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Asunto:
Aprueban
modificacion del Procedimiento Específico "Aplicación de
Preferencias Al Amparo del TLC Canadá - Perú.
INTA-PE.01.20 (Versión 1) |
Nº Resolución: 04-2018 |
F. Vigencia: 05.02.2018 |
F. Publicación: 04.02.2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. -Modifícase las
Secciones III, IV y V; los numerales 3, 11, parte final
del numeral 13, parte final del segundo párrafo del
numeral 14, numerales 21, 22, 23 y 28 de la Sección VII;
las Secciones X y XI del procedimiento específico
“Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá -
Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente |
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica
Aduanera, del Intendente de Fiscalización y Gestión de
la Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de
Sistemas de la Información y de los Intendentes de
Aduana de la República.
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo
e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de
Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas
de Información y de las intendencias de aduana de la
República. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
- INTA : Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera.
- MERCANCÍAS
IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus
aspectos, inclusive en características físicas, calidad
y reputación, independientemente de las diferencias
menores de apariencia que no sean relevantes para la
determinación del origen de esas mercancías conforme al
Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Tratado.
- MINCETUR :
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- TM : Tipo
de Margen.
- TPI : Trato Preferencial
Internacional
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TEXTO ACTUAL
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL -Tratado de Libre
Comercio entre Canadá y la República del Perú,
ratificado por Decreto Supremo N.° 046-2009-RE,
publicado el 31.07.2009. - Tratado de Libre Comercio
entre Canadá y la República del Perú, puesto en
ejecución mediante el Decreto Supremo N.°
013-2009-MINCETUR, publicado el 31.07.2009. -
Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República
del Perú, puesto en vigencia el 01.08.2009. - Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.°
1053, publicada el 27.06.2008. - Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma
modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 129-2004-EF,
publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. -
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.º 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005
y normas modificatorias.. - Tabla de Sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. - Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada
el 19.06.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de
la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma
modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF,
publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. -
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley N.º 27444, publicada el 11.04.2001 y normas
modificatorias. - Reglamento de Verificación de
Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo
N.º 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009. -
Procedimientos Generales para la administración de las
cantidades dentro de las cuotas o contingentes
arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales
Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por
Decreto Supremo N.º 007-2009-MINCETUR, publicado el
16.01.2009. - Resolución Ministerial N.º 104
-2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance
del Certificado de Origen a que se refiere el Tratado de
Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú,
publicado el 02.08.2009.
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TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL -Tratado de Libre Comercio entre
Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto
Supremo N° 44-2009-RE, publicado el 1.8.2013.
-Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República
del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto
Supremo N° 13-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.
-Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de
Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú,
puesta en ejecución mediante el Decreto Supremo N°
16-2017-MINCETUR, publicado el 5.10.2017. -Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.6.2008 y modificatorias. -Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y
modificatorias. -Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 31-2009-EF, publicada el
11.02.2009, y modificatorias. -Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y
modificatorias. -Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias. -Texto
Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
-Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías,
aprobado por Decreto Supremo Nº 4-2009-MINCETUR,
publicado el 15.1.2009. -Procedimientos Generales
para la administración de las cantidades dentro de las
cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los
Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el
Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 7-2009-MINCETUR,
publicado el 16.1.2009. -Resolución Ministerial Nº
104-2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y
alcance del Certificado de Origen a que se refiere el
Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República
del Perú, publicado el 2.8.2009. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
Contingentes
arancelarios
3. La
administración de las cantidades dentro de la cuota o
contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo
214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales
del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por
el Decreto Supremo N.º 007-2009-MINCETUR y el
Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de
Contingentes Arancelarios.
Tránsito y transbordo (…)
11. La Autoridad Aduanera puede
solicitar al importador la presentación de los
siguientes documentos para acreditar que las mercancías
cumplen con las condiciones señaladas en el numeral
precedente:
(a) Manifiestos
de carga o documentos de transporte que amparen el
transporte de las mercancías desde el país de origen,
tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta
porte, documento de transporte multimodal o combinado,
según corresponda, donde se pueda verificar la ruta del
embarque y todos los puntos de embarque y transbordo
previos a la importación para el consumo de la
mercancía; y
(b) En el caso
de transbordo, almacenamiento temporal o tránsito además
de los documentos señalados en el literal anterior, una
copia de los documentos de control aduanero donde se
indique que las mercancías permanecieron bajo control
aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de
Perú ó Canadá.
Solicitud del TPI en el momento del despacho (…) 13.(…)
-
Tránsito o Transbordo en un tercer país:
1: Si hubo tránsito
o transbordo en un tercer país; o
2: Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país.
14.(…)
22. Cuando
el caso deba ser sometido al proceso de verificación de
origen previsto en el Tratado, la INTA remite el
expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de
los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de
la documentación señalada en el numeral anterior, caso
contrario devuelve la documentación a la intendencia de
aduana con el pronunciamiento respectivo.
