I. OBJETIVO
				Establecer las pautas a seguir para la 
				devolución mediante Nota de Crédito Negociable de los tributos 
				cancelados en la importación de mercancías que se acogen al 
				Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.  
				 II. ALCANCE  
				Está dirigido al personal de las Intendencias 
				de Aduana: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa 
				y Tarapoto; Despachadores de Aduana; Almacenes Aduaneros, 
				Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en 
				este procedimiento.  
				 III. RESPONSABILIDAD  
				La aplicación, cumplimiento y seguimiento de 
				lo establecido en el presente Procedimiento es responsabilidad 
				de las Intendencias de Aduana que intervienen en este 
				procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técnica 
				Aduanera, Recaudación Aduanera y Sistemas.  
				 IV. VIGENCIA  
				A partir de 04/10/1999.  
				 V. BASE LEGAL  
				- Protocolo Modificatorio del Convenio de 
				Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano aprobado por Resolución 
				Legislativa Nº 23254 del 09.01.81. - Ley General de Aduanas y 
				su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 
				19.04.96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96, 
				respectivamente. - Tabla de Sanciones aplicables a las 
				Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada 
				por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Arancel 
				Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de 
				Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por Decreto 
				Supremo Nº 069-82-EFC del 02.03.82. - Dictan medidas para 
				garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano- 
				Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 09.02.94, modificado por Decreto 
				Supremo Nº 086-97-EF del 30.06.97. - Otorgan vigencia 
				permanente a las medidas dispuestas mediante el D.S. Nº 
				15-94-EF- Decreto Supremo Nº 11-95-EF del 05.02.95. - Dictan 
				medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF- 
				Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07.06.94 modificada 
				por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31.07.97. - 
				Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. 
				Nº 135-99-EF. - Ley Orgánica y Estatuto de la 
				Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº 
				26020 del 28.12.92 y la Resolución de Superintendencia Nº 00021 
				del 10.04.97 modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 
				00857 del 30.07.99. - Ley de Simplificación Administrativa y 
				su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto 
				Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89, respectivamente. - Texto 
				Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos 
				Administrativos aprobado por el D.S.Nº 002-94-JUS del 31.01.94. 
				 
				 VI. NORMAS GENERALES
  
				1. Las mercancías detalladas en el Arancel 
				Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de 
				Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, que ingresan al 
				territorio nacional con destino y uso exclusivo a la Zona de 
				aplicación del Convenio, pueden ser importadas por las 
				Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y Paita que 
				para estos efectos serán consideradas como Aduana de Ingreso. 
				 2. La importación a que se refiere el numeral anterior se 
				lleva a cabo efectuando el pago total de los tributos, el cual 
				será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización 
				en las Intendencias de Aduana de Iquitos, Tarapoto y Pucallpa, 
				que para estos efectos serán consideradas como Aduana de 
				Destino.
  3. El importador dentro del plazo de treinta 
				(30) días siguientes a la fecha del pago, debe solicitar a la 
				Aduana de Destino la devolución de los tributos pagados en 
				aplicación del beneficio acordado en el citado Convenio, para lo 
				cual debe efectuarse en esta Aduana el reconocimiento físico de 
				las mercancías dentro del plazo de sesenta ( 60) días siguientes 
				a la fecha del pago.
  4. La devolución se hace efectiva a 
				través de la emisión de Notas de Crédito Negociables; las mismas 
				que tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario 
				computados a partir de la fecha de su emisión.
  5. Las 
				Notas de Crédito tienen poder cancelatorio, pueden ser 
				transferidas por endoso o ser redimidas.
  6. El personal 
				encargado de las Intendencias de Aduana son responsables del 
				ingreso oportuno y de la actualización permanente del "Módulo de 
				importación Definitiva " de las DUIs acogidas al D.S. Nº 
				015-94-EF".
  7. El control de la recaudación así como el 
				procedimiento contable a efectuar en las Intendencias de Aduana, 
				en las importaciones realizadas en virtud al D.S. Nº 015-94-EF, 
				deben sujetarse a lo establecido en el Procedimiento INRA – 
				PE.09 
				8. La Intendencia Nacional de Fiscalización 
				Aduanera debe efectuar las acciones de control que permitan 
				verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente 
				Procedimiento así como el correcto uso y destino de las 
				mercancías ingresadas al amparo del referido Convenio.
  
