I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
devolución mediante Nota de Crédito Negociable de los tributos
cancelados en la importación de mercancías que se acogen al
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de las Intendencias
de Aduana: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa
y Tarapoto; Despachadores de Aduana; Almacenes Aduaneros,
Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en
este procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente Procedimiento es responsabilidad
de las Intendencias de Aduana que intervienen en este
procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técnica
Aduanera, Recaudación Aduanera y Sistemas.
IV. VIGENCIA
A partir de 04/10/1999.
V. BASE LEGAL
- Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano aprobado por Resolución
Legislativa Nº 23254 del 09.01.81. - Ley General de Aduanas y
su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del
19.04.96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96,
respectivamente. - Tabla de Sanciones aplicables a las
Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Arancel
Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por Decreto
Supremo Nº 069-82-EFC del 02.03.82. - Dictan medidas para
garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano-
Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 09.02.94, modificado por Decreto
Supremo Nº 086-97-EF del 30.06.97. - Otorgan vigencia
permanente a las medidas dispuestas mediante el D.S. Nº
15-94-EF- Decreto Supremo Nº 11-95-EF del 05.02.95. - Dictan
medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF-
Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07.06.94 modificada
por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31.07.97. -
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S.
Nº 135-99-EF. - Ley Orgánica y Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº
26020 del 28.12.92 y la Resolución de Superintendencia Nº 00021
del 10.04.97 modificada por la Resolución de Superintendencia Nº
00857 del 30.07.99. - Ley de Simplificación Administrativa y
su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto
Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89, respectivamente. - Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos aprobado por el D.S.Nº 002-94-JUS del 31.01.94.
VI. NORMAS GENERALES
1. Las mercancías detalladas en el Arancel
Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, que ingresan al
territorio nacional con destino y uso exclusivo a la Zona de
aplicación del Convenio, pueden ser importadas por las
Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y Paita que
para estos efectos serán consideradas como Aduana de Ingreso.
2. La importación a que se refiere el numeral anterior se
lleva a cabo efectuando el pago total de los tributos, el cual
será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización
en las Intendencias de Aduana de Iquitos, Tarapoto y Pucallpa,
que para estos efectos serán consideradas como Aduana de
Destino.
3. El importador dentro del plazo de treinta
(30) días siguientes a la fecha del pago, debe solicitar a la
Aduana de Destino la devolución de los tributos pagados en
aplicación del beneficio acordado en el citado Convenio, para lo
cual debe efectuarse en esta Aduana el reconocimiento físico de
las mercancías dentro del plazo de sesenta ( 60) días siguientes
a la fecha del pago.
4. La devolución se hace efectiva a
través de la emisión de Notas de Crédito Negociables; las mismas
que tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario
computados a partir de la fecha de su emisión.
5. Las
Notas de Crédito tienen poder cancelatorio, pueden ser
transferidas por endoso o ser redimidas.
6. El personal
encargado de las Intendencias de Aduana son responsables del
ingreso oportuno y de la actualización permanente del "Módulo de
importación Definitiva " de las DUIs acogidas al D.S. Nº
015-94-EF".
7. El control de la recaudación así como el
procedimiento contable a efectuar en las Intendencias de Aduana,
en las importaciones realizadas en virtud al D.S. Nº 015-94-EF,
deben sujetarse a lo establecido en el Procedimiento INRA –
PE.09
8. La Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera debe efectuar las acciones de control que permitan
verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente
Procedimiento así como el correcto uso y destino de las
mercancías ingresadas al amparo del referido Convenio.
VII . DESCRIPCION
A.
TRAMITACION GENERAL
A.1 DE LA IMPORTACION
Aduana de Ingreso
1. El despacho aduanero en la importación de
mercancías destinadas a la Zona de Aplicación del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, se efectúa conforme se
establece en el Procedimiento Operativo del Régimen de
Importación INTA-PG.01.