23. Una vez
recibida la resolución de culminación del proceso de
verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA
comunica dicho acto administrativo a la intendencia de
aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se
haya determinado que la mercancía no es originaria,
proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la
garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a
pagar, caso contrario procede con la devolución de la
garantía,
28. En caso de
dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de
Fiscalización remite a la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los
fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda
sobre el origen y copia de la documentación relacionada,
a fin de que se inicie un proceso de verificación de
origen, de corresponder. En ese caso, la INTA procede
conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24
precedentes.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
Contingentes arancelarios
3.La administración de las cantidades dentro de la
cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el
Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas
Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado,
así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y
el Procedimiento DESPA-PE.01.18 sobre Aplicación de
Contingentes Arancelarios.
Tránsito y
transbordo (…)
11.La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador
la presentación de los siguientes documentos para
acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones
señaladas en el numeral precedente:
(a)En el caso
de tránsito o transbordo, sin almacenamiento, los
manifiestos de carga o documentos de transporte que
amparen el transporte de las mercancías desde el país de
origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea,
carta porte, documento de transporte multimodal o
combinado, según corresponda, donde se pueda verificar
la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y
transbordo previos a la importación para el consumo de
la mercancía; y
(b)En el caso de tránsito o
transbordo, con almacenamiento, además de los documentos
señalados en el literal anterior, una copia de los
documentos de control aduanero donde se indique que las
mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras
se encontraba fuera del territorio de las Partes. No
obstante, a falta de documentos de control aduanero, la
Autoridad Aduanera, según sea el caso, puede exigir
otros documentos que puedan demostrar que una mercancía
estuvo bajo control aduanero fuera del territorio de las
Partes.
Solicitud del TPI en el momento del
despacho (…)
13.(…) -Tránsito,
transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1:Si
hubo tránsito o transbordo, sin almacenamiento, en un
país no Parte. 2:No hubo tránsito, transbordo o
almacenamiento en un país no Parte. 3:Si hubo
tránsito o transbordo, con almacenamiento, en un país no
Parte.
14.(…)
En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor
a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1
000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes
datos: (…) -Tránsito, transbordo o
almacenamiento en un tercer país. (…)
Control
de la solicitud del TPI (…)
21.En caso que el funcionario de aduanas designado tenga
dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su
levante siempre y cuando el importador pague, o conforme
al Procedimiento RECA-PE.03.03 presente una garantía
equivalente a los tributos aplicables a la importación
para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde
se realizó el despacho remitir a la División de Tratados
Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los
fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda
sobre el origen, copia de la documentación relacionada y
de corresponder, una muestra de la mercancía, en un
plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del
día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la
garantía.
Verificación de origen
22.Cuando el caso deba ser sometido al proceso de
verificación de origen previsto en el Tratado, la
División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el
expediente con todos sus actuados al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR dentro de los cinco
(05) días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación señalada en el numeral anterior, caso
contrario devuelve la documentación a la intendencia de
aduana con el pronunciamiento respectivo.
23.Una
vez recibida la resolución de culminación del proceso de
verificación de origen emitida por el MINCETUR, la
División de Tratados Aduaneros Internacionales comunica
dicho acto administrativo a la intendencia de aduana
donde se realizó el despacho para que, en caso se haya
determinado que la mercancía no es originaria, proceda
con el cierre del Trato Preferencial Internacional-TPI y
la ejecución de la garantía por el monto de la deuda
tributario aduanera a pagar, caso contrario proceda con
la devolución de la garantía, conforme al Procedimiento
RECA-PE.03.03.
Fiscalización posterior (…)
28.En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el
Área de Fiscalización remite a la División de Tratados
Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los
fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda
sobre el origen y copia de la documentación relacionada,
a fin de que se inicie un proceso de verificación de
origen, de corresponder. En ese caso, la División de
Tratados Aduaneros Internacionales procede conforme a lo
establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
X. REGISTROS
- Número de certificados de
origen de múltiples embarques
- Número de declaraciones de importación para
el consumo asociadas a certificados de origen de
múltiples embarques - Número de declaraciones
de importación para el consumo de mercancías cuyo valor
en aduanas es menor o igual a un mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) acogidas al TPI
803 sin presentación de Certificado de Origen.
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TEXTO ACTUAL
X. REGISTROS
Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de
origen de mercancías importadas bajo el presente
procedimiento.
Código : RC-01-DESPA-PE.01.20
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de
conservación : Cinco años Ubicación : DTAI
Responsable : DTAI
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NUMERAL
Artículo 2.
Incorporación de disposición en el Procedimiento
Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC
Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1).
Incorpórase la Sección XII en el Procedimiento
Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC
Canadá - Perú” DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado
mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
vigente 05.02.2018 |
Responsable/Procedimiento: |
Jaime Venero Muñiz |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 05.02.2018 |
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