				VII . DESCRIPCION
  A. 
				TRAMITACION GENERAL
  
				A.1 DE LA IMPORTACION  
				Aduana de Ingreso  
				1. El despacho aduanero en la importación de 
				mercancías destinadas a la Zona de Aplicación del Convenio de 
				Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, se efectúa conforme se 
				establece en el Procedimiento Operativo del Régimen de 
				Importación INTA-PG.01.
  2. La Declaración Unica de 
				Importación- DUI debe consignar lo siguiente:  
				a) En el Rubro Observaciones (casillero 14) 
				según corresponda:  
				D.S.Nº15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS / PUCALLPA 
				/ TARAPOTO) ALMACEN/DESTINO UBICADO EN.........  
				b) En el Casillero 7.20 de la DUI, según la 
				Aduana de Destino:  
				-Código TPI Nº 34:Intendencia de Aduana de 
				Iquitos. -Código TPI Nº 35:Intendencia de Aduana de Pucallpa. 
				-Código TPI Nº 36:Intendencia de Aduana de Tarapoto.
  
				Estos códigos a solicitud del interesado 
				pueden ser incorporados en la DUI hasta antes de la 
				cancelación de los tributos y ser modificados hasta antes del 
				levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD. 
				 
				c) En el Casillero 7.15 de la DUI; se indica 
				la Subpartida Arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en 
				NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del 
				Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano.  
				3. El pago de tributos se efectúa en los 
				Bancos autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, 
				cheque certificado o en efectivo; al haberse consignado el 
				código correspondiente, el monto objeto de devolución debe 
				depositararse en la Subcuenta Corriente Nº 0000-225959 
				"Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. Nº 15-94-EF", en caso 
				contrario se abonará a la cuenta definitiva  
				4. Una vez otorgado el levante para el 
				traslado de la mercancía a la Zona de aplicación del Convenio, 
				la información correspondiente de las DUIs acogidas al D.S. Nº 
				15-94-EF queda a disposición de las Aduanas de Destino.  
				 Aduana de Destino  
				5. Las mercancías trasladadas por vía 
				terrestre, aérea o fluvial a la Zona de aplicación del Convenio 
				se encuentran sujetas a una verificación exterior en los Puestos 
				de Control de la Aduana de Destino. Este control se efectúa como 
				consecuencia del itinerario a seguir en su traslado.  
				6. A la llegada de las mercancías al Puesto 
				de Control, el Transportista debe presentar al Oficial de 
				Aduanas dos copias autenticadas de la DUI quien efectúa la 
				verificación exterior de las mercancías.  
				 7. Concluida la verificación exterior de 
				las mercancías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar 
				en el casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo 
				al Transportista una copia de la DUI diligenciada, reservándose 
				la 2da copia .  
				8. Los Puestos de Control de las Aduanas de 
				Destino deben implementar y mantener un Registro de las 
				importaciones que ingresan a la Zona para acogerse al D.S. Nº 
				15-94-EF, consignando: Nº de la DUI, Dueño o Consignatario 
				(Importador), nombre del propietario del vehiculo, identidad del 
				conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, N° de Guia 
				de Remisión o documento análogo, de ser el caso; y las 
				observaciones a que hubieran lugar.  
				9. El Jefe del Puesto de Control en base a la 
				información contenida en el Registro señalado en el numeral 
				anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Técnica 
				Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que 
				ingresa esta información al Módulo del SIGAD.  
				A.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION EN 
				LA ADUANA DE DESTINO  
				10. El Importador debe solicitar la 
				devolución, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a 
				la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de 
				Regularización / Reconocimiento Físico" (ver anexo 1), la cual 
				se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la 
				mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las 
				Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolución al 
				amparo del D.S. Nº 015-94-EF.  
				11. La Solicitud se presenta ante el Area de 
				Trámite Documentario de Aduana de Destino en original y dos (02) 
				copias, adjuntándose una copia de la " DUI acogida al D.S. 
				Nº015-94-EF "; de encontrarse conforme se procede a su 
				numeración, entregándose al importador el Original y la 1era 
				copia de la Solicitud como constancia de recepción, reservándose 
				la 2da copia e ingresando la información al Módulo 
				correspondiente del SIGAD.  
				12. El Reconocimiento Físico se solicita 
				cuando haya llegado la totalidad de las mercancías respecto de 
				las cuales se ha solicitado la devolución, este acto debe 
				llevarse a cabo dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes 
				a la fecha de pago.  
				13. El Importador solicita el Reconocimiento 
				Físico ante el Area de Técnica Aduanera presentándose con el 
				Original y la 1era copia de la "Solicitud de Regularización / 
				Reconocimiento físico", debiéndose adjuntar una copia de la DUI 
				firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de 
				Control que realizó la verificación exterior, cuando 
				corresponda.  
				14. El Area de Técnica Aduanera verifica que 
				se haya cumplido con los plazos establecidos en la R.M, Nº 
				107-94-EF/10 así como con lo señalado en los numerales 
				anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme 
				notificará al importador, indicando la Fecha y Hora para el 
				Reconocimiento Físico de la mercancía, debiendo remitir la 
				Solicitud y la copia de la Declaración presentada al 
				Especialista en Aduanas designado.
  15. El Especialista en 
				Aduanas designado, se presenta en el local dónde se encuentran 
				depositadas las mercancías, a efectos de realizar el 
				Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto 
				que las mercancías sean las consignadas en la DUI acogida al 
				D.S.Nº 015-94-EF, y que se encuentren negociadas en el Arancel 
				Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano 
				Colombiano.
  16. Efectuado el reconocimiento físico de las 
				mercancías, se procede a liquidar los tributos a devolver en el 
				casillero 7º de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento 
				Físico", en base al cual se elabora un informe técnico y el 
				proyecto de resolución correspondiente que debe ser suscrita por 
				el Intendente de Aduana
  17. La Resolución de Intendencia 
				dispone el otorgamiento de las Notas de Crédito Negociables en 
				los casos que corresponda, información que es ingresada al 
				SIGAD, y puesta en conocimiento del Area de Recaudación para su 
				ejecución.
  18. En los casos que no se cumpla con lo 
				señalado en los numerales 14 y 15 del presente Rubro, el Area de 
				Técnica Aduanera debe emitir la Resolución de Intendencia 
				disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos 
				consignado en la DUI y declarando improcedente la Solicitud de 
				Regularización, debiendo remitir los actuados al Area de 
				Recaudación para su registro en el SIGAD.  
				B. CASOS ESPECIALES  
				B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE 
				CREDITO NEGOCIABLES  
				La Aduana de Destino debe emitir y controlar 
				la Nota de Crédito Negociable (ver anexo 2) teniendo en 
				cuenta lo establecido en el procedimiento INRA-PE.09  
				B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO 
				NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO  
				1. La Nota de Crédito Negociable puede ser 
				utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la 
				República y ser aplicable al pago de los Tributos, sanciones e 
				intereses que recaude ADUANAS, con excepción de los Derechos 
				Específicos, de conformidad con lo establecido en el inciso c) 
				del Artículo 4º de la R.M. Nº 107-94-EF, para lo cual debe 
				tenerse en cuenta lo establecido en el procedimiento INRA- PE.09
				 
