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Asunto:
Modificación Procedimiento general "Exportación definitiva"
DESPA-PG.02 (versión 7) |
Nº Resolución: 015-2022 |
F. Vigencia: 21/01/2022 |
F. Publicación: 20.01.2022 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)
Modificar la sección IV; el numeral 2 del
literal A) y el numeral 3 del literal G) de la sección
VI; los numerales 5 y 6 del subliteral A.1, el numeral 3
del subliteral A.3, los numerales 1 y 4 del subliteral
A.7, el numeral 7 del subliteral A.8, el subliteral A.10
del literal A) y los numerales 1, 2 y 4 del subliteral
B.6 del literal B) de la sección VII; la sección IX y
los anexos I, II y IV del procedimiento general
“Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7),
conforme a los siguientes textos: |
|
TEXTO ANTERIOR
"
IV. DEFINICIÓN
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o
condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado y que por
ello la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en
el local designado por el exportador.
(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS
(…)
2. El exportador es la persona
natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de
exportación definitiva.
Para ser exportador, el dueño o
consignante debe contar con:
a) Número del Registro único de contribuyente (RUC) y no tener la
condición de no habido.
b) Documento nacional de identidad (DNI) si es peruano, o carné de
extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si
es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. (…)
G) OTRAS DISPOSICIONES (…)
3. La información de la declaración se
encuentra disponible en el portal de la SUNAT.
(…)
VII.
DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A.1
Transmisión de la declaración (…)
5. La declaración puede contener más de una
factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo
término de entrega (Incoterm).
La factura o boleta de venta
debe estar asociada a una sola declaración.
6. Los valores
monetarios consignados en la declaración son expresados en dólares
de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras
monedas se convierten a dólares de los Estados Unidos de América,
utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el
portal de la SUNAT vigentes a la fecha de numeración de la
declaración.
(…)
A.3
Reconocimiento físico (…)
3. La Administración Aduanera comunica al
despachador de aduana y al exportador, mediante aviso a través del
buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico, así
como el nombre del funcionario aduanero designado. Excepcionalmente,
la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico. (…)
A.7 Regularización de la
exportación definitiva
1. La regularización del
régimen se realiza dentro del plazo de treinta días calendario
contados a partir del día siguiente de la fecha del término del
embarque.
En caso de embarques parciales, el plazo para la
regularización se computa a partir del día siguiente de la fecha del
término del último embarque parcial.
En caso de embarques de
concentrados de minerales metalíferos contemplados en el numeral 7
del anexo I, el plazo de la regularización se extiende hasta siete
meses.
(...)
4. La declaración sujeta a evaluación es asignada
automáticamente al funcionario aduanero.
El funcionario
aduanero verifica que la información o documentación registrada en
el sistema informático sustente la exportación. De ser conforme,
registra la aceptación de la regularización; en caso contrario
registra el motivo del rechazo para las rectificaciones pertinentes.
(...)
A.8 Rectificación de la declaración
(…)
7. Cuando las mercancías hayan sido embarcadas en diferentes naves o
aeronaves, el despachador de aduana o el exportador solicita la
rectificación de la declaración para aperturar series con la
información correspondiente a la mercancía embarcada en otra nave o
aeronave. (…)
A.10 Notificación
por medios electrónicos, trámites a través de la CECA y documentos
digitalizados
a) Notificación por medios
electrónicos
1. Los siguientes actos administrativos pueden
ser notificados por medios electrónicos a través del buzón
electrónico: a) Requerimiento de información,
b) Resolución de multa y c) El que declara la
improcedencia.
2. Para la notificación en el buzón
electrónico se considera lo siguiente: a) El
despachador de aduana o el exportador deben obtener su número de RUC
y clave SOL. b) El funcionario aduanero
designado deposita en el buzón electrónico una copia o ejemplar del
acto emitido en un archivo en formato de documento portátil (PDF).
c) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día
hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
b) Trámites a través de la CECA
1.
Excepcionalmente, cuando se requiera realizar alguna transmisión y
no se encuentre implementada la herramienta informática, el operador
de comercio exterior u operador interviniente presenta la solicitud
a través de su CEU a la CECA.
Para hacer uso de la CEU, el
operador de comercio exterior u operador interviniente presenta,
previamente y por única vez, el formato del anexo IV en el área de
trámite documentario de la intendencia de aduana. La solicitud es de
aprobación automática.
La intendencia de aduana, a través de
la CECA, comunica al operador de comercio exterior u operador
interviniente el número de expediente administrativo y adopta las
acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los
archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este
medio, conforme a la normativa vigente.
2. La solicitud
presentada a través de la CEU es derivada en forma inmediata al
funcionario aduanero designado para su evaluación.
3. De
encontrarse conforme la solicitud, el funcionario aduanero efectúa
el registro de lo solicitado en el sistema informático y se comunica
a través de la CECA. Caso contrario emite el acto administrativo
correspondiente, notifica al solicitante a través del buzón
electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el
Código Tributario, según corresponda y procede a concluir el
expediente.
Si se encuentran inconsistencias en lo solicitado
o en la documentación, notifica al solicitante a través del buzón
electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el
Código Tributario, según corresponda, otorgando un plazo de tres
días hábiles para la subsanación; en caso contrario se tiene por no
presentada y se procede a concluir el expediente.
c)
Documentos digitalizados
1. Cuando no se cuente con
documentos electrónicos, el despachador de aduana o el exportador
transmite los siguientes documentos digitalizados hasta antes de:
a) La transmisión de la recepción de mercancía por el depósito
temporal o RCE por el exportador:
a.1 El poder especial con el que se otorga el mandato.
a.2 El documento de control de la mercancía restringida, cuando no
se haya emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE). a.3 La
constancia de ejecución, el cuadro insumo producto (CIP) y la
declaración jurada, en una operación swap.
a.4 La constancia de descarga de recursos hidrobiológicos según la
Ley N° 28965. b) La confirmación de
información para la regularización de la declaración:
b.1 La factura, boleta de venta o nota de crédito o débito emitidas
en contingencia. b.2
La constancia de carga de combustible - recibo bunker para las naves
y la constancia de la orden de entrega para las aeronaves, según la
Ley N° 28462. b.3 La
constancia de carga de combustible - recibo bunker, según la Ley N°
28965. b.4 La
constancia de liquidación de suministro de energía eléctrica, a
excepción de la exportación hacia las Zonas Especiales de Desarrollo
(ZED), Zona franca y Zona comercial de Tacna (ZOFRATACNA) o Zona
Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO).
B)
CASOS ESPECIALES (…)
B.6
Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio
de transporte internacional
1. Constituye
exportación la venta de bienes nacionales o nacionalizados
detallados en el anexo V a las empresas que presten el servicio de
transporte internacional de carga o de pasajeros.
Estos
bienes deben: a) Estar
destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la
tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; o
b) Ser necesarios para el funcionamiento, conservación o
mantenimiento de los referidos medios de transporte.
