello y firma de la persona responsable.
				 
				  
				
				24.      Cuando la 
				exportación se realice por vía terrestre o fluvial, según el 
				procedimiento de Acciones en Puesto de Control - IPCF-PG.02, el 
				funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica 
				e indica la cantidad de bultos realmente exportados, y registra 
				en el SIGAD la fecha del pase por frontera, y sella y firma en 
				señal de conformidad en la casilla 9 de la DSW. 
				
				  
				
				Regularización  
				
				  
				
				25.      El 
				exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el   numeral 
						16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza 
						lo siguiente: 
				
					
					a)  Registra los datos complementarios 
						de la DSW,  
					
					b) Procede a insertar los siguientes 
						documentos digitalizados:  
					
					                     i)   Documento de 
						transporte,  
					
					                     ii)  Comprobante de 
						pago, solo en la modalidad de despacho 24,  vía aérea, 
					
					                     iii)   
					La DSW con 
						modalidades de despacho 24 y 28,  con el debido control 
						del embarque  efectuado por el transportista, y, 
					
					                     iv)  
					Otros 
						documentos, cuando corresponda. 
				 
				
						  
						
						Solo en la modalidad de despacho 24, vía 
						aérea, el exportador podrá rectificar el valor FOB de la 
						DSW al momento de la regularización. 
				
				
				
				(Numeral modificado por 
				la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 )  
				
				  
				
				26.   Los datos complementarios de 
				la DSW consisten en:   
						
						
						a)  Número del manifiesto de carga,
						 
						
						
						b)  Código de la compañía de transporte,
						 
						
						
						c)  Número del documento de transporte 
						(excepto en las modalidades de     despacho 24 y 28),
						 
						
						d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en 
						modalidad de despacho 24, vía aérea), 
						e) Nombre de la nave o 
						número de vuelo,  
						
						
						f)   Fecha del término del 
						embarque 
				 
				
				
				(Numeral modificado por 
				la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 )  
				  
				
				27.      El SIGAD al validar los datos 
				complementarios: comprueba la existencia del manifiesto de carga 
				y data el documento de transporte en el manifiesto de carga 
				excepto las modalidades 24 y 28, determinándose en forma 
				automática, si la regularización se da con la sola aceptación de 
				los datos complementarios (REGULARIZACIÓN AUTOMÁTICA) o requiere 
				adicionalmente de la presentación física de los documentos que 
				sustentan la exportación (REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA 
				DE DOCUMENTOS). En caso contrario, comunica por el mismo medio 
				el motivo de rechazo. 
				
				  
				
				Presentación de los documentos  
				
				  
				
				28.      En caso de ser seleccionada la DSW a 
				“REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”, el 
				exportador o su representante dentro del plazo señalado en el 
				numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, se 
				presenta ante el área que administra el régimen con los 
				siguientes documentos:  
				
					
					a)    DSW con el control de embarque cuando 
					corresponda.  
					
					b)    Comprobante de pago (factura copia 
					SUNAT cuando no es electrónica o boleta de venta). 
					
					c)    Copia o fotocopia del documento de 
					transporte únicamente para las DSW con modalidad de despacho 
					12. 
					
					d)    Otros que la naturaleza de la 
					mercancía requiera para su exportación. 
				 
				
				 29.      Presentada la documentación, el 
				funcionario aduanero designado genera la respectiva guía de 
				entrega de documentos (GED), y luego la deriva al funcionario 
				aduanero encargado de la revisión, quien en el día, verifica que 
				los datos de la documentación correspondan a los registrados en 
				el sistema. De ser conforme, registra su aceptación en el portal 
				del especialista, quedando regularizado el régimen. La condición 
				de regularizado puede ser consultada por el exportador en el 
				portal de la SUNAT.  
				
				  
				
				Caso contrario, el funcionario aduanero registra 
				el motivo del rechazo en el portal del especialista y en la GED, 
				quedando replicado automáticamente en el módulo de recepción de 
				documentos.  
				
				  
				
				El motivo de rechazo es publicado en el portal 
				de la SUNAT, siendo el exportador notificado por este medio, 
				quedando la documentación a disposición del exportador, quien 
				suscribe la GED en señal de haber recibido sus documentos. 
				
				  
				
				30.      El exportador subsana las observaciones 
				planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 16 de la 
				sección VI del presente procedimiento; caso contrario incurre en 
				la infracción tipificada en el numeral 5, inciso c) del artículo 
				192º de la Ley General de Aduanas. En este supuesto, el 
				exportador presenta conjuntamente con la documentación, la 
				liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa 
				correspondiente, a fin que se proceda con la regularización del 
				régimen. 
				
				  
				
				31.      Concluida la regularización, se 
				devuelven los documentos presentados al exportador o su 
				representante quien, en señal de conformidad y como cargo de 
				recepción, firma el reporte de entrega. 
				  
				
				El exportador debe conservar la DSW con los 
				controles correspondientes y la documentación original que la 
				sustenta por un plazo de cinco (5) años contado a partir del mes 
				de enero del año siguiente al de numeración de la DSW. 
				
				  
				
				Archivo de la DSW 
				
				  
				
				32.      Transcurridos ciento ochenta días (180) 
				calendario contados a partir del día siguiente de la numeración 
				de la DSW sin que el exportador haya regularizado la 
				exportación, el funcionario aduanero designado notifica la multa 
				al exportador por la infracción  tipificada en el numeral 5), 
				inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas y da 
				por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique 
				la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los 
				beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación; 
				y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar el régimen 
				de exportación. 
				
