I.
OBJETIVO
Establecer las pautas para
el Despacho Simplificado Web de las
mercancías destinadas al régimen de Exportación Definitiva, con
la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que
lo regulan.
II.
ALCANCE
Está dirigido a todo el personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT, operadores de comercio exterior y personas
que intervienen en el Despacho Simplificado Web de Exportación.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad
de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información y de la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo.
IV.
VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia el
7 de mayo de 2012
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por el
Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma
modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y
normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, que
aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N.°
28462, publicado el 25.1.2005.
- Ley de Promoción para la Extracción de
Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N.° 28965,
publicada el 24.1.2007.
- Reglamento de la Ley N.° 28965- Ley de
Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos
Altamente Migratorios, aprobado por el Decreto Supremo N.°
002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º
28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.
- Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas
modificatorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas
en frontera para la protección de los derechos de autor o
derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por el
Decreto Legislativo N.° 1092, publicado el 28.6.2008.
- Reglamento del Decreto Legislativo que
aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos
de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.
- Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT,
publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el
15.4.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF,
publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Registro Único de
Contribuyentes, Decreto Legislativo N.° 943, publicado el
20.12.2003.
- Norma que aprueba las disposiciones
reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, aprobada por
Resolución de Superintendencia Nacional N.º 210-2004/SUNAT,
publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
Despacho Simplificado Web de Exportación
1. El Despacho
Simplificado Web de Exportación, en adelante Despacho Web, es
aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago
(factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco
mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 5 000,00). Para
tramitar el Despacho Web el exportador debe contar con el
Registro Único de Contribuyentes
(RUC) en condición de activo, tener domicilio fiscal habido y su
clave SOL otorgada por la SUNAT.
Declaración simplificada web
2. El Despacho Web se solicita a
través del portal de la SUNAT mediante el formato denominado
Declaración Simplificada Web, en adelante DSW (Anexo 1).
Modalidades de
despacho
3. Las modalidades del Despacho Web
son las siguientes:
Código |
Descripción de la modalidad |
12 |
Mercancías con valor comercial cuyo
valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5,000.00). |
24 |
Venta de bienes a empresas que presten
el servicio transporte internacional de carga y/o
pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte
marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$
5,000.00). |
28 |
Combustibles para naves de extracción de
recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo
valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley N°
28965. |
4. El
Despacho Web no es aplicable a
las exportaciones con salida por aduana
distinta a la de numeración de la DSW ni al embarque directo
desde el local designado por el exportador, señalados en los
procedimientos de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 y
“Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01.
Requisitos de la DSW
5. Cada DSW debe corresponder a:
a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de
venta;
b) Un destinatario;
c) Un país de destino;
d) Mercancías, que son objeto de una única transacción;
e) Un término comercial de entrega (INCOTERM);
f) Un lugar de entrega;
g) Una moneda de transacción;
h) Mercancía almacenada en un solo
lugar (depósito temporal o en el lugar que disponga la
intendencia de aduana); y,
i) Un manifiesto de carga.
De
la mercancía
6. El Despacho Web puede ser solicitado
para la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se
encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas
está sujeta a la presentación de autorizaciones,
certificaciones, licencias o permisos emitidos por el sector
competente.
El despacho de mercancías restringidas o
prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector
competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el
procedimiento de “Control de Mercancías Restringidas y
Prohibidas” INTA-PE.00.06. Los códigos para identificar los
números de documentos de control en las DSW y la relación
referencial de mercancías restringidas o prohibidas pueden ser
consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
7. Conforme a la relación aprobada por el
Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, sólo pueden ser destinadas a la
modalidad de despacho con código 24, las siguientes mercancías:
a) Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo
de pasajeros y/o tripulación.
b) Medicamentos, equipos e instrumental médico para
consumo y uso de pasajeros y/o tripulación.
c) Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo
para uso de pasajeros y/o tripulación.
d) Utensilios de comedor y cocina.
e) Equipos de comunicación y telecomunicación.
f) Equipos de rastreo y sus repuestos.
g) Combustibles y lubricantes.
h) Equipos, piezas, partes y repuestos para el
funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves.
i) Equipos, piezas y material informático.
j) Equipos y materiales de seguridad.
k) Documentación y publicaciones diversas, artículos de
escritorio y de equipos.
l) Insumos y artículos diversos para el funcionamiento
y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.