2. En la
declaración, el despachador de aduana consigna la mercancía conforme
al anexo V, indicando como tipo de despacho “Exportación definitiva
de bienes a empresas que presten el servicio de transporte
internacional - Ley N° 28462” y como lugar donde la mercancía es
puesta a disposición de la autoridad aduanera:
a) En la vía aérea, el designado por la autoridad aduanera;
b) En la vía marítima, el local designado por el exportador. En
caso de combustible para el abastecimiento de la nave a través de
tuberías, indica en la declaración que se trata de mercancía
especial y solicita que el reconocimiento físico se realice en el
local designado por el exportador en caso la declaración sea
seleccionada a canal rojo.
(...)
4. Los bienes
comprendidos en un mismo numeral del anexo V pueden declararse en
una serie, consignando la subpartida nacional correspondiente al
bien de mayor valor y el numeral respectivo en el campo “descripción
de mercancía”.
(…)
IX. ANEXOS
Anexo I : Principales datos de la
declaración.
Anexo II : Rectificación de la declaración.
Anexo
III : Consideraciones para digitalizar los documentos.
Anexo IV :
Solicitud de uso de casilla electrónica.
Anexo V : Lista de
bienes cuya venta a las empresas de transporte internacional de
carga y/o pasajeros se considera como una operación de exportación
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28462, aprobada con
Decreto Supremo N° 007-2005-EF.
ANEXO I PRINCIPALES
DATOS DE LA DECLARACIÓN
1. Datos generales de la
declaración
Número de RUC del consignatario:
Se indica solo cuando el consignatario es un usuario de la
ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. Cuando se indica este dato no
debe transmitirse ni el nombre ni la dirección del
consignatario. Nombre del consignatario:
Se indica el nombre del comprador consignado en la factura
solo cuando el documento de transporte es emitido “a la
orden” o “al portador” (sin señalar al consignatario) y no
cuente con endoso. Local anexo según ficha RUC:
Se indica cuando la mercancía es puesta a disposición de
la autoridad aduanera en el depósito temporal o en el
local designado por el exportador. Cuando la mercancía es
ingresada a un local que figura como domicilio fiscal se
indica 0000 y cuando es ingresada a un local anexo se
indica el código de cuatro dígitos del establecimiento que
figura en la ficha RUC del dueño o responsable del local.
Forma de pago, plazo de crédito y código de
entidad financiera: Se indican los datos
relacionados a la compraventa internacional.
Vía de transporte hacia el exterior: Se indica la
vía de transporte de salida, la que debe coincidir con la
consignada en el manifiesto de carga de salida.
Código de la aduana de salida: Se indica
solo cuando la mercancía sale del país por una intendencia
de aduana distinta a la de numeración de la declaración.
Total valor cláusula venta: Se indica el
valor de la mercancía conforme a los términos comerciales
pactados expresado en dólares de los Estados Unidos de
América. Comisión de venta al exterior: Se indica solo
cuando se haya pactado una comisión de venta y se trate de
una exportación que se acoge a la restitución de derechos
arancelarios. El monto se expresa en dólares de los
Estados Unidos de América, sin modificar el valor FOB
“total valor en aduana”. Otros gastos
deducibles: Se indica solo cuando la venta se
efectúa en un término de entrega que comprende gastos
adicionales al valor FOB. Se indica el total de
deducciones al valor consignado como “total valor cláusula
venta” que permita llegar al valor FOB “total valor en
aduana” (Ejemplo: se deduce cuando la transacción se
efectúe en términos CFR o CIF). Total ajustes:
Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de
entrega que comprende gastos menores al valor FOB. Se
indica el total de adiciones al valor consignado como
“total valor cláusula venta”, que permita llegar al valor
FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se adiciona cuando
la transacción se efectúe en términos EXW o para el caso
terrestre en FCA cuando el lugar de entrega de las
mercancías sea diferente a la aduana de salida).
Total valor en aduana: Se indica la suma
de los valores FOB de las series de la declaración, la que
debe ser igual al “total valor cláusula de venta” menos
“otros gastos deducibles” (flete, seguro) más “total
ajustes”. Cantidad unidades físicas: Se indica el total de
unidades físicas de las mercancías consignadas en la
declaración, sin distinguir el tipo de unidad física
considerada en cada serie. Cantidad unidades
comerciales: Se indica el total de unidades
comerciales de las mercancías consignadas en la
declaración, sin distinguir el tipo de unidad comercial
considerada en cada serie. Observaciones: Se indican
las observaciones que fueran necesarias.
2.
Datos de las series
Cantidad y
tipo de unidades físicas: Se indica la cantidad y
el tipo de unidad física de la mercancía declarada en la
serie de acuerdo con la subpartida nacional.
Partida arancelaria: Se indica la subpartida
nacional de la mercancía declarada en la serie (10
dígitos). Ubicación geográfica de producción:
Se indica el código de ubicación geográfica - UBIGEO
(departamento, provincia, distrito) compuesto de seis
caracteres, que consiste en la información del lugar de
origen del producto de exportación, sea de la zona de
producción de los productos frescos o de fabricación de
los elaborados, según corresponda. La zona de producción
es aquella en la que se cultivaron los productos agrícolas
o se extrajeron los productos naturales o minerales. La
zona de fabricación es aquella en la que se ha completado
la última fase del proceso de producción del producto
final. En el caso que el producto provenga de dos o más
zonas de producción o fabricación, en la declaración se
indica una serie por zona de producción; si son varias, se
consigna las que en conjunto representen por lo menos el
80% del total. Tipo de mercancía especial:
Se indica solo cuando se consigne el indicador de
mercancía especial. Se indica el código correspondiente al
tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle:
- Radioactivas. - Corrosivas, infecciosas, tóxicas.
- Animales vivos. - Inflamables. - Explosivos. -
Maquinaria de gran peso y volumen. - Cadena de frio (No
SINI). - Granel. - Otros. Característica
especial de la mercancía: Se indica solo cuando
se consigne como tipo de mercancía especial “otros”. Se
indica la característica especial de la mercancía que
justifique su tratamiento como tal. Descripción
de la mercancía: Se indica la descripción de la
mercancía sin hacer referencia textual de la designación
de la mercancía que figura en el Arancel de Aduanas. Se
indican las siguientes características, según corresponda:
-Especie (animal/vegetal/mineral) o denominación
comercial. -Forma de presentación, conservación o
proceso de fabricación. -Material(es) (composición
porcentual). -Uso / aplicación. -Otras
características: calidad, marca, modelo, serie, etc.
Por ejemplo: -Especie o denominación comercial: uvas
frescas (Italia) con o sin pepas. -Forma de
presentación: cajas x 5 kg. -Uso/aplicación: para
consumo. Código de exoneración mercancías
restringidas: Se indica solo cuando la mercancía
no es restringida y la subpartida nacional de la serie
comprenda además mercancías restringidas. Se indica el
código de exoneración de mercancía restringida 98.
Número de embarque parcial: Se indica
cuando se consigna el indicador de embarque parcial.
