I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
aplicación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal, en la importación de bienes que
se destinen al consumo en la Amazonía, de conformidad con lo
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº
27037.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de las Intendencias de
Aduana: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa,
Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina, Puno, Chiclayo, Salaverry,
Cuzco y Pisco; Despachadores de Aduana; Almacenes Aduaneros,
Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en
este Procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente Procedimiento es responsabilidad de las
Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de
las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, Recaudación
Aduanera y de Sistemas.
IV. VIGENCIA
A partir del 14 de febrero del 2000.
V. BASE LEGAL
- Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía, Ley Nº 27037 del 30-DIC-98;
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley
de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada por el
Decreto Supremo Nº 103-99-EF, publicada el 26-JUN-99;
- Dictan medidas complementarias a fin de permitir la aplicación de
la exoneración del I.G.V. a la importación de bienes para consumo
en la Amazonía, Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15 publicada
el 8-DIC-99;
- Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto
Legislativo Nº 809 del 19-ABR-96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF
del 24-DIC-96, respectivamente;
- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF
del 24-DIC-96;
- Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por D.S. Nº
069-82-EFC del 02-MAR-82;
- Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio
Peruano Colombiano- D.S. Nº 15-94-EF del 09-FEB-94, modificado por
D.S. Nº 086-97-EF del 30-JUN-97;
- Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante el
D.S. Nº 15-94-EF, D.S. Nº 11-95-EF del 05-FEB-95;
- Dictan medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº
015-94-EF- Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07-JUN-94
modificada por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del
31-JUL-97;
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S.
Nº 135-99-EF publicado el 19-AGO-99;
- Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana,
aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980,
publicado el 11-MAR-97, modificado por la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001290 publicada el 25-AGO-98;
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28-DIC-92 y la
Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24-NOV-99,
respectivamente;
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados
por Ley Nº 25035 del 11-JUN-89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 02-SET-89,
respectivamente;
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S.Nº 002-94-JUS
del 31-ENE-94.
VI. NORMAS GENERALES
1. La importación de bienes que se destine al
consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del Impuesto General
a las Ventas (I.G.V.) e Impuesto de Promoción Municipal (I.P.M.)
hasta el 31 de diciembre del año 2000, de conformidad con lo
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº
27037, el Artículo 18º del Reglamento de las Disposiciones
Tributarias contenidas en la Ley Nº 27037, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 103-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15.
2. La importación exonerada del I.G.V. e I.P.M., solamente procede
respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el
Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano y de los bienes
contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503.
3. Se acogen a la exoneración del I.G.V. e I.P.M. las empresas
ubicadas en la Amazonía, siendo consideradas como tales las
empresas que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo
2º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF.
Para dicho efecto, el SIGAD valida la condición de beneficiario, de
acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En los casos que por
fallas electrónicas, no se cuente con dicha información, el
usuario debe acreditar documentariamente su condición de
beneficiario.
4. Procede la aplicación de la exoneración del I.G.V. e I.P.M. en
las siguientes modalidades:
a) Exoneración directa en la importación;
b) Devolución mediante Notas de Crédito Negociables.
5. Para acogerse a la exoneración directa en la importación se
debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice por
los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía; y,
b) Que la importación se efectúe a través de las Aduanas
habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la
Amazonía, consideradas como Aduanas de ingreso directo a la Zona.
Las Aduanas de ingreso directo a la Amazonía son las Intendencias
de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina
y Puno.
6. Se considera como un pago a cuenta sujeto a regularización en
las Aduanas de Destino, el pago del I.G.V. e I.P.M. efectuado en la
importación de bienes, debiéndose cumplir los siguientes
requisitos:
a) Que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Aduanas
de Ingreso con destino a la Amazonía;
b) Que la regularización sea solicitada dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha en que se efectuó el pago, vencido el
cual se entenderá como definitivo.
Las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonía son las
Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la
Intendencia de Aduana de Paita.
Las Aduanas de Destino en la Amazonía son las Intendencias de
Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina,
Puno, Marítima del Callao, Chiclayo, Salaverry, Cuzco y Pisco en el
ámbito geográfico señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº
27037, de conformidad con las circunscripciones territoriales
aduaneras señaladas en la Resolución de Superintendencia de Aduana
Nº 000980 publicada el 11-MAR-97 y su modificatoria.
7. El monto consignado por concepto del I.G.V. e
I.P.M. aplicable a la importación de bienes cuyo destino final sea
la Amazonía, será depositado íntegramente por las Aduanas de
Ingreso con destino a la Amazonía en la Subcuenta Corriente Nº
0000-263605 "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº
27037".