				B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA 
				NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE  
				1. El endose de la Nota de Crédito Negociable 
				sólo procede cuando sea solicitada por el representante legal 
				del beneficiario, para el caso de personas jurídicas y cuando se 
				trate de persona natural, solamente por el titular; para cuyos 
				efectos debe consignar en la solicitud y endoso, firma y sello 
				del representante legal (persona jurídica) y nombre, firma y Nº 
				de LE/DNI en los casos de personas naturales.  
				  
				2. Efectuada la transferencia o endose debe 
				comunicarse a la Intendencia de Aduana de Destino- Emisora, 
				quien la registra en el Módulo correspondiente del SIGAD. 
				 3. Para efectos de la redención de las Notas de Crédito 
				Negociables, la Intendencia de Aduana de Destino debe tener en 
				cuenta lo establecido en el procedimiento INRA PE.09  
				B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PARCIAL O 
				TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE  
				En caso de pérdida o destrucción parcial o 
				total de una Nota de Crédito debe seguirse el procedimiento 
				establecido en el numeral 7 rubro VII. B del Procedimiento 
				INTA-PG.07.
 
  
				VIII. FLUJOGRAMA  
				Ver página 8 del Procedimiento
  
				IX. SANCIONES Y DELITOS  
				En los casos que la Autoridad Aduanera 
				constate la existencia de hechos que presumiblemente constituyan 
				delitos aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la 
				facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal a 
				la autoridad competente.  
				 X. REGISTROS  
				- Las Declaraciones Unicas de Importación 
				acogidas al D.S. N º 15-94-EF - Las Solicitudes de 
				Regularización que se hayan declarado procedente por Aduanas de 
				Destino, e información conexa desde su arribo a la Zona del 
				referido Convenio, hasta la emisión de la Nota de Crédito 
				Negociable.  
				- Las Solicitudes de Regularización que se 
				hayan declarado improcedentes por Aduanas de Destino.  
				- Notas de Crédito Negociable aprobadas - 
				Notas de Crédito Negociable utilizadas. - Reportadas de Notas 
				de Crédito extraviadas o destruidas parcialmente. - Notas de 
				Crédito Redimidas por el Banco de la Nación. - Saldos de las 
				Notas de Crédito Negociables  
				 ANEXOS
  1.
				
				Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico (Vig. 
				04/10/1999) 2.
				
				Nota de Crédito Negociable (Vig. 03/12/1999)  
				 |