3. Relación de indicadores
En este
rubro se transmite el código del indicador en los casos
que corresponda, según el catálogo publicado en el portal
de la SUNAT. DAM con embarque parcial:
Se indica cuando se trata de una declaración con embarque
parcial. DAM solicita SINI: Se indica
para solicitar la inspección no intrusiva. DAM
con salida por otra aduana: Se indica cuando la
mercancía sale del país por una intendencia de aduana
distinta a la de numeración de la declaración.
Mercancía especial: Se indica a nivel de serie
cuando se trata de mercancía especial. Solicita
reconocimiento físico: Se indica solo cuando se
consigne el “indicador de mercancía especial” y se
solicita que el reconocimiento físico se realice en el
local designado por el exportador en caso la declaración
sea seleccionada a canal rojo. Tránsito
aduanero internacional: Se indica solo cuando la
salida al exterior sea por una intendencia de aduana
distinta a la de la numeración de la declaración y el
traslado sea por vía terrestre. Esta mercancía debe ser
destinada al régimen del tránsito aduanero internacional,
al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la
ALADI, en la aduana de numeración. Obligado a
emitir comprobante de pago: Se indica cuando el
exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No
consignar este indicador constituye una declaración de no
estar obligado a emitirlo. Modalidad swap:
Se indica solo cuando la exportación se sustenta
en una operación swap. Inclusión en drawback: Se indica
solo cuando la subpartida nacional de la serie se
encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas
de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por
Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias; pero la
mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada
lista.
4. Vinculación de serie con
documentos asociados
4.1 Documento de transporte
Número de documento de transporte: Se indica el
número del documento de transporte que ampara el
transporte individual de la carga, según sea el caso:
conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de
porte terrestre. Solo se indica un documento de transporte
por serie. Cantidad de bultos: Se
indica la cantidad de bultos del documento de transporte
relacionados a la serie de la declaración. Peso bruto
en kilos: Se indica el peso bruto en kilos del documento
de transporte relacionados a la serie de la declaración.
4.2 Documentos autorizantes de mercancías
restringidas Tipo de proceso:
Se indica solo cuando se trata de mercancía restringida.
Se indica el código “P”. Tipo de documento:
Se indica solo cuando se consigne el código del tipo de
proceso “P”. Se indica el código del tipo de documento
según tablas generales del portal de la SUNAT. En caso se
trate de un documento resolutivo emitido a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, se indica el
código 21. Código de entidad emisora:
Se indica cuando se consigne el código del tipo de proceso
“P”. Se indica el código de la entidad emisora del
documento de control (2 dígitos), según las tablas
generales del portal de la SUNAT. No se indica cuando se
consigne el tipo de documento 21. Sub tipo de
entidad emisora: Se indica cuando se consigne el
código del tipo de proceso “P”. Se indica el subtipo de
entidad emisora del documento de control (4 dígitos), que
se encuentran listados en las tablas generales del portal
de la SUNAT. No se indica cuando se consigne el tipo de
documento 21. Número y fecha del documento
asociado: Se indica el número y fecha del
documento autorizante asociado a la declaración. En caso
se haya digitado el tipo de documento 21, se digita el
número de documento resolutivo emitido a través de la VUCE
y no es necesario ingresar la fecha. Fecha de
vencimiento: Se indica la fecha de fin de
vigencia del documento autorizante asociado a la
declaración. Si no cuenta con la fecha de fin de vigencia,
se consigna 31/12/9999. No se indica cuando se consigne el
tipo de documento 21. Número de ítem del
documento de autorización de IQBF (Insumos Químicos y
Bienes Fiscalizados): Se indica siempre que se
trate de un tipo de documento 15 “Autorización de salida
de IQBF”. Se indica el número de ítem de la autorización a
la que se vincula la serie declarada.
4.3
Documentos de soporte Tipo de proceso:
Se indica cuando el sistema genera un
requerimiento electrónico o se requiera digitalizar un
documento. Se consigna el código “S”. Número y
fecha de documento asociado: Se indica el número
y fecha del documento digitalizado asociado a la
declaración. Fecha de vencimiento: Se
indica la fecha de fin de vigencia del documento
digitalizado asociado a la declaración. RUC
emisor: Se indica el RUC de la entidad emisora
solo en caso se haya consignado un tipo de proceso “S”.
5. Aplicación y precedencia por serie
Régimen de precedencia o aplicación:
Se indica el código del régimen de precedencia o
aplicación que otorga beneficios a la exportación.
Código |
Regímenes de precedencia |
20 |
Admisión temporal para
reexportación en el mismo estado |
21 |
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo |
51 |
Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado |
52 |
Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo |
Código |
Regímenes de precedencia |
12 |
Reposición de mercancías
con franquicia arancelaria |
13 |
Restitución simplificada
de derechos arancelarios |
En una misma serie no se puede indicar el
código 13 con los códigos 12, 20 o 21.
6.
Comprobantes electrónicos (boletas y facturas)
RUC del comprobante: Se
indica el número de RUC del emisor del comprobante
electrónico. Tipo de operación: - Normal -
Comisionista - Colaboración
7.
Concentrados de minerales metalíferos
En
caso se trate de concentrados de minerales metalíferos, en
adelante concentrados, comprendidos entre las subpartidas
nacionales 26.01.11.00.00 a 26.17.90.00.00 (con excepción
de la subpartida nacional 26.01.20.00.00) se debe
transmitir la siguiente información a nivel de serie de la
declaración:
7.1 Al momento de la
transmisión de la declaración aduanera:
Indicador de concentrado de minerales:
Se indica cuando se trata de concentrado clasificado en
una de las subpartidas nacionales anteriormente
mencionadas. Forma de traslado de la mercancía:
Se indica la forma en que se traslada la mercancía al
lugar de embarque: faja, camión o contenedor.
Indicador de muestra: Se indica cuando se trata
de una muestra de concentrado. Número y fecha
de contrato: Se indica el número y la fecha del
contrato de compraventa internacional correspondiente,
excepto cuando se trate de una muestra de concentrados.
Elementos según contrato: Se indica
la descripción de los elementos del concentrado, según
contrato de compraventa internacional; indicando por cada
elemento si es pagable o penalizable.
7.2
Antes de la transmisión de la confirmación de la
información de la declaración aduanera:
Indicador de informes de ensayos: Se
indica cuando se transmite la información que contiene el
informe de ensayo de composición y el informe de ensayo de
determinación de humedad.
7.2.1 Información
del informe de ensayo de composición (información
cualitativa):
Tipo de concentrado:
Se indica la descripción del tipo de concentrado.
Número y fecha del informe de ensayo de
composición: Se indica el número y fecha del
informe de ensayo de composición emitido por un
laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de
Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC
17025:2006 o versión actualizada. Código de
muestra: Se indica el código de la muestra
generado por el laboratorio acreditado y consignado en el
informe de ensayo de composición. Emisor
informe de ensayo de composición: Se indica el
número de RUC del emisor del informe de ensayo de
composición. En caso se haya emitido un informe de
ensayo de composición adicional asociado a la serie de la
declaración, por elementos no analizados en el informe de
ensayo antes indicado, se consigna en el campo
“Descripción complementaria de la mercancía” de la serie
de la declaración los datos relativos a la identificación
del informe adicional (número, fecha, emisor y código de
muestra). Elementos según informe: Se
indica la descripción de cada elemento del concentrado
consignado en el informe de ensayo (y en el informe de
ensayo adicional, de ser el caso) y unidad de medida. Por
ejemplo: “Antimonio (%)”. Los elementos consignados en el
informe de ensayo deben corresponder a los elementos del
concentrado declarados según contrato de compraventa.
