IMPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto:Modifican el procedimiento especifico "Valoracion de mercancias segun el acuerdo del valor de la OMC -DESPA -PE.01.10a(V6)
Nº Resolución: 80 -2019-SUNAT F. Vigencia: 16.04.2019
F. Publicación: 15/04/2019. F. Derogación: 
        
   NUMERAL

  Articulo 1º .- Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6)-Modificase el numeral 37 de la sección V; la frase inicial, el numeral 1 y el inciso d) del numeral 4 del acápite A.1, del literal A, de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

V. NORMAS GENERALES

(…)

De la Declaración Andina del Valor

37.Siempre que el régimen aduanero  requiera la presentación del Ejemplar B de la declaración,  es  exigible  la  presentación  de  la  Declaración  Andina  del Valor (DAV), para efectos de solicitar el despacho de mercancías procedentes de cualquier país.

 

   TEXTO ACTUAL
V. NORMAS GENERALES
(…)

De la Declaración Andina del Valor (DAV) y del Formato B de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)

37. La DAV es exigible en los regímenes aduaneros en los que se requiera la transmisión del Formato B de la DAM para efectos de solicitar el despacho de mercancías procedentes de cualquier país.

La DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en el Formato B de la DAM.

No resulta exigible la presentación física del Formato B para efectos del despacho de la mercancía.
   
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI.  DESCRIPCION

A. TRAMITACION GENERAL

A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION 

Del Importador 

1.  El importador declara la información de la transacción comercial según las disposiciones contenidas en el Instructivo de Trabajo “Declaración Única de  Aduanas” INTA-IT-00.04. Dicha información debe coincidir con la que se encuentra contenida en los documentos presentados con la declaración, debiendo la descripción de las mercancías ser correcta, completa y exacta  observando las normas sobre descripciones mínimas, cuando corresponda. Para efecto de su declaración, el importador tiene en cuenta lo siguiente: 

a)   La Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración es formulada y firmada por el importador cuando es una persona natural  

   Tratándose de una persona jurídica, quien formula y suscribe la Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C “De la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.” Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

b)   En caso se hubiera omitido montos que forman parte del valor en  aduana, proporciona al despachador de aduana los documentos correspondientes, para que mediante autoliquidación regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omisión.

(...)

Del Despachador de Aduana

4.(...)

d) Verifica los datos de identificación del importador o de su representante a través de su DNI o Carné de Extranjería, según corresponda.

Asimismo, tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana verifica que quien formula y suscribe el Ejemplar B sea un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo que se acredita conforme a lo  establecido en literal C “De la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.(Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

 

   TEXTO ACTUAL
 VI. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN GENERAL

A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACIÓN

“Del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario

1.El dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario declara la información de la transacción comercial conforme a las disposiciones contenidas en el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 y las normas sobre descripciones mínimas cuando corresponda. La información declarada debe coincidir con la que se encuentra contenida en los documentos respectivos de la transacción comercial y debe ser correcta, completa y exacta. Para efecto de su declaración tiene en cuenta lo siguiente:

a) El Formato B de la DAM es formulado por el dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario, o por su representante, y suscrito por el agente de aduana en su representación al amparo del mandato establecido en la Ley General de Aduanas.

Tratándose de una persona jurídica, quien formula el Formato B de la DAM debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C “De la consignación de datos del Formato “B”- Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04.

b) En caso se hubiera omitido montos que forman parte del valor en aduana, proporciona al despachador de aduana los documentos correspondientes, para que mediante autoliquidación regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omisión.
(…)

Del Despachador de Aduana

4.
(…)

“d) Verifica los datos de identificación del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario, o de su representante, encargado de la formulación del Formato B, a través de su DNI o carné de extranjería, según corresponda.

Asimismo, tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana verifica que quien formula el Formato B sea un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C “De la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04.
   NUMERAL

  Articulo 2º .- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6)
Incorporase el numeral 5 en el acápite A.1, del literal A de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 VI. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN GENERAL

A.1 DEL LLENADO DE LA DAM


Del Despachador de Aduana
(…)

5. El agente de aduana suscribe el Formato B en representación del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario de la mercancía, empleando para dicho efecto su clave electrónica.

El dueño o consignatario es, para todo efecto, responsable ante la SUNAT por los datos contenidos en el Formato B.
                   
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) : 
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN Nº80-2019-SUNAT
 
 
Observaciones :

Modifican el procedimeinto especifico "Valoracion de Mercancias  Según el Acuerdo   del Valor de la OMC -DESPA-PE 01.10a (VERSIN 6)

Responsable/Procedimiento:  Fernando Vilches/ Luis Arroyo Omonte
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 15.04.2019