8. La devolución del I.G.V. e I.P.M. se hace efectiva a través de
las Notas de Crédito Negociables emitidas al amparo de la Tercera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º
del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. Las Notas de
Crédito Negociables tienen poder cancelatorio para el pago del
Impuesto General a las Ventas que recauda ADUANAS.
9. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera debe efectuar
las siguientes acciones:
a) Enviar mensualmente a la SUNAT, la información relacionada con
las Notas de Crédito Negociables emitidas al amparo del Artículo
18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF;
b) Comunicar a las Aduanas de Destino, para el cobro del I.G.V. e
I.P.M., luego que la SUNAT haya verificado el uso indebido del
beneficio tributario.
10. La Intendencia Nacional de Sistemas deberá comunicar
mensualmente a la SUNAT, por medios electrónicos, las importaciones
que se hayan acogido a la exoneración y/o regularización, para la
fiscalización a que hubiere lugar.
11. El costo por el traslado del Especialista en Aduanas de la
Aduana de Destino, para efectuar el reconocimiento físico de las
mercancías, es asumido por los importadores.
VII . DESCRIPCION
A. TRAMITACION GENERAL
A.1 DE LA EXONERACION DIRECTA EN LA IMPORTACION
1. La Declaración Unica de Importación debe consignar lo
siguiente:
a) En el Casillero 4.7 el Código de la Aduana de
Destino;
b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpartida
arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA según
Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Coperación
Aduanera Peruano - Colombiano.
c) En el Casillero 7.22 de la DUI, el Código
Liberatorio Nº 4437. Este código a solicitud del interesado puede
ser incorporado en la DUI hasta la cancelación de los tributos y
puede ser modificado hasta el levante de las mercancías, lo cual
debe registrarse en el SIGAD.
d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 –
ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF".
2. El despacho aduanero en la importación de
mercancías por las Aduanas de ingreso directo a la Amazonía, se
efectúa conforme se establece en el Procedimiento del Régimen de
Importación INTA-PG.01.
A.2 DE LA IMPORTACION CON DEVOLUCION MEDIANTE NOTAS DE CREDITO
NEGOCIABLES
Aduana de Ingreso
1. La Declaración Unica de Importación debe consignar lo
siguiente:
a) En el Casillero 4.7 el Código de la Aduana de
Destino;
b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpartida
arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA según
Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano.
c) En el Casillero 7.22 el Código Liberatorio Nº 4438, el mismo
que a solicitud del interesado puede ser incorporado en la DUI hasta
la cancelación de los tributos y puede ser modificado hasta el
levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD;
d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 –
ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF".
2. El pago de tributos se efectúa en los Bancos
autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque
certificado ó en efectivo.
3. El despacho aduanero en la importación de
mercancías por las Aduanas Marítima o Aérea del Callao y la
Intendencia de Aduana de Paita, se efectúa conforme se establece en
el Procedimiento del Régimen de Importación INTA-PG.01.
Aduana de Destino
4. Los bienes trasladados por vía terrestre,
aérea o fluvial a la Amazonía se encuentran sujetos a una
verificación exterior en los Puestos de Control de la Aduana de
Destino, siempre que cruce por uno de ellos, como consecuencia del
itinerario a seguir en su traslado.
5. A la llegada de los bienes al Puesto de Control, el Transportista
debe presentar dos copias autenticadas de la DUI al Oficial de
Aduanas, quien efectúa la verificación exterior de los bienes.
6. Concluida la verificación exterior de las
mercancías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el
casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo al
Transportista una copia de la DUI diligenciada, reservándose la 2da
copia.
7. Los Puestos de Control de las Aduanas de Destino deben
implementar y mantener actualizado un Registro de las importaciones
que ingresan a la Amazonía para acogerse a la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del
Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, consignando el
número de la DUI, el Dueño o Consignatario (Importador), nombre
del propietario del vehículo o razón social de la empresa
transportista, placa/matrícula del vehículo, identidad del
conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, número de
Guía de remisión o documento análogo, de ser el caso; y las
observaciones a que hubiera lugar.
8. El Jefe del Puesto de Control sobre la base de
la información contenida en el Registro señalado en el numeral
anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Técnica
Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que
ingresará esta información al Modulo del SIGAD.
Regularización en la Aduana de Destino
9. El Importador debe solicitar la devolución,
dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de
pago, mediante el formato denominado "Solicitud de
Regularización / Reconocimiento Físico" (ver anexo 1), la
cual se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la
mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las
Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolución al amparo
de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el
Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF.
10. La solicitud se presenta ante el Area de Trámite Documentario
de Aduana de Destino en original y dos (02) copias, adjuntándose
una copia de la "DUI acogida a la Ley Nº 27037 – Art. 18º
D.S. 103-99-EF". De encontrarse conforme a los requisitos
señalados en el numeral 6 del rubro VI y el numeral 1 del presente
rubro, se procede a su numeración entregándose al importador el
Original y la 1era copia de la Solicitud como constancia de
recepción, reservándose la 2da copia e ingresando la información
al Módulo correspondiente del SIGAD.