Cantidad: Se indica la cantidad de cada
elemento del concentrado consignado en el o los informes
de ensayo (según la unidad de medida indicada al describir
el elemento). Por ejemplo, si en el campo “elementos según
informe” se indicó “Antimonio (%)” y este constituye el 1%
del concentrado, se consigna “1” como cantidad.
7.2.2 Información del informe de ensayo de
determinación de humedad (información cuantitativa):
Número y fecha del informe de ensayo de
determinación de humedad: Se indica el número y
fecha del informe de ensayo de determinación de humedad
emitido por un laboratorio acreditado ante el Instituto
Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP
ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.
Código de muestra: Se indica el código de la
muestra generado por el laboratorio acreditado y
consignado en el informe de ensayo de determinación de
humedad. Emisor informe de ensayo de determinación de
humedad: Se indica el número del RUC del emisor del
informe de ensayo de determinación de humedad.
Toneladas métricas secas: Se indica el peso de
concentrado en toneladas métricas secas.
Toneladas métricas húmedas: Se indica el peso de
concentrado en toneladas métricas húmedas.
Porcentaje de humedad: Se indica el porcentaje de
humedad promedio del concentrado. Por ejemplo, si la
humedad es del 8%, consignar como porcentaje de humedad
solo “8”.
ANEXO II
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
N° |
Solicitud de
rectificación |
A. Con aprobación
automática |
B. Con evaluación
previa |
C. Datos no
rectificables |
1 |
Posterior a la numeración
de la declaración y hasta antes de la numeración
de la RM o RCE (*) |
A1 Todos los datos,
excepto los indicados en el recuadro C1. |
B1 |
C1 Datos generales: - Lugar donde se
pone a disposición la mercancía (local designado
por el exportador, depósito temporal y lugar
designado por autoridad aduanera). |
2 |
Posterior a la numeración
de la RM o RCE (*) y hasta antes de la
regularización de la declaración |
A2 Todos los datos,
excepto los indicados en los recuadros B2 y C2 |
B2 Datos generales: - Identificación y
dirección del exportador y consignatario; código
del local anexo según ficha RUC. - País de
destino, puerto de embarque, vía de transporte
hacia el exterior. - Cantidad de series y
cantidades totales referidas al peso, bultos,
unidades físicas y comerciales. Datos de las
series: - Serie de la declaración de
exportación (incluye anulación y apertura). -
Peso, clase y cantidad de bultos, tipo y cantidad
de unidades físicas y comerciales. - País de
origen, Ubigeo, partida arancelaria, descripción y
estado de la mercancía. - Código de exoneración
mercancías restringidas. - Indicador de
inclusión al drawback y de concentrados de
minerales. - Forma de transporte de
concentrados de minerales al lugar de embarque.
- Regímenes que otorgan beneficios a la
exportación. - Todos los datos relacionados a
los documentos autorizantes. |
C2 Datos generales: - Número de RUC del
local designado por el exportador / RUC del
depósito temporal. - Tipo de despacho. -
Código de la aduana de salida, última vía de
traslado hacia la aduana salida. - Indicador:
embarque parcial, SINI, solicitud de
reconocimiento físico en el local del exportador,
tránsito aduanero internacional. Datos de las
series: - Indicador, tipo y característica de
la mercancía especial. - Número de embarque
parcial.
Adicionalmente no es posible
rectificar los datos indicados en el recuadro C1. |
3 |
Posterior a la
regularización de la declaración |
A3 Datos generales:
- Número de RUC del agente de aduana (dato
rectificable solo por el exportador en el trámite
de continuación de despacho) - Valor cláusula
de venta, comisión de venta al exterior, otros
gastos deducibles, total ajustes, valor FOB;
siempre que estén contenidos en comprobantes de
pago electrónicos y no constituyan un supuesto
sancionable. Datos de las series: - Valor
FOB siempre que esté contenido en un comprobante
electrónico y no constituya un supuesto
sancionable. - Indicador de modalidad swap.
|
B3 Todos los datos, excepto los indicados en
los recuadros A3 y C3. |
C3 Datos de las series: - Indicador de
muestra (concentrados de minerales). - Tipo de
información de concentrados de minerales.
Adicionalmente no es posible rectificar los datos
indicados en el recuadro C1 y C2. |
(*) Numeración de la recepción de
mercancía (RM) por el depósito temporal o RCE por el
despachador de aduana o exportador
(...)
ANEXO IV SOLICITUD DE USO DE
CASILLA ELECTRÓNICA
Señor Intendente de
Aduana:
Me dirijo a usted con el fin de solicitarle
el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera
(CECA) y de la casilla electrónica del usuario (CEU), de
acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre o razón
social del operador RUC Nº
Nombre del
representante legal DNI Nº
Dirección
electrónica TELÉFONO Nº
Asimismo, mi
representada:
1. Autoriza a que la presente
solicitud sea registrada en el módulo de trámite
documentario generando el expediente respectivo. 2. Se
compromete a comunicar cualquier modificación de los datos
registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que
se deriven de la falta de comunicación. 3. Acepta la
validez de los actos que se generen como consecuencia del
uso de las CECA y CEU.
Lugar y fecha, ___________
_______________________________ Firma y sello
del representante legal
|
|
TEXTO ACTUAL
" IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección
ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se
pueden depositar actos administrativos y comunicaciones,
conforme a lo señalado en la Resolución de
Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente
procedimiento. 2. Clave SOL: Al texto conformado por
números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI,
que asociado al código de usuario otorga privacidad en el
acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. DNI: Al
documento nacional de identidad. 4. Funcionario
aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o
encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo
con su competencia. 5. Mercancía especial: A la
mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un
tratamiento logístico diferenciado, por lo que la
Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico
en el local designado por el exportador. 6. MPV-SUNAT:
A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en
una plataforma informática disponible en el portal de la
SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
7. OCE: Al operador de comercio exterior. 8. OI: Al
operador interviniente. 9. RUC: Al Registro Único de
Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS
(…)
2. El exportador es la persona natural o
jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de
exportación definitiva.
Para ser exportador, el
dueño o consignante debe contar con: a) Número del RUC
y no tener la condición de no habido. b) DNI si es
peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de
permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando
no está obligado a inscribirse en el RUC de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. (…)
G) OTRAS DISPOSICIONES (…)
3. La
información de la declaración se encuentra disponible en
el portal de la SUNAT. El estado de las solicitudes
electrónicas y actos relacionados con la salida de la
mercancía y medios de transporte con destino al exterior
asociadas a la declaración se encuentran disponibles en el
"Portal del Operador de Comercio Exterior" ubicado dentro
del portal de la SUNAT.
(…)
VII.
DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A.1
Transmisión de la declaración (…)
5. La
declaración puede contener más de una factura o boleta de
venta, siempre que estas indiquen un mismo término de
entrega (incoterm).
La factura o boleta de venta
debe estar asociada a una sola declaración.
Cuando
se trate de un pago parcial y anticipado: a) La serie
de la declaración puede contener más de una factura o
boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo
término de entrega incoterm. b) La factura o boleta de
venta emitida puede estar asociada a más de una
declaración. En ambos casos se tiene en cuenta lo
establecido en el anexo I.
6. Los valores
monetarios consignados en la declaración son expresados en
dólares de los Estados Unidos de América.
Para
convertir a dólares de los Estados Unidos de América el
valor expresado en: a) Moneda nacional, se utiliza el
tipo de cambio venta publicado en el portal de la SUNAT
vigente a la fecha de numeración de la declaración. b)
Otra moneda, se utiliza el factor de conversión monetaria
publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de
numeración de la declaración. (…)
A.3
Reconocimiento físico (…)
3. La
Administración Aduanera comunica al despachador de aduana
y al exportador, mediante aviso a través del buzón
electrónico, la programación del reconocimiento físico. La
designación del funcionario aduanero puede ser consultada
en el portal de la SUNAT el día de la fecha programada
para el reconocimiento físico. Excepcionalmente, la
autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento
físico. (…)
A.7 Regularización de la
exportación definitiva
1. La
regularización del régimen se realiza dentro del plazo de
treinta días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha del término del embarque.
En
caso de embarques parciales, el plazo para la
regularización se computa a partir del día siguiente de la
fecha del término del último embarque parcial.
En
caso de embarques de concentrados de minerales metalíferos
contemplados en el numeral 7 del anexo I, el plazo de la
regularización se extiende hasta siete meses, excepto en
el caso de muestras.
(…)
4.
La declaración sujeta a evaluación es asignada
automáticamente al funcionario aduanero.
El
funcionario aduanero verifica que la información o
documentación registrada en el sistema informático
sustente la exportación. De ser conforme, registra la
aceptación de la regularización; en caso contrario,
registra el motivo del rechazo para la rectificación
pertinente por parte del despachador de aduana o
exportador.
Luego de realizada la rectificación,
para regularizar la declaración el exportador confirma
electrónicamente la información de la declaración de
acuerdo con lo establecido en el numeral 2.
(…)
A.8 Rectificación de la declaración
(…)
7. Cuando las mercancías han sido embarcadas en
diferentes naves o aeronaves por una misma vía de
transporte y por un mismo administrador o concesionario
portuario o aeroportuario, el despachador de aduana o el
exportador solicita la rectificación de la declaración y
consigna en la serie que ampara las mercancías los datos
de los manifiestos de carga y documentos de transporte
respectivos. (…)
A.10 Documentos
digitalizados
1. Cuando no se cuente con
documentos electrónicos, el despachador de aduana o el
exportador transmite los siguientes documentos
digitalizados hasta antes de:
a) La transmisión de la
recepción de mercancía por el depósito temporal o la RCE
por el exportador:
a.1 El poder especial con el que se
otorga el mandato. a.2 El documento de control de la
mercancía restringida, cuando no se haya emitido a través
de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). a.3
La constancia de ejecución, el cuadro insumo producto
(CIP) y la declaración jurada, en una operación swap.
a.4 La constancia de descarga de recursos hidrobiológicos,
en la exportación de combustible regulada por la Ley N°
28965.
b) La confirmación de información para la
regularización de la declaración:
b.1 La factura,
boleta de venta o nota de crédito o débito emitidas en
contingencia. b.2 La constancia de carga de combustible
- recibo bunker para las naves y la constancia de la orden
de entrega para las aeronaves, según la Ley N° 28462.
b.3 La constancia de carga de combustible - recibo bunker,
en la exportación de combustible regulada por la Ley N°
28965. b.4 La constancia de liquidación de suministro
de energía eléctrica, a excepción de la exportación hacia
las zonas especiales de desarrollo (ZED), zona franca de
Tacna (ZOFRATACNA) y zona comercial de Tacna o zona
económica especial de Puno (ZEEDEPUNO).
B)
CASOS ESPECIALES (…)
B.6 Exportación
definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de
transporte internacional
1. Constituye exportación
la venta de bienes nacionales o nacionalizados detallados
en el anexo IV a las empresas que presten el servicio de
transporte internacional de carga o de pasajeros.
Estos bienes deben: a) Estar destinados al uso o
consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a
bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; o b)
Ser necesarios para el funcionamiento, conservación o
mantenimiento de los referidos medios de transporte.
2. En la declaración, el despachador de aduana
consigna la mercancía conforme al anexo IV, indicando como
tipo de despacho “Exportación definitiva de bienes a
empresas que presten el servicio de transporte
internacional - Ley N° 28462” y como lugar donde la
mercancía es puesta a disposición de la autoridad
aduanera: a) En la vía aérea, el designado por la
autoridad aduanera. b) En la vía marítima, el local
designado por el exportador.
En caso de combustible
para el abastecimiento de la nave a través de tuberías,
indica en la declaración que se trata de mercancía
especial y solicita que el reconocimiento físico se
realice en el local designado por el exportador en caso la
declaración sea seleccionada a canal rojo.
(…)
4. Los bienes comprendidos en un mismo numeral del anexo
IV pueden declararse en una serie, consignando la
subpartida nacional correspondiente al bien de mayor valor
y el numeral respectivo en el campo “descripción de
mercancía”.
(…)
IX. ANEXOS
Anexo I : Principales datos de la declaración.
Anexo II : Rectificación de la declaración.
Anexo III
: Consideraciones para digitalizar los documentos.
Anexo IV : Lista de bienes cuya venta a las empresas de
transporte internacional de carga y/o pasajeros se
considera como una operación de exportación de acuerdo con
el artículo 2 de la Ley N° 28462, aprobada con Decreto
Supremo N° 007-2005-EF.
ANEXO I
PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN
1. Datos
generales de la declaración
Número
de RUC del consignatario: Se indica solo cuando
el consignatario es un usuario de la ZED, ZOFRATACNA o
ZEEDEPUNO. Cuando se indica este dato no debe transmitirse
ni el nombre ni la dirección del consignatario.
Nombre del consignatario: Se indica el
nombre del comprador consignado en la factura solo cuando
el documento de transporte es emitido “a la orden” o “al
portador” (sin señalar al consignatario) y no cuente con
endoso. Local anexo según ficha RUC:
Se indica cuando la mercancía es puesta a disposición de
la autoridad aduanera en el depósito temporal o en el
local designado por el exportador. Cuando la mercancía es
ingresada a un local que figura como domicilio fiscal se
indica 0000 y cuando es ingresada a un local anexo se
indica el código de cuatro dígitos del establecimiento que
figura en la ficha RUC del dueño o responsable del local.
Forma de pago, plazo de crédito y código de
entidad financiera: Se indican los datos
relacionados a la compraventa internacional.
