IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL D.S. Nº 15-94-EF  

Procedimiento General Proced. Específico Instructivos
 
Proc: DESPA-PE.01.13 Importación de mercancias sujetas al D.S. Nº 15-94-EF
Versión: 1 Publicación: 19/09/99
Resolución: 001059 Fecha Res.: 14/09/99
Vigencia: 04/10/99
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la devolución mediante Nota de Crédito Negociable de los tributos cancelados en la importación de mercancías que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.


II. ALCANCE

Está dirigido al personal de las Intendencias de Aduana: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto; Despachadores de Aduana; Almacenes Aduaneros, Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en este procedimiento.


III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, Recaudación Aduanera y Sistemas.


IV. VIGENCIA

A partir de 04/10/1999.


V. BASE LEGAL

- Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano aprobado por Resolución Legislativa Nº 23254 del 09.01.81.
- Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96, respectivamente.
- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96.
- Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-82-EFC del 02.03.82.
- Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano- Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 09.02.94, modificado por Decreto Supremo Nº 086-97-EF del 30.06.97.
- Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante el D.S. Nº 15-94-EF- Decreto Supremo Nº 11-95-EF del 05.02.95.
- Dictan medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF- Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07.06.94 modificada por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31.07.97.
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28.12.92 y la Resolución de Superintendencia Nº 00021 del 10.04.97 modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 00857 del 30.07.99.
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89, respectivamente.
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S.Nº 002-94-JUS del 31.01.94.


VI. NORMAS GENERALES

1. Las mercancías detalladas en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, que ingresan al territorio nacional con destino y uso exclusivo a la Zona de aplicación del Convenio, pueden ser importadas por las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y Paita que para estos efectos serán consideradas como Aduana de Ingreso.

2. La importación a que se refiere el numeral anterior se lleva a cabo efectuando el pago total de los tributos, el cual será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las Intendencias de Aduana de Iquitos, Tarapoto y Pucallpa, que para estos efectos serán consideradas como Aduana de Destino.

3. El importador dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del pago, debe solicitar a la Aduana de Destino la devolución de los tributos pagados en aplicación del beneficio acordado en el citado Convenio, para lo cual debe efectuarse en esta Aduana el reconocimiento físico de las mercancías dentro del plazo de sesenta ( 60) días siguientes a la fecha del pago.

4. La devolución se hace efectiva a través de la emisión de Notas de Crédito Negociables; las mismas que tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir de la fecha de su emisión.

5. Las Notas de Crédito tienen poder cancelatorio, pueden ser transferidas por endoso o ser redimidas.

6. El personal encargado de las Intendencias de Aduana son responsables del ingreso oportuno y de la actualización permanente del "Módulo de importación Definitiva " de las DUIs acogidas al D.S. Nº 015-94-EF".

7. El control de la recaudación así como el procedimiento contable a efectuar en las Intendencias de Aduana, en las importaciones realizadas en virtud al D.S. Nº 015-94-EF, deben sujetarse a lo establecido en el Procedimiento INRA – PE.09

8. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera debe efectuar las acciones de control que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Procedimiento así como el correcto uso y destino de las mercancías ingresadas al amparo del referido Convenio.

VII . DESCRIPCION

A. TRAMITACION GENERAL

A.1 DE LA IMPORTACION

Aduana de Ingreso

1. El despacho aduanero en la importación de mercancías destinadas a la Zona de Aplicación del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, se efectúa conforme se establece en el Procedimiento Operativo del Régimen de Importación INTA-PG.01.

2. La Declaración Unica de Importación- DUI debe consignar lo siguiente:

a) En el Rubro Observaciones (casillero 14) según corresponda:

D.S.Nº15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS / PUCALLPA / TARAPOTO) ALMACEN/DESTINO UBICADO EN.........

b) En el Casillero 7.20 de la DUI, según la Aduana de Destino:

-Código TPI Nº 34:Intendencia de Aduana de Iquitos.
-Código TPI Nº 35:Intendencia de Aduana de Pucallpa.
-Código TPI Nº 36:Intendencia de Aduana de Tarapoto.

Estos códigos a solicitud del interesado pueden ser incorporados en la DUI
hasta antes de la cancelación de los tributos y ser modificados hasta
antes del levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD.

c) En el Casillero 7.15 de la DUI; se indica la Subpartida Arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano.

3. El pago de tributos se efectúa en los Bancos autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque certificado o en efectivo; al haberse consignado el código correspondiente, el monto objeto de devolución debe depositararse en la Subcuenta Corriente Nº 0000-225959 "Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. Nº 15-94-EF", en caso contrario se abonará a la cuenta definitiva

4. Una vez otorgado el levante para el traslado de la mercancía a la Zona de aplicación del Convenio, la información correspondiente de las DUIs acogidas al D.S. Nº 15-94-EF queda a disposición de las Aduanas de Destino.


Aduana de Destino

5. Las mercancías trasladadas por vía terrestre, aérea o fluvial a la Zona de aplicación del Convenio se encuentran sujetas a una verificación exterior en los Puestos de Control de la Aduana de Destino. Este control se efectúa como consecuencia del itinerario a seguir en su traslado.

6. A la llegada de las mercancías al Puesto de Control, el Transportista debe presentar al Oficial de Aduanas dos copias autenticadas de la DUI quien efectúa la verificación exterior de las mercancías.