11. El Reconocimiento Físico se solicita cuando
haya llegado la totalidad de los bienes respecto de las cuales se ha
solicitado la devolución. Este acto debe realizarse en los locales
ubicados dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037,
dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de
pago.
12. El Importador solicita el Reconocimiento Físico ante el Area de
Técnica Aduanera presentándose con el Original y la 1era copia de
la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento
físico", debiéndose adjuntar una copia de la DUI firmada y
sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de Control que realizó
la verificación exterior, cuando corresponda.
13. El Area de Técnica Aduanera verifica el
cumplimiento de los plazos señalados en la Resolución Ministerial
Nº 107-94-EF/10 así como lo indicado en los numerales anteriores
del presente Rubro; de encontrarse conforme notificará al
importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Físico
de los bienes, debiendo remitir la Solicitud y la copia de la
Declaración presentada al Especialista en Aduanas designado.
14. El Especialista en Aduanas designado, se presenta en el local
donde se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de
realizar el Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en
dicho acto que los bienes sean los consignadas en la DUI acogida a
la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el
Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, y
que se encuentren especificados y totalmente liberados en el Arancel
Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano
Colombiano y en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503.
15. Efectuado el reconocimiento físico de los bienes, se procede a
liquidar el tributo a devolver en el casillero 7º de la
"Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico",
elabora un informe técnico y el proyecto de Resolución
correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente de Aduana.
16. La Resolución de Intendencia dispone el otorgamiento de las
Notas de Crédito Negociables en los casos que corresponda,
información que es puesta en conocimiento del Area de Recaudación
para su ejecución e ingreso al SIGAD.
17. En los casos que no se cumpla con lo señalado en los numerales
13 y 14 del presente Rubro, el Area de Técnica Aduanera debe emitir
la Resolución de Intendencia disponiendo el carácter definitivo
del monto de los tributos consignado en la DUI y declarando
improcedente la Solicitud de Regularización, debiendo remitir los
actuados al Area de Recaudación para su registro en el SIGAD.
B. CASOS ESPECIALES
B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES
La Aduana de Destino debe emitir y controlar la
Nota de Crédito Negociable (Ver anexo 2) teniendo en cuenta lo
establecido en el Procedimiento INRA-PE.09.
B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO
NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO
La Nota de Crédito Negociable puede ser
utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la
República y ser aplicable al pago del I.G.V. que recauda ADUANAS,
para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el
Procedimiento INRA-PE.09.
B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA
NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
1. El endose de la Nota de Crédito Negociable
sólo procede cuando sea solicitada por el representante legal del
beneficiario, para cuyo efecto debe consignar en la solicitud y
endoso, nombre, firma, sello y Nº de L.E/DNI del representante
legal.
2. Efectuada la transferencia o endose debe
comunicarse a la Intendencia de Aduana de Destino - Emisora, quien
la registra en el Modulo correspondiente del SIGAD.
3. Las Notas de Crédito Negociables pueden ser redimidas por la
Dirección General del Tesoro Público, directamente o a través de
las oficinas principales del Banco de la Nación de las ciudades de
Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina o Puno y de
los lugares de la Amazonía comprendidos en la jurisdicción de las
Aduanas de Destino. Para dicho efecto, la Intendencia de Aduana de
Destino debe tener en cuenta lo establecido en el Procedimiento
INRA-PE.09.
B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PARCIAL O
TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
En caso de pérdida o destrucción parcial o
total de una Nota de Crédito, debe seguirse el procedimiento
establecido en el rubro VII, literal B, numeral 7 del Procedimiento
INTA-PG.07.
VIII. FLUJOGRAMA
(Ver documento
adjunto)
IX. DE LOS DELITOS
En los casos que la Autoridad Aduanera constate
la existencia de hechos que presumiblemente constituyan delitos
aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la facultad
discrecional de formular la respectiva denuncia penal a la autoridad
competente.
X. REGISTROS
- Las Declaraciones Unicas de Importación
acogidas a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº
27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S.Nº
103-99-EF.
- Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado
procedente por Aduanas de Destino e información conexa desde su
arribo a la Amazonía, hasta la emisión de la Nota de Crédito
Negociable.
- Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado
improcedentes por Aduanas de Destino.
- Notas de Crédito Negociable aprobadas
- Notas de Crédito Negociable utilizadas.
- Notas de Crédito extraviadas o destruidas parcialmente.
- Notas de Crédito Redimidas por el Banco de la Nación.
- Saldos de las Notas de Crédito Negociables
ANEXOS
1. Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico
2. Nota de Crédito Negociable
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