Vía de transporte hacia el exterior: Se indica la
vía de transporte de salida, la que debe coincidir con la
consignada en el manifiesto de carga de salida.
Código de la aduana de salida: Se indica
solo cuando la mercancía sale del país por una intendencia
de aduana distinta a la de numeración de la declaración.
Total valor cláusula venta: Se indica el
valor de la mercancía conforme a los términos comerciales
pactados expresado en dólares de los Estados Unidos de
América. Comisión de venta al exterior: Se indica solo
cuando se haya pactado una comisión de venta y se trate de
una exportación que se acoge a la restitución de derechos
arancelarios. El monto se expresa en dólares de los
Estados Unidos de América, sin modificar el valor FOB
“total valor en aduana”. Otros gastos
deducibles: Se indica solo cuando la venta se
efectúa en un término de entrega que comprende gastos
adicionales al valor FOB. Se indica el total de
deducciones al valor consignado como “total valor cláusula
venta” que permita llegar al valor FOB “total valor en
aduana” (Ejemplo: se deduce cuando la transacción se
efectúe en términos CFR o CIF). Total ajustes:
Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de
entrega que comprende gastos menores al valor FOB. Se
indica el total de adiciones al valor consignado como
“total valor cláusula venta”, que permita llegar al valor
FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se adiciona cuando
la transacción se efectúe en términos EXW o para el caso
terrestre en FCA cuando el lugar de entrega de las
mercancías sea diferente a la aduana de salida).
Total valor en aduana: Se indica la suma
de los valores FOB de las series de la declaración, la que
debe ser igual al “total valor cláusula de venta” menos
“otros gastos deducibles” (flete, seguro) más “total
ajustes”. Cantidad unidades físicas: Se indica el total de
unidades físicas de las mercancías consignadas en la
declaración, sin distinguir el tipo de unidad física
considerada en cada serie. Cantidad unidades
comerciales: Se indica el total de unidades
comerciales de las mercancías consignadas en la
declaración, sin distinguir el tipo de unidad comercial
considerada en cada serie. Observaciones:
Se indican las observaciones que fueran necesarias.
2. Datos de las series
Cantidad y tipo de unidades físicas: Se
indica la cantidad y el tipo de unidad física de la
mercancía declarada en la serie de acuerdo con la
subpartida nacional. Partida arancelaria:
Se indica la subpartida nacional de la mercancía declarada
en la serie (10 dígitos). Ubicación geográfica
de producción: Se indica el código de ubicación
geográfica - UBIGEO (departamento, provincia, distrito)
compuesto de seis caracteres, que consiste en la
información del lugar de origen del producto de
exportación, sea de la zona de producción de los productos
frescos o de fabricación de los elaborados, según
corresponda. La zona de producción es aquella en la que se
cultivaron los productos agrícolas o se extrajeron los
productos naturales o minerales. La zona de fabricación es
aquella en la que se ha completado la última fase del
proceso de producción del producto final. En el caso que
el producto provenga de dos o más zonas de producción o
fabricación, en la declaración se indica una serie por
zona de producción; si son varias, se consigna las que en
conjunto representen por lo menos el 80% del total.
Tipo de mercancía especial: Se indica
solo cuando se consigne el indicador de mercancía
especial. Se indica el código correspondiente al tipo de
mercancía especial, según el siguiente detalle: -
Radioactivas. - Corrosivas, infecciosas, tóxicas. -
Animales vivos. - Inflamables. - Explosivos. -
Maquinaria de gran peso y volumen. - Cadena de frio (No
SINI). - Granel. - Otros. Característica
especial de la mercancía: Se indica solo cuando
se consigne como tipo de mercancía especial “otros”. Se
indica la característica especial de la mercancía que
justifique su tratamiento como tal. Descripción
de la mercancía: Se indica la descripción de la
mercancía sin hacer referencia textual de la designación
de la mercancía que figura en el Arancel de Aduanas. Se
indican las siguientes características, según corresponda:
- Especie (animal/vegetal/mineral) o denominación
comercial. - Forma de presentación, conservación o
proceso de fabricación. - Material(es) (composición
porcentual). - Uso / aplicación. - Otras
características: calidad, marca, modelo, serie, etc.
Por ejemplo: - Especie o denominación comercial: uvas
frescas (Italia) con o sin pepas. - Forma de
presentación: cajas x 5 kg. - Uso/aplicación: para
consumo. Códigos de exoneración de
mercancías restringidas y prohibidas:
Cód. Exoneración |
Aplicación |
98 |
De tratarse de mercancía que no es
restringida, pero se encuentra clasificada en una
subpartida nacional restringida, se indica el
código 98 para exonerarse de la restricción. |
De tratarse de mercancía que no es prohibida,
pero se encuentra clasificada en una subpartida
nacional prohibida, se indica el código 98 para
exonerarse de la prohibición. |
De tratarse de mercancía que es restringida,
pero se encuentra clasificada en una subpartida
nacional que comprende tanto mercancía restringida
como mercancía prohibida, se indica el código 98
para exonerarse de la prohibición. |
99 |
De tratarse de mercancía que no es restringida
ni prohibida, pero se encuentra clasificada en una
subpartida nacional que comprende tanto mercancía
restringida como mercancía prohibida, se indica el
código 99 para exonerarse de la restricción y
prohibición. |
Número de embarque parcial: Se indica
cuando se consigna el indicador de embarque parcial.
3. Relación de indicadores
En este
rubro se transmite el código del indicador en los casos
que corresponda, según el catálogo publicado en el portal
de la SUNAT.
DAM con embarque parcial:
Se indica cuando se trata de una declaración con embarque
parcial. DAM solicita SINI: Se indica
para solicitar la inspección no intrusiva. DAM
con salida por otra aduana: Se indica cuando la
mercancía sale del país por una intendencia de aduana
distinta a la de numeración de la declaración.
Mercancía especial: Se indica a nivel de serie
cuando se trata de mercancía especial. Solicita
reconocimiento físico: Se indica solo cuando se
consigne el “indicador de mercancía especial” y se
solicita que el reconocimiento físico se realice en el
local designado por el exportador en caso la declaración
sea seleccionada a canal rojo. Tránsito
aduanero internacional: Se indica solo cuando la
mercancía será destinada al régimen de tránsito aduanero
internacional al amparo de los convenios internaciones de
la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración de la
declaración de exportación definitiva.
Obligado a emitir comprobante de pago: Se indica
cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de
pago. No consignar este indicador constituye una
declaración de no estar obligado a emitirlo.
Modalidad swap / anticipo: - Modalidad swap se
indica solo cuando la exportación se sustenta en una
operación swap. - Modalidad anticipo se indica solo
cuando existe factura o boleta emitida por pago parcial y
anticipado. En este caso se indican todos los números de
las facturas electrónicas, boletas electrónicas o las
facturas o boletas emitidas en contingencia, las que se
declaran y digitalizan como documentos asociados tipo
comprobante. Inclusión en drawback: Se
indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se
encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas
de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por
Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias, pero la
mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada
lista.