7. Concluida la verificación exterior de las mercancías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo al Transportista una copia de la DUI diligenciada, reservándose la 2da copia .

8. Los Puestos de Control de las Aduanas de Destino deben implementar y mantener un Registro de las importaciones que ingresan a la Zona para acogerse al D.S. Nº 15-94-EF, consignando: Nº de la DUI, Dueño o Consignatario (Importador), nombre del propietario del vehiculo, identidad del conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, N° de Guia de Remisión o documento análogo, de ser el caso; y las observaciones a que hubieran lugar.

9. El Jefe del Puesto de Control en base a la información contenida en el Registro señalado en el numeral anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Técnica Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que ingresa esta información al Módulo del SIGAD.

A.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION EN LA ADUANA DE DESTINO

10. El Importador debe solicitar la devolución, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico" (ver anexo 1), la cual se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolución al amparo del D.S. Nº 015-94-EF.

11. La Solicitud se presenta ante el Area de Trámite Documentario de Aduana de Destino en original y dos (02) copias, adjuntándose una copia de la " DUI acogida al D.S. Nº015-94-EF "; de encontrarse conforme se procede a su numeración, entregándose al importador el Original y la 1era copia de la Solicitud como constancia de recepción, reservándose la 2da copia e ingresando la información al Módulo correspondiente del SIGAD.

12. El Reconocimiento Físico se solicita cuando haya llegado la totalidad de las mercancías respecto de las cuales se ha solicitado la devolución, este acto debe llevarse a cabo dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de pago.

13. El Importador solicita el Reconocimiento Físico ante el Area de Técnica Aduanera presentándose con el Original y la 1era copia de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento físico", debiéndose adjuntar una copia de la DUI firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de Control que realizó la verificación exterior, cuando corresponda.

14. El Area de Técnica Aduanera verifica que se haya cumplido con los plazos establecidos en la R.M, Nº 107-94-EF/10 así como con lo señalado en los numerales anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme notificará al importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Físico de la mercancía, debiendo remitir la Solicitud y la copia de la Declaración presentada al Especialista en Aduanas designado.

15. El Especialista en Aduanas designado, se presenta en el local dónde se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de realizar el Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto que las mercancías sean las consignadas en la DUI acogida al D.S.Nº 015-94-EF, y que se encuentren negociadas en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano.

16. Efectuado el reconocimiento físico de las mercancías, se procede a liquidar los tributos a devolver en el casillero 7º de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico", en base al cual se elabora un informe técnico y el proyecto de resolución correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente de Aduana

17. La Resolución de Intendencia dispone el otorgamiento de las Notas de Crédito Negociables en los casos que corresponda, información que es ingresada al SIGAD, y puesta en conocimiento del Area de Recaudación para su ejecución.

18. En los casos que no se cumpla con lo señalado en los numerales 14 y 15 del presente Rubro, el Area de Técnica Aduanera debe emitir la Resolución de Intendencia disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos consignado en la DUI y declarando improcedente la Solicitud de Regularización, debiendo remitir los actuados al Area de Recaudación para su registro en el SIGAD.

B. CASOS ESPECIALES

B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES

La Aduana de Destino debe emitir y controlar la Nota de Crédito Negociable
(ver anexo 2) teniendo en cuenta lo establecido en el procedimiento
INRA-PE.09

B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO

1. La Nota de Crédito Negociable puede ser utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la República y ser aplicable al pago de los Tributos, sanciones e intereses que recaude ADUANAS, con excepción de los Derechos Específicos, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 4º de la R.M. Nº 107-94-EF, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el procedimiento INRA- PE.09

B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE

1. El endose de la Nota de Crédito Negociable sólo procede cuando sea solicitada por el representante legal del beneficiario, para el caso de personas jurídicas y cuando se trate de persona natural, solamente por el titular; para cuyos efectos debe consignar en la solicitud y endoso, firma y sello del representante legal (persona jurídica) y nombre, firma y Nº de LE/DNI en los casos de personas naturales.

 

2. Efectuada la transferencia o endose debe comunicarse a la Intendencia de Aduana de Destino- Emisora, quien la registra en el Módulo correspondiente del SIGAD.

3. Para efectos de la redención de las Notas de Crédito Negociables, la Intendencia de Aduana de Destino debe tener en cuenta lo establecido en el procedimiento INRA PE.09

B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PARCIAL O TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE

En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito debe seguirse el procedimiento establecido en el numeral 7 rubro VII. B del Procedimiento INTA-PG.07.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver página 8 del Procedimiento

IX. SANCIONES Y DELITOS

En los casos que la Autoridad Aduanera constate la existencia de hechos que presumiblemente constituyan delitos aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal a la autoridad competente.


X. REGISTROS

- Las Declaraciones Unicas de Importación acogidas al D.S. N º 15-94-EF
- Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado procedente por Aduanas de Destino, e información conexa desde su arribo a la Zona del referido Convenio, hasta la emisión de la Nota de Crédito Negociable.

- Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado improcedentes por Aduanas de Destino.

- Notas de Crédito Negociable aprobadas
- Notas de Crédito Negociable utilizadas.
- Reportadas de Notas de Crédito extraviadas o destruidas parcialmente.
- Notas de Crédito Redimidas por el Banco de la Nación.
- Saldos de las Notas de Crédito Negociables


ANEXOS

1. Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico (Vig. 04/10/1999)
2. Nota de Crédito Negociable (Vig. 03/12/1999)