IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Aprueban modificacion del Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias Al Amparo del TLC Canadá -  Perú.   INTA-PE.01.20 (Versión 1)
Nº Resolución: 04-2018 F. Vigencia: 05.02.2018
F. Publicación: 04.02.2018 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

  Artículo 1. -Modifícase las Secciones III, IV y V; los numerales 3, 11, parte final del numeral 13, parte final del segundo párrafo del numeral 14, numerales 21, 22, 23 y 28 de la Sección VII; las Secciones X y XI del procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente

   TEXTO ANTERIOR

  III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de la Información y de los Intendentes de Aduana de la República.

   TEXTO ACTUAL

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

             
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

  XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

INTA : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

MERCANCÍAS IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de esas mercancías conforme al Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Tratado.

MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

TM : Tipo de Margen.

TPI : Trato Preferencial Internacional

   TEXTO ACTUAL

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica.

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

  V. BASE LEGAL
-Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto Supremo N.° 046-2009-RE, publicado el 31.07.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N.° 013-2009-MINCETUR, publicado el 31.07.2009.
- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en vigencia el 01.08.2009.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias..
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009.
- Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009.
- Resolución Ministerial N.º 104 -2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 02.08.2009.

   TEXTO ACTUAL

V. BASE LEGAL
-
Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto Supremo N° 44-2009-RE, publicado el 1.8.2013.
-Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 13-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.
-Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesta en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 16-2017-MINCETUR, publicado el 5.10.2017.
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 31-2009-EF, publicada el 11.02.2009, y modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
-Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 4-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009.
-Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 7-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009.
-Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 2.8.2009.

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

  VII. DESCRIPCIÓN
(…)

Contingentes arancelarios

3. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo N.º 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios.

Tránsito y transbordo
(…)

11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:  

(a) Manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y

 (b) En el caso de transbordo, almacenamiento temporal o tránsito además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de Perú ó Canadá.

Solicitud del TPI en el momento del despacho
(…)
13.(…)

-  Tránsito o Transbordo en un tercer país:

1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o

2: Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país.

14.(…)

En el caso de mercancías cuyo valor en aduana sea menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y que contaran con un Certificado de Origen, el despachador de aduanas debe registrar los datos señalados en el párrafo precedente.

(…)
-Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.
(…)

Control de la solicitud del TPI
(…)
21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho  remitir a la Intendencia Nacional de Técnica  Aduanera  (INTA)  un  informe  conteniendo  los  fundamentos  de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía.

 Verificación de origen

22. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con  el pronunciamiento respectivo.

23. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario procede con la devolución de la garantía,

Fiscalización posterior
(…)

28. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder. En ese caso, la INTA procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

Contingentes arancelarios

3.La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento DESPA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios.

Tránsito y transbordo
(…)

11.La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:

(a)En el caso de tránsito o transbordo, sin almacenamiento, los manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y

(b)En el caso de tránsito o transbordo, con almacenamiento, además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de las Partes. No obstante, a falta de documentos de control aduanero, la Autoridad Aduanera, según sea el caso, puede exigir otros documentos que puedan demostrar que una mercancía estuvo bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes.

Solicitud del TPI en el momento del despacho
(…)

13.(…)
-
Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:
1:Si hubo tránsito o transbordo, sin almacenamiento, en un país no Parte.
2:No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte.
3:Si hubo tránsito o transbordo, con almacenamiento, en un país no Parte.

14.(…)

En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos:
(…)
-Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.
(…)

Control de la solicitud del TPI
(…)

21.En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague, o conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03 presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho remitir a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía.

Verificación de origen

22.Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Tratado, la División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

23.Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Aduaneros Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del Trato Preferencial Internacional-TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario proceda con la devolución de la garantía, conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03.

Fiscalización posterior
(…)

28.En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder. En ese caso, la División de Tratados Aduaneros Internacionales procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

  X. REGISTROS

-  Número de certificados de origen de múltiples embarques  
-  Número de declaraciones de importación para el consumo asociadas a certificados de origen de múltiples embarques
-  Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) acogidas al TPI 803 sin presentación de Certificado de Origen.

-

   TEXTO ACTUAL

X. REGISTROS

Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento.

Código : RC-01-DESPA-PE.01.20
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Cinco años
Ubicación : DTAI
Responsable : DTAI

   NUMERAL

  Artículo 2. Incorporación de disposición en el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1).
Incorpórase la Sección XII en el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú” DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

XII. ANEXOS

No aplica.

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución RIN:04-2018/SUNAT/310000
Procedimiento:
 
Observaciones : vigente 05.02.2018
Responsable/Procedimiento:  Jaime Venero Muñiz
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 05.02.2018