2. La Declaración Unica de
Importación- DUI debe consignar lo siguiente:
a) En el Rubro Observaciones (casillero 14)
según corresponda:
D.S.Nº15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS / PUCALLPA
/ TARAPOTO) ALMACEN/DESTINO UBICADO EN.........
b) En el Casillero 7.20 de la DUI, según la
Aduana de Destino:
-Código TPI Nº 34:Intendencia de Aduana de
Iquitos. -Código TPI Nº 35:Intendencia de Aduana de Pucallpa.
-Código TPI Nº 36:Intendencia de Aduana de Tarapoto.
Estos códigos a solicitud del interesado
pueden ser incorporados en la DUI hasta antes de la
cancelación de los tributos y ser modificados hasta antes del
levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD.
c) En el Casillero 7.15 de la DUI; se indica
la Subpartida Arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en
NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del
Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano.
3. El pago de tributos se efectúa en los
Bancos autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia,
cheque certificado o en efectivo; al haberse consignado el
código correspondiente, el monto objeto de devolución debe
depositararse en la Subcuenta Corriente Nº 0000-225959
"Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. Nº 15-94-EF", en caso
contrario se abonará a la cuenta definitiva
4. Una vez otorgado el levante para el
traslado de la mercancía a la Zona de aplicación del Convenio,
la información correspondiente de las DUIs acogidas al D.S. Nº
15-94-EF queda a disposición de las Aduanas de Destino.
Aduana de Destino
5. Las mercancías trasladadas por vía
terrestre, aérea o fluvial a la Zona de aplicación del Convenio
se encuentran sujetas a una verificación exterior en los Puestos
de Control de la Aduana de Destino. Este control se efectúa como
consecuencia del itinerario a seguir en su traslado.
6. A la llegada de las mercancías al Puesto
de Control, el Transportista debe presentar al Oficial de
Aduanas dos copias autenticadas de la DUI quien efectúa la
verificación exterior de las mercancías.
7. Concluida la verificación exterior de
las mercancías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar
en el casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo
al Transportista una copia de la DUI diligenciada, reservándose
la 2da copia .
8. Los Puestos de Control de las Aduanas de
Destino deben implementar y mantener un Registro de las
importaciones que ingresan a la Zona para acogerse al D.S. Nº
15-94-EF, consignando: Nº de la DUI, Dueño o Consignatario
(Importador), nombre del propietario del vehiculo, identidad del
conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, N° de Guia
de Remisión o documento análogo, de ser el caso; y las
observaciones a que hubieran lugar.
9. El Jefe del Puesto de Control en base a la
información contenida en el Registro señalado en el numeral
anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Técnica
Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que
ingresa esta información al Módulo del SIGAD.
A.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION EN
LA ADUANA DE DESTINO
10. El Importador debe solicitar la
devolución, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a
la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de
Regularización / Reconocimiento Físico" (ver anexo 1), la cual
se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la
mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las
Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolución al
amparo del D.S. Nº 015-94-EF.
11. La Solicitud se presenta ante el Area de
Trámite Documentario de Aduana de Destino en original y dos (02)
copias, adjuntándose una copia de la " DUI acogida al D.S.
Nº015-94-EF "; de encontrarse conforme se procede a su
numeración, entregándose al importador el Original y la 1era
copia de la Solicitud como constancia de recepción, reservándose
la 2da copia e ingresando la información al Módulo
correspondiente del SIGAD.
12. El Reconocimiento Físico se solicita
cuando haya llegado la totalidad de las mercancías respecto de
las cuales se ha solicitado la devolución, este acto debe
llevarse a cabo dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes
a la fecha de pago.
13. El Importador solicita el Reconocimiento
Físico ante el Area de Técnica Aduanera presentándose con el
Original y la 1era copia de la "Solicitud de Regularización /
Reconocimiento físico", debiéndose adjuntar una copia de la DUI
firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de
Control que realizó la verificación exterior, cuando
corresponda.
14. El Area de Técnica Aduanera verifica que
se haya cumplido con los plazos establecidos en la R.M, Nº
107-94-EF/10 así como con lo señalado en los numerales
anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme
notificará al importador, indicando la Fecha y Hora para el
Reconocimiento Físico de la mercancía, debiendo remitir la
Solicitud y la copia de la Declaración presentada al
Especialista en Aduanas designado.
