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Asunto:Modifican
el procedimiento especifico "Valoracion de
mercancias segun el acuerdo del valor de la OMC
-DESPA -PE.01.10a(V6) |
Nº Resolución: 80
-2019-SUNAT |
F. Vigencia:
16.04.2019 |
F. Publicación:
15/04/2019. |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Articulo 1º .-
Modificación de disposiciones del procedimiento
específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6)-Modificase
el numeral 37 de la sección V; la frase inicial,
el numeral 1 y el inciso d) del numeral 4 del acápite
A.1, del literal A, de la sección VI del procedimiento
específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6),
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
V. NORMAS GENERALES
(…)
De la Declaración Andina del Valor
37.Siempre que el régimen aduanero
requiera la presentación del Ejemplar B de la
declaración,
es
exigible
la
presentación
de
la
Declaración
Andina
del Valor (DAV), para efectos de solicitar el
despacho de mercancías procedentes de cualquier
país.
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TEXTO ACTUAL
V. NORMAS GENERALES
(…)
De la Declaración Andina del
Valor (DAV) y del Formato B de la Declaración Aduanera
de Mercancías (DAM)
37. La DAV es exigible en los
regímenes aduaneros en los que se requiera la
transmisión del Formato B de la DAM para efectos de
solicitar el despacho de mercancías procedentes de
cualquier país.
La DAV se entiende presentada
con la transmisión electrónica de la información
comprendida en el Formato B de la DAM.
No
resulta exigible la presentación física del Formato B
para efectos del despacho de la mercancía.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VI.
DESCRIPCION
A.
TRAMITACION GENERAL
A.1 DEL
LLENADO DE LA DECLARACION
Del Importador
1.
El importador declara la información de la
transacción comercial según las disposiciones
contenidas en el Instructivo de Trabajo “Declaración
Única de
Aduanas” INTA-IT-00.04. Dicha información
debe coincidir con la que se encuentra contenida en
los documentos presentados con la declaración,
debiendo la descripción de las mercancías ser
correcta, completa y exacta
observando las normas sobre descripciones
mínimas, cuando corresponda. Para efecto de su
declaración, el importador tiene en cuenta lo
siguiente:
a)
La Declaración del Valor o
Ejemplar B de la declaración es formulada y firmada
por el importador cuando es una persona natural
Tratándose
de una persona jurídica, quien formula y suscribe la
Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración
debe encontrarse debidamente facultado para realizar
este acto, lo que se acredita conforme a lo
establecido en el literal C “De la consignación de
datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la
Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración
Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.” Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)
b)
En caso se hubiera omitido montos que forman parte
del valor en aduana, proporciona al
despachador de aduana los documentos
correspondientes, para que mediante autoliquidación
regularice el pago por la diferencia de tributos
originada por dicha omisión.
(...)
Del Despachador
de Aduana
4.(...)
d) Verifica
los datos de identificación del importador o de su
representante a través de su DNI o Carné de Extranjería,
según corresponda.
Asimismo, tratándose de
personas jurídicas, el agente de aduana verifica que
quien formula y suscribe el Ejemplar B sea un
representante debidamente autorizado por la empresa
importadora, lo que se
acredita conforme a lo
establecido en literal C “De la consignación de
datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la
Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración
Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.(Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)
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TEXTO ACTUAL
VI. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN GENERAL
A.1 DEL
LLENADO DE LA DECLARACIÓN
“Del dueño o consignatario en su
condición de importador o beneficiario
1.El dueño o
consignatario en su condición de importador o
beneficiario declara la información de la transacción
comercial conforme a las disposiciones contenidas en el
Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”
DESPA-IT.00.04 y las normas sobre descripciones mínimas
cuando corresponda. La información declarada debe
coincidir con la que se encuentra contenida en los
documentos respectivos de la transacción comercial y
debe ser correcta, completa y exacta. Para efecto de su
declaración tiene en cuenta lo siguiente:
a) El
Formato B de la DAM es formulado por el dueño o
consignatario en su condición de importador o
beneficiario, o por su representante, y suscrito por el
agente de aduana en su representación al amparo del
mandato establecido en la Ley General de Aduanas.
Tratándose de una persona jurídica, quien formula el
Formato B de la DAM debe encontrarse debidamente
facultado para realizar este acto, lo que se acredita
conforme a lo establecido en el literal C “De la
consignación de datos del Formato “B”- Ingreso de
Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo
“Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”
DESPA-IT.00.04.
b) En caso se hubiera omitido
montos que forman parte del valor en aduana, proporciona
al despachador de aduana los documentos
correspondientes, para que mediante autoliquidación
regularice el pago por la diferencia de tributos
originada por dicha omisión. (…)
Del Despachador de
Aduana
4. (…)
“d)
Verifica los datos de identificación del dueño o
consignatario en su condición de importador o
beneficiario, o de su representante, encargado de la
formulación del Formato B, a través de su DNI o carné de
extranjería, según corresponda.
Asimismo, tratándose de personas
jurídicas, el agente de aduana verifica que quien
formula el Formato B sea un representante debidamente
autorizado por la empresa importadora, lo que se
acredita conforme a lo establecido en el literal C “De
la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de
Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo
Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”,
DESPA-IT.00.04.
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NUMERAL
Articulo 2º .- Incorporación de disposiciones en el
procedimiento específico “Valoración de Mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a
(versión 6) Incorporase el numeral 5 en el acápite
A.1, del literal A de la sección VI del procedimiento
específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6),
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
VI. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN GENERAL
A.1 DEL
LLENADO DE LA DAM
Del Despachador de Aduana
(…)
5. El
agente de aduana suscribe el Formato B en representación
del dueño o consignatario en su condición de importador
o beneficiario de la mercancía, empleando para dicho
efecto su clave electrónica.
El dueño o consignatario es,
para todo efecto, responsable ante la SUNAT por los
datos contenidos en el Formato B.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
Modifican el procedimeinto
especifico "Valoracion de Mercancias Según
el Acuerdo del Valor de la OMC
-DESPA-PE 01.10a (VERSIN 6) |
Responsable/Procedimiento: |
Fernando Vilches/ Luis
Arroyo Omonte |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 15.04.2019 |
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