				  
				
				DSW dejada sin efecto  
				
				  
				
				33.      El 
				exportador mediante expediente solicita se deje sin efecto las 
				DSW con canal de control ante el área que administra el régimen. 
				
				  
				
				En el caso de las DSW seleccionadas a canal 
				naranja o a canal rojo con diligencia de reconocimiento físico 
				cuyas mercancías no se han embarcado, se da por aceptada la 
				solicitud con la sola numeración del expediente. 
				
				  
				
				En caso de las DSW 
				seleccionadas a canal rojo sin diligencia, el funcionario 
				aduanero verifica la mercancía en el depósito temporal; de no 
				ser conforme formula el informe correspondiente al jefe del área 
				que administra el régimen para la determinación de las acciones 
				que correspondan. 
				
				  
				
				34.      En todos los casos, de ser conforme la 
				solicitud presentada, el funcionario aduanero designado debe 
				registrar la anulación (dejada sin efecto) de la DSW en el 
				módulo de despacho simplificado de exportación (SIGAD). 
				 
				
				  
				
				35.      El depósito temporal permite el retiro 
				de la mercancía de sus recintos con la presentación por parte 
				del exportador de una copia del expediente presentada ante la 
				Administración Aduanera solicitando se deje sin efecto las DSW 
				seleccionadas a canal naranja o canal rojo con diligencia de 
				reconocimiento físico; y en el caso de las DSW seleccionadas a 
				canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico, previa 
				verificación en el portal de la SUNAT que la DSW se encuentra 
				anulada (dejada sin efecto).  
				
				 Rectificación de la DSW  
				
				 36. La DSW puede ser rectificada por el 
				exportador a través del portal de la SUNAT  hasta antes de la 
				selección del canal de control. Posterior a la selección del 
				canal de control, la rectificación deberá ser solicitada 
				mediante expediente, ante el área que administra el régimen de 
				exportación definitiva de la intendencia de aduana de la 
				circunscripción; excepto en la modalidad de despacho 24, vía 
				aérea, en que el exportador podrá rectificar el valor FOB de la 
				DSW al momento de la regularización. 
				
				  
				
				
				Para el incremento de mercancía a una DSW 
				numerada con modalidad de despacho con código 24 sin canal de 
				control a embarcarse vía aérea, el exportador debe rectificar a 
				través del portal de la SUNAT los datos de la declaración tales 
				como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros; 
				adicionalmente de existir  otra guía de remisión, el número y la 
				fecha de dicho documento debe ser registrado en el campo de 
				descripción de la mercancía, caso contrario, el funcionario 
				aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y la 
				devuelve al exportador para su rectificación. 
				
				  
				
				
				No procede el incremento de mercancía en una DSW 
				que cuenta con canal de control, en cuyo caso el exportador debe 
				numerar otra DSW 
				
				
				
				(Numeral incorporado por RIN 
				N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013)  
				
				  
				
				  
				
				VIII.   
				FLUJOGRAMA 
				
				  
				
				   Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 
				
				  
				
				IX.     INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 
				
				  
				
				Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada 
				por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, 
				aprobada por  Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los 
				Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento, 
				aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y las demás normas 
				que resulten  aplicables. 
				
				  
				
				X.      REGISTROS 
				
				  
				
				1.   Declaraciones Simplificadas Web numeradas.
				 
				      
				Código: RC-01-DESPA-PE.02.03 
				
				      Tipo de Almacenamiento: Electrónico. 
				      
				Tiempo de conservación: Permanente. 
				      
				Ubicación: SIGAD. 
				
				Responsable: Intendencia de Aduana. 
				  
				
				2.   Declaraciones Simplificada Web con canal 
				rojo y naranja. 
				     
				Código: RC-02-DESPA-PE.02.03  
				     
				Tipo de Almacenamiento: Electrónico. 
				     
				Tiempo de conservación: Permanente. 
				     
				Ubicación: SIGAD. 
				     
				Responsable: Intendencia de Aduana. 
				  
				
				3.   Declaraciones Simplificada Web dejadas sin 
				efecto. 
				     
				Código: RC-03-DESPA-PE.02.03  
				     
				Tipo de Almacenamiento: Electrónico. 
				     
				Tiempo de conservación: Permanente 
				     
				Ubicación: SIGAD 
				     
				Responsable: Intendencia de Aduana. 
				  
				
				4.   Declaraciones Simplificada Web por 
				modalidad de despacho. 
				     
				Código: RC-04-DESPA-PE.02.03  
				     
				Tipo de Almacenamiento: Electrónico. 
				     
				Tiempo de conservación: Permanente 
				     
				Ubicación: SIGAD 
				     
				Responsable: Intendencia de Aduana. 
				  
				
				XI.     ANEXOS 
				
				  
				
				Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe): 
				
				  
				
				1.  
				Anexo 1-Formato 
				de la Declaración Simplificada Web (DSW). 
				
				2.  
				Anexo 2-Documentos Digitalizados. 
				
				    
				
				(Texto 
				modificado correspondiente al código 380 según RIN 
				N°001-2013/SUNAT/A) 
				
				  
                 
              
  |