8. Pueden ser destinados a la modalidad de
despacho con código 28 los combustibles señalados en el artículo
2° del Decreto Supremo N.° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al
siguiente detalle:
SUBPARTIDA NACIONAL |
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA |
2710.19.21.91 |
Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un
contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
2710.19.21.99 |
Los demás Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) |
2710.19.22.10 |
Residual 6 |
2710.19.22.90 |
Los demás |
Ingreso a un depósito temporal
9. Las mercancías amparadas en una DSW con
modalidad de despacho con código 12, para ser embarcadas con
destino al exterior deben ser puestas bajo potestad aduanera,
debiendo ser ingresadas a un depósito temporal o en el lugar que
disponga la intendencia de aduana.
10. Las mercancías amparadas en una DSW con
modalidad de despacho con códigos 24 ó 28 no requieren ser
ingresadas a un depósito temporal, no siendo necesaria la
transmisión de la recepción de la mercancía ni la relación
detallada de bultos a embarcarse. Cuando estas mercancías son
ingresadas a un depósito temporal, se aplica lo dispuesto en los
numerales 4 al 12 del literal A de la sección VII del presente
procedimiento.
Canales de control
11. Los canales de control a los que se somete
la DSW, son los siguientes:
a) NARANJA: la mercancía amparada en la
DSW queda expedita para su embarque.
b) rojo: la DSW se sujeta a revisión
documentaria y la mercancía a reconocimiento físico.
Independientemente del canal de control
asignado, en cualquier momento del despacho la Autoridad
Aduanera puede disponer la verificación física de la mercancía.
Regímenes de precedencia y acogimiento a los
regímenes de aplicación
12. Con la DSW se puede concluir los regímenes
de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo estado. Asimismo, el
exportador puede expresar su voluntad de acogerse al régimen de
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al
Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos
Arancelarios.
Validez de los datos
13. Los datos registrados por medios
informáticos en la DSW gozan de plena validez, salvo prueba en
contrario.
Regularización
14. La regularización del régimen de
exportación se efectúa mediante la transmisión electrónica de
los datos complementarios, el registro del documento de
transporte digitalizado y de los otros documentos digitalizados,
de corresponder. En aquellos casos en que la Administración
Aduanera lo determine, el exportador debe presentar físicamente
la DSW así como la documentación que sustenta la exportación a
satisfacción de la autoridad aduanera.
Plazos
15. El plazo para realizar el embarque de la
mercancía es de treinta (30) días calendario, contado a partir
del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW.
16. El plazo para regularizar el régimen de
exportación es de treinta (30) días calendario, contado a partir
del día siguiente de la fecha del término del embarque. Vencido
dicho plazo, el exportador se encuentra incurso en la infracción
prevista en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley
General de Aduanas.
Modificación de la DSW
17.
(Numeral dejado sin efecto a partir del 01.04.2013 por la RIN
N°001-2013-SUNAT/3A0000)
DSW dejada sin efecto
18. La DSW numerada se deja sin efecto cuando
se trate de:
a) Mercancías prohibidas.
b) Mercancías restringidas que no
cuenten con autorización para su exportación.
19. El SIGAD deja sin efecto en forma
automática las DSW sin canal de control que excedan los treinta
(30) días calendario contados a partir del día siguiente de la
fecha de numeración de la DSW.
Aplicación supletoria de procedimientos y normas
20. En lo no previsto en el presente
procedimiento, corresponde la aplicación de los procedimientos
de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 y “Despacho Simplificado
de Exportación” INTA-PE.02.01 y demás normas que resulten
aplicables al régimen.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL
DESPACHO WEB
Numeración de la DSW
1. El exportador accede
al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en la opción: Servicios
Virtuales / Aduaneros / Exportación Simplificada Web, ingresa su
número de RUC, usuario y clave SOL que reemplaza a su firma
manuscrita; luego en la opción de numeración de la DSW procede
al registro de los datos requeridos por el formato electrónico.
Por cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera
referencial la subpartida nacional que corresponda a la
descripción comercial de la mercancía.
El valor FOB se consigna en dólares de los
Estados Unidos de América. Los valores
expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los
Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión
monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la
fecha de numeración de la DSW.
El exportador al momento de registrar los datos
para la numeración de la DSW, puede solicitar que la mercancía
sea sometida a reconocimiento físico.
Asimismo, inserta los documentos digitalizados
que correspondan de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2.
Para la modalidad de despacho con código 24
vía aérea, no es necesario insertar un comprobante de pago, en
su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en
cuyo caso registrará el número y fecha de la guía de remisión en
el campo de descripción de la mercancía.
(Parrafo adicionado por la RIN
N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013)
2. El exportador consigna, cuando corresponda,
en la casilla “Declaración precedente / régimen de aplicación”,
a nivel de cada serie de la DSW la siguiente codificación:
a) En
los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo
estado, el número de la Declaración (aduana / año / régimen
/ número correlativo) y de la serie correspondiente.
Cuando hubiera más de una declaración, se
consigna únicamente el código del régimen y se registra en
la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes.
b) Para acogerse al régimen de
Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria, el
código 12.
c) Para acogerse al Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el
código 13.
3. De ser conforme, el SIGAD genera el número
de la DSW; caso contrario, comunica el error por el mismo medio
para su subsanación.
El despacho
aduanero se realiza las veinticuatro (24) horas del día.
Ingreso de la mercancía a un depósito temporal
4. El exportador ingresa la
mercancía a un depósito temporal, antes o después de la
numeración de la DSW.
5. En aquellas circunscripciones
aduaneras que no cuenten con depósito temporal o que éstos se
encuentren alejados del puesto de control de salida, la
mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera
en los lugares que señale la intendencia de aduana de la
circunscripción.
Transmisión de la
recepción de la mercancía
6. El depósito temporal transmite
la información de la mercancía recibida en sus recintos a la
intendencia de aduana de la circunscripción, dentro del plazo de
dos (2) horas contados a partir de lo que suceda último: el
ingreso total de la mercancía al depósito temporal o la
comunicación del número de la DSW por parte del exportador.
Dicha transmisión debe contener los siguientes
datos:
a) Número de la DSW asociada;
b) Número del documento de recepción del
depósito temporal;
c) RUC del exportador;
d) Descripción genérica de la mercancía;
e) Cantidad total de bultos;
f) Peso bruto total; y
g) Número de contenedor y de precinto de
seguridad, de corresponder.
Revisión y selección de canal (con ingreso a
un depósito temporal)
7. Aceptada
la transmisión de la recepción de la
mercancía por el depósito temporal, la DSW asociada a dicha
mercancía automáticamente es puesta a disposición del
funcionario aduanero para su revisión en la intranet (portal del
especialista) de la SUNAT.
8. El funcionario aduanero verifica que
los datos de la mercancía consignada en la DSW coincidan con el
comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la
autorización para exportar en el caso de mercancías
restringidas. Verifica, además, que las subpartidas nacionales
correspondan a las mercancías declaradas.
9. De ser conforme, el funcionario
aduanero registra su aceptación en el portal del especialista.
Una vez registrada la aceptación, el SIGAD automáticamente
asigna el canal de control a la DSW, el cual puede ser
consultado en el portal de la SUNAT.
10. De no ser conforme, el funcionario
aduanero corrige los datos de la DSW acorde a la documentación
que la sustenta y procede a registrar su aceptación, salvo que
se determine que se trata de mercancía prohibida; mercancía
restringida que no cuente con la autorización emitida por el
sector competente o; que la documentación digitalizada no sea
legible o no corresponda con los datos registrados en la DSW, en
cuyo caso rechaza vía electrónica la DSW en la misma opción de
revisión indicando el motivo, el cual es publicado en el portal
de la SUNAT.
11. El exportador subsana la observación
realizada por el funcionario aduanero dentro del plazo de
treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente
de numerada la DSW. Registrada la rectificación de la DSW vía
portal web de la SUNAT, el SIGAD pone a disposición del
funcionario aduanero la DSW para su revisión.
12. Si el exportador no subsana los motivos
del rechazo dentro del plazo para embarcar, automáticamente el
SIGAD deja sin efecto la DSW. Este legajamiento es publicado en
el portal de la SUNAT.
Revisión y selección de canal (sin ingreso a
depósito temporal)
13. El exportador imprime y presenta
al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad
de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con
transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción
no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren
alejados del puesto de control de salida, para la
revisión de los datos de la DSW en el intranet de la
SUNAT.
La revisión de la DSW se realiza previa
verificación del ingreso de las mercancías al terminal
aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de
aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12,
cuando corresponda.
(Numeral modificado por
la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000 vigente a partir del
01.04.2013,)
14. El funcionario aduanero verifica que
los datos de las mercancías consignadas en la DSW
coincidan con el comprobante de pago digitalizado o
electrónico, que las sub partidas nacionales
correspondan a las mercancías declaradas y además cuente
con la autorización para exportar en el caso de
mercancías restringidas. De no haberse insertado el
comprobante de pago al momento de la numeración de la
DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho
con código 24 vía aérea, la verificación se
realiza con los datos contenidos en la guía de remisión.
(Numeral modificado por
la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 )
15. De
ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro
de su aceptación en el portal del especialista, el
funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación
del canal de control y sella o refrenda el formato de la
DSW con el canal de control.
Con el registro de la aceptación
de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las
mercancías al terminal aéreo o
portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la
circunscripción señale.
(Numeral modificado por
la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013)
Con el registro de la aceptación de la
revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancías al
terminal portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la
circunscripción señale.
16. De no
resultar conforme la revisión, se procede de acuerdo a lo
señalado en los numerales 10, 11 y 12 precedentes.
Reconocimiento físico
17. La DSW
seleccionada a canal rojo y sus respectivas autorizaciones
especiales en original, de corresponder, se presentan ante el
funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico de
las mercancías, según la forma que establezca cada intendencia
de aduana, de acuerdo a su operatividad.
Es responsabilidad del exportador o su
representante, coordinar con la Autoridad Aduanera la
realización del reconocimiento físico con la debida antelación
al embarque.
Las intendencias de aduana disponen la atención
de las DSW que deban realizarse fuera del horario normal,
incluso sábados, domingos o feriados.
18. Para
efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es de
aplicación lo previsto en el procedimiento de Exportación
Definitiva INTA-PG.02 y el procedimiento de Reconocimiento
Físico – Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo
que corresponda.
19. Concluido
el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario
aduanero consigna la diligencia en la casilla 6 de la DSW y la
registra inmediatamente en el portal del especialista, pudiendo
ser consultada posteriormente en el portal de la SUNAT y en el
SIGAD.
Levante de la mercancía
20. Las mercancías con DSW seleccionadas a
canal naranja obtienen el levante en forma automática, quedando
expeditas para su embarque.
En el caso de las DSW seleccionadas a canal
rojo, la condición de levante de las mercancías se obtiene al
registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD o
en la DSW.
Embarque
21. El depósito temporal sólo permite
el embarque de las mercancías con DSW que cumplan con las
formalidades aduaneras tales como: que la DSW no se encuentre
anulada, que cuente con canal de control, que se encuentre
dentro del plazo para embarcar y con diligencia del
reconocimiento físico en caso de canal rojo. Las formalidades
aduaneras pueden ser verificadas en el portal web de la SUNAT.
22. Previo al embarque, el funcionario
aduanero podrá verificar los bultos. De constatar que los
bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición
exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o
precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado
(marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación a
su jefe, efectúa la verificación física de las mercancías. De
ser conforme, autoriza la salida de las mercancías; caso
contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las
acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho
al área que administra el régimen de exportación en el día o al
día hábil siguiente de efectuada la verificación.
23. En las
modalidades con códigos 24 o 28, el transportista bajo
responsabilidad consigna en el casillero “observaciones” de la
DSW, el número de bultos efectivamente embarcados, peso bruto,
tipo de mercancía, fecha y hora del embarque, nombre de la nave,
así como el nombre, sello y firma de la persona responsable.
24. Cuando la
exportación se realice por vía terrestre o fluvial, según el
procedimiento de Acciones en Puesto de Control - IPCF-PG.02, el
funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica
e indica la cantidad de bultos realmente exportados, y registra
en el SIGAD la fecha del pase por frontera, y sella y firma en
señal de conformidad en la casilla 9 de la DSW.
Regularización
25. El
exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el numeral
16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza
lo siguiente:
a) Registra los datos complementarios
de la DSW,
b) Procede a insertar los siguientes
documentos digitalizados:
i) Documento de
transporte,
ii) Comprobante de
pago, solo en la modalidad de despacho 24, vía aérea,
iii)
La DSW con
modalidades de despacho 24 y 28, con el debido control
del embarque efectuado por el transportista, y,
iv)
Otros
documentos, cuando corresponda.
Solo en la modalidad de despacho 24, vía
aérea, el exportador podrá rectificar el valor FOB de la
DSW al momento de la regularización.
(Numeral modificado por
la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 )
26. Los datos complementarios de
la DSW consisten en:
a) Número del manifiesto de carga,
b) Código de la compañía de transporte,
c) Número del documento de transporte
(excepto en las modalidades de despacho 24 y 28),
d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en
modalidad de despacho 24, vía aérea),
e) Nombre de la nave o
número de vuelo,
f) Fecha del término del
embarque
(Numeral modificado por
la RIN N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013 )
27. El SIGAD al validar los datos
complementarios: comprueba la existencia del manifiesto de carga
y data el documento de transporte en el manifiesto de carga
excepto las modalidades 24 y 28, determinándose en forma
automática, si la regularización se da con la sola aceptación de
los datos complementarios (REGULARIZACIÓN AUTOMÁTICA) o requiere
adicionalmente de la presentación física de los documentos que
sustentan la exportación (REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA
DE DOCUMENTOS). En caso contrario, comunica por el mismo medio
el motivo de rechazo.
Presentación de los documentos
28. En caso de ser seleccionada la DSW a
“REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”, el
exportador o su representante dentro del plazo señalado en el
numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, se
presenta ante el área que administra el régimen con los
siguientes documentos:
a) DSW con el control de embarque cuando
corresponda.
b) Comprobante de pago (factura copia
SUNAT cuando no es electrónica o boleta de venta).
c) Copia o fotocopia del documento de
transporte únicamente para las DSW con modalidad de despacho
12.
d) Otros que la naturaleza de la
mercancía requiera para su exportación.
29. Presentada la documentación, el
funcionario aduanero designado genera la respectiva guía de
entrega de documentos (GED), y luego la deriva al funcionario
aduanero encargado de la revisión, quien en el día, verifica que
los datos de la documentación correspondan a los registrados en
el sistema. De ser conforme, registra su aceptación en el portal
del especialista, quedando regularizado el régimen. La condición
de regularizado puede ser consultada por el exportador en el
portal de la SUNAT.
Caso contrario, el funcionario aduanero registra
el motivo del rechazo en el portal del especialista y en la GED,
quedando replicado automáticamente en el módulo de recepción de
documentos.
El motivo de rechazo es publicado en el portal
de la SUNAT, siendo el exportador notificado por este medio,
quedando la documentación a disposición del exportador, quien
suscribe la GED en señal de haber recibido sus documentos.
30. El exportador subsana las observaciones
planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 16 de la
sección VI del presente procedimiento; caso contrario incurre en
la infracción tipificada en el numeral 5, inciso c) del artículo
192º de la Ley General de Aduanas. En este supuesto, el
exportador presenta conjuntamente con la documentación, la
liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa
correspondiente, a fin que se proceda con la regularización del
régimen.
31. Concluida la regularización, se
devuelven los documentos presentados al exportador o su
representante quien, en señal de conformidad y como cargo de
recepción, firma el reporte de entrega.
El exportador debe conservar la DSW con los
controles correspondientes y la documentación original que la
sustenta por un plazo de cinco (5) años contado a partir del mes
de enero del año siguiente al de numeración de la DSW.
Archivo de la DSW
32. Transcurridos ciento ochenta días (180)
calendario contados a partir del día siguiente de la numeración
de la DSW sin que el exportador haya regularizado la
exportación, el funcionario aduanero designado notifica la multa
al exportador por la infracción tipificada en el numeral 5),
inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas y da
por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique
la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los
beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación;
y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar el régimen
de exportación.
DSW dejada sin efecto
33. El
exportador mediante expediente solicita se deje sin efecto las
DSW con canal de control ante el área que administra el régimen.
En el caso de las DSW seleccionadas a canal
naranja o a canal rojo con diligencia de reconocimiento físico
cuyas mercancías no se han embarcado, se da por aceptada la
solicitud con la sola numeración del expediente.
En caso de las DSW
seleccionadas a canal rojo sin diligencia, el funcionario
aduanero verifica la mercancía en el depósito temporal; de no
ser conforme formula el informe correspondiente al jefe del área
que administra el régimen para la determinación de las acciones
que correspondan.
34. En todos los casos, de ser conforme la
solicitud presentada, el funcionario aduanero designado debe
registrar la anulación (dejada sin efecto) de la DSW en el
módulo de despacho simplificado de exportación (SIGAD).
35. El depósito temporal permite el retiro
de la mercancía de sus recintos con la presentación por parte
del exportador de una copia del expediente presentada ante la
Administración Aduanera solicitando se deje sin efecto las DSW
seleccionadas a canal naranja o canal rojo con diligencia de
reconocimiento físico; y en el caso de las DSW seleccionadas a
canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico, previa
verificación en el portal de la SUNAT que la DSW se encuentra
anulada (dejada sin efecto).
Rectificación de la DSW
36. La DSW puede ser rectificada por el
exportador a través del portal de la SUNAT hasta antes de la
selección del canal de control. Posterior a la selección del
canal de control, la rectificación deberá ser solicitada
mediante expediente, ante el área que administra el régimen de
exportación definitiva de la intendencia de aduana de la
circunscripción; excepto en la modalidad de despacho 24, vía
aérea, en que el exportador podrá rectificar el valor FOB de la
DSW al momento de la regularización.
Para el incremento de mercancía a una DSW
numerada con modalidad de despacho con código 24 sin canal de
control a embarcarse vía aérea, el exportador debe rectificar a
través del portal de la SUNAT los datos de la declaración tales
como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros;
adicionalmente de existir otra guía de remisión, el número y la
fecha de dicho documento debe ser registrado en el campo de
descripción de la mercancía, caso contrario, el funcionario
aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y la
devuelve al exportador para su rectificación.
No procede el incremento de mercancía en una DSW
que cuenta con canal de control, en cuyo caso el exportador debe
numerar otra DSW
(Numeral incorporado por RIN
N°001-2013-SUNAT/3A0000, vigente a partir del 01.04.2013)
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones,
aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y las demás normas
que resulten aplicables.
X. REGISTROS
1. Declaraciones Simplificadas Web numeradas.
Código: RC-01-DESPA-PE.02.03
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de Aduana.
2. Declaraciones Simplificada Web con canal
rojo y naranja.
Código: RC-02-DESPA-PE.02.03
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: Intendencia de Aduana.
3. Declaraciones Simplificada Web dejadas sin
efecto.
Código: RC-03-DESPA-PE.02.03
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana.
4. Declaraciones Simplificada Web por
modalidad de despacho.
Código: RC-04-DESPA-PE.02.03
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana.
XI. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):
1.
Anexo 1-Formato
de la Declaración Simplificada Web (DSW).
2.
Anexo 2-Documentos Digitalizados.
(Texto
modificado correspondiente al código 380 según RIN
N°001-2013/SUNAT/A)
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