15. El Especialista en
Aduanas designado, se presenta en el local dónde se encuentran
depositadas las mercancías, a efectos de realizar el
Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto
que las mercancías sean las consignadas en la DUI acogida al
D.S.Nº 015-94-EF, y que se encuentren negociadas en el Arancel
Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano
Colombiano.
16. Efectuado el reconocimiento físico de las
mercancías, se procede a liquidar los tributos a devolver en el
casillero 7º de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento
Físico", en base al cual se elabora un informe técnico y el
proyecto de resolución correspondiente que debe ser suscrita por
el Intendente de Aduana
17. La Resolución de Intendencia
dispone el otorgamiento de las Notas de Crédito Negociables en
los casos que corresponda, información que es ingresada al
SIGAD, y puesta en conocimiento del Area de Recaudación para su
ejecución.
18. En los casos que no se cumpla con lo
señalado en los numerales 14 y 15 del presente Rubro, el Area de
Técnica Aduanera debe emitir la Resolución de Intendencia
disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos
consignado en la DUI y declarando improcedente la Solicitud de
Regularización, debiendo remitir los actuados al Area de
Recaudación para su registro en el SIGAD.
B. CASOS ESPECIALES
B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE
CREDITO NEGOCIABLES
La Aduana de Destino debe emitir y controlar
la Nota de Crédito Negociable (ver anexo 2) teniendo en
cuenta lo establecido en el procedimiento INRA-PE.09
B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO
NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO
1. La Nota de Crédito Negociable puede ser
utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la
República y ser aplicable al pago de los Tributos, sanciones e
intereses que recaude ADUANAS, con excepción de los Derechos
Específicos, de conformidad con lo establecido en el inciso c)
del Artículo 4º de la R.M. Nº 107-94-EF, para lo cual debe
tenerse en cuenta lo establecido en el procedimiento INRA- PE.09
B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA
NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
1. El endose de la Nota de Crédito Negociable
sólo procede cuando sea solicitada por el representante legal
del beneficiario, para el caso de personas jurídicas y cuando se
trate de persona natural, solamente por el titular; para cuyos
efectos debe consignar en la solicitud y endoso, firma y sello
del representante legal (persona jurídica) y nombre, firma y Nº
de LE/DNI en los casos de personas naturales.
2. Efectuada la transferencia o endose debe
comunicarse a la Intendencia de Aduana de Destino- Emisora,
quien la registra en el Módulo correspondiente del SIGAD.
3. Para efectos de la redención de las Notas de Crédito
Negociables, la Intendencia de Aduana de Destino debe tener en
cuenta lo establecido en el procedimiento INRA PE.09
B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PARCIAL O
TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
En caso de pérdida o destrucción parcial o
total de una Nota de Crédito debe seguirse el procedimiento
establecido en el numeral 7 rubro VII. B del Procedimiento
INTA-PG.07.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver página 8 del Procedimiento
IX. SANCIONES Y DELITOS
En los casos que la Autoridad Aduanera
constate la existencia de hechos que presumiblemente constituyan
delitos aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la
facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal a
la autoridad competente.
X. REGISTROS
- Las Declaraciones Unicas de Importación
acogidas al D.S. N º 15-94-EF - Las Solicitudes de
Regularización que se hayan declarado procedente por Aduanas de
Destino, e información conexa desde su arribo a la Zona del
referido Convenio, hasta la emisión de la Nota de Crédito
Negociable.
- Las Solicitudes de Regularización que se
hayan declarado improcedentes por Aduanas de Destino.
- Notas de Crédito Negociable aprobadas -
Notas de Crédito Negociable utilizadas. - Reportadas de Notas
de Crédito extraviadas o destruidas parcialmente. - Notas de
Crédito Redimidas por el Banco de la Nación. - Saldos de las
Notas de Crédito Negociables
ANEXOS
1.
Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico (Vig.
04/10/1999) 2.
Nota de Crédito Negociable (Vig. 03/12/1999)
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