4. Vinculación de serie con
documentos asociados
4.1 Documento
de transporte Número de documento de
transporte: Se indica el número del documento de
transporte que ampara el transporte individual de la
carga, según sea el caso: conocimiento de embarque, carta
de porte aéreo o carta de porte terrestre.
Cantidad de bultos: Se indica la cantidad de
bultos del documento de transporte relacionados a la serie
de la declaración. Peso bruto en kilos:
Se indica el peso bruto en kilos del documento de
transporte relacionados a la serie de la declaración.
4.2 Documentos autorizantes de mercancías
restringidas Tipo de proceso:
Se indica solo cuando se trata de mercancía restringida.
Se indica el código “P”. Tipo de documento:
Se indica solo cuando se consigne el código del tipo de
proceso “P”. Se indica el código del tipo de documento
según tablas generales del portal de la SUNAT. En caso se
trate de un documento resolutivo emitido a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, se indica el
código 21. Código de entidad emisora:
Se indica cuando se consigne el código del tipo de proceso
“P”. Se indica el código de la entidad emisora del
documento de control (2 dígitos), según las tablas
generales del portal de la SUNAT. No se indica cuando se
consigne el tipo de documento 21. Sub tipo de
entidad emisora: Se indica cuando se consigne el
código del tipo de proceso “P”. Se indica el subtipo de
entidad emisora del documento de control (4 dígitos), que
se encuentran listados en las tablas generales del portal
de la SUNAT. No se indica cuando se consigne el tipo de
documento 21. Número y fecha del documento
asociado: Se indica el número y fecha del
documento autorizante asociado a la declaración. En caso
se haya digitado el tipo de documento 21, se digita el
número de documento resolutivo emitido a través de la VUCE
y no es necesario ingresar la fecha. Fecha de
vencimiento: Se indica la fecha de fin de
vigencia del documento autorizante asociado a la
declaración. Si no cuenta con la fecha de fin de vigencia,
se consigna 31/12/9999. No se indica cuando se consigne el
tipo de documento 21. Número de ítem del
documento de autorización de IQBF (Insumos Químicos y
Bienes Fiscalizados): Se indica siempre que se
trate de un tipo de documento 15 “Autorización de salida
de IQBF”. Se indica el número de ítem de la autorización a
la que se vincula la serie declarada.
4.3
Documentos de soporte Tipo de proceso:
Se indica cuando el sistema genera un requerimiento
electrónico o se requiera digitalizar un documento. Se
consigna el código “S”. Número y fecha de
documento asociado: Se indica el número y fecha
del documento digitalizado asociado a la declaración.
Fecha de vencimiento: Se indica la fecha
de fin de vigencia del documento digitalizado asociado a
la declaración. RUC emisor: Se indica
el RUC de la entidad emisora solo en caso se haya
consignado un tipo de proceso “S”. Tipo de
documento: Se indica el código del tipo de
documento según el catálogo 75 señalado en la estructura
de transmisión de datos de la declaración, publicado en el
portal de la SUNAT, cuando se consigne como tipo de
proceso el código “S”.
5. Aplicación y
precedencia por serie
Régimen de
precedencia o aplicación: Se indica el código del
régimen de precedencia o aplicación que otorga beneficios
a la exportación.
Código |
Regímenes de precedencia |
20 |
Admisión temporal para
reexportación en el mismo estado |
21 |
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo |
51 |
Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado |
52 |
Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo |
Código |
Regímenes de precedencia |
12 |
Reposición de mercancías
con franquicia arancelaria |
13 |
Restitución simplificada
de derechos arancelarios |
En una misma serie no se puede indicar el
código 13 con los códigos 12, 20 o 21.
6.
Comprobantes electrónicos (boletas y facturas)
RUC
del comprobante: Se indica el número de RUC del
emisor del comprobante electrónico. Tipo de operación:
- Normal - Comisionista - Colaboración
7. Concentrados de minerales metalíferos
En caso se trate de concentrados de minerales
metalíferos, en adelante concentrados, comprendidos entre
las subpartidas nacionales 26.01.11.00.00 a 26.17.90.00.00
(con excepción de la subpartida nacional 26.01.20.00.00)
se debe transmitir la siguiente información a nivel de
serie de la declaración:
7.1 Al momento de
la transmisión de la declaración aduanera:
Indicador de concentrado de minerales: Se indica
cuando se trata de concentrado clasificado en una de las
subpartidas nacionales anteriormente mencionadas.
Forma de traslado de la mercancía: Se
indica la forma en que se traslada la mercancía al lugar
de embarque: faja, camión o contenedor.
Indicador de muestra: Se indica cuando se trata
de una muestra de concentrado. Número y fecha
de contrato: Se indica el número y la fecha del
contrato de compraventa internacional correspondiente,
excepto cuando se trate de una muestra de concentrados.
Elementos según contrato: Se indica
la descripción de los elementos del concentrado, según
contrato de compraventa internacional; indicando por cada
elemento si es pagable o penalizable.
7.2
Antes de la transmisión de la confirmación de la
información de la declaración aduanera:
Indicador
de informes de ensayos: Se indica cuando se
transmite la información que contiene el informe de ensayo
de composición y el informe de ensayo de determinación de
humedad.
7.2.1 Información del informe de
ensayo de composición (información cualitativa):
Tipo de concentrado: Se indica la descripción del
tipo de concentrado. Número y fecha del informe
de ensayo de composición: Se indica el número y
fecha del informe de ensayo de composición emitido por un
laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de
Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC
17025:2006 o versión actualizada. Código de
muestra (número de orden de informe cualitativo):
Se indica el código de la muestra generado por el
laboratorio acreditado a cargo del análisis de humedad y
consignado en el informe de ensayo de composición.
Emisor informe de ensayo de composición:
Se indica el número de RUC del emisor del informe de
ensayo de composición. En caso se haya emitido un
informe de ensayo de composición adicional asociado a la
serie de la declaración, por elementos no analizados en el
informe de ensayo antes indicado, se consigna en el campo
“Descripción complementaria de la mercancía” de la serie
de la declaración los datos relativos a la identificación
del informe adicional (número, fecha, emisor y código de
muestra). Elementos según informe: Se
indica la descripción de cada elemento del concentrado
consignado en el informe de ensayo (y en el informe de
ensayo adicional, de ser el caso) y unidad de medida. Por
ejemplo: “Antimonio (%)”. Los elementos consignados en el
informe de ensayo deben corresponder a los elementos del
concentrado declarados según contrato de compraventa.
Cantidad: Se indica la cantidad de cada
elemento del concentrado consignado en el o los informes
de ensayo (según la unidad de medida indicada al describir
el elemento). Por ejemplo, si en el campo “elementos según
informe” se indicó “Antimonio (%)” y este constituye el 1%
del concentrado, se consigna “1” como cantidad.
7.2.2 Información del informe de ensayo de
determinación de humedad (información cuantitativa):
Número y fecha del informe de ensayo de determinación
de humedad: Se indica el número y fecha del
informe de ensayo de determinación de humedad emitido por
un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de
Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC
17025:2006 o versión actualizada. Código de
muestra (número de orden de informe cuantitativo):
Se indica el código de la muestra generado por el
laboratorio acreditado a cargo del análisis de humedad y
consignado en el informe de ensayo de determinación de
humedad. Emisor informe de ensayo de
determinación de humedad: Se indica el número del
RUC del emisor del informe de ensayo de determinación de
humedad. Toneladas métricas secas: Se
indica el peso de concentrado en toneladas métricas secas.
Toneladas métricas húmedas: Se indica el
peso de concentrado en toneladas métricas húmedas.
Porcentaje de humedad: Se indica el
porcentaje de humedad promedio del concentrado. Por
ejemplo, si la humedad es del 8%, consignar como
porcentaje de humedad solo “8”.
ANEXO II
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
N° |
Solicitud de
rectificación |
A. Con aprobación
automática |
B. Con evaluación
previa |
C. Datos no
rectificables |
1 |
Posterior a la numeración
de la declaración y hasta antes de la numeración
de la RM o RCE (*) |
A1 Todos los datos,
excepto los indicados en el recuadro C1. |
B1 |
C1 Datos generales:
- Lugar donde se pone a disposición la mercancía
(local designado por el exportador, depósito
temporal y lugar designado por autoridad
aduanera). |
2 |
Posterior a la numeración
de la RM o RCE (*) y hasta antes de la
regularización de la declaración |
A2 Todos
los datos, excepto los indicados en los recuadros
B2 y C2 |
B2 Datos generales:
- Identificación y dirección del exportador y
consignatario; código del local anexo según ficha
RUC. - Cantidades totales referidas a bultos,
unidades físicas y comerciales siempre y cuando la
declaración haya sido seleccionada a canal rojo.
Datos de las series: - Serie de la declaración
de exportación (incluye anulación y apertura).
- Peso, clase y cantidad de bultos, tipo y
cantidad de unidades físicas y comerciales. -
País de origen, Ubigeo, partida del sistema
armonizado (cuatro primeros dígitos de la
subpartida nacional) y descripción de la mercancía
excepto cuando se complemente la descripción.
- Código de exoneración de mercancías restringidas
y prohibidas. - Indicador de inclusión al
drawback y de concentrados de minerales. -
Forma de transporte de concentrados de minerales
al lugar de embarque. - Regímenes que otorgan
beneficios a la exportación. - Todos los datos
relacionados a los documentos autorizantes. |
C2 Datos generales:
- Número de RUC del local designado por el
exportador / RUC del depósito temporal. - Tipo
de despacho. - Código de la aduana de salida,
última vía de traslado hacia la aduana de salida.
- Indicador: embarque parcial, SINI, solicitud de
reconocimiento físico en el local del exportador,
tránsito aduanero internacional. Datos de las
series: - Indicador, tipo y característica de
la mercancía especial. - Número de embarque
parcial.
Adicionalmente no es posible
rectificar los datos indicados en el recuadro C1.
|
3 |
Posterior a la
regularización de la declaración |
A3 Datos generales:
- Número de RUC del agente de aduana (dato
rectificable solo por el exportador en el trámite
de continuación de despacho). - Valor cláusula
de venta, comisión de venta al exterior, otros
gastos deducibles, total ajustes, valor FOB;
siempre que estén contenidos en comprobantes de
pago electrónicos y no constituyan un supuesto
sancionable. Datos de las series: - Valor
FOB siempre que esté contenido en un comprobante
electrónico y no constituya un supuesto
sancionable. - Indicador de modalidad swap. |
B3 Todos los datos,
excepto los indicados en los recuadros A3 y C3. |
C3 Datos de las
series: - Indicador de muestra (concentrados de
minerales). - Tipo de información de
concentrados de minerales.
Adicionalmente
no es posible rectificar los datos indicados en el
recuadro C1 y C2. |
(*) Numeración de la
recepción de mercancía (RM) por el depósito temporal o RCE
por el despachador de aduana o exportador
(…)
ANEXO IV
LISTA DE BIENES CUYA VENTA A
LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O
PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACIÓN DE
EXPORTACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº
28462, APROBADA CON DECRETO SUPREMO N° 007-2005-EF
1. Productos alimenticios, bebidas y tabaco
para consumo de pasajeros y/o tripulación. 2.
Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y
uso de pasajeros y/o tripulación. 3. Prendas de vestir,
calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros
y/o tripulación. 4. Utensilios de comedor y cocina.
5. Equipos de comunicación y telecomunicación. 6.
Equipos de rastreo y sus repuestos. 7. Combustibles y
lubricantes. 8. Equipos, piezas, partes y repuestos
para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o
aeronaves. 9. Equipos, piezas y material informático.
10. Equipos y materiales de seguridad. 11.
Documentación y publicaciones diversas, artículos de
escritorio y de equipos. 12. Insumos y artículos
diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los
equipos de las naves y/o aeronaves.” |
|
|
NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposiciones en
el procedimiento general “Exportación definitiva”
DESPA-PG.02 (versión 7) Incorporar una
norma legal en la sección V y el literal H en la sección
VI del procedimiento general “Exportación definitiva”
DESPA-PG.02 (versión 7), conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
“V. BASE LEGAL
(…) “VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
H) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
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TEXTO ACTUAL
“V. BASE LEGAL
(…)
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Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que crea
la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el
8.5.2020”.
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
H) NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
H.1 Notificaciones a
través del buzón electrónico
1. Los
siguientes actos administrativos pueden ser notificados a
través del buzón electrónico: a)
Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o
multa. c) El que declara la
procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia
cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de
requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para la notificación a través
del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE u OI cuente con número
de RUC y clave SOL. b) El acto
administrativo que se genera automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón electrónico
del OCE u OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera
automáticamente, el funcionario aduanero designado
deposita en el buzón electrónico del OCE u OI un archivo
en formato digital. d) La
notificación surte efecto al día hábil siguiente a la
fecha de depósito del documento. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
3. La
Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente,
las otras formas de notificación establecidas en el
artículo 104 del Código Tributario.
H.2 Comunicaciones a la
dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1. Excepcionalmente, cuando se
requiera formular una solicitud y no se encuentre
implementada la herramienta informática para su
transmisión electrónica, el OCE u OI presenta la solicitud
a través de la MPV-SUNAT.
2. Cuando el OCE u OI presenta su
solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una
dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo
electrónico permita recibir las comunicaciones que la
Administración Aduanera envíe. b)
Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección
de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo
la bandeja de spam o de correo no deseado.
3. Con el registro de la
mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT
se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a
enviar, a través de esta, las comunicaciones que se
generen en el trámite de su solicitud.
4. La respuesta del OCE u OI a
las comunicaciones realizadas por la Administración
Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.” |
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NUMERAL
Artículo 3. Derogación de disposición del
procedimiento general “Exportación definitiva”
DESPA-PG.02 (versión 7) Derogar el anexo V
de la sección IX del procedimiento general “Exportación
definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7). |
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el diario oficial El Peruano. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Estelinda Alva Alva / Juan
Vivanco Siguas |
Responsable/Control Electrónico: |
Magali Quenta Vela |
Fecha y Hora: 21.01.2022 17